El servicio militar voluntario y los embarazos

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La Sala Sexta de Revisión de Tutelas protegió los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana y al mínimo vital de una mujer que en el año 2021 se incorporó a la Policía Nacional para prestar el servicio militar voluntario como auxiliar de policía. En el 2022, tuvo conocimiento de su estado de embarazo y lo comunicó a la institución. Cuatro meses después, el comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá emitió una resolución mediante la cual ordenó su desacuartelamiento del servicio, así como a otras auxiliares de policía en estado de gestación, en razón de dicha condición.

La accionante reprochó que, como consecuencia de esa decisión, (i) dejó de percibir la bonificación que recibía y (ii) su hijo, recién nacido, quedó sin cobertura en materia de servicios de salud. Solicitó el reintegro a la institución para culminar la prestación del servicio militar voluntario y la asignación de labores acordes a las recomendaciones del médico tratante.

La Sala protegió los derechos de la accionante al evidenciar que la Policía Nacional (i) no efectuó una interpretación de las normas aplicables a la situación de desacuartelamiento de manera acorde con la especial protección a la maternidad, y (ii) les atribuyó un alcance que no tenían para regular la situación de las mujeres en estado de embarazo, lo que dio lugar a un trato discriminatorio.

Para la Corte, el desacuartelamiento de las mujeres de la prestación del servicio militar debido a su estado de embarazo, con base en la aplicación de las causales de exoneración del servicio militar previstas para los hombres, constituye un factor de discriminación en razón del género por las siguientes razones: (i) el embarazo no constituye “una condición ajena a la voluntad del individuo”. (ii) Las causales de exención o exoneración del servicio militar constituyen una garantía a favor de la persona incorporada a las filas y, específicamente, del menor cuando sobreviene la causal prevista en el literal p) del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017. (iii) En caso de configurarse alguna de esas causales, de conformidad con lo previsto por el parágrafo segundo del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017, “las personas que se encuentren en una causal de exoneración podrán prestar el servicio militar cuando así lo decidan voluntaria y autónomamente”.

La Corte advirtió que la maternidad no configura, en sí misma, una causal de desacuartelamiento. Por tanto, evidenció que la entidad incurrió en un acto discriminatorio al aplicar, de manera automática, la causal de retiro del servicio que consideraba más ajustada a la protección del recién nacido, “con lo cual impuso a la accionante unas cargas relacionadas a los imaginarios sociales sobre lo que debe ser la maternidad. Además, consideró que las funciones de auxiliar de policía son incompatibles con la maternidad y decidió, de manera unilateral, que esto último era lo que debía prevalecer”.

Por tanto, para resolver el caso concreto, precisó que, si bien el servicio militar otorga a quien lo presta una serie de prestaciones que, de cualquier forma, “no pueden catalogarse como laborales y tampoco se asimilan al régimen a for fait previsto por la ley para soldados profesionales”, el desacuartelamiento generó un impacto negativo en el derecho al mínimo vital de la demandante, dado que el retiro del servicio implicó la suspensión del pago del auxilio económico previsto para el régimen de la Policía Nacional.

Además, la Sala de Revisión llamó la atención sobre el déficit normativo de protección a la mujer gestante que presta el servicio militar voluntario, dado que la Ley 1861 de 2017 y el Decreto 977 de 2018 no incluyen causales ni regulación para la cesación del deber de prestar el servicio por desacuartelamiento relacionadas con la decisión de la mujer de procrear.

Con base en lo anterior, la Corte (i) dejó sin efectos la resolución que ordenó el desacuartelamiento de la accionante, (ii) dispuso reincorporarla por el tiempo restante para finalizar la prestación del servicio militar, si así lo deseaba, en una labor acorde con la condición que dio lugar a la protección ocupacional, (iii) resolvió garantizar la atención en salud tanto para ella como para su hijo, hasta que culminara el periodo del servicio militar restante, esto es, al término de 12 o 18 meses, y (iv) ordenó que se le cancelaran los emolumentos legales dejados de percibir, correspondientes a dicho periodo.

Por último, instó a la Policía Nacional para que se abstuviera de llevar a cabo cualquier actuación que pudiera resultar en tratos discriminatorios contra las mujeres, y exhortó al Congreso de la República para que valorara la conveniencia de revisar y adoptar medidas legislativas relacionadas con la protección de la mujer embarazada que se incorpora a prestar el servicio militar voluntario, que tenga en cuenta la necesidad de eliminar cualquier forma de discriminación y garantizar sus derechos fundamentales, así como los del que está por nacer.

