Corte Constitucional.- En el estudio de una tutela, la Sala Cuarta de Revisión constató que Sofia, quien decidió interrumpir su embarazo de manera voluntaria, fue sometida a tratos contrarios a su dignidad humana durante el procedimiento, ya que se le prestó un servicio de mala calidad que la sometió a sufrimientos psicológicos y físicos innecesarios.
La Corte recordó que la violencia obstétrica es una forma de violencia contra la mujer que comprende todos los maltratos y abusos que padecen las mujeres durante la prestación de servicios de salud reproductiva. Ello incluye, por ejemplo, la atención durante la gestación, el parto y el postparto. La violencia obstétrica también puede ocurrir durante la práctica de la interrupción del embarazo, bien sea natural o voluntaria.
La Corte declaró la carencia actual de objeto por daño consumado, ya que no es posible restablecer sus derechos por la violencia que padeció. No obstante, la Sala consideró pertinente pronunciarse dado que la mujer no tuvo un acompañamiento continuo por parte de los trabajadores de salud de la clínica donde le practicaron el procedimiento. Además, fue objeto de reproches y la EPS llamó al padre de la accionante para solicitar su aprobación en la realización del procedimiento.
La Corte resaltó que, si bien en la jurisprudencia constitucional se ha referido con mayor detalle a la violencia obstétrica cuando el embarazo es llevado a término, lo anterior no quiere decir que la mujer que decide interrumpir su embarazo –por su decisión– esté obligada a padecer violencia obstétrica y a resignarse a ver vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud, a vivir sin violencia y a la no discriminación.
Para la Sala, aceptar lo anterior supondría cohonestar estereotipos de género respecto del rol social de la mujer como madre y, sobre todo, tolerar la violencia en contra de la mujer, lo cual está proscrito en el ordenamiento jurídico.
En consecuencia, la Sala llamó la atención a la clínica y EPS accionadas por incurrir en actos que generaron una grave violencia obstétrica a Sofía. Les ordenó realizar las investigaciones de control interno que correspondan e imponer las sanciones por la responsabilidad de los hechos.
Asimismo, les ordenó cumplir con los lineamientos referentes a la prestación de un servicio de salud idóneo y de calidad, particularmente, en la práctica de procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo. Lo anterior implica capacitar a su personal respecto de esos lineamientos y parámetros, y mantener la debida confidencialidad de las pacientes que soliciten la interrupción voluntaria del embarazo, en respeto de su derecho a la intimidad.
La Corte le advirtió a la accionante sobre su opción de presentar las denuncias y emprender las acciones legales que considere adecuadas ante las autoridades administrativas y judiciales, con el fin de resarcir la vulneración de sus derechos.
M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar
Glosario jurídico:
Carencia actual del objeto por daño consumado: La carencia actual de objeto por daño consumado se configura cuando ocurre el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, el cual se materializó antes de que se profiriera el respectivo fallo, de manera que resulta imposible para el juez emitir orden alguna que permita el restablecimiento de los derechos cuya protección se reclama (Sentencia 576 de 2023).
Derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias: La Constitución Política de 1991 consagró en su artículo 13 el derecho y principio de igualdad. Estableció que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y deben recibir la misma protección y trato de parte de las autoridades. En consecuencia, todos gozamos de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin que pueda haber discriminación por razones relacionadas con el sexo, la raza o el origen nacional o familiar, entre otros.
En línea con lo anterior, el artículo 43 de la Constitución Política establece de manera explícita que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. Esa disposición también señala que la mujer no puede ser sometida a ninguna clase de discriminación (Sentencia 576 de 2023).
La violencia obstétrica como forma de violencia contra la mujer: Es una forma de violencia contra la mujer que comprende todos los maltratos y abusos que padecen las mujeres durante la prestación de servicios de salud reproductiva. Ello incluye, por ejemplo, la atención durante la gestación, el parto y el posparto. La violencia obstétrica también puede ocurrir durante la práctica de la interrupción del embarazo, bien sea natural o voluntaria (Sentencia 576 de 2023).