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Decisiones sobre aranceles, salario y política económica deben proteger la producción nacional

​​El presidente Petro vislumbró un choque entre
el aumento de tasas y el crecimiento del consumo.
Foto: Andrea Puentes - Presidencia

Durante su intervención en el Consejo de ministros el presidente Gustavo Petro advirtió que la combinación entre el aumento de las tasas de interés y decisiones arancelarias externas está afectando la economía, especialmente en zonas de frontera.

En ese sentido, afirmó que “si suben las tasas de interés en la frontera colombiana, en el lado colombiano, y además ponen 100% de arancel, pues estamos en la tormenta perfecta”

El mandatario cuestionó directamente a la Junta Directiva del Banco de la República por el impacto de sus decisiones, señalando que “están matando a la economía, deteniéndola para fines electorales en la Junta Directiva del Banco de la República”.

Frente a este panorama, defendió la política del Gobierno sobre el salario mínimo como motor del consumo, al asegurar que “hemos logrado hacer subir el consumo, gracias al salario vital”, aunque advirtió que parte de ese efecto puede desviarse hacia productos importados debido a la caída del dólar.

Sobre las medidas para enfrentar esta situación, el presidente fue enfático en la necesidad de aplicar aranceles, indicando que “lo lógico ahí era poner aranceles, ministro. Bueno, no es en lo que yo voy diciendo, sino en muchos, sin miedo, transitorios. Porque es para proteger la economía nacional y el empleo nacional”.

Además, explicó que el momento económico actual responde a una tensión entre dos fuerzas opuestas, al señalar que “como están peleando dos fuerzas contrarias, contradictorias, el alza de la tasa de interés y el crecimiento del salario vital, pues nos podemos mover hacia el criterio constitucional móvil.”

En ese contexto, dejó abierta la posibilidad de nuevos incrementos salariales si persiste la política del Banco de la República, al advertir que “si la Junta sigue en esa tontería en que va, pues subimos otra vez el salario. No, el salario vital no está creando inflación”.

El presidente también cuestionó el enfoque económico predominante en la Junta, al señalar que “la economía no es una ciencia, sino que es más un debate entre corrientes de pensamiento”, insistiendo en la necesidad de abrir el debate económico en el país.

Finalmente, reiteró que las decisiones en materia de aranceles, salario y política económica deben orientarse a proteger la producción nacional y evitar que sectores vulnerables, especialmente en frontera, se queden sin alternativas económicas.

MSCI eleva calificación de sostenibilidad de Ecopetrol: ahora es nivel A

MSCI ESG Ratings, uno de los principales sistemas internacionales utilizados por inversionistas y mercados financieros para evaluar el desempeño en sostenibilidad de las compañías, mejoró la calificación de Ecopetrol de BBB a A.

Esta calificación mide la capacidad de las empresas para gestionar riesgos y oportunidades ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ESG, por sus siglas en inglés), factores cada vez más relevantes en la toma de decisiones de inversión y en el acceso a capital.

De acuerdo con la evaluación, el resultado favorable se explica principalmente por avances en tres frentes: el fortalecimiento del desempeño en relacionamiento con comunidades, las mejoras en los procesos de salud ocupacional y seguridad industrial, y una mejor valoración en el manejo de controversias.

El resultado constituye una señal positiva de reconocimiento externo sobre la evolución de la gestión de Ecopetrol en estos asuntos, al tiempo que refleja el compromiso de la compañía con una conducta empresarial responsable, transparente y orientada a la generación de valor sostenible a largo plazo, en línea con las expectativas de sus grupos de interés y los desafíos del entorno.

Con esta mejora, Ecopetrol avanza en el fortalecimiento de su gestión en materia ambiental, social y de gobernanza, de manera articulada y consistente, para la consolidación de prácticas que aportan a la sostenibilidad y competitividad de la Compañía.

