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El Fondo Nacional del Ahorro elimina la cuota inicial y financiará el 100% para vivienda de interés social y prioritario

Tener casa propia ahora está más cerca, con la nueva política del Fondo Nacional de Ahorro de financiar el 100% del valor del inmueble VIS o VIP.​
Una decisión “histórica" que les permitirá a miles de familias colombianas realizar su sueño de tener casa propia, tomó el Fondo Nacional del Ahorro, entidad que anunció la eliminación de la cuota inicial para adquirir Vivienda de Interés Social (VIS) o Vivienda de Interés Prioritario (VIP).

A cambio, la entidad financiará el 100% del inmueble, nuevo o usado, siempre que sea el primer inmueble que adquiera el afiliado. ​

Es decir, que el FNA financiará la totalidad de la vivienda, convirtiéndose así en la única entidad financiera del país que elimina la cuota inicial como prerrequisito para adquirir vivienda propia.

“Durante años, la principal barrera para tener vivienda propia fue reunir el dinero de la cuota inicial. Hoy, con el Fondo Nacional del Ahorro, esa barrera desaparece: ahora la única barrera es tomar la decisión de afiliarse al FNA y empezar a construir el camino hacia su casa propia. Es una decisión histórica", aseguró Laura Roa Zeidán, presidenta de la entidad.

La nueva línea de crédito comenzará a operar desde el segundo semestre de 2026, pero desde ya los ciudadanos interesados podrán iniciar los trámites: el primer paso es tomar la decisión de ser propietarios, y el segundo es afiliarse al FNA o trasladando sus cesantías para iniciar su propio historial de ahorro.​

De esta manera, las familias colombianas que hoy pagan arriendo o cuentan con capacidad de asumir una cuota mensual, podrán adquirir su vivienda propia sin necesidad de realizar un pago inicial. Para ello, solo deben demostrar que tienen capacidad de pago y hábitos de ahorro.

Dos caminos de acceso

De acuerdo con la presidenta del FNA, los ciudadanos interesados en tener vivienda propia podrán acceder a este beneficio de dos maneras: trasladando sus cesantías al FNA, o iniciando el Ahorro Voluntario Contractual, un mecanismo flexible que permite aportes diarios desde $6.000 hasta un único aporte de hasta $2.112.000, según el plan pactado. ​

Este modelo reconoce la disciplina de ahorro como puerta de entrada al crédito de vivienda, beneficiando tanto a trabajadores dependientes como independientes.

Adicionalmente, el FNA cuenta con opciones como los créditos conjuntos, que permiten ampliar la capacidad de compra sumando ingresos familiares.

La presidenta de la entidad explicó la importancia y el impacto social que esta decisión tiene para las familias colombianas. “La financiación del 100% se alinea con la política de vivienda del Gobierno nacional y busca brindar mayor estabilidad económica a las familias, especialmente en un contexto de aumento del salario mínimo y del costo de vida".

Toda la información puede consultarse en: www.fna.gov.co

Gobierno ordenó a las estaciones de servicio aplicar desde hoy la reducción de $500 en el galón de gasolina

A partir de hoy, el valor de la gasolina motor disminuye en $500.
El Gobierno del presidente Gustavo Petro ordenó a todas las estaciones de servicio en el país aplicar desde hoy la reducción de $500 en el precio de venta al público del galón de gasolina motor para automóviles.

Mediante una circular dirigida a los distribuidores minoristas de combustibles, se establece que todas las estaciones de servicio del territorio nacional deben publicar la nueva tabla de precios de la gasolina motor en sus tableros visibles, surtidores, sistemas de facturación electrónica, material publicitario y canales digitales.

Agrega la disposición que ninguna estación podrá mantener precios anteriores, aplicar valores intermedios, realizar cobros diferidos ni implementar esquemas que oculten, fraccionen o distorsionen la reducción en el precio del combustible.

La nueva tabla de precios de la gasolina es la siguiente:
​La Superintendencia de Industria y Comercio iniciará investigaciones administrativas en caso de registrarse una presunta vulneración a los derechos de los consumidores, y dará traslado a las autoridades penales y/o disciplinarias ante conductas que puedan constituir delito o falta grave. La reincidencia será considerada circunstancia agravante y podrá dar lugar a la cancelación definitiva de la autorización para la compra y distribución de combustibles.

Presidente Petro exhorta a concesiones viales a devolver recursos para cubrir déficit fiscal

El presidente Gustavo Petro indicó que los recursos que tienen las concesiones viales en fiducias podrían ser orientados a cubrir el déficit fiscal y por ende se evitaría la Reforma Tributaria.
Al intervenir en el Consejo de Ministros televisado de este lunes, el presidente Gustavo Petro se refirió a las medidas que se pueden tomar para equilibrar la situación fiscal y las finanzas públicas afectadas por el hundimiento de la Ley de Financiamiento en el Congreso.

Sobre el particular, el mandatario indicó que los recursos que tienen las concesiones viales en fiducias podrían ser orientados a cubrir el déficit fiscal y por ende se evitaría la Reforma Tributaria.

“Casi toda la inversión que hace Colombia en su presupuesto se llama concesiones viales de quinta o cuarta generación, ya contratadas. Ahí se puede recortar el gasto de consenso si los dueños de las concesiones devolvieran los dineros que tienen guardados en las fiducias en los dos grandes grupos económicos: Aval y GEA (Grupo Empresarial Antioqueño)", expresó.

Manifestó que el ministro de Hacienda, Germán Ávila, viene haciendo un gran esfuerzo al respecto y se refirió a las cifras.

“Germán (Ávila) está haciendo un esfuerzo con los señores de la concesión Mulaló - Loboguerrero, que tienen guardada la plata del concesionario; plata pública del Gobierno. Ahora tendríamos que dar una cifra exacta, pero el año que yo pregunté tenía $18 billones de pesos guardados. El grupo Luis Carlos Sarmiento tiene $2 billones guardados. Si esa plata se devuelve pues estamos supliendo la Reforma (Tributaria)", destacó.

A renglón seguido el presidente se preguntó: “¿Están dispuestos esos concesionarios a devolver las platas que no se van a gastar porque hicieron mal los contratos de concesión y no se necesita estar más demorados en el tiempo que lo que contrataron?".

Asimismo, explicó que esta sería una medida alternativa para responder a la situación fiscal.

No obstante, dijo que la otra salida es que la Corte Constitucional les dé luz verde a los decretos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica expedidos en diciembre de 2025, los cuales van orientados a los megarricos de Colombia.