M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo

Glosario jurídico:
Régimen de prestación del servicio militar de la Policía Nacional: de acuerdo con el artículo 216 de la Constitución, el servicio militar es un deber de todos los colombianos, que exige tomar las armas para defender la independencia nacional y las instituciones cuando las necesidades públicas así lo exijan.

Suspensión de obras y peajes.

La ministra de Transporte, María Constanza García, aseguró este lunes que el congelamiento en el aumento de tarifas de peajes, acordado con seis concesionarios viales, no significa la suspensión de obras ni de inversiones en los proyectos de Cuarta Generación (4G), que presentan un avance promedio del 89 %.

Durante una rueda de prensa virtual con medios de comunicación regionales, comunitarios y alternativos de distintas regiones del país, la ministra afirmó que los acuerdos buscan aliviar el impacto económico en los usuarios, sin comprometer el desarrollo de la infraestructura vial.

La ministra García destacó que las concesiones 4G han sido clave para modernizar la infraestructura vial del país, construyendo tramos de doble calzada, túneles y viaductos que mejoran la competitividad y la productividad.

“Este acuerdo para congelar el aumento de tarifas no significa una suspensión de inversiones ni de obras. Las concesiones seguirán cumpliendo con los compromisos pactados, lo que garantiza la continuidad en el desarrollo de los proyectos", afirmó.

La medida aplica a ocho peajes administrados por seis concesiones. Entre ellos están las estaciones de El Placer (vía Rumichaca–Pasto, Nariño), Cisneros (Antioquia), Carmen de Bolívar (concesión Puerta El Hierro), la Autopista al Mar (noroccidente de Antioquia) y Transversal del Sisga–Machetá (Cundinamarca).

En el caso del concesionario Accesos Norte 2, que administra los peajes de Fusca, Chía, Los Andes y Unisabana en la Autopista Norte de Bogotá, el congelamiento tendrá una duración de cuatro meses, hasta abril, mientras se definen fórmulas graduales para el ajuste de tarifas.

Agregó que por parte del Invías se recaudan entre 700 mil y 800 mil millones de pesos que se invierten en el mantenimiento de la infraestructura. Y por el lado de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) se recaudan cerca de 4,5 billones de pesos que respaldan la financiación de las concesiones que tiene el país.

“Tenemos 31 peajes que están localizados en la infraestructura que administra el Invías; nuestro Instituto Nacional de Vías administra 10.200 kilómetros de carreteras del orden nacional. En esos 10.200 kilómetros solo tenemos 31 peajes en cerca mil kilómetros. Y tenemos 7.700 kilómetros administrados por la Agencia Nacional de Infraestructura bajo el modelo de concesión. Son 43 concesiones de Primera, Tercera, Cuarta y Quinta generación, siendo pues el paquete más importante lo que conocemos como Cuarta Generación, donde hoy están ubicados 119 peajes", explicó la ministra a los periodistas regionales y comunitarios.

Quién manejará sus recursos en el nuevo sistema pensional colombiano

El próximo 16 de enero vence el plazo establecido por la nueva Reforma Pensional (Ley 2381 de 2024) para que los afiliados a Colpensiones que no estén en régimen de transición elijan su Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).

Estas entidades serán las encargadas de recibir y administrar las cotizaciones aportadas por afiliados que perciban un ingreso superior a 2,3 salarios mínimos mensuales, es decir $3'274.050. Hasta ese monto el aporte irá al Componente de Prima Media que será administrado por Colpensiones, y a partir de ahí por las ACCAI.

Los afiliados que cumplan ese requisito y que a la fecha establecida por la Reforma Pensional no hayan elegido su Administradora, serán asignados aleatoriamente a una de las cuatro ACCAI ya autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia: Protección, Porvenir, Skandia y Colfondos.

Estas personas comenzarán a hacer el aporte del excedente a 2,3 salarios mínimos a la ACCAI que le corresponda a partir del primero de julio de 2025, cuando entra en vigencia la Ley 2381 (sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común).

Los aportantes podrán cambiar de ACCAI luego de seis meses de permanencia.