Gobierno aclara que tener vivienda o finca no afecta el Sisbén ni el acceso a subsidios

​El Departamento Nacional de Planeación (DNP) aclaró a la ciudadanía que la propiedad de un inmueble no es causal de exclusión del Sisbén ni afecta la clasificación en el Registro Universal de Ingresos (RUI), ante información errónea que ha circulado recientemente en redes sociales.

La entidad explicó que el Catastro Multipropósito y el Sisbén cumplen funciones distintas. Mientras el catastro es un sistema técnico que registra las características de los predios como: ubicación, tamaño, uso y valor, el Sisbén clasifica a las personas según sus condiciones de vida para facilitar el acceso a programas sociales.

En ese sentido, el DNP fue enfático en señalar que el valor de un predio no incide en la clasificación social de los hogares. Es decir, el avalúo de una vivienda o terreno no modifica el puntaje en el Sisbén ni en el RUI, ya que este último mide los ingresos reales de las familias y no el valor de sus propiedades.

Asimismo, la entidad reiteró que ser propietario de una vivienda, finca o parcela no implica la pérdida de subsidios. Millones de hogares en condición de vulnerabilidad cuentan con algún tipo de propiedad sin que esto les impida acceder a programas sociales del Estado.

No obstante, aclaró que una propiedad solo influye en la clasificación del RUI si genera ingresos económicos comprobables, como arriendos registrados en bases de datos oficiales. En estos casos, dichos recursos se consideran ingresos no laborales dentro del análisis socioeconómico del hogar.

Frente a versiones que señalan que el catastro convierte a los ciudadanos en “millonarios en papel", Planeación Nacional precisó que este argumento es incorrecto, ya que el valor catastral no representa dinero disponible ni ingresos reales. Por ejemplo, una familia campesina puede tener una tierra con mayor avalúo sin que ello modifique su condición económica si sus ingresos siguen siendo bajos.

Finalmente, el Gobierno nacional garantizó que ningún ciudadano perderá su clasificación en el Sisbén ni el acceso a programas sociales por el hecho de tener un predio registrado. Además, reiteró su compromiso con brindar información clara y transparente, e invitó a la ciudadanía a informarse a través de canales oficiales para evitar desinformación.

Con estas precisiones, el Gobierno busca brindar tranquilidad a la población y asegurar que los mecanismos de clasificación social reflejen de manera justa la realidad económica de los hogares colombianos.

Gobierno aprueba concesión para Terminal Marítimo Multipropósito en Ciénaga: inversión superior a USD82 millones

El proyecto promoverá el desarrollo del transporte multimodal al conectarse al Ferrocarril del Atlántico, al poliducto Pozos Colorados – Galán y a la Ruta del Sol.
La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), otorgó a la Sociedad Portuaria Río Córdoba S.A. la concesión para el desarrollo de un terminal marítimo multipropósito, diseñado para la administración y operación de graneles secos y líquidos, así como carga contenerizada de hidrocarburos, carbón metalúrgico y coque.

El proyecto tiene un plazo de 30 años y promueve el transporte multimodal, al conectarse al Ferrocarril del Atlántico y a través de este al corredor férreo central concesión La Dorada – Chiriguaná, al poliducto Pozos Colorados-Galán y a la Ruta del Sol.

Oscar Torres Yarzagaray, presidente de La Agencia Nacional de Infraestructura, afirmó que se proyecta una movilización de carga de más de 160 millones de toneladas y más de 197.400 contenedores para los 30 años de concesión.

Según el funcionario, esta concesión portuaria desarrollará una infraestructura que cambia completamente lo existente, la cual estaba dedicada anteriormente a la movilización de carbón térmico. Ahora se aprovechan las condiciones de conectividad férrea de la zona portuaria de Ciénaga – Magdalena, así como su canal de acceso, que tiene una profundidad de 21 metros durante todo el año.

De este modo, más del 90% de las cargas del terminal se movilizará por vía férrea de Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A. (Fenoco), y el tramo sur con el corredor Chiriguaná (Cesar)- La Dorada (Caldas), punto en el cual se hará la transferencia modal a los diferentes orígenes y destinos del centro del país.