Dian hace precisiones frente a los alcances de la Emergencia Económica

La Dian aseguró que los tributos expedidos en el marco de la Emergencia Económica y Social no afectarán las finanzas territoriales. ​

“Todas las disposiciones cuentan con un estudio técnico que soporta su promulgación, de manera que no generan situaciones desproporcionadas que puedan vulnerar principios constitucionales o afectar las finanzas públicas territoriales”.

Así lo aseguró la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), en un comunicado oficial en el que hace algunas precisiones frente a los alcances del Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025 mediante el cual el Gobierno nacional oficializó la Emergencia Social y Económica.

La Dian se refiere, en particular, al Decreto 1474 de 2025, expedido al amparo de ese estado de excepción, y que establece algunas medidas tributarias, como los impuestos al consumo de tabaco y bebidas alcohólicas.

“Dichas medidas buscan conseguir los recursos necesarios para afrontar los impactos que suscitaron la Emergencia Económica”, señala la entidad de recudo tributario.

Algunas precisiones

Dentro de las medidas tributarias, se destacan:

1. Aumento de la base gravable del impuesto al patrimonio y aplicación de tarifas marginales progresivas hasta del 5% a partir de los $2.100 millones libres de deudas, excluyendo los primeros $628 millones de vivienda familiar.

2. Incremento de 15 puntos porcentuales (p.p.) en la tarifa del impuesto de renta a las entidades financieras. Esto para equiparar la contribución, pues hoy tributan a tasas efectivas inferiores y, por ende, pagan menos impuestos que otros sectores estratégicos de la economía como la agricultura o la industria manufacturera.

3. Reducción del umbral de exclusión de IVA para las importaciones de bajo valor en la modalidad de tráfico postal (principio legal de minimis) desde USD200 hasta USD50. De este modo, los productores locales que venden productos con IVA igualan condiciones con productos importados que, anteriormente, tenían este beneficio.

4. Aumento de la tarifa del IVA del 5% al 19% para bebidas de alto contenido alcohólico, como aguardiente, ron, whisky, vodka y brandy, entre otros, de manera que se iguala la tarifa a la que paga hoy la cerveza.

5. Fortalecimiento del impuesto al consumo para estas bebidas de alto contenido alcohólico, mientras que en la cerveza no se cambia su carga tributaria. Para casos indicativos, el impuesto implicaría incrementos en precios de 8,7% durante la vigencia del decreto. Vale señalar que las bebidas de alto contenido alcohólico en Colombia tuvieron en 2024 un precio 21,2% menor al promedio mundial (OMS, 2025). Ahora bien, según opinión técnica del Ministerio de Salud y Protección Social, solo se dan reducciones significativas en el consumo de licores cuando hay cambios cercanos al 30% en el precio.

6. Fortalecimiento del impuesto al consumo de tabaco y sus sustitutos. Es importante mencionar que con todo y los efectos nocivos en la salud que tiene este consumo, los precios de los cigarrillos en Colombia se encontraban 31% por debajo del promedio internacional en 2022 (OMS, 2025).

7. Las casas de apuestas que tienen juegos operados por internet seguirán pagando IVA, como cualquier negocio, y estarán obligadas a expedir facturación electrónica. Así, se igualan las condiciones para las apuestas en línea y las apuestas físicas, dado que esta últimas sí tienen IVA.

8. El impuesto del 1% a la extracción de petróleo y carbón, mediante decreto 175 de 2025, se mantendrá después del 31 de diciembre de 2025. Este tributo, que se cobra en la primera venta o exportación, no afecta a los pequeños productores mineros.

9. Inclusión de un régimen transitorio de alivio real para personas y empresas que tienen deudas con la Dian. Esto implica reducción en sanciones e intereses moratorios por incumplimientos, así como un impuesto de normalización a una tarifa más baja (19%) para contribuyentes con activos omitidos o pasivos inexistentes.

Para despejar las dudas frente a los alcances de la Emergencia, el próximo lunes 19 de se reunirán los gobernadores del país con el ministro de Hacienda en la sede de esa cartera.

Gobierno explica medidas para proteger estabilidad en precios de la vivienda

​“Los precios de la vivienda deben informarse en pesos colombianos”, indicaron la superintendente de Industria y Comercio, Cielo Rusinque, y la ministra de Vivienda, Helga María Ri​vas.
El Ministerio de Vivienda publicó para observaciones ciudadanas el proyecto de decreto que armoniza el tope máximo general de la Vivienda de Interés Social (VIS) en 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.

Esta medida busca evitar alzas desproporcionadas en el precio de la VIS y proteger la planeación financiera de los hogares.

“El proyecto de decreto no constituye un control de precios", explicó la cartera de Vivienda en un comunicado de prensa y sostuvo que “con este instrumento normativo se busca proteger a las familias compradoras".

También reafirmó que, según la normatividad pertinente, el valor total de la vivienda debe pactarse en pesos colombianos desde el inicio del proceso, sin indexaciones automáticas asociadas al incremento anual del salario mínimo.

De esta manera –consideró–, se evitan incrementos abruptos (como los derivados del aumento del salario mínimo del 23 % para la vigencia 2026) y se limita cualquier ajuste a variables relacionadas con los costos de construcción, siempre respetando lo pactado desde la separación, la promesa de compraventa o el encargo fiduciario.

​Comportamientos contrarios al consumidor

Según el Ministerio, la iniciativa ratifica como comportamientos contrarios a los derechos de los consumidores del sector de vivienda los siguientes:

—No fijar el precio en pesos colombianos
—Dilatar la firma de contratos hacia vigencias futuras para trasladar incrementos del salario mínimo.
—Utilizar cláusulas contractuales que generen desequilibrios en perjuicio del comprador.

Recomendaci​​ones

A su vez, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) advirtió que la publicación de precios de vivienda en salarios mínimos u otras unidades distintas a la moneda legal puede inducir a error o confusión, al no reflejar de manera precisa el valor real del inmueble ni permitir una comparación objetiva entre las ofertas del mercado.

“La información sobre precios debe ser comprensible, clara y verificable, de conformidad con el Estatuto del Consumidor", sostuvo la entidad.

En este sentido, Minvivienda y la SIC reiteraron a la ciudadanía que:

El precio de la vivienda debe informarse en pesos colombianos, de forma clara, completa y precisa. El consumidor solo estará obligado a pagar el valor informado al momento de manifestar su voluntad de compra.

Los precios informados no pueden modificarse por el solo paso del tiempo, pues ello vulnera el derecho a la información y puede constituir una cláusula abusiva.

—En los contratos de adhesión, cualquier cláusula que genere un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor es ineficaz de pleno derecho.

