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Inteligencia artificial tiene potencial para descongestionar el sistema judicial

El año pasado había 594.000 procesos activos en todos los despachos de la especialidad civil colombiana, a los cuales se sumaron 800.000 procesos, y del total egresaron 577.000, que sustenta el 58 % de congestión judicial.


agenciadenoticias.unal.-Created by KTBM/dmh/LOF.- La abogada de la UNAL Aura Valentina Laverde Silva, afirmó que “en 2022, 1 de cada 2 procesos no se terminó de solucionar. Esta y otras cifras dan espacio a una serie de dimensiones de la congestión judicial como la acumulación de ingresos que deja un rezago institucional porque no se tiene la suficiente capacidad para responder a las necesidades jurídicas de las personas”.

“Dicho rezago institucional también deja en evidencia una falta de presupuesto de la rama judicial –que administra justicia e interpreta y aplica las leyes en el país– para disponer de más personal que pueda atender este tipo de situaciones y procesos”.

Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), por cada 100.000 habitantes deberían existir al menos 65 jueces, pero en Colombia solo hay 11, sustentó la experta, reiterando que la infraestructura de esta rama en el país es insuficiente para depositar la gran suma de procesos que llegan diariamente por reparto.

¿Qué papel tiene la IA?

AgenciaUNAL- Colombia tiene un desafío
significativo en el acceso a la justicia.
Foto Jeimi Villamizar - Unimedios.
Junto a la abogada Laverde, su colega David Caviedes y otros juristas desarrollaron una investigación sobre la aplicación de IA en el derecho civil. Durante su investigación, analizaron casos de diferentes países que enfrentaban problemas de congestión judicial similares a los de Colombia, y exploraron cómo recurrieron a la IA para abordar la situación.

Uno de los países mencionados fue Francia, que tenía un alto nivel de congestión judicial y no había unificación en los criterios de decisiones judiciales. Allí aplicaron el sistema Predictis en dos tribunales de relación durante tres meses, ya que este logra desarrollar una capacidad de predicción.

“El sistema calculó el éxito de los litigios (un conflicto legal entre dos o más partes) para evitar que sigan en etapas que no son tan necesarias. Además estimó la cuantía y las indemnizaciones y revisó la predicción del riesgo de volver a incidir en un litigio en una segunda instancia”, comentó la experta.

AgenciaUNAL-Aunque la IA tiene potencial
también tiene riesgos que se pueden derivar de
la  labor de programación y pueden incidir en el
goce de  los derechos.
Foto Nicol Torres – Unimedios.
Por su parte, el abogado Caviedes explicó que “uno de los mecanismos de aprendizaje en la IA es el machine learning, o aprendizaje de máquina, en el cual se le introduce al sistema un gran número de datos estructurados y categorizados para que pueda ejecutar su labor, ya sea de filtro –organizar información– o para tomar decisiones”.

Si en Colombia se implementara un sistema, en la labor de filtro no requeriría la supervisión de ningún operador judicial como ocurre con la labor de decisión, por la relevancia que implica este acto.

“Cuando se trata de aprendizaje supervisado se le ingresa la cantidad de datos ya estructurados, y al entrar una variable este la categoriza, mientras que al no supervisado, aunque se le introducen las categorías, no se le dice cómo debe hacerlo y el sistema solo va aprendiendo sobre la marcha, por eso aquí es importante la supervisión del operador judicial”, indicó.

AgenciaUNAL- En 2022 existían 594.000
procesos activos en todos los despachos de la
especialidad civil colombiana.
Foto Jeimi Villamizar - Unimedios.
Y aunque en efecto de este tipo de tecnología pueden surtir resultados positivos, también pueden presentar riesgos y dificultades derivadas de la labor de programación y pueden tener incidencia en el goce de derechos.

“En el modelo de aprendizaje supervisado el riesgo más evidente se da cuando la base de datos que se le introduce al sistema es muy limitada –porque si entra una variable que no ha visto antes no podrá clasificarla– o muy amplia, porque es posible que la clasifique en muchas categorías y al final se traduciría en ineficacia”.

“En el no supervisado el riesgo es más bajo porque hay una verificación posterior de un operador judicial, pero presenta riesgos de discriminación si el programador introduce sus sesgos o no introduce variables relevantes de género, por ejemplo, al momento de tomar acciones afirmativas”, sustentó el abogado Caviedes.

Contralor General: “No he sido destituido"

“El Contralor General de la República no ha sido destituido y lo que se ha presentado es la anulación de un procedimiento frente a un tema de mi elección como Contralor General de la República”, dejó en claro el Contralor Carlos Hernán Rodríguez en rueda de prensa donde explicó el alcance de la aclaración que solicitó al Consejo de Estado sobre la nulidad de su elección.




“Yo me sujeté a la institucionalidad y a todas las reglas y a mí me eligieron Contralor. Si hay una segunda convocatoria pregunto: ¿Qué pasó con la plata del concurso? ¿Y entonces, se extralimitó el Congreso? No sé. Pero yo no tengo que pagar las consecuencias. Estoy pagando los platos rotos por un tema con el que no tengo nada que ver”, aseguró.