El terminal portuario tendrá facilidades para que las operaciones de logística ferroviaria tengan máxima eficiencia y capacidad, permitiendo el arribo y despacho de trenes de hasta 150 vagones, con los más altos estándares de seguridad.

Como parte del contrato de concesión, la Sociedad Portuaria Río Córdoba S.A. debe realizar el dragado de dársena de maniobras y el canal de acceso, así como la construcción del muelle, la pasarela de acceso y la rampa de aproximación.

Beneficios del proyecto

En las fases de construcción y operación del puerto se tiene proyectada la generación de 5.300 empleos directos e indirectos, dando prioridad a mano de obra local. “Se pondrá en marcha un programa de formación para el empleo, el cual busca que el proyecto sea construido y operado mayoritariamente por personas de Ciénaga y la región. Además, se realizará una escuela de formación ferroviaria para capacitar al futuro de la industria ferroviaria del país”, indicó Julián David Rueda, Vicepresidente (E) de Infraestructura.

De igual manera, el concesionario destinará USD$20.5 millones en programas de gestión e inversión social en las comunidades del área de influencia, con enfoque en las comunidades pesqueras y campesinas, en proyectos de fortalecimiento institucional, educación ambiental y apoyo a proyectos productivos.

“En promedio un tren unitario de 2 locomotoras y 100 vagones, puede transportar 6.000 ton y llegar a remplazar a más 200 tractocamiones. Cada tren unitario, en un trayecto entre Ciénaga y La Dorada puede reducir 179 toneladas de emisiones de GEI”, destacó el vicepresidente (e) de Estructuración de la ANI.

Además, la consolidación del transporte ferroviario traerá enormes beneficios ambientales para el país. “La reactivación férrea reducirá de manera directa las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) del sector transporte y aportará a las metas establecidas por Colombia en el marco del Acuerdo de París”, concluyó el presidente del citado despacho.

Si Congreso no aprueba nueva reforma tributaria habría recorte de recursos públicos a sectores más pudientes

​El presidente Gustavo Petro participó este jueves en la conmemoración del Día Nacional de la Memoria y la Solidaridad con las Víctimas del Conflicto Armado, que tuvo lugar en Quibdó (Chocó).​
Ante la decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequible el Decreto 1390 de 2025, con el cual el Gobierno declaró la emergencia económica el 22 de diciembre pasado, el presidente Gustavo Petro anunció este jueves que será presentado al Congreso de la República un nuevo proyecto de reforma tributaria para cubrir el déficit fiscal.

En el mismo sentido, el mandatario advirtió que, si el Legislativo insiste en el hundimiento de esa reforma necesaria para las arcas públicas, el Gobierno pondrá en marcha un plan de recorte de recursos públicos transferidos a los sectores más pudientes, a través de los contratos de concesión 4G y 5G.

“Aún hay que dar una oportunidad última, que es presentar al Congreso actual la reforma tributaria, que es el mismo decreto que acaba de hundir la Corte Constitucional, en una mayoría seis contra dos. Que el pueblo sepa con nombre propio quién está cometiendo un suicidio nacional y quién está intentando –por engordar a veinte señores dueños del sistema financiero–afectar a todo el pueblo colombiano, empobreciéndolo, incluida las víctimas. Tienen que saberlo”, dijo el jefe de Estado.

Desde Quibdó, en el marco del Día Nacional de la Memoria y la Solidaridad con las Víctimas del Conflicto Armado, recalcó que será la quinta vez que el Gobierno acude al Congreso de la República para poner en marcha una reforma tributaria que necesita el Estado e hizo énfasis en que la carga de esta iniciativa solo toca a los más ricos de Colombia.

Recorte del gasto público

En el mismo contexto, el presidente Petro le habló al ministro de Hacienda, Germán Ávila, sobre la posibilidad de avanzar en un recorte del gasto público a sectores pudientes del país.