Qué empresas pueden ser AC​​CAI

La Reforma Pensional estableció que las sociedades administradoras de fondos de pensiones, sociedades fiduciarias, compañías aseguradoras de vida, sociedades comisionistas de bolsa, Colpensiones y las entidades sin ánimo de lucro autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), podrán crear y administrar una ACCAI del Pilar Contributivo, siempre y cuando cuenten con la autorización de esta entidad de control financiero.

La SFC continuará publicando en su página web (www.superfinanciera.gov.co) el listado de las ACCAI autorizadas que acrediten los requisitos definidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para administrar dichos del sistema pensional para que los aportantes hagan su elección.

Desarrollar...

Movilizan hospital de campaña, el transporte dura 36 horas.

Desde el Centro Nacional Logístico de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), en Mosquera, Cundinamarca, comenzó el operativo terrestre para trasladar el hospital de campaña que se instalará de manera temporal en Nazareth, corregimiento de Uribia, en la Alta Guajira.
La infraestructura está compuesta por nueve carpas interconectadas y climatizadas, equipadas con sistemas autónomos de energía y uno de saneamiento ecológico, que incorpora duchas y baños secos para minimizar el impacto ambiental.

Diseñado para responder a emergencias de gran magnitud, busca atender las necesidades sanitarias y garantizar los servicios de salud en las comunidades más aisladas y afectadas por las recientes emergencias climáticas. el hospital de campaña tiene una capacidad inicial de 40 camas, que puede ampliarse según las necesidades de la población, brindando atención tanto a personas en condiciones de observación como de hospitalización.

Su montaje tomará cerca de tres días, dependiendo de las condiciones climáticas y del terreno, luego de un traslado terrestre de aproximadamente 36 horas desde Bogotá.

El hospital temporal es una respuesta directa a la instrucción del presidente Gustavo Petro durante su visita a la región, en noviembre de 2024, en la que destacó la necesidad de fortalecer los servicios de salud en zonas remotas y vulnerables de La Guajira.

La operación es liderada por la UNGRD, que se encarga del transporte y montaje, mientras que el Ministerio de Salud y Protección Social asegura la dotación y operatividad del hospital.

Esta infraestructura forma parte de los tres hospitales de campaña con los que cuenta la UNGRD, listos para desplegarse en cualquier región del país que enfrente emergencias de gran impacto asociadas a fenómenos naturales, crisis humanitarias o situaciones de salud pública.

¿De qué hablan Colombia y Estados Unidos?

En una jornada dedicada a fortalecer las relaciones internacionales, Laura Sarabia, directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), sostuvo tres importantes reuniones en Estados Unidos. Estos encuentros generaron avances concretos en áreas estratégicas como migración, transición energética y cooperación bilateral.

Diálogo sobre migración y política de drogas con el senador Bernie Moreno​​​

La directora Sarabia inició su agenda con una reunión con el senador Bernie Moreno, en la que se abordaron los retos compartidos en materia de migración y política de drogas.

Ambos líderes destacaron la importancia del sector privado como motor del desarrollo conjunto, en un esfuerzo por construir puentes sólidos entre Colombia y Estados Unidos. Este diálogo reafirmó el compromiso mutuo de trabajar en una agenda que responda a las necesidades actuales de ambos países.

Impulso al mayor proyecto eólico de Colombia en La Guajira

En un segundo encuentro, Laura Sarabia, junto con el ministro de Minas y Energía, Andrés Camacho, se reunió con representantes de la compañía de energía AES Colombia, para avanzar en la ejecución del proyecto eólico más ambicioso del país, localizado en La Guajira.

Este proyecto fortalece la apuesta del gobierno del presidente Gustavo Petro por la transición hacia energías limpias y renovables, consolidando a Colombia como un actor clave en la agenda energética global.

Reunión con el Atlantic Council y el Adrienne Arsht Latin America C​enter​

La jornada culminó con una reunión con el Atlantic Council, donde se discutieron los retos y oportunidades de América Latina en su relación estratégica con Estados Unidos.

A través del Adrienne Arsht Latin America Center, se exploraron propuestas para fomentar el crecimiento inclusivo, fortalecer la seguridad regional y avanzar en la transición energética. Además, se destacó el potencial de iniciativas como el nearshoring, que buscan atraer inversiones y dinamizar las economías de la región.

Estas reuniones no solo refuerzan la posición de Colombia en el escenario internacional, sino que también demuestran el compromiso del Gobierno del presidente Gustavo Petro con la construcción de una nación más equitativa, sostenible y conectada con el mundo.

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