El citado proyecto de decreto, que estará en consulta pública hasta el 24 de enero de 2026, se puede consultar en el siguiente enlace

Controles para defender los derechos de los consumidores y evitar abusos por aumento del mínimo vital

La Superintendencia de Industria y Comercio reforzará los controles para garantizar los derechos de los consumidores en todo el país. ​

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) anunció estrictos controles para garantizar los derechos de los consumidores y evitar abusos con el aumento de precios de bienes y servicios, en el marco del incremento del nuevo salario vital.

La entidad de vigilancia y control de precios y medidas informó que, a pesar de que en el país rige un modelo de economía social de mercado, conmina a los actores económicos a actuar “con un sentido lógico y racional en la fijación de las condiciones de comercialización de sus bienes y servicios”.

“El modelo económico colombiano no solo reconoce la libre autonomía, la libre iniciativa privada, la responsabilidad social y empresarial, sino que –además– prohíbe la fijación de precios inequitativos (excesivos), el actuar coordinado de los agentes económicos y la influencia indebida que puedan ejercer las asociaciones o agremiaciones en la libre determinación de las condiciones de comercialización con las que cuentan los agentes económicos”, agrega la SIC.

En este sentido, advierte la autoridad de competencia que “estará atenta a evaluar las distintas denuncias y quejas que puedan surgir en el marco de estas funciones”.

Además, recuerda que el Estatuto del Consumidor indica que “el consumidor se encuentra protegido de toda práctica o comportamiento que implique una afectación a su deber de información, la imposición de cláusulas contractuales abusivas o desequilibradas, la materialización de actos de publicidad engañosa, el incumplimiento en materia de garantías, entre otras”.

La Delegatura de Reglamentos Técnicos y de Metrología, que tiene a su cargo la vigilancia de los distintos regímenes de libertad regulada y de control de precios, anunció que reforzó sus acciones para verificar el cumplimiento normativo en sectores estratégicos, como el régimen de precios de medicamentos y de dispositivos médicos, en el que la SIC vigila actualmente un total de 36 mil productos.

Sector vivienda

De otro lado, frente a las inquietudes que han surgido con los precios de las viviendas de interés social por el aumento del salario mínimo vital, la SIC recordó que mediante Circular No. 4 de 2024, se dieron instrucciones precisas al sector constructor para que en las campañas publicitarias y la fijación de precios de los proyectos de vivienda se haga en pesos colombianos, de conformidad a lo expuesto en el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011.

La entidad solicitó información a más de 20 constructoras para determinar las condiciones actuales de comercialización de los proyectos inmobiliarios, y verificar el cumplimiento de estas instrucciones.

Presidente Petro pide a la ciudadanía denunciar a empresas que suban irracionalmente sus precios

En un mensaje publicado este lunes en su cuenta de X, el presidente Gustavo Petro informó que la Superintendencia de Industria y Comercio está monitoreando los aumentos de precios que se registran a comienzos de 2026 en todo el país.

“Se actúa ya investigando con la Superintendencia de Industria y Comercio a toda empresa que subestime irracionalmente sus precios al cliente. La ciudadanía puede denunciar esas empresas a la Superintendencia", precisó el mandatario.

Cabe recordar que Go​bierno nacional, a través del Ministerio de Vivienda, publicó para comentarios un borrador de decreto que establece que el valor de las Viviendas de Interés Social (VIS) debe pactarse en pesos y no en salarios mínimos.

El proyecto de decreto mediante el cual “se establece el tope general del valor de la VIS, se armoniza el régimen reglamentario vigente, se fortalecen los derechos del consumidor y se dictan otras disposiciones" generó la reacción del presidente Petro, que salió a defender el incremento del salario mínimo vital.

En otro mensaje de X, el mandatario defendió el incremento del 22,7% y aseguró que “tiene que ver muy poco" con el valor de la VIS. Incluso, dijo que “indexar el precio de la vivienda por el salario vital" es “una aberración económica".

“¿Qué tiene que ver el valor de la vivienda con el salario vital? Muy poco. Una parte del costo laboral es el salario vital, pero el precio de la vivienda depende de sus materias primas, de los intereses para construir, hoy muy altos, del precio de la tierra. Indexar el precio de la vivienda por el salario vital es una aberración económica", puntualizó el jefe de Estado en su mensaje.

5.1%. la inflación en 2025, baja con respecto al 2024; 5.2%

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) informó este jueves que la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), a diciembre de 2025, se ubicó en 5,1%. Esto significa una disminución de 0,1 puntos porcentuales frente al mismo mes del 2024, cuando registró 5,2%.

​Por su parte, la variación mensual de la inflación se situó en 0,27%. En 2024 se había ubicado en 0,46%.

En el último año, las divisiones de Restaurantes y hoteles (7,91%), Educación (7,36%), Salud (7,20%), Bebidas alcohólicas y tabaco (6,37%) y Transporte (5,35%) se ubicaron por encima del promedio nacional (5,1%).

Entre tanto, las divisiones Alimentos y bebidas no alcohólicas (5,07%), Bienes y servicios diversos (4,97%), Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles (4,76%), Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar (3,31%), Prendas de vestir y calzado (2,12%), Recreación y cultura (1,85%) e Información y comunicación (1,22%) se ubicaron por debajo del promedio nacional.

El DANE indicó que la variación anual tuvo su origen en el comportamiento de las divisiones de alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles, así como alimentos y bebidas no alcohólicas.

De hecho, la división de restaurantes y hoteles tuvo un registro de 7,91%, siendo esta la mayor variación anual.

En diciembre de 2025 los mayores incrementos de precio se registraron en las subclases: bebidas calientes (tinto, café con leche, chocolate, té, bebida achocolatada caliente, leche, agua de panela, agua aromática, avena caliente y similares) para consumo inmediato con el 13,22%; pago por alimentación en comedores, 8,64%, y comidas en establecimientos de servicio a la mesa y autoservicio con el 7,99%.

Los menores incrementos de precio se reportaron en las subclases de gastos en discotecas, bares, griles, tabernas, fondas y tiendas dentro y al aire libre de 4,67%; servicios de alojamiento en hoteles, pensiones, posadas, hostales y moteles de 4,90% y gaseosa y otros refrescos en establecimientos de servicio a la mesa y autoservicio con el 7,62%.

La división de educación registró una variación anual de 7,36%, siendo esta la segunda mayor variación.

En diciembre de 2025 los mayores incrementos de precio se registraron en las subclases de educación secundaria con 8,76%; educación preescolar y básica primaria, 8,69%, y cursos de educación no formal, 6,46%.

Los menores incrementos de precio se reportaron en las subclases de diplomados, educación continuada, preicfes, preuniversitarios, 1,75%; inscripciones y matrículas en postgrados, 4,73% e inscripciones y matrículas en carreras técnicas, tecnológicas y universitarias con 4,96%.

