Ronal Longa nuevamente brilló en República Dominicana
El velocista colombiano Ronal Longa continúa su destacada temporada 2026 al obtener, este sábado 22 de agosto, la medalla de oro en los 100 metros planos del Torneo Félix Sanchez Classic, certamen que hace parte del Continental Tour de World Athletics (categoría plata), que tuvo lugar en Santo Domingo, República Dominicana.
Nuestro representante llegaba a este evento luego de destacados resultados en las últimas semanas. Primero impuso un registro de 9.85 segundos en el Primer Campeonato Panamericano de Atletismo realizado en Medellín y, posteriormente, consiguió la primera medalla de oro de Colombia en los 100 metros planos de los Juegos Centroamericanos y del Caribe que se disputaron en Santo Domingo.
En la pista del Estadio Félix Sánchez, nuestro representante consiguió el primer lugar en el evento de Ciclo Olímpico tras una marca de 10.06 con la que superó al jamaiquino Bouwahjgie Nkrumie (10.17) y al dominicano Melbin Marcelino (10.19).
Durante el certamen realizado este sábado, Ronal comenzó su participación en el primer grupo de las series clasificatorias donde lideró con un tiempo de 10.06 segundos, seguido por el estadounidense Lawrence Johnson (10.09) y por el dominicano Melbin Marcelino con 10.13.
Sin duda alguna, este certamen resaltó por una alta calidad técnica, pues, en la final, cuatro velocistas superaron la barrera de los 10 segundos. Longa lideró la instancia definitiva con un 9.84, pero con un viento a favor de 2,4 metros/segundo, por lo que esa marca no puede ser homologada como récord nacional ni suramericano.
La segunda posición de la competencia fue para el jamaiquino Kadrian Goldson, con 9.90, y la medalla de bronce la obtuvo Abdul-Rasheed Saminu (Ghana), con 9.94. El cuarto lugar de la competencia fue para el estadounidense JaVonte Harding, con 9.96 segundos.
De La Espriella agradece a su esposa la atención a damnificados
En Colombia la figura de Primera Dama no es un cargo público, no hace parte de la estructura administrativa del Estado y no genera autoridad pública.
Abelardo De La Espriella, destacó la labor que viene desarrollando, Ana Lucía Pineda, al frente de la campaña 'Colombia, un solo corazón', iniciativa que, con el apoyo de cientos de voluntarios y el sector privado, ha movilizado miles de toneladas de ayuda hacia las zonas más golpeadas por el terremoto del pasado 10 de agosto.
“Mi reconocimiento a la labor incansable de la Primera Dama, mi Amore, @analu_pineda, quien lidera la campaña 'Colombia, un solo corazón', junto a las Tigresas de la Patria, cientos de voluntarios y el sector privado, llevando miles de toneladas de ayuda a las zonas más golpeadas por esta tragedia. ¡Gracias infinitas, vida mía! Colombia está conociendo el corazón inmenso que yo he tenido el privilegio de conocer y amar", expresó el Jefe de Estado en su cuenta de X.
Según el Registro Único Empresarial (Rues), la organización “Colombia Luz y Sonrisas” fue registrada el 7 de julio de este año, dos semanas después de las elecciones presidenciales. Pineda es la representante legal.
Esa fundación también es la única habilitada para recibir apoyos desde el exterior.
La fundación “Colombia Luz y Sonrisas” es uno de los canales directos de donación por el terremoto impulsados por la campaña “Colombia, Un Solo Corazón”, que impulsa la esposa de Abelardo de la Espriella Ana Lucía Pineda. Esa organización fue fundada por la propia Pineda en julio de este año.
En Colombia la figura de Primera Dama no es un cargo público, no hace parte de la estructura administrativa del Estado y no genera autoridad pública.
Intervención como oposición de Petro y Cepeda.
Ejerciendo el derecho a réplica, garantizado por la constitución, Petro y Cepeda analizan las actuaciones de Abelardo de la Espriella relacionadas con el manejo de la situación generada por el terremoto del 10 de agosto de 2026.