Insistió el Contralor en que obró de buena fe y resultó vulnerado en sus derechos por sujetarse a la ley y fue enfático en afirmar que no está pidiendo una aclaración para “atornillarse” en el cargo, sino para establecer desde cuándo rige la decisión y para reclamar sus derechos y defender su buen nombre.

“Yo respeto profundamente la majestad de la justicia. Creo en la honestidad de los cuatro magistrados que tomaron la decisión”, dijo. Y precisó que lo único que está peleando es el derecho que tiene como ciudadano frente a un proceso de elección.

Anunció que una vez deje el cargo de Contralor, emprenderá por su cuenta una lucha jurídica para defender sus derechos y, si es del caso, después de conocer la aclaración que haga el Consejo de Estado, considera acudir a una tutela.

Dijo que fuera de la Contraloría va a tener un nivel de riesgo, pues siempre ha tocado algunos intereses con decisiones de su administración, y por eso pedirá protección, aunque aclaró que no ha tenido amenazas directas.

El Contralor Rodríguez Becerra dijo que no le parece sano que se ataque la majestad de la justicia, como tampoco está bien que se ataque al Presidente de la República.

“La Contraloría General de la República no puede ser ni un instrumento del gobierno ni un instrumento para atacar al gobierno; ni puede ser un instrumento para acabar con la oposición. Así me quede solo en esta lucha, creo que Colombia merece una Contraloría independiente”, enfatizó.

“Yo ahora no definiría si me vuelvo a presentar o no. No sé. Lo único que estoy peleando es un derecho como ciudadano; que se me respete un derecho adquirido”, insistió.

Logros de la CGR en 8 meses de gestión

El Contralor destacó algunos logros y actuaciones de su gestión de 8 meses al frente del organismo de control: En un periodo de 9 meses hemos logrado un recaudo en cobro coactivo de $315.652 millones de pesos, frente a un valor de $211.695 millones de pesos del cuatrienio anterior, es decir que ya superamos esa cifra en $103.957 millones de pesos, valores que demuestran un aumento en nuestra capacidad de recaudo para resarcir el patrimonio público.

Tomé la decisión de que teníamos que levantar el velo corporativo, pero de igual manera debíamos decretar el secuestro y embargo de los bienes de las personas sobre las cuales existían hechos inequívocos, para perseguir de una vez los bienes y asegurar el pago.

El principal beneficio del levantamiento del velo corporativo es impedir que por medio de la personalidad jurídica se oculten o distraigan recursos públicos, permitiéndose perseguir a los verdaderos beneficiarios de las transacciones, a título de controlantes, socios o aportantes, que con ocasión de la gestión fiscal se realizaron dentro de la sociedad o asociación que contrató con el Estado.

Desde el pasado mes de septiembre se adelanta una estrategia de contacto directo con la ciudadanía y los veedores en cada uno de los territorios. En estos primeros 9 meses hemos visitado 12 ciudades: Cali, Barranquilla, Florencia, Riohacha, Quibdó, Mocoa, Leticia, Bucaramanga, Montería, Valledupar, Tumaco y San Andrés, presentando los resultados del ejercicio de Control Fiscal en cada región y estableciendo un canal de comunicación directo con la ciudadanía en los que recogemos sus inquietudes y denuncias y adquiriendo compromisos directos ante ellos.

En estas regiones hemos anunciado que se han abierto Procesos de Responsabilidad Fiscal por más de $72.000 millones de pesos, fallos de Responsabilidad Fiscal por mas de $45.000 millones de pesos y nos hemos pronunciado en temas como la Reconstrucción de Mocoa, San Andrés y Providencia entre otros. Este ejercicio se seguirá realizando por todas las regiones del país. Desde septiembre del año 2022 a la fecha, hemos abierto 795 procesos de responsabilidad fiscal (244 en el nivel central y 551 en el nivel desconcentrado) por cuantía de $3.7 billones de pesos

Durante mi administración se decidió aprobar el cronograma para la realización del concurso abierto de méritos en la CGR.

En el marco de los 100 años de la Entidad, estamos desarrollando análisis técnico de todas las reformas que el gobierno tiene en su agenda legislativa y del impacto fiscal a mediano y largo plazo de las mismas, y de las políticas del plan de desarrollo. 

Hemos realizado foros sobre la Reforma Pensional, Transición Energética, Reforma a la Salud, Reforma Laboral y recientemente el Foro Río Bogotá. Se tienen programados foros para lo que resta del año. 

A través de las Direcciones de Estudios Sectoriales estamos fortaleciendo la competencia técnica de la CGR y se tendrán publicaciones de análisis de política pública y estudios sectoriales en 42 temas, entre los que se incluyen: Transición energética, Reforma al sistema nacional de seguridad social, salud y pensiones, Régimen tarifario servicios públicos, Decrecimiento y medio ambiente, Paz total, negociaciones de paz, sometimiento, extradición, reincidencia, Justicia restaurativa, entre otros.

Resuelven en Colombia el primer caso jurídico con la ayuda de robot ChatGPT

Se trata de la primera sentencia en ser redactada a partir del uso de inteligencia artificial en Colombia. El caso implica el derecho a la salud de un niño autista.

Robot humanoide sostiene la balanza de la justicia. Ilustración 3d.

Un juez de Colombia resolvió un caso sobre el derecho a la salud de un niño autista con ayuda del robot conversacional ChatGPT, siendo la primera sentencia en redactarse a partir de inteligencia artificial en el país.