En diciembre de 2025 el mayor incremento de precio se registró en la subclase de servicios de comunicación fija y móvil y provisión a internet, 2,64%.

DIAN definió el Calendario Tributario para el año 2026

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) dio a conocer el calendario tributario 2026, que establece los plazos y fechas que deberán tener en cuenta todos los contribuyentes, tanto personas naturales como jurídicas, para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales con el fisco nacional.

​​La entidad recordó que con base en el Decreto 2229 de 2023 se definieron los plazos para el cumplimiento de estas obligaciones tributarias del orden nacional en términos de días hábiles.

El Calendario Tributario de 2026 quedó establecido así:

​Impuesto sobre la Renta y Complementarios de grandes contribuyentes

Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás calificados como grandes contribuyentes a la fecha del cumplimiento de la obligación, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT:

- Pago primera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero; es decir, entre el 10 y el 23 de febrero de 2026.

- Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril; es decir, entre el 13 y el 24 de abril de 2026.

- Pago tercera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio. Para 2026 será entre el 10 y el 24 de junio.

​Impuesto sobre la Renta y Complementarios personas jurídicas

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025 y efectuar el pago respectivo en dos cuotas iguales. Para ello, deberán tener en cuenta el último dígito del NIT:

- Presentación de declaración y pago de primera cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo: del 12 al 26 de mayo de 2026.

- Pago segunda cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio: del 09 al 23 de julio de 2026.

En los mismos plazos definidos para las personas jurídicas, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial también deberán hacer la presentación y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025.

​Presencia Económ​ica Significativa – PES en Colombia

Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con Presencia Económica Significativa – PES en Colombia que elijan declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta y Complementarios a través del formulario que defina la DIAN, tendrán que hacer pagos anticipados bimestrales el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año subsiguiente, independientemente del último dígito del NIT:

- Enero – febrero: hasta el 13 de marzo de 2026.
- Marzo – abril: hasta el 15 de mayo de 2026.
- Mayo – junio: hasta el 14 de julio de 2026.
- Julio – agosto: hasta el 14 de septiembre de 2026.
- Septiembre – octubre: hasta el 17 de noviembre de 2026.
- Noviembre – diciembre: hasta el 18 de enero de 2027.
La declaración anual de este impuesto tendrá que ser presentada, a más tardar, el décimo cuarto día hábil de abril de 2026. Es decir, el 22 de abril de dicho año.

​Impuesto sobre ​​la Renta y Complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas

Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas correspondientes al año gravable 2025, inician el séptimo día hábil de agosto y finalizan el décimo séptimo día hábil de octubre; es decir, entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Las personas naturales residentes en el exterior deben tener en cuenta estos mismos plazos para el cumplimiento de su obligación.

​Actualización d​el Régimen Tributario Especial y presentación de la memoria económica

Quienes pertenecen al Régimen Tributario Especial deben hacer anualmente el proceso de actualización del registro web. La fecha límite para adelantar este trámite es el 30 de junio, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria –NIT.

Adicional a lo anterior, deben presentar en la misma fecha la memoria económica si obtuvieron ingresos superiores a 160.000 UVT en el año inmediatamente anterior.

No cumplir a tiempo con estas obligaciones implica la reclasificación en el RUT como contribuyente del Régimen Ordinario.

​Declaración anual de a​ctivos en el exterior

Los grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior, y para quienes el valor patrimonial de dichos activos al 1 de enero del año 2026 sea superior a 2000 UVT —es decir, más de $104.748.000—, tendrán los siguientes plazos para cumplir con esta obligación:

- Grandes contribuyentes: de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril; es decir, entre el 13 y el 24 de abril de 2026.
- Personas jurídicas: de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo; es decir, del 12 al 26 de mayo de 2026.

- Personas naturales: de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el séptimo día hábil de agosto y el décimo séptimo día hábil de octubre; es decir, entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026.

​Declaración inf​ormativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia

Los obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia tendrán que presentar la declaración informativa de manera virtual a través de los servicios informáticos de la DIAN, entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre. Es decir que, en 2026, las fechas de presentación serán del 09 al 22 de septiembre, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Con respecto a la documentación comprobatoria, vencimientos para enviarla son entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre; es decir, entre el 09 y el 22 de septiembre para 2026.

Hasta el décimo día hábil de diciembre los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios obligados a aplicar el régimen de precios de transferencia y que cumplan alguno de los supuestos señalados en el numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario, podrán presentar el informe país por país, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT. Para 2026 la fecha es el 15 de diciembre.

​Impuesto sobre las Ventas – IVA

Los grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales, que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA y que hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT a 31 de diciembre del año gravable 2025, es decir por $4.581.508.000, así como los productores y exportadores de bienes y servicios exentos tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

También corresponderán los mismos plazos a los responsables de IVA por la prestación del servicio telefónico.

Los vencimientos por cada bimestre son:

- Enero – febrero: del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2026, del 10 al 24 de marzo.
- Marzo – abril: del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2026, del 12 al 26 de mayo.
- Mayo – junio: del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2026, del 09 al 23 de julio.
- Julio – agosto: del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2026, del 09 al 22 de septiembre.
- Septiembre – octubre: del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2026, del 11 al 25 de noviembre.
- Noviembre – diciembre: del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2027, del 13 al 26 de enero.

Los prestadores de servicios desde el exterior tendrán la obligación de presentar la declaración bimestral de IVA y pagar el valor de esta en los siguientes tiempos, independientemente del último dígito del NIT:

- Enero – febrero: hasta el décimo día hábil de marzo; es decir, en 2025, hasta el 13 de marzo.
- Marzo – abril: hasta el décimo día hábil de mayo; es decir, en 2025, hasta el 15 de mayo.
- Mayo – junio: hasta el décimo día hábil de julio; es decir, en 2025, hasta el 14 de julio.
- Julio – agosto: hasta el décimo día hábil de septiembre; es decir, en 2025, hasta el 14 de septiembre de 2025.
- Septiembre – octubre: hasta el décimo día hábil de noviembre; es decir, hasta el 17 de noviembre de 2025.
- Noviembre – diciembre: hasta el décimo día hábil de enero de 2025; es decir, hasta el 18 de enero de 2026.

Las personas jurídicas y naturales responsables de IVA, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2025 sean inferiores a 92.000 UVT ($4.581.508.000) tendrán la obligación de presentar y pagar la declaración con una periodicidad cuatrimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Los plazos establecidos para este caso son:

- Enero – abril: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo; es decir, entre el 12 y el 26 de mayo de 2026.
- Mayo – agosto: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre; es decir, entre el 09 y el 22 de septiembre de 2026.
- Septiembre – diciembre: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de enero; es decir, entre el 13 y el 26 de enero de 2027.