“Germán, yo sí creo que hay que recortar el gasto, pero el gasto que transfiere el dinero público a los ricos más ricos de Colombia, así nos intenten coger presos o matar. Esta crisis no la puede pagar ni un solo trabajador, ni un solo pobre. ¿No quieren pagar impuestos? Pues que no reciban del Estado. Si no pagan impuestos, no les demos. Que quede aplazado, que después veremos”, afirmó el jefe de Estado.

Asimismo, recalcó que ese recorte debe ser billonario y dio a conocer cuál sería la fuente de esa determinación.

“Yo quiero un recorte –si no es capaz el Congreso de aprobar la reforma tributaria–, un recorte billonario de los gastos que se transfieren anualmente del Presupuesto Nacional, vía tasas de interés que tenemos que pagar, vía contratos de 4G y 5G que tienen guardada la plata en los bancos y no están haciendo las obras”, indicó.

Además, el mandatario resaltó que ese recorte no va a afectar “al gasto social de Colombia (el que se dirige a los sectores vulnerables), porque la Constitución Nacional lo prohíbe”.

‘Nos quieren ahorcar’: Presidente Petro

Con relación a la decisión de la Corte Constitucional contra el decreto de emergencia económica, el presidente Petro enfatizó que este tipo de instituciones “no recogen la voluntad del pueblo colombiano actual”.

“Esas instituciones deciden, más o menos, con el mismo argumento, decir: no más ingresos al Gobierno. Pues nos quieren ahorcar. ¿Por qué? Porque somos un gobierno diferente, como lo hubiera sido el gobierno de Jorge Eliécer Gaitán”, agregó.

Añadió que con sentencias de este talante se limitan las opciones al Gobierno de pagar las indemnizaciones a las víctimas del conflicto armado.

“La sentencia de hoy de la Corte Constitucional tumbando la emergencia económica es contraria a esta sentencia de la Corte Constitucional que obligaba al Estado a indemnizar a las víctimas, porque le está quitando los recursos”, dijo el presidente.

El mandatario cuestionó que con el actual ritmo de pago de indemnizaciones llevaría a saldar la deuda del Estado con 8 millones de víctimas en aproximadamente 120 años.
“¿Se puede construir la paz si les decimos a las víctimas de la violencia contemporánea que nos vamos a gastar un siglo en indemnizar a las víctimas? ¿Cuántos años tendrían ustedes dentro de un siglo? Ni los ministros ni las ministras que están aquí, algunos muy jóvenes, ni yo, estaríamos vivos”, expresó.

Presidente Petro anunció medidas para contrarrestar impactos de aumento de tasas de interés por parte del Banco de la República

Foto: Andrea Puentes - Presidencia
​En la alocución a los colombianos, el presidente Gustavo Petro expuso los efectos contra la economía del incremento de las tasas de interés.​
Este martes, en alocución televisada a los colombianos, el presidente Gustavo Petro reiteró el llamado al Banco de la República a que baje las tasas de interés y anunció las medidas que el Gobierno aplicará para mitigar el impacto generado sobre la economía por la decisión del Emisor de aumentar en 100 puntos la tasa de intervención y ubicarla en 11,25%.

En ese sentido, el mandatario enumeró las siguientes medidas:

Subsidio a fertilizantes para reducir el costo de producción agropecuaria

Crédito con tasas compensadas para el sector agropecuario y atención en las zonas de emergencia, con alivios financieros y créditos a tasas mínimas para reactivar la producción, a través del Banco Agrario de Colombia y Finagro.

Crédito con tasas compensadas para la pequeña y mediana industria, a través de Bancoldex.

Respecto al subsidio a fertilizantes, el jefe de Estado indicó que ha dado la orden de no exportar los fertilizantes producidos en Colombia.