"Es una ventana inmensa, hoy puede ser ChatGPT, pero en tres meses puede ser cualquier otra alternativa que permita facilitar la redacción de textos y que el juez se apoye en ellos, no con el objetivo de que lo reemplacen", dijo el juez del caso, Juan Manuel Padilla, en entrevista con Blu Radio este jueves.

Sitio web de ChatGPT en la pantalla de un teléfono

La sentencia con fecha del 30 de enero resolvió el pedido de una madre para que su hijo autista fuera exonerado del pago de citas médicas, terapias y transporte hacia los centros hospitalarios pues la familia no cuenta con los recursos económicos para hacerse cargo.

Padilla falló a favor del menor de edad y en la sentencia revela que interrogó al robot conversacional ChatGPT para sustentar su decisión.

"Los jueces nos somos tontos, por el hecho de hacerle preguntas al aplicativo no dejamos de ser jueces, de ser seres pensantes", explica Padilla. 

Abren debate en redes sociales

Pero el profesor Juan David Gutiérrez de la Universidad del Rosario lo contradijo y lanzó el debate en Twitter. En un hilo de mensajes el académico formula las mismas preguntas del juez pero obtiene respuestas distintas.

"Como ocurre con otras IA en otros ámbitos, bajo la narrativa de una supuesta eficiencia se pone en riesgo los derechos fundamentales", advirtió.


Aumenta frenetismo por ChatGPT

Desde noviembre la inteligencia artificial ChatGPT se propaga por el mundo con adeptos y escépticos. Creado por la empresa californiana OpenAI, el robot conversacional funciona a partir de algoritmos y montañas de datos.

Abogados, ingenieros, periodistas y otros profesionales se preguntan si este tipo de IA podría reemplazarlos.

"Sospecho que muchos de mis colegas se van a unir a esto y van a comenzar a construir de manera ética sus sentencias con la ayudad de la inteligencia artificial", lanzó Padilla.

EE (AFP, El Comercio, Twitter,DW)

La Constitución está por encima de la Justicia Indígena.

Corte protege derechos de campesino que fue detenido por resguardo indígena, pese a no pertenecer a ninguna comunidad étnica
Sentencia T-372-22.- La Corte Constitucional protegió los derechos de un ciudadano que fue privado de la libertad por el Cabildo indígena de Toribío (Cauca) acusado de estafar a varios de sus integrantes, a quienes supuestamente habría pedido dinero a cambio de ayudarles en el trámite de subsidios de vivienda e indemnizaciones, entre otras cosas.

El ciudadano, mediante agente oficioso, aseguró que fue sometido a un proceso de investigación y juzgamiento sin tener en cuenta que no hace parte de ninguna comunidad indígena, sino que es un campesino de Apartadó, Antioquia. Además, alegó que fue detenido sin acceso a una asesoría legal ni posibilidad de comunicarse con el exterior, y manifestó ser víctima de amenazas por parte de un integrante de la comunidad indígena.

La Sala Séptima de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, determinó que el Cabildo indígena vulneró el derecho al debido proceso del actor, en su faceta de juez natural, lo cual derivó en una limitación injustificada de su libertad.

Según el Alto Tribunal, no se desconoce la autonomía que la Constitución y la jurisprudencia de esta Corporación les ha otorgado a las comunidades indígenas para ejercer su propia jurisdicción. Sin embargo, las limitaciones a su autonomía encuentran respaldo constitucional cuando se trate de proteger el núcleo esencial de los derechos fundamentales.

“Si bien el Resguardo de Toribío relató contar con las instituciones indígenas, con capacidad para investigar y dictar justicia, esta Sala no puede desconocer que hay dudas respecto a las autoridades, procedimientos y sanciones que terminan por amenazar la garantía del debido proceso de una persona externa a la comunidad, que está siendo investigado y de la cual no se desprende una identidad cultural”, indicó la sentencia.

Por otra parte, no se cumplieron con los cuatro elementos que se deben tener en cuenta para que el caso sea tramitado por la Jurisdicción Especial Indígena (JEI): territorial, objetivo, subjetivo e institucional.

Dentro del proceso se encontraron acreditados el elemento territorial y objetivo, pero no el subjetivo e institucional, debido a que el ciudadano no se autoidentifica como indígena, no fue reconocido por ellos como miembro de su comunidad, ni se encuentra censado dentro de ninguna comunidad étnica.

“Tampoco el elemento institucional, por cuanto la Sala no pudo identificar a las autoridades, procedimientos y sanciones que permitieran el despliegue efectivo de las garantías para proteger el debido proceso del investigado en el caso concreto”, indicó la sentencia.

El fallo confirmó la sentencia de un juez de Popayán que dispuso la libertad del ciudadano y le ordenó al Cabildo indígena que le devuelva todas sus pertenencias.

También ordenó a la Fiscalía General de la Nación, seccional Cauca, continuar con la investigación para esclarecer lo más pronto posible los hechos denunciados por los comuneros del Resguardo indígena de Toribío, mientras que la Unidad Nacional de Protección tendrá que realizar un estudio de riesgo para determinar si el accionante puede ser beneficiario de una medida de protección, en caso de que haya remitido los documentos para ello.