​Impuesto Nacional al Consumo

Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo, del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas y del Impuesto Nacional al Consumo de Cannabis, tienen la obligación de presentar la declaración y hacer el pago con una periodicidad bimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

- Enero – febrero: del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2026, del 10 al 24 de marzo.
- Marzo – abril: del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2026, del 12 al 26 de mayo.
- Mayo – junio: del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2026, del 09 al 23 de julio.
- Julio – agosto: del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2026, del 09 al 22 de septiembre.
- Septiembre – octubre: del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2026, del 11 al 25 de noviembre.
- Noviembre – diciembre: del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2027, del 13 al 26 de enero.

​Retención en la Fuente

Los agentes de retención y/o autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, así como los agentes de retención del Impuesto de Timbre e IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Los plazos serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de cada mes así:

- Enero: del 10 al 23 de febrero de 2026.
- Febrero: del 10 al 24 de marzo de 2026.
- Marzo: del 13 al 24 de abril de 2026.
- Abril: del 12 al 26 de mayo de 2026.
- Mayo: del 10 al 24 de junio de 2026.
- Junio: del 09 y al 23 de julio de 2026.
- Julio: del 12 al 26 de agosto de 2026.
- Agosto: del 09 al 22 de septiembre de 2026.
- Septiembre: del 09 al 23 de octubre de 2026.
- Octubre: del 11 al 25 de noviembre de 2026.
- Noviembre: del 10 al 23 de diciembre de 2026.
- Diciembre: del 13 al 26 de enero de 2027.

​Impuesto Nacional​ a la Gasolina y al ACPM

El plazo para que los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM presenten y paguen esta obligación es mensual y será hasta el décimo día hábil de cada mes, indistintamente del número de NIT.

- Enero: hasta el 13 de febrero de 2026.
- Febrero: hasta el 13 de marzo de 2026.
- Marzo: hasta el 16 de abril de 2026.
- Abril: hasta el 15 de mayo de 2026.
- Mayo: hasta el 16 de junio de 2026.
- Junio: hasta el 14 de julio de 2026.
- Julio: hasta el 18 de agosto de 2026.
- Agosto: hasta el 14 de septiembre de 2026.
- Septiembre: hasta el 15 de octubre de 2026.
- Octubre: hasta el 17 de noviembre de 2026.
- Noviembre: hasta el 15 de diciembre de 2026.
- Diciembre: hasta el 18 de enero de 2027.

​Impuesto Nacio​nal al Carbono

La declaración y el pago del Impuesto Nacional al Carbono se realizará con una periodicidad bimestral y el plazo será hasta el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, así:

- Enero – febrero: 13 de marzo de 2026.
- Marzo – abril: 15 de mayo de 2026.
- Mayo – junio: 14 de julio de 2026.
- Julio – agosto: 14 de septiembre de 2026.
- Septiembre – octubre: 17 de noviembre de 2026.
- Noviembre – diciembre: 18 de enero de 2027.

​Régimen Simple de​ Tributación – RST

Quienes se encuentren inscritos en el Régimen Simple de Tributación – RST tendrán la obligación de presentar la Declaración Anual Consolidada entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de abril. Es decir que para el periodo gravable 2025 las fechas de vencimiento serán entre el 17 y el 23 de abril de 2026, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Asimismo, los inscritos en el RST que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas – IVA entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de febrero. Para cumplir con esta obligación por el año gravable 2025 las fechas serán entre el 16 y el 20 de febrero de 2026, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Los contribuyentes del RST deben presentar y hacer el pago de anticipos bimestrales del SIMPLE. Las fechas límites serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de los meses que corresponda.

En 2026 los periodos y plazos para el cumplimiento de esta obligación son:

- Enero – febrero: del 12 al 26 de mayo de 2026.
- Marzo – abril: del 10 al 24 de junio de 2026.
- Mayo – junio: del 09 al 23 de julio de 2026.
- Julio – agosto: del 09 al 22 de septiembre de 2026.
- Septiembre – octubre: del 11 al 25 de noviembre de 2026.
- Noviembre – diciembre: del 13 al 26 de enero de 2027.

​Impuesto al Patrimonio

Los contribuyentes sujetos al Impuesto al Patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 292-3 del Estatuto Tributario, que tengan un patrimonio líquido -patrimonio bruto menos las deudas a cargo-, igual o superior a 72.000 UVT ($ 3.770'928.000 año 2026), tendrán la obligación de presentar la declaración y pagar en dos cuotas de 50% cada una, el impuesto a cargo.

La presentación de la declaración y pago de la primera cuota será entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo; es decir, para 2026, entre el 12 y el 26 de mayo.

El pago de la segunda cuota deberá hacerse, a más tardar, el décimo día hábil de septiembre. En 2026 será hasta el 14 de septiembre.

​Impuest​o nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes

Los contribuyentes responsables de este tributo tendrán que declarar y pagar esta obligación por el año gravable 2025 el décimo día hábil de febrero de 2026; es decir, el 13 de febrero.

Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas

La presentación de la declaración y el pago de este impuesto tendrá que efectuarse, con una periodicidad bimestral, el décimo día hábil de los meses que corresponda, independientemente del Número de Identificación Tributaria -NIT.

Para 2026, los vencimientos serán los siguientes:

- Enerofebrero: 13 de marzo de 2026.
- Marzo – abril: 15 de mayo de 2026.
- Mayo – junio: 14 de julio de 2026.
- Julio – agosto: 14 de septiembre de 2026.
- Septiembre – octubre: 17 de noviembre de 2026.
- Noviembre – diciembre: 18 de enero de 2027.

​Actualiza​ción Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)

Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares deberán actualizar, de manera electrónica, la información suministrada en el RUB ante cualquier modificación de esta.

De existir modificaciones, se deberá realizar la respectiva actualización en las siguientes fechas del año 2026: 2 de febrero, 4 de mayo, 3 de agosto y 3 de noviembre.

​Valor d​e la UVT para 2026

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian expidió la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025, en la que se determinó que la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable en 2026 es de $52.374.

Los vencimientos definidos en el Decreto 2229 pueden consultarse en el calendario tributario 2026 aquí: https://www.dian.gov.co/Paginas/CalendarioTributario.aspx

Alza del salario mínimo de 2026 tendrá en cuenta canasta vital de una familia

​​Alocución presidencial en la qu​e el mandatario habló de
avances en derechos laborales.
 El incremento del salario mínimo deberá garantizar las mejores condiciones de vida a los trabajadores y mantener su poder adquisitivo, tal como lo ordena la Constitución.