“La orden que he dado es que no se deben exportar fertilizantes hechos en Colombia. Y en esa medida, lo que se produzca de fertilizantes se queda en Colombia para la alimentación de los colombianos y se subsidia. Toda exportación de esto tiene que tener un alto arancel. Ya se expedirán los decretos concretos, pero esto es lo inmediato. Todo fertilizante en Colombia se queda aquí y se subsidia por el Gobierno, porque así se bajan los precios de los alimentos”, manifestó.

Plan de créditos para el agro

Para fortalecer la producción en el sector agropecuario y bajar el costo de los alimentos, el mandatario expuso la puesta en marcha de un plan de créditos con tasa compensada, para lo cual pidió acciones inmediatas al Banco Agrario y a Finagro.

Asimismo, recalcó que para cumplir con los objetivos del Gobierno en este sector es fundamental el desarrollo de la Reforma Agraria.

“Entre más alimentos produzcamos, entonces los precios de los alimentos caen y podemos mitigar el choque que hizo el Banco de la República y demostrar que aun subiendo las tasas de interés, como lo hicieron, podemos bajar el costo de los alimentos para toda Colombia”, enfatizó.

Además, indicó que el papel del campesinado es fundamental para que no suban los alimentos.

“El campesinado de Colombia tiene que producir más y con más ayuda del Estado. Es el sector que puede sacar la cara en un momento de guerra internacional, de crisis real, de crisis climática, y no queremos que suban los precios de los alimentos”, dijo el presidente.

Crédito para pequeña y mediana industria

Con relación al crédito con tasas compensadas para la pequeña y mediana industria, el presidente Petro anunció que Bancóldex debe iniciar el proceso de inmediato.

“Bancóldex debe iniciar el crédito subsidiado a la pequeña y mediana industria urbana. Y el Banco Agrario se encarga de la rural”, señaló.

Otra emergencia económica

En el mismo contexto, el jefe de Estado anunció que, si estas medidas anunciadas no dan los resultados esperados frente al alza de la tasa de intervención del Banco de la República, el Gobierno va a decretar otra emergencia económica.

“Quiero advertir: si no funcionan y nos llevan a una crisis económica, por la decisión del Banco de la República, que es lo que quiere, porque no es una medida racional, pues vamos a otra emergencia económica”, aseveró.

En la misma línea, puso de presente que para tomar estas medidas se evaluaron con rigor las cifras y los datos pertinentes.

Que el Banco de la República baje la tasa de interés’

El mandatario, en la alocución, reiteró el llamado a la Junta Directiva del Banco de la República a que baje las tasas de interés, pues considera que el incremento solo beneficia al sector financiero y afecta a los más pobres.

“Lo que debería hacerse es que el Banco de la República baje la tasa de interés. Como he dicho, la mayoría de su junta es de la oposición”, resaltó.

Agregó que el efecto del incremento de la tasa de interés, por parte del Banco de la República, va hacia banqueros extranjeros, bancos comerciales y las compañías de seguros, entre otros.

“Aquí ganan los dueños del sector financiero”, puntualizó el presidente.

El Fondo Nacional del Ahorro elimina la cuota inicial y financiará el 100% para vivienda de interés social y prioritario

Tener casa propia ahora está más cerca, con la nueva política del Fondo Nacional de Ahorro de financiar el 100% del valor del inmueble VIS o VIP.​
Una decisión “histórica" que les permitirá a miles de familias colombianas realizar su sueño de tener casa propia, tomó el Fondo Nacional del Ahorro, entidad que anunció la eliminación de la cuota inicial para adquirir Vivienda de Interés Social (VIS) o Vivienda de Interés Prioritario (VIP).

A cambio, la entidad financiará el 100% del inmueble, nuevo o usado, siempre que sea el primer inmueble que adquiera el afiliado. ​

Es decir, que el FNA financiará la totalidad de la vivienda, convirtiéndose así en la única entidad financiera del país que elimina la cuota inicial como prerrequisito para adquirir vivienda propia.