El magistrado José Fernando Reyes Cuartas salvó parcialmente su voto.

Abogada del Externado la nueva Directora de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

El Presidente de la República, Gustavo Petro, designó este martes a la abogada Martha Lucía Zamora Ávila como Directora de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

La abogada Martha Lucía Zamora es nacida en Bogotá y adelantó sus estudios de Derecho en la Universidad Externado de Colombia. Además, desarrolló un posgrado en derecho penal en la Universidad de Salamanca (España).

En el 2018 el Tribunal de Jurisdicción Especial para la Paz la designó como Secretaria Ejecutiva encargada de ese organismo y Directora Jurídica.

A inicios del 2016 fue designada magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y posteriormente hizo parte de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala.

Entre los años 2014 y 2015 se desempeñó como Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, siendo Alcalde el actual Presidente Gustavo Petro.

En su amplia trayectoria en el sector público, Martha Lucía Zamora trabajó en el Ministerio de Justicia entre los años 1989 y 1990. Asimismo, en marzo de 1991 fue elegida como Secretaria de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional Constituyente.

También ejerció como magistrada auxiliar en la Corte Constitucional y posteriormente ingresó a la Fiscalía General de la Nación, como delegada ante la Sala Penal de la Corte Suprema.

Tras salir de la Fiscalía, en el 2001 se desempeñó como Delegada de la Procuraduría General de la Nación ante la Corte Suprema de Justicia.

En el 2012 Zamora fue nombrada Vicefiscal General de la Nación y luego se desempeñó como Fiscal General de la Nación, en calidad de encargada.

Desde 2020 y hasta su designación como Directora de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, venía colaborando como Asesora de la Agencia de Cundinamarca para la Paz y la Convivencia para el cumplimiento del Acuerdo de Paz.

Supersociedades levanta control máximo sobre Monómeros, Petro dice que la empresa está casi quebrada

Crónica.Uno-Maru Morales P. @morapin.- La Superintendencia de Sociedades de Colombia exoneró del grado de control máximo a la empresa Monómeros Colombo Venezolanos, luego de 12 meses de haberla mantenido bajo esa figura por riesgo de insolvencia comercial.


La información se conoció la noche de este martes a través de las redes sociales de Monómeros, que publicó un fragmento de la resolución número 2022-01-595811 de Supersociedades, de fecha 5 de agosto de 2022.


“La veracidad, transparencia y cumplimiento de nuestros procesos nos dan un nuevo logro. Celebramos esta gran noticia”, dijo en su cuenta Twitter la empresa venezolana con sede en Barranquilla, Colombia.

Gerente general de Monómeros,
Guillermo Rodríguez Laprea
,
El pasado 27 de julio, el gerente general de Monómeros, Guillermo Rodríguez Laprea, dijo a Crónica.Uno que confiaba en el levantamiento de la medida de control máximo porque habían cumplido con todos los correctivos solicitados por Supersociedades.
De control máximo a supervisión de vigilancia

No obstante, la decisión de Supersociedades no libra completamente a Monómeros del monitoreo del Estado colombiano, pues la resolución advierte que la compañía “pasará al grado de supervisión de vigilancia”.

De acuerdo con la ley colombiana, esto implica que Supersociedades podrá “solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa” de las empresas o sobre operaciones específicas.

Además, la resolución deja claro que la empresa estará sometida a una vigilancia permanente para velar que se ajusta a la ley y a sus estatutos en su formación, funcionamiento y desarrollo de su objetivo social.
Supersociedades estará pendiente de la competencia desleal

Supersociedades también exhorta a los directivos de Monómeros a cumplir con los denominados “deberes de los administradores” establecidos en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 que rige las operaciones comerciales de las empresas:

Obrar de buena fe, con lealtad y con diligencia y desarrollar el objeto social de la empresa.

- Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales.
- Permitir el trabajo de la revisoría fiscal.
- Proteger la reserva comercial de la empresa.
- Dar un trato equitativo a todos los socios.
- Abstenerse de participar en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos que impliquen conflicto de intereses.

El último punto es especialmente relevante en el caso de Monómeros, tomando en consideración que tanto el informe de la Comisión Especial de Investigación del caso Monómeros de octubre de 2021, como el informe de la Comisión Permanente de Contraloría de julio de 2022, concluyeron que varios directivos de entonces y de ahora habrían, presuntamente, incurrido en prácticas contrarias a la ética empresarial.
Petro dice que el caso de Monómeros “no es tan fácil”

Presidente de Colombia, Gustavo Petro
Foto cortesía @infopresidencia
El presidente de Colombia, Gustavo Petro, se refirió este martes a Monómeros. Admitió que es un “tema complejo” debido a que es una “empresa afectada, casi que quebrada y que ameritará revisar el marco jurídico y de sanciones lo cual considera que es prioritario «porque es donde se hacen los fertilizantes».

Monómeros es una filial de Pequiven que resultó afectada por las sanciones internacionales contra Pdvsa dictadas en 2018. A partir de 2019 la fabricante de fertilizantes para el agro pasó al control del gobierno encargado de Juan Guaidó. Bajo esa nueva circunstancia, Monómeros recibió una Licencia de la OFAC que le permitió restablecer determinadas operaciones comerciales. En junio de este año, Estados Unidos renovó esa licencia por 12 meses más.