​Así lo afirmó el presidente de la República, Gustavo Petro durante una alocución de este 23 de diciembre y en la que dijo que el Gobierno tendrá en cuenta el salario vital familiar para el aumento que regirá en 2026.

Por primera vez se decretará el salario con base en la canasta mínima vital, según lo expresado por el Presidente. “Salario vital, ese concepto lo ponemos en el decreto, es lo que buscamos.

Según la OIT, que es un tratado para Colombia, un nivel salarial necesario para proporcionar un nivel de vida digno a los trabajadores y sus familias".

Entre 2019 y 2022, en el gobierno de Iván Duque, el salario mínimo real cayó 1,4 %, mientras que de 2023 a 2025, ya en el Gobierno del presidente Petro subió 17,7 %, es decir, una notoria recuperación del ingreso para millones de trabajadores.

“Ha subido y va a subir más. Este es el cambio y quiere decir que hay más riqueza para el pueblo trabajador de Colombia porque ese 17,7 % también es cerca de cuatro veces lo que subió entre 2015 y 2018 cuando tuvo un aumento de 4,7 %".

En 2022 el mínimo estaba en un millón de pesos, monto que subió a 1.160.000 pesos en 2023 cuando se acordó un incremento de 16 %. Después se decretó otra alza de 12,07 %, que lo puso en 1.300.000 pesos y que rigió en 2024. Para 2025 el salario quedó en 1.423.500 pesos, luego de que se decretara un aumento de 9,54 %.

Con el Gobierno del Cambio, las negociaciones salariales están inclinándose hacia los intereses de los trabajadores, luego de décadas en las que estuvieron dominadas por acuerdos entre élites políticas y económicas.

La expectativa de incremento del salario mínimo de 2025 está en que se mantengan los rangos de los últimos años, que han significado un avance importante en los ingresos y el nivel de vida de 2,2 millones de trabajadores.

Para el Presidente Petro, este año se decidirá sobre el salario vital, que es un cambio fundamentado en los acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Constitución colombiana y las leyes.

Tres millones de personas mayores ingresarán al programa Colombia Mayor a partir del 23 de diciembre.

A partir de este 23 de diciembre, tres millones de personas mayores en todo el país comenzarán a recibir una transferencia mensual de 230.000 pesos a través del programa Colombia Mayor, administrado por Prosperidad Social.

La entrega de los recursos corresponde al ciclo 12 de 2025, que se extenderá hasta el 12 de enero de 2026, y hace parte de la estrategia Dignidad Mayor – Rumbo al Pilar Solidario, una transición hacia la Reforma Pensional impulsada por el Gobierno nacional.

Con esta ampliación, se suman nuevos beneficiarios a los 1,7 millones de personas mayores que este año ya reciben el aumento del subsidio, con el objetivo de garantizar un ingreso básico y contribuir a la superación de la pobreza extrema en esta población.

Para este ciclo, se destinarán más de 600.000 millones de pesos, en cumplimiento del CONPES 4176 de 2025 y del compromiso del Gustavo Petro con las personas mayores que no cuentan con pensión.

Los recursos serán entregados por el Banco Agrario de Colombia y su red de aliados. Los beneficiarios recibirán un mensaje de texto con la fecha y el lugar de la transferencia​, y podrán consultar la información desde el 23 de diciembre en los canales oficiales.

Proteger derechos fundamentales, garantizar transferencias a la población más vulnerable

El Gobierno del presidente Gustavo Petro anunció que decretará una nueva emergencia económica con la que espera recaudar $16 billones que permitan hacerle frente al déficit fiscal tras el hundimiento de la Ley de Financiamiento en el Congreso de la República.

​Al término de la sesión de la última Junta Directiva del Banco de la República, que mantuvo inalteradas las tasas de interés en 9,25%, el ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas, explicó que con esos recursos se busca proteger derechos fundamentales, garantizar transferencias a la población más vulnerable, cumplir las vigencias futuras, fortalecer las capacidades de las Fuerzas Militares y asegurar los subsidios de energía eléctrica en los hogares del Caribe.

“Estamos cerrando un año de esfuerzos de equilibrio fiscal, fundamentalmente porque los ingresos tributarios no crecieron al ritmo que se habían planteado en las mesas originales del Gobierno para el Presupuesto General de 2025, y las previsiones del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Esas metas no se han logrado, no porque esté cayendo el ingreso tributario, sino porque no está creciendo al ritmo que se esperaba. La base sobre la cual se construyó el presupuesto de 2025 tenía sobreestimada la generación de ingresos tributarios y eso impactó los resultados de este año", explicó el ministro.

El jefe de la cartera de finanzas públicas explicó que comienza el esfuerzo realizado este año hará que 2026 comience en medio de varios hechos:

- Hay una Ley de Garantías Electorales que entra en vigencia, generando una restricción para la contratación pública.

- Fue negado en el Congreso la Ley de Financiamiento, que obliga al Gobierno a tomar medidas para recuperar los ingresos necesarios que equilibren el presupuesto aprobado ante el mismo Congreso.

- El Legislativo aprobó un presupuesto por $569,9 billones que incorporaba la Ley de Financiamiento por $16,3 billones. La Ley de presupuesto fue aprobada por las plenarias de Senado y Cámara, pero no la Ley de Financiamiento, “en un acto de poca responsabilidad con el país", dijo Ávila Plazas.

“Eso obliga al Gobierno a tomar medidas para enfrentar estas circunstancias, entre ellas, estamos terminando de concretar una alternativa de emergencia económica con la cual pretendemos que esos recursos que no han sido posible acudir a ellos para incorporarlos al presupuesto", añadió el ministro de Hacienda.

Se espera que este viernes el presidente Gustavo Petro y todos los ministros del gabinete firme el decreto de la declaratoria de emergencia económica, y la semana entrante comiencen a expedirse los decretos reglamentarios.

Por qué Colombia quedó en el puesto 4 entre las mejores economías de 2025

​Los resultados en inflación, crecimiento, mercado financiero y empleo, permitieron que el ranking ofreciera una fotografía del desempeño anual del país.
De acuerdo con la cartera la posición del país en este ranking internacional, que evalúa el desempeño económico anual de 36 países, no es una medición sobre quién es más rico o desarrollado, sino sobre quién logró el mejor equilibrio económico durante el año, en un contexto global marcado por desaceleración e incertidumbre.

De acuerdo con el Ministerio, “el resultado es especialmente relevante, porque Colombia es el único país de América Latina que aparece entre los cinco primeros puestos, en una lista dominada por economías de Europa y otras regiones con mayores niveles de ingreso".