“Durante años, la principal barrera para tener vivienda propia fue reunir el dinero de la cuota inicial. Hoy, con el Fondo Nacional del Ahorro, esa barrera desaparece: ahora la única barrera es tomar la decisión de afiliarse al FNA y empezar a construir el camino hacia su casa propia. Es una decisión histórica", aseguró Laura Roa Zeidán, presidenta de la entidad.

La nueva línea de crédito comenzará a operar desde el segundo semestre de 2026, pero desde ya los ciudadanos interesados podrán iniciar los trámites: el primer paso es tomar la decisión de ser propietarios, y el segundo es afiliarse al FNA o trasladando sus cesantías para iniciar su propio historial de ahorro.​

De esta manera, las familias colombianas que hoy pagan arriendo o cuentan con capacidad de asumir una cuota mensual, podrán adquirir su vivienda propia sin necesidad de realizar un pago inicial. Para ello, solo deben demostrar que tienen capacidad de pago y hábitos de ahorro.

Dos caminos de acceso

De acuerdo con la presidenta del FNA, los ciudadanos interesados en tener vivienda propia podrán acceder a este beneficio de dos maneras: trasladando sus cesantías al FNA, o iniciando el Ahorro Voluntario Contractual, un mecanismo flexible que permite aportes diarios desde $6.000 hasta un único aporte de hasta $2.112.000, según el plan pactado. ​

Este modelo reconoce la disciplina de ahorro como puerta de entrada al crédito de vivienda, beneficiando tanto a trabajadores dependientes como independientes.

Adicionalmente, el FNA cuenta con opciones como los créditos conjuntos, que permiten ampliar la capacidad de compra sumando ingresos familiares.

La presidenta de la entidad explicó la importancia y el impacto social que esta decisión tiene para las familias colombianas. “La financiación del 100% se alinea con la política de vivienda del Gobierno nacional y busca brindar mayor estabilidad económica a las familias, especialmente en un contexto de aumento del salario mínimo y del costo de vida".

Toda la información puede consultarse en: www.fna.gov.co

Gobierno ordenó a las estaciones de servicio aplicar desde hoy la reducción de $500 en el galón de gasolina

A partir de hoy, el valor de la gasolina motor disminuye en $500.
El Gobierno del presidente Gustavo Petro ordenó a todas las estaciones de servicio en el país aplicar desde hoy la reducción de $500 en el precio de venta al público del galón de gasolina motor para automóviles.

Mediante una circular dirigida a los distribuidores minoristas de combustibles, se establece que todas las estaciones de servicio del territorio nacional deben publicar la nueva tabla de precios de la gasolina motor en sus tableros visibles, surtidores, sistemas de facturación electrónica, material publicitario y canales digitales.

Agrega la disposición que ninguna estación podrá mantener precios anteriores, aplicar valores intermedios, realizar cobros diferidos ni implementar esquemas que oculten, fraccionen o distorsionen la reducción en el precio del combustible.

La nueva tabla de precios de la gasolina es la siguiente:
​La Superintendencia de Industria y Comercio iniciará investigaciones administrativas en caso de registrarse una presunta vulneración a los derechos de los consumidores, y dará traslado a las autoridades penales y/o disciplinarias ante conductas que puedan constituir delito o falta grave. La reincidencia será considerada circunstancia agravante y podrá dar lugar a la cancelación definitiva de la autorización para la compra y distribución de combustibles.

Presidente Petro exhorta a concesiones viales a devolver recursos para cubrir déficit fiscal

El presidente Gustavo Petro indicó que los recursos que tienen las concesiones viales en fiducias podrían ser orientados a cubrir el déficit fiscal y por ende se evitaría la Reforma Tributaria.
Al intervenir en el Consejo de Ministros televisado de este lunes, el presidente Gustavo Petro se refirió a las medidas que se pueden tomar para equilibrar la situación fiscal y las finanzas públicas afectadas por el hundimiento de la Ley de Financiamiento en el Congreso.