Una nueva denuncia contra Monómeros

En paralelo, el diputado venezolano José Luis Pirela, electo en 2015 y representante de la Fracción 16-J, informó este mismo martes 9 de agosto que presentó una nueva denuncia sobre Monómeros, esta vez ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia, DIAN.

“He formulado ante la DIAN una denuncia para investigación fiscal y contable a Monómeros, sus revisores fiscales y contadores. La impunidad y la corrupción serán derrotadas”, dijo Pirela a través de su cuenta Twitter.

Esta nueva denuncia que se sumaría a la presentada por el diputado en abril de 2022 ante la Fiscalía de Colombia, en contra de la gerencia de Monómeros por presunta corrupción.

Carta pública a la Fiscalía General por inspección a la revista Cambio

La FLIP conoció que el miércoles 29 junio de 2022 la Fiscalía General de la Nación notificó a la Revista Cambio sobre una diligencia de inspección que se realizaría el jueves 30 de junio de 2022 con motivo de la publicación titulada ‘“Esta es la puta guerra”: General reconoce alianza con narcotraficantes para enfrentar disidencias de las Farc’. En este artículo los periodistas hablan sobre presuntas alianzas del general Jorge Hernando Herrera Díaz con la red criminal 'Los Pocillos' para combatir a las disidencias en Cauca. Según la Fiscalía, la diligencia tenía como propósito “consultar y recolectar el original de la publicación de la Revista Cambio y de ser posible las grabaciones a que hace alusión tal artículo”.

El recaudo de las publicaciones periodísticas en la sede de los medios resulta innecesaria, pues estas son de dominio público. Por otro lado, solicitar o pretender acceder a los documentos de soporte de la publicación pone en serio riesgo el secreto profesional y a las fuentes. Además estas acciones pueden tener un efecto disuasivo y de autocensura para los medios de comunicación y periodistas que informan y opinan sobre asuntos de alto interés público. De acuerdo con el Relator Especial de la ONU “el uso de las facultades administrativas o medios indirectos por parte del estado para intentar censurar o restringir el alcance de los medios de comunicación es inaceptable y contraviene los estándares internacionales de libertad de expresión”.


Por eso, resulta preocupante que desde el 2019 la Fiscalía haya ordenado en tres ocasiones diferentes la inspección de medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil. En octubre de 2020 la Fiscalía requirió a la FLIP informar una fecha para la realización de una inspección judicial en sus instalaciones, así como “los documentos de control de ingreso y salida de visitantes, durante el periodo comprendido entre el 6 de diciembre de 2018 al 23 de enero de 2019, con el fin de establecer el ingreso de DIANA MARCELA DÍAZ SOTO”. Luego, en diciembre de 2021 la Fiscalía envió notificación a Noticias Uno para realizar inspección a los archivos del medio con el fin de allegar bajo cadena de custodia el audio y/o video de la transmisión realizada por ese noticiero el día 19 de octubre de 2013 en la emisión de la noche.


Además, la práctica de recaudo de estas pruebas mediante una inspección a los medios de comunicación también genera una carga administrativa desproporcionada aunque se pretenda contribuir con la actividad investigativa a cargo de la entidad.

De ahí que en el reciente caso de la Revista Cambio, para consultar y recolectar publicaciones, la Fiscalía General de la Nación cuenta con otros mecanismos de recolección de pruebas como (i) el acceso público a las notas periodísticas que se encuentran en los sitios web de los medios de comunicación, y (ii) la solicitud de información mediante un derecho de petición en el que se especifique claramente la información requerida y su finalidad.

Propender por utilizar mecanismos menos lesivos para acceder a la información periodística no sólo beneficia al medio de comunicación y la libertad de expresión, también permite a la entidad pública descongestionar el sistema judicial, ya que no requiere todo un operativo ni organización logística de su personal para acceder a dicha información. Entonces, resulta excesivo e innecesario acudir personalmente al medio informativo para consultar una publicación que se encuentra en línea o que puede ser enviada vía electrónica, bajo el principio de la buena fe, por el mismo medio de comunicación.

La FLIP hace un respetuoso llamado para que la Fiscalía fomente en la institución una garantía y respeto por la actividad periodística, de manera que se promuevan buenas prácticas investigativas que no pongan en riesgo los derechos de los y las periodistas y medios de comunicación.

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Organización Electoral entrega resultados de las consultas interpartidistas.

El cuestionado registrador nacional del Estado Civil, Alexander Vega Rocha y la presidenta del Consejo Nacional Electoral, Doris Ruth Méndez entregaron la certificación de las votaciones de las consultas interpartidistas.

El registrador nacional destacó que en las elecciones del pasado 13 de marzo "hubo seis misiones de observación electoral internacional, así como veeduría de agrupaciones políticas y acompañamiento de los organismos de control para brindar plenas garantías de transparencia”.

Por su parte, la presidenta del Consejo Nacional Electoral indicó que “el CNE, como autoridad que ejerce inspección, vigilancia y control, está presto para consolidar los resultados, recibir las reclamaciones y resolverlas, siempre garantizando la verdad electoral”.