En este sentido, explicaron las razones por las cuales el país quedó ubicado en el top 5.

Inflación subyacente: +3,3 puntos sobre la meta

El primer indicador mide la inflación, sin contar alimentos ni energía y la compara con una meta del 2 %. En Colombia, la cifra aún está por encima de lo ideal, con una desviación de +3,3 puntos porcentuales. Esto muestra que el control de precios sigue siendo un reto. Sin embargo, el ranking valora que la inflación no se haya desbordado ni se esté expandiendo, especialmente cuando otros indicadores muestran mejoras.

Menos productos subiendo de​ precio: – 6,7

El segundo indicador analiza qué tan extendida está la inflación. Colombia registra –6,7, lo que significa que cada vez menos bienes y servicios están subiendo de precio por encima del 2 %. En términos sencillos, la presión inflacionaria dejó de afectar a casi toda la canasta, una señal importante de estabilización que reduce el impacto directo sobre los hogares.

Crecimiento económico​​: 3,4 %

El crecimiento del PIB es uno de los factores más determinantes del ranking. En 2025, Colombia creció 3,4 %, un resultado alto frente a muchas economías que avanzaron poco o nada durante el año. Este dato refleja una economía que se mantuvo activa, produjo y se movió, incluso en un entorno internacional complejo.

Mercado accionario: +43,8 %​, una señal de confianza

La bolsa colombiana tuvo un crecimiento de 43,8%, uno de los más altos del ranking. Aunque el mercado accionario no representa toda la economía, sí funciona como un termómetro de expectativas. Este repunte se interpreta como confianza en el país y en sus perspectivas, lo que facilita inversión, financiamiento empresarial y dinamismo económico.

Empleo: crecimiento sin un deteri​​oro fuerte

El ranking también tiene en cuenta el empleo. No se trata solo de crecer, sino de hacerlo sin destruir puestos de trabajo. Colombia no aparece entre los países con deterioro grave del mercado laboral, lo que indica que el crecimiento económico no estuvo acompañado de una crisis de empleo, un elemento clave en la evaluación final.

Por qué importa e​star en el top 5

Según el ministerio “estar entre las cinco economías con mejor desempeño del año no significa que todos los problemas estén resueltos. Lo que muestra este resultado es que Colombia logró un balance poco común en la región, combinando crecimiento (3,4 %), señales de control de la inflación (–6,7), alta confianza del mercado (+43,8 %) y estabilidad laboral. En ese contexto, que sea el único país latinoamericano dentro del top 5 resalta su desempeño relativo en 2025".

Este ejercicio no busca al país “perfecto", sino a la economía que tuvo el mejor año en conjunto. Al combinar inflación, crecimiento, mercado financiero y empleo, el ranking ofrece una fotografía del desempeño anual. En 2025, esa combinación ubicó a Colombia en el puesto 4, como un caso destacado dentro de América Latina y en el escenario global.

Gobierno ajusta metodología de ingreso al productor de etanol para reducir el precio del combustible

Con la nueva metodología, el Ministerio de Minas y Energía
espera dis​​minuir presiones de costo y mejorar la
competitividad  del etanol nacional. 
El Gobierno nacional, a través del ministerio de Minas y Energía, publicó para comentarios una nueva metodología para el cálculo del ingreso al productor de etanol carburante, reemplazando el modelo vigente desde hace 13 años.

La actualización abandona referencias como el precio del azúcar y la gasolina, y se basa exclusivamente en los costos reales de producir el biocombustible.

Según las evaluaciones técnicas de la cartera, el nuevo esquema genera un ingreso al productor 9% menor que la metodología anterior. Esto contribuye a disminuir presiones de costo y mejorar la competitividad del etanol nacional.

“Por fin el precio del etanol responderá a sus verdaderos costos. Esta reforma corrige distorsiones históricas. Además, con este proyecto de resolución corregimos un problema silencioso pero profundo: el incentivo al monocultivo en tierras fértiles", destacó sobre el particular el ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea.

Palma explicó que “el esquema anterior empujaba a que áreas destinadas históricamente a la producción de alimentos terminaran convertidas en extensiones para un solo cultivo, movidas por precios artificialmente altos del etanol".

Por eso, el titular de la cartera de Minas y Energía resaltó el impacto favorable de la medida: “Hoy enviamos una señal distinta: la tierra fértil debe priorizar la seguridad alimentaria, y el etanol debe producirse con eficiencia, no a costa del campo colombiano".

La propuesta de MinMinas brinda un margen que permite corregir el déficit del fondo de estabilización de los combustibles (FPEC). Con este ajuste el Gobierno avanza en la modernización del sistema de combustibles, la promoción de combustibles más limpios y competitivos frente a presiones de importación extranjera.

La norma estará publicada para comentarios de la ciudadanía y se remitirá a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para recibir desde allí el concepto de competencia.

Consulte el documento haciendo clic en este enlace​

Agricultura, ganadería, y pesca, actividades que más trabajo generaron en octubre.

977 mil nuevos puestos de trabajo: desempleo cayó a 8,2% en octubre de 2025, reveló el Dane
El desempleo en Colombia continúa con su tendencia a la baja. En octubre de 2025 se registraron varios indicadores históricos en el país, como parte de la serie de mejoras que se viene dando desde 2014.

De acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), en octubre pasado la tasa de desocupación cerró en 8,2%, es decir, 0,9 puntos porcentuales menos desde el 9,1% del mismo periodo del año pasado.

Además, en el décimo mes de este año se crearon 977 mil nuevos puestos de trabajo, cifra que no se había visto nunca antes, destacó la subdirectora de la entidad, Andrea Ramírez Pisco.

Este resultado generó variaciones porcentuales significativas, en especial en los dominios geográficos: 10 ciudades (5,6%), 13 ciudades y áreas metropolitanas 4,4%, y en otras cabeceras también 4,4%.
​Para el mismo mes, la tasa global de participación se ubicó en 65%, que significa un aumento de 1,1 p.p. frente al 63,9% del año pasado, mientras la tasa de ocupación llegó a 59,7%, con aumento de 1,6 p.p. desde el 58,1% del mismo mes de 2024.

El informe destaca que la brecha de género para octubre pasado cerró en 4,6%, un p.p. más que en el mismo mes del año pasado, pues mientras el desempleo masculino fue de 6,2%, la tasa de desocupación femenina llegó a 10,9%.

El mismo indicador para las 13 ciudades con área metropolitana disminuyó a 2,5 p.p.: la desocupación masculina cerró en octubre de 2025 en 6,8% y la femenina en 9,4%.