Sobre el particular, el mandatario indicó que los recursos que tienen las concesiones viales en fiducias podrían ser orientados a cubrir el déficit fiscal y por ende se evitaría la Reforma Tributaria.

“Casi toda la inversión que hace Colombia en su presupuesto se llama concesiones viales de quinta o cuarta generación, ya contratadas. Ahí se puede recortar el gasto de consenso si los dueños de las concesiones devolvieran los dineros que tienen guardados en las fiducias en los dos grandes grupos económicos: Aval y GEA (Grupo Empresarial Antioqueño)", expresó.

Manifestó que el ministro de Hacienda, Germán Ávila, viene haciendo un gran esfuerzo al respecto y se refirió a las cifras.

“Germán (Ávila) está haciendo un esfuerzo con los señores de la concesión Mulaló - Loboguerrero, que tienen guardada la plata del concesionario; plata pública del Gobierno. Ahora tendríamos que dar una cifra exacta, pero el año que yo pregunté tenía $18 billones de pesos guardados. El grupo Luis Carlos Sarmiento tiene $2 billones guardados. Si esa plata se devuelve pues estamos supliendo la Reforma (Tributaria)", destacó.

A renglón seguido el presidente se preguntó: “¿Están dispuestos esos concesionarios a devolver las platas que no se van a gastar porque hicieron mal los contratos de concesión y no se necesita estar más demorados en el tiempo que lo que contrataron?".

Asimismo, explicó que esta sería una medida alternativa para responder a la situación fiscal.

No obstante, dijo que la otra salida es que la Corte Constitucional les dé luz verde a los decretos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica expedidos en diciembre de 2025, los cuales van orientados a los megarricos de Colombia.

Dian hace precisiones frente a los alcances de la Emergencia Económica

La Dian aseguró que los tributos expedidos en el marco de la Emergencia Económica y Social no afectarán las finanzas territoriales. ​

“Todas las disposiciones cuentan con un estudio técnico que soporta su promulgación, de manera que no generan situaciones desproporcionadas que puedan vulnerar principios constitucionales o afectar las finanzas públicas territoriales”.

Así lo aseguró la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), en un comunicado oficial en el que hace algunas precisiones frente a los alcances del Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025 mediante el cual el Gobierno nacional oficializó la Emergencia Social y Económica.

La Dian se refiere, en particular, al Decreto 1474 de 2025, expedido al amparo de ese estado de excepción, y que establece algunas medidas tributarias, como los impuestos al consumo de tabaco y bebidas alcohólicas.

“Dichas medidas buscan conseguir los recursos necesarios para afrontar los impactos que suscitaron la Emergencia Económica”, señala la entidad de recudo tributario.

Algunas precisiones

Dentro de las medidas tributarias, se destacan:

1. Aumento de la base gravable del impuesto al patrimonio y aplicación de tarifas marginales progresivas hasta del 5% a partir de los $2.100 millones libres de deudas, excluyendo los primeros $628 millones de vivienda familiar.

2. Incremento de 15 puntos porcentuales (p.p.) en la tarifa del impuesto de renta a las entidades financieras. Esto para equiparar la contribución, pues hoy tributan a tasas efectivas inferiores y, por ende, pagan menos impuestos que otros sectores estratégicos de la economía como la agricultura o la industria manufacturera.

3. Reducción del umbral de exclusión de IVA para las importaciones de bajo valor en la modalidad de tráfico postal (principio legal de minimis) desde USD200 hasta USD50. De este modo, los productores locales que venden productos con IVA igualan condiciones con productos importados que, anteriormente, tenían este beneficio.

4. Aumento de la tarifa del IVA del 5% al 19% para bebidas de alto contenido alcohólico, como aguardiente, ron, whisky, vodka y brandy, entre otros, de manera que se iguala la tarifa a la que paga hoy la cerveza.