Para las consultas interpartidistas, luego de realizada la consolidación de las mesas de votación instaladas en Colombia y en el exterior se obtuvo el siguiente resultado:

Coalición Pacto Histórico:

Total votación: 5 818 375
Votos no marcados: 122 479
Votos nulos: 111 138

 

Coalición Equipo por Colombia:

Total votación: 4 145 691
Votos no marcados: 76 737
Votos nulos: 79 312

Coalición Centro Esperanza:

Total votación: 2 287 603
Votos no marcados: 62 978
Votos nulos: 65 160

A partir de la fecha de la certificación, los candidatos que resultaron ganadores en las consultas realizadas el pasado 13 de marzo, tendrán cinco (5) días hábiles para realizar la inscripción de la correspondiente fórmula vicepresidencial ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con el artículo 30 de la ley 1475 de 2011.

Ley 1475 de 2011 - artículos 30 -21 - 32 -33

Articulo 30. Periodos de inscripción. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durara un (1) mes y se iniciara cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la Republica sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente formula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.

En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durara quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones.

La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizara dentro de los diez (10) dias calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.

Parágrafo. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a dia domingo, la misma se realizara el domingo inmediatamente siguiente.

Articulo 31. Modificación de las inscripciones. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular solo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación.

Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computaran a favor del inscrito en su reemplazo.


La muerte deberá acreditarse con el certificado de defunción. La renuncia a la candidatura deberá presentarla el renunciante directamente o por conducto de los inscriptores, ante el funcionario electoral correspondiente.

Articulo 32. Aceptación o rechazo de inscripciones. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificara el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptaran la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente.

La solicitud de inscripción se rechazara, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe.

Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley. En caso de inscripción de dos o mas candidatos o listas se tendrá como valida la primera inscripción, a menos que la segunda inscripción se realice expresamente como una modificación de la primera.

Articulo 33. Divulgación. Dentro de los dos (2) días calendario siguientes al vencimiento del termino para la modificación de la inscripción de listas y candidatos, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral publicaran en un lugar visible de sus dependencias y en su pagina en Internet, la relación de candidatos a cargos y corporaciones publicas de elección popular cuyas inscripciones fueron aceptadas.

Dentro del mismo termino las remitirá a los organismos competentes para certificar sobre las causales de inhabilidad a fin de que informen al Consejo Nacional Electoral, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo, acerca de la existencia de candidatos inhabilitados, en especial las remitirá a la Procuraduría General de la Nación para que previa verificación en la base de sanciones e inhabilidades de que trata el articulo 174 del Código Disciplinario Único, publique en su pagina web el listado de candidatos que registren inhabilidades.

12 menores inscritos en el registro civil de nacimiento llevan como primer apellido el de su progenitora

Desde el pasado 4 de agosto, fecha en la que se sancionó la Ley 2129 (conocida como Ley Aluna), la cual establece que en el registro civil de nacimiento se consignará el orden de los apellidos del recién nacido de común acuerdo entre los padres, han sido registrados 12 menores a los que les fue asignado como primer apellido el de su progenitora.

Es de advertir que, en caso de no existir un acuerdo entre los padres sobre el orden de los apellidos de sus hijos e hijas, el funcionario encargado de realizar el trámite de registro civil de nacimiento, resolverá la discrepancia mediante el mecanismo de sorteo. La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un plazo de seis meses, contados a partir del 4 de agosto del 2021, para reglamentar el procedimiento de dicho sorteo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2129 del 2021.

“Les corresponderá a los registradores y funcionarios con facultad de registro, garantizar que sea mediante el mecanismo de sorteo que reglamenta dicha ley, el orden de los apellidos, ya sea del padre o de la madre en el registro civil de nacimiento”, señaló Rodrigo Pérez, director nacional de Registro Civil.

Cabe anotar que esta norma rige para los hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de unión marital de hecho, de parejas conformadas por el mismo sexo y con paternidad o maternidad declarada judicialmente.

Los interesados en llevar a cabo el trámite de inscripción de una persona en el registro civil de nacimiento, pueden consultar el procedimiento y los requisitos en la página web de la entidad www.registraduria.gov.co.

Consultas populares, gobierno nacional y empresas: En la corte debatirán alcances de la explotación minera y de hidrocarburos

Luego de ser rechazada la explotación minera mediante consulta popular en Cumaral – Meta-, la empresa Mansarovar Energy lleva a los altos tribunales el debate sobre los alcances y los límites de las consultas populares que buscan frenar la explotación de hidrocarburos. 

Corte Constitucional convoca audiencia pública sobre la tutela interpuesta por Mansarovar Energy Colombia Ltda contra el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta, en el caso de la consulta popular en Cumaral (Meta), sobre la exploración sísmica, perforación exploratoria y producción de hidrocarburos en su territorio.

La Corte plantea el siguiente cuestionario a los intervinientes citados:

- ¿Cuáles son las competencias del nivel nacional y de las entidades territoriales en materia de propiedad del subsuelo?

- ¿Cuáles son los criterios de distribución de los recursos del actual Sistema General de Regalías?

- ¿Cuál es el aporte del sector minero energético para el país?

- ¿Qué resultados, efectos o tensiones generan en los territorios las operaciones del sector minero energético?

Hacinamiento: ¿Falta de voluntad política o hay algo más?