Colombia decreta emergencia económica, social y ecológica
Rescatistas retiran los escombros de un edificio dañado en Cali, Colombia, el 13 de agosto de 2026, tres días después de un terremoto de magnitud 7,4. (Archivo)
Abelardo de la Espriella, decretó el miércoles (19.08.2026) el estado de emergencia económica, social y ecológica por el terremoto de magnitud 7,4 que devastó el centro-oeste del país el pasado 10 de agosto y que ha dejado a la fecha al menos 314 personas fallecidas.
Mediante un decreto, el cuestionado mandatario declaró la emergencia económica en 15 departamentos y durante un mes, para "conjurar la crisis y evitar la extensión de los efectos del desastre".
Según un nuevo balance oficial, la emergencia deja 314 personas fallecidas en 15 departamentos y 471 municipios del país, en los que hay 262.154 personas damnificadas, mientras otras 4.437 personas han resultado heridas y otras 262 permanecen desaparecidas.
Los daños materiales también son significativos: 30.664 viviendas destruidas, 136.946 averiadas, 302 edificios colapsados y 5.809 inmuebles con daños estructurales.
La emergencia económica es un mecanismo legal para poder canalizar fondos nacionales e internacionales y dinamizar la reconstrucción del país tras el terremoto, el más grave sufrido en Colombia en lo que va de siglo.
Durante la vigencia de la emergencia, el Ejecutivo podrá expedir decretos para adoptar las medidas que considere necesarias "para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos", así como realizar las operaciones presupuestales y de crédito público necesarias para ejecutarlas.
La semana pasada, De la Espriella ya había anunciado la declaratoria de la emergencia económica, pero luego se echó para atrás y dijo que su gobierno estaba preparando el decreto para publicarlo esta semana, como lo hizo hoy.
De la Espriella ya había anunciado la creación de un "fondo milagro", destinado a canalizar recursos "para la reconstrucción de hospitales, centros educativos, inmuebles, vías y aeropuertos" afectados por el sismo.
Abelardo de la Espriella explicó que el gobierno está organizando, junto con su equipo económico, medidas de alivio temporal para las familias damnificadas.
Estas incluyen el pago de servicios públicos, subsidios de arrendamiento para quienes perdieron sus viviendas, alivios tributarios y financieros y ayudas económicas para las familias más vulnerables, además de mecanismos de respaldo para comerciantes y pequeños empresarios afectados.
El terremoto tuvo su epicentro el pasado 10 de agosto en el municipio de San José del Palmar, en el departamento del Chocó, y es considerado una de las mayores tragedias naturales registradas en el país en las últimas décadas.
Por primera vez, la Corte reconoce la discriminación por diversidad corporal en razón del peso
La decisión resuelve la tutela presentada por una mujer con corporalidad diversa en razón del peso, quien depende del transporte público colectivo para desplazarse a sus actividades cotidianas.
Rocío presentó tutela contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia debido a que ha enfrentado barreras para acceder al sistema de transporte público colectivo en esa ciudad, en tanto: los torniquetes actualmente instalados en la parte delantera de los buses le impiden su ingreso y las personas que conducen estos vehículos no autorizan el uso de la puerta trasera para el ingreso.
Las empresas operadoras del servicio de transporte público colectivo indicaron que su labor se ajusta a las condiciones técnicas y contractuales definidas por las autoridades locales y por la normativa sectorial de transporte, y que no cuentan con protocolos para garantizar el acceso de personas con corporalidades diversas en razón del peso.
La Sala Octava de Revisión, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, la magistrada Natalia Ángel Cabo y el magistrado Miguel Polo Rosero, protegió los derechos a la igualdad y prohibición de discriminación, a la libre locomoción y a la dignidad humana de Rocío.
La Corte justificó la necesidad de adoptar la categoría de “diversidad corporal en razón de peso” o “corporalidades diversas en razón del peso” para referirse a personas con sobrepeso u obesidad.
En ese entendido, estableció que al peso corporal se han asociado estereotipos negativos relacionados con lo que se estima saludable, bello y moral, dando lugar a situaciones de discriminación estructural que se encuentran arraigadas en nuestras sociedades. Agregó que la discriminación hacia las personas con cuerpos diversos en razón del peso atiende a estereotipos y a escenarios diferentes de aquellos que fundan la discriminación respecto de personas en situación de discapacidad, por lo cual cada una de estas categorías debe abordarse de manera independiente, con el ánimo de contribuir a su visibilización y a la erradicación decidida de su discriminación.