También reveló el Dane que en octubre se registraron 40'834.000 personas en edad de trabajar; 24'370.000 es la población ocupada, incluidos los 977 mil nuevos puestos de trabajo; 2'178.000 es la población desocupada (con una variación de -174 mil personas); y 14'286.000 personas fuera de la fuerza laboral (pensionados, amas de casa, estudiantes, etc.), que se redujo en 255 mil personas.

Desempleo por actividades ​económicas

El grupo Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca fue el que más puestos de trabajo generó en octubre de 2025, con 347 mil; le siguen Alojamiento y servicios de comida (279 mil); Transporte y almacenamiento (231 mil); Administración pública y defensa, educación y atención de la salud humana (172 mil); Actividades profesionales, científicas, técnicas y de servicios administrativos (138 mil), y las Industrias manufactureras que aportaron 130 mil nuevos puestos de trabajo (-221 mil); Actividades artísticas, entretenimiento, recreación y otras actividades de servicio (-73 mil) y construcción (-68 mil), principalmente.

En cambio, la reducción de puestos de trabajo se dio en los grupos Comercio y reparación de vehículos
Tasa de ocupación p​or edades

El grupo de 25 a 54 años fue el que más creció en el periodo octubre de 2024 al mismo mes de este año, con 513 mil puestos de trabajo; le sigue el grupo de 55 años y más, con una variación de 297 mil, y el grupo de 15 a 24 años con 166 mil nuevos puestos de trabajo.

Por rango Etarios y sexo, los hombres lograron 519 mil nuevos puestos, mientras las mujeres 458 mil. La mayor variación masculina fue en el grupo de 25 a 54 años, con 286 nuevos puestos, mientras en las mujeres fue, dentro del mismo grupo, con 227 mil puestos.

En el mes de estudio también se registraron variaciones significativas en el perfil Ocupaciones. Las más importantes fueron 430 mil hombres en el grupo Trabajador por cuenta propia (hombres) y Jornalero o peón con 160 mil (hombres).

Desempleo por ciudade​s​
Por encima de la tasa nacional de desocupación (9,1%), en el periodo noviembre de 2024 a octubre de 2025 estuvieron: Quibdó (28%), Tumaco (25,8%), Buenaventura (24,5%), Arauca (23%), Barrancabermeja (22,9%) y Mocoa (20%), principalmente.

Por debajo del promedio nacional están Leticia (4,3%), Rionegro (5%) y Mitú (6,1%), principalmente.
Informalidad y juve​​​ntud

El informe del Dane destaca que la informalidad laboral a nivel nacional fue de 56,1%, mayor que el 55,3% del mismo mes de 2024; en las 13 ciudades y sus áreas metropolitanas llegó a 44,1%; en las 23 ciudades y áreas metropolitanas cerró en 45,3%, y en los centros poblados y rural disperso fue de 82,6%.

En el total nacional el Dane reportó 732 mil personas en el sector informal, y 244 mil personas en el sector formal.

Por último, en el periodo agosto a octubre de 2025, el grupo de 15 a 28 años tuvo una tasa de desocupación de 14,7%, mayor al 16,2% del mismo periodo del año pasado; la tasa de ocupación aumentó de 45,9% el año pasado a 47% este año, mientras que la tasa global de participación fue de 55,1%, mayor al 54,8% del año pasado.

Economía colombiana sigue creciendo: 3,6 % en el tercer trimestre de 2025 y 4% en septiembre, reveló el DANE

La economía colombiana siguió mostrando resultados favorables al cierre del tercer trimestre de 2025.

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) reveló que el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) para el periodo julio a septiembre tuvo un crecimiento de 3,6 puntos porcentuales frente al mismo periodo del año pasado, mientras que el Índice de Seguimiento a la Economía (ISE) aumentó en 4 puntos porcentuales con relación al mismo mes de 2024.

El PIB creció 1,2 frente a trimestre anterior

En el caso del PIB, la directora del DANE, Piedad Urdinola Contreras explicó que el crecimiento de 3,6% no se registraba desde 2022. Esta variación es mayor en 1,2% frente al segundo trimestre del año en su serie ajustada por efecto estacional y calendario.

En esa serie ajustada, el mayor crecimiento se dio en:

- Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria; Educación; Actividades de atención de la salud humana y de servicios sociales, con 3,4%.

- Actividades financieras y de seguros, con 2,3%.

- Industrias manufactureras, creció1,5%.

Desde el enfoque de la producción las actividades que mayor crecimiento registraron en el tercer trimestre de este año fueron:

- Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria; Educación; Actividades de atención de la salud humana y de servicios sociales, que crecieron 8%.

- Comercio (al por mayor y al por menor); reparación de vehículos automotores y motocicletas; Transporte y almacenamiento; Alojamiento y servicios de comida, crecieron 5,6%.

- Industrias manufactureras aumentaron 4,1%.

El informe señala que en el año corrido (enero a septiembre) de 2025, el PIB creció 2,8% frente a igual periodo del año pasado, siendo las principales actividades en crecimiento:

- Comercio; reparación de vehículos automotores y motocicletas; Transporte y almacenamiento; Alojamiento y servicios de comida, que crecieron 5,1%.

- Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria; Educación; Actividades de atención de la salud humana y de servicios sociales, grupo que creció 4,4%.

- Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, creció 4,1%.

Índice de Seguimiento a la Economía

​El crecimiento del ISE de septiembre de 2025 en su serie original cerró en 4 p.p. respecto del mismo mes del año pasado, cuando cerró en 0,8%.

Las principales variaciones se dieron en las siguientes actividades:

- Actividades artísticas, de entretenimiento, y actividades de los hogares, que crecieron 9,2%.

- Administración pública y defensa; Educación; Actividades de salud humana, crecieron 6,8%.

- Industrias manufactureras, crecieron 4,9%.

- Comercio y reparación; Transporte y almacenamiento; Alojamiento y servicios de comida, crecieron 4,8$.

- Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, crecieron 4,7%.

- Actividades financieras y de seguros, crecieron 4,6%.

Respecto de la serie ajustada por efecto estacional y calendario, el ISE de septiembre de 2025 presentó las siguientes variaciones:

- Actividades primarias (Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca) creció 2.8 p.p. desde -0,4 del mismo mes del año pasado.

- Actividades secundarias (Industria manufacturera) creció 2,3 p.p. desde -0,9 del año pasado.

- Actividades terciarias (servicios y comercio), las que más crecieron fueron Administración pública y defensa; Educación; Actividades de la salud humana (2,3); Actividades financieras y de seguros (1,7 p.p.); y Información y Comunicaciones (1,5 p.p.).

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