 Revista ENFOQUE-Hernando Mantilla Medina.- El Gobierno es altamente responsable del Hacinamiento Carcelario actual por varias razones, pero en especial, que es a lo que hoy me voy a referir, por la falta de voluntad política que tiene al no hacer nada para por lo menos disminuir o quitarle las cabezas a éste Monstruo.





Además de lo que he dicho antes de que el Gobierno no destina los presupuestos necesarios para el manejo de las cárceles, que no destina lo que requiere el INPEC en cuanto al aumento de guardias y al nombramiento de personas destinadas a la resocialización de los condenados, al no arreglar la infraestructura de las cárceles, al no atender en forma cierta los problemas de la salud de las cárceles, al no mandar a construir más cárceles, al sancionar Leyes que van en contra de la disminución del Hacinamiento y por el contrario, son Leyes que hacen que se aumente, al derogar Leyes que originalmente favorecían la disminución del Hacinamiento como el artículo 10 de la Ley 1709 de 2014, Ley que hacía que los Entes Territoriales se hicieran cargo del control de los sindicados haciendo que las cárceles solo tengan condenados, recordemos que por lo menos el 60% de los internos del país son sindicados, al permitir que las Leyes se burlen de los mismos internos y de que el Gobierno no tiene una Política Criminal cierta y seria, debemos sumarle lo que digo en ésta Columna, al Gobierno le falta voluntad política para por lo menos reducir el Hacinamiento Carcelario.

En qué consiste la voluntad política, veamos:

Estamos siendo testigos de lo que ha pasado con el tema de la famosa Paz, que dicho sea de paso, es un término muy exagerado pues la Paz abarca conceptos muy amplios y generales, la Paz no puede existir en un país donde no hay Justicia Social, donde hay hambre, donde no hay oportunidades laborales, donde 2 o 3 familias manejan los dineros del país, eso es humanamente imposible, además de que la Paz es un estado del alma y va en cada persona, la Paz no será nunca un papel firmado, otra prueba grande de que los problemas no se solucionan con un papel firmado, es lo que pasa con la triste historia de la muerte seguida de las mujeres, muchas de ellas al morir tenían en sus carteras el documento de la caución que hacía que el tipo no se le acercara a metros, de que le sirvió si terminó muerta, lo mismo, de que sirve firmar papeles si el país sigue con tantos problemas.

"La práctica del Fracking viola la ley 99 del medio ambiente", senadora Maritza Martínez.

"Con la técnica del 'Fracking' se contamina nuestras fuentes hídricas y generan movimientos sísmicos en Colombia", S. Maritza Martínez.

S. Maritza Martínez.
Prensa Senado.- La técnica del 'fracking' consiste en la fracturación del subsuelo para la búsqueda de petróleo o de gas. La tierra es inyectada a presión con mezclas como agua y arena y, en ocasiones, con diversos gases con el fin de crear varios huecos por donde salga el gas o el crudo. La utilización de estas prácticas vienen creando, según expertos, graves daños al medio ambiente.

Ante la preocupante situación, la senadora Maritza Martínez abrió el debate, en la Comisión Quinta, denunciando que aunque existe la Ley 99 de 1993, que es modelo ambiental "en la práctica esta resulte letra muerta porque no se cumple".
"En la actualidad tenemos una tasa de deforestación en aumento y nuestras fuentes hidrográficas se encuentran deterioradas por su gran índice de contaminación", dijo la congresista, quien aclaró que en los últimos dos años ha decrecido de manera gigantesca el deterioro ambiental.
 Precisamente algunos ejemplos de los deterioros causados por el 'fracking' se dan en la Serranía de la Macarena, donde, pese a ser parque natural, se ha dado licencia de exploración de crudo. Igual sucede en el “Valle de Cocora, en la Ciénaga Grande de Santa Marta, en el Arroyo Bruno y el Río Ranchería.
Durante el debate, la congresista del Partido de la 'U' planteó la posibilidad de una consulta a la comunidad sobre si es benéfico o no el empleo de este método para la exploración de crudo. Recalcó en que los riesgos del fraking generan erosión y los temblores y movimientos sísmicos aumentan; asimismo se produce la internacion de gas y el daño a la salud pública crece de manera alarmante.
 Por eso hizo un llamado al ejecutivo para que imprima un rumbo sostenible, ya que en la actualidad el país ocupa los últimos puestos en materia de atención e inversión en materia ambiental.

Y aunque la sesión no contó con el ministro del Medio Ambiente, Gilberto Murillo, la senadora Marítza Martínez pidió al Gobierno aterrizar la experiencia internacional del fracking de acuerdo a la geografía del territorio nacional, "para esto es necesario analizar las características de nuestras cordilleras y municipios que tienen estos recursos", dijo.

La nueva Ley de trasplantes en el país: un paso importante pero insuficiente

razonpublica.com - Boris Pinto.- La abolición de la negativa familiar en los casos de presunción legal de donación puede incrementar el número de donantes de órganos en el país. Pero de poco servirá el cambio normativo si no se promueven otros componentes, tanto operativos como éticos. Boris Pinto*



La donación se presume

Entró en vigor la Ley 1805 de 2016 referente a la obtención de órganos y tejidos para trasplantes. El punto de más intensa controversia ha sido el de ampliar la presunción legal de donación de componentes anatómicos por medio de la abolición de la negativa familiar.