La Corte recordó que el acceso efectivo al servicio público de transporte es un componente del derecho a la libre locomoción y una condición para la efectividad de otros derechos fundamentales, por lo cual, afirmó que el sistema público de transporte debía garantizar su accesibilidad, diseño universal y ajustes razonables, en escenarios en los que las situaciones de discriminación, además, deben ser observadas a través de lentes particulares, como el de género.
Por otro lado, la Sala precisó que su análisis no tiene por objeto pronunciarse sobre la política pública en materia de salud, la cual, con enfoque de derechos, era exigible del Estado; ni proscribir elementos de seguridad que se consideren necesarios para la satisfacción de intereses superiores, sino valorar si en su configuración y métrica actual el sistema de servicio público de transporte colectivo en Armenia desconocía, entre otros mandatos, el de acceso universal.
A partir de lo anterior, la Sala reconoció la finalidad constitucional detrás de la instalación de los torniquetes, en tanto son garantes de la seguridad en la prestación del servicio público de transporte colectivo e indicadores que promueven, entre otros objetivos, la prestación eficiente del servicio en condiciones de universalidad. No obstante, sostuvo que un diseño fundado en un “cuerpo estándar” que frustra el acceso de otras personas y que, además, no adopta ajustes razonables temporales mientras se avanza en el diseño universal, afecta intensamente los derechos fundamentales de las personas con corporalidades diversas en razón del peso.
Agregó también que las barreras identificadas no solamente eran físicas —esto es, la instalación de los torniquetes con la configuración y métricas actuales—, sino también actitudinales y culturales, las cuales quedaron en evidencia en este caso, por un lado, con la negativa de las personas operadoras de los buses de permitir, por ejemplo, el acceso de Rocío por la puerta de atrás y en condiciones de seguridad y, por otro lado, con la propuesta de las accionadas de exigir a la accionante la presentación de soportes médicos para realizar los ajustes razonables. Para la Corte, admitir esto último constituiría una validación y reproducción del estigma social y de la discriminación en relación con la diversidad corporal en razón del peso.
En este sentido, la Sala concluyó que no solo se evidenciaba la discriminación estructural en el diseño del sistema, sino una discriminación por omisión y falta de ajustes razonables para personas con corporalidades diversas en razón del peso; en un escenario, además, de hipervisibilización, dado que se genera en público y en el marco de una relación de indefensión frente al sistema y su operación.
La Corte, finalmente, encontró reprochable la falta de articulación y coordinación de los diferentes actores del sistema público de transporte en un tema que compromete intensamente los derechos de la población, en la medida en que, mientras las empresas operadoras adujeron no contar con una directriz sobre el trato debido en estos casos, la Secretaría demandada y el Ministerio de Transporte afirmaron que la competencia para efectuar los ajustes era de las empresas operadoras.
Por todo lo anterior, la Corte les ordenó a las empresas prestadoras del servicio de transporte en Armenia que adopten las medidas necesarias para:
Garantizar a la accionante el ingreso a los vehículos de transporte público colectivo por la puerta trasera, cuando el torniquete o dispositivo de control de acceso de la puerta delantera le impida ingresar de manera segura, sin exigirle certificaciones médicas o administrativas adicionales, y asegurando en todo caso la validación del pasaje.
Evitar situaciones discriminatorias para la accionante en el acceso al servicio público de transporte, socializando esta decisión en sus empresas e ilustrando a los conductores del trato digno que debe tenerse hacia ella.
Estas medidas, agregó, deben extenderse a todas las personas usuarias con corporalidades diversas en razón del peso, respecto de quienes el torniquete u otros dispositivos de control constituyan una barrera efectiva de acceso.
Asimismo, la Corte ordenó a las referidas empresas presentar disculpas privadas a la accionante por los hechos ocurridos y las afectaciones en su dignidad, y revisar y adecuar sus reglamentos internos, manuales operativos y esquemas de incentivos y sanciones, con el fin de eliminar cualquier disposición que sancione a las y los conductores por permitir el abordaje por la puerta trasera.