Pese al impulso a la Red de Donación y Trasplantes que dio el Decreto 2493 de 2004, la tasa de donantes ha descendido de 12,3 por millón de habitantes en 2010 a poco más de 7 en 2016. Al mismo tiempo, la negativa familiar aumentó del 22 por ciento en 2009 a casi el 40 por ciento en 2014.

La confianza en que los órganos y tejidos
recuperados no serán destinados
al turismo de trasplantes.

Estos datos fueron el principal argumento para el proyecto de Ley que presentó el representante a la Cámara, Rodrigo Lara. Dado el descenso progresivo de la tasa de donantes en Colombia, esta Ley es un paso importante, pero no será suficiente si no se intervienen otros puntos críticos y no se promueve una cultura solidaria para la donación de órganos y tejidos. 

El régimen anterior

Procedimiento a pacientes en lista de espera
de órganos y tejidos.
Foto: 
Alcaldía Mayor de Bogotá
Según la legislación ya existente (Ley 73 de 1988, Ley 919 de 2004 y Decreto 2493 de 2004) en Colombia se pueden obtener órganos sólidos y tejidos para trasplantes u otros usos terapéuticos a partir de donantes cadavéricos o de donantes vivos:

   * En el caso de los donantes cadavéricos, el consentimiento puede ser expreso (el paciente decide en vida ser donante de órganos tras su muerte, mediante instrumento notarial, documento privado o carné único de donantes) o presunto (si la persona en vida se abstuvo de manifestar su oposición a la extracción de su cuerpo de órganos o tejidos, tras su muerte se presume la voluntad de donación).

   * En el caso de donantes vivos solo tiene validez el consentimiento explícito de las personas mayores de 18 años.


En este punto colisionan dos perspectivas sobre la presunción de donación. La perspectiva libertaria sostiene que la presunción de donación no cumple con los criterios de un consentimiento informado y que vulnera derechos constitucionales como la autonomía y la intimidad. El comunitarismo considera que los órganos y tejidos son bienes privados en tanto representan un interés inalienable para la persona en vida. Pero tras la muerte, tal interés no es demostrable y pueden convertirse en bienes comunes, al menos que exista una voluntad previa de la persona que se oponga a la extracción y utilización de sus componentes anatómicos. Persiste la discusión sobre la consideración del cuerpo como un bien privado en el contexto familiar, dadas las relaciones afectivas, simbólicas y rituales relativas a la muerte y el duelo. 

Los sistemas en el mundo


La figura de la presunción legal de donación se aplica en países como España, Croacia, Francia, Bélgica, Hungría, Austria, Chile, Ecuador y Colombia, con resultados variables. En estos casos, el ciudadano puede manifestar en vida su voluntad de no donar sus componentes anatómicos tras su muerte y ser inscrito en una lista nacional de no donantes.

Otros países prefieren un sistema de consentimiento expreso: Alemania, Japón, Canadá, Estados Unidos.

Algunos países permiten la objeción familiar en los casos de presunción de donación mientras en otros casos (como Colombia, a partir de la promulgación de la ley en mención) no se permite la objeción familiar.

En general, los sistemas que adoptan la presunción legal de donación tienen mayor probabilidad de aumentar sus tasas de donantes cadavéricos, pero algunos países con este sistema no muestran los mismos resultados (como Ecuador y Grecia). Aunque la presunción legal de donación puede aumentar el número de donantes potenciales, y a su vez la tasa de trasplantes efectivos, este no es el único factor de éxito en un modelo nacional de trasplantes. Tampoco lo es la abolición de la negativa familiar.

Los tres países con las mejores tasas de donantes por millón de habitantes, si bien tienen un modelo de presunción legal de donación, permiten sin embargo la negativa familiar: España (con 43,4 d.p.m.p), Croacia (con 40,2 d.p.m.p) y Portugal (con 31 d.p.m.p). ¿Cuáles son las razones del éxito de modelos como el español? Son varios los factores implicados: 

  * La consolidación de una cultura de la donación en torno al valor solidario de la muerte;

  * La eficaz coordinación entre los niveles nacional, regional y hospitalario;

  * La capacitación de los profesionales en las unidades de cuidados intensivos y en los servicios de urgencias para la oportuna identificación y manejo de los potenciales donantes de órganos y tejidos;

  * La adopción de criterios de donación en casos de asistolia (paro cardiaco), y no solo de muerte encefálica;

  * La consolidación de programas de calidad aplicables a todo el proceso de donación y trasplante. 

Endurecen penas a ataque con ácidos

De acuerdo con el texto aprobado, quien le cause daño a otro "usando para ello cualquier tipo de agente químico" pagará cárcel de entre 12 y 20 años.



DW. - Además, quien cause "deformidad o daño permanente, pérdida parcial o total, funcional o anatómica" al agredirla con ácido tendrá una pena de entre 20 y 30 años.

Corte Constitucional aprueba ADOPCIÓN IGUALITARIA

Igual que las parejas heterosexulales las parejas del mismo sexo podrán adoptar sin requisitos diferentes, teniendo en cuenta que debe prevalecer el derecho de los niños a tener una familia.

Importante.

Primer laboratorio para la descarbonización.

En Bucaramanga se construirá el primer laboratorio de innovación en Colombia para la descarbonización Ecopetrol y la Cámara de Comercio de B...

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