La Secretaría de Tránsito y Transporte, por su parte y en compañía del Ministerio de Transporte y de la Entidad AMABLE EICE, deberá:
Revisar y adaptar la política pública en materia de transporte público colectivo con el objeto de avanzar, progresivamente, en un diseño universal de su infraestructura y en la construcción de protocolos de acceso para las corporalidades diversas en razón del peso.
Formular, adoptar e implementar un protocolo para garantizar a las personas con corporalidades diversas en razón del peso el acceso en condiciones dignas al transporte público colectivo.
El protocolo deberá incluir: los ajustes razonables de acceso por la puerta trasera cuando el torniquete u otra medida constituya una barrera material, u otras alternativas igualmente razonables; las obligaciones de las empresas operadoras y de los conductores para garantizar esta finalidad; lineamientos de trato digno y no discriminación; y la consideración de un enfoque interseccional, que tenga en cuenta, entre otros criterios, el género.
Por último, la Sala exhortó al Ministerio de Transporte para que promueva la adopción de políticas públicas en esta materia, que se ajusten a un enfoque de derechos humanos.
M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera
Erika Lasso y Ferney Ruíz, campeones en el Open Panamericano de Judo en Lima
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| Foto cortesía: Federación Internacional de Judo. |
Los judocas colombianos Ferney Ruíz y Erika Lasso se quedaron con las medallas de oro de las categorías de -73 y -48 kilogramos del Open Panamericano de Judo que se desarrolló este martes 18 de agosto en Lima, Perú, resaltando que nuestro país también sumó tres preseas de bronce.
En los -48 kilogramos, Erika comenzó su participación en el Grupo D y obtuvo su cupo al cuadro principal gracias a su victoria frente a la chilena Martina Díaz. En las semifinales, la colombiana superó a la panameña Nemesis Candelo para avanzar a la instancia definitiva.
La ecuatoriana Erika Jara fue la rival de Lasso en la final de la categoría. Con estrategia en un exigente combate, nuestra representante consiguió el triunfo en el certamen internacional, siendo los terceros lugares para Nemesis y la argentina Mikaela Rojas.
Por otro lado, en los -73 kilogramos, el colombiano Ferney Ruíz quedó ubicado en el Pool A de la categoría. El camino de nuestro representante tuvo en primera medida una victoria ante el peruano Jonas Guanipa, seguido por un triunfo ante el ecuatoriano José González para adjudicarse un cupo en el cuadro principal.
En las semifinales, Ferney enfrentó y superó al argentino Iván Gómez, mientras que, en la final, consiguió el título de la categoría gracias a su victoria ante el local Alonso Wong. El podio lo completaron Iván y el ecuatoriano José González.
Sumado a las medallas de oro, nuestro país también sumó tres preseas de bronce. En los -57 kilogramos, Mayra Solís disputó el Grupo A donde cayó al cuadro de repechaje al perder ante la finlandesa Pihla Matikainen. En dicha instancia, la colombiana superó a la bosnia Andjela Samardzic y a la uruguaya Maya Leopold para adjudicarse el tercer lugar.
Ingrid Choco también obtuvo el bronce en su categoría. En los -63 kilogramos, nuestra representante avanzó al cuadro principal luego de superar el Pool B. En las semifinales, Ingrid cayó ante la venezolana Anriquelis Barrios y, en el combate por el tercer puesto, superó a la argentina Agustina de Lucía.
En los +78 kilogramos, Brigitte Carabalí obtuvo la última presea de bronce para nuestro país. La colombiana disputó el Pool D, donde venció a la canadiense Frederique Lavigne y avanzó al cuadro principal. En las semifinales, Brigitte perdió ante la angoleña Fernanda Quimbira, por lo que pasó al cuadro de repechaje por el bronce, donde consiguió la medalla gracias a su victoria ante la estadounidense Gusmary García.
Con estos resultados, Colombia ocupó el tercer lugar en el medallero general del certamen internacional que lideró Venezuela con tres oros y dos bronces. Estados Unidos fue segundo con dos oros y dos platas.
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La decisión resuelve la tutela presentada por una mujer con corporalidad diversa en razón del peso, quien depende del transporte público col...
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