5. Fortalecimiento del impuesto al consumo para estas bebidas de alto contenido alcohólico, mientras que en la cerveza no se cambia su carga tributaria. Para casos indicativos, el impuesto implicaría incrementos en precios de 8,7% durante la vigencia del decreto. Vale señalar que las bebidas de alto contenido alcohólico en Colombia tuvieron en 2024 un precio 21,2% menor al promedio mundial (OMS, 2025). Ahora bien, según opinión técnica del Ministerio de Salud y Protección Social, solo se dan reducciones significativas en el consumo de licores cuando hay cambios cercanos al 30% en el precio.

6. Fortalecimiento del impuesto al consumo de tabaco y sus sustitutos. Es importante mencionar que con todo y los efectos nocivos en la salud que tiene este consumo, los precios de los cigarrillos en Colombia se encontraban 31% por debajo del promedio internacional en 2022 (OMS, 2025).

7. Las casas de apuestas que tienen juegos operados por internet seguirán pagando IVA, como cualquier negocio, y estarán obligadas a expedir facturación electrónica. Así, se igualan las condiciones para las apuestas en línea y las apuestas físicas, dado que esta últimas sí tienen IVA.

8. El impuesto del 1% a la extracción de petróleo y carbón, mediante decreto 175 de 2025, se mantendrá después del 31 de diciembre de 2025. Este tributo, que se cobra en la primera venta o exportación, no afecta a los pequeños productores mineros.

9. Inclusión de un régimen transitorio de alivio real para personas y empresas que tienen deudas con la Dian. Esto implica reducción en sanciones e intereses moratorios por incumplimientos, así como un impuesto de normalización a una tarifa más baja (19%) para contribuyentes con activos omitidos o pasivos inexistentes.

Para despejar las dudas frente a los alcances de la Emergencia, el próximo lunes 19 de se reunirán los gobernadores del país con el ministro de Hacienda en la sede de esa cartera.

Gobierno explica medidas para proteger estabilidad en precios de la vivienda

​“Los precios de la vivienda deben informarse en pesos colombianos”, indicaron la superintendente de Industria y Comercio, Cielo Rusinque, y la ministra de Vivienda, Helga María Ri​vas.
El Ministerio de Vivienda publicó para observaciones ciudadanas el proyecto de decreto que armoniza el tope máximo general de la Vivienda de Interés Social (VIS) en 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.

Esta medida busca evitar alzas desproporcionadas en el precio de la VIS y proteger la planeación financiera de los hogares.

“El proyecto de decreto no constituye un control de precios", explicó la cartera de Vivienda en un comunicado de prensa y sostuvo que “con este instrumento normativo se busca proteger a las familias compradoras".

También reafirmó que, según la normatividad pertinente, el valor total de la vivienda debe pactarse en pesos colombianos desde el inicio del proceso, sin indexaciones automáticas asociadas al incremento anual del salario mínimo.

De esta manera –consideró–, se evitan incrementos abruptos (como los derivados del aumento del salario mínimo del 23 % para la vigencia 2026) y se limita cualquier ajuste a variables relacionadas con los costos de construcción, siempre respetando lo pactado desde la separación, la promesa de compraventa o el encargo fiduciario.

​Comportamientos contrarios al consumidor

Según el Ministerio, la iniciativa ratifica como comportamientos contrarios a los derechos de los consumidores del sector de vivienda los siguientes:

—No fijar el precio en pesos colombianos
—Dilatar la firma de contratos hacia vigencias futuras para trasladar incrementos del salario mínimo.
—Utilizar cláusulas contractuales que generen desequilibrios en perjuicio del comprador.

Recomendaci​​ones

A su vez, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) advirtió que la publicación de precios de vivienda en salarios mínimos u otras unidades distintas a la moneda legal puede inducir a error o confusión, al no reflejar de manera precisa el valor real del inmueble ni permitir una comparación objetiva entre las ofertas del mercado.

“La información sobre precios debe ser comprensible, clara y verificable, de conformidad con el Estatuto del Consumidor", sostuvo la entidad.

En este sentido, Minvivienda y la SIC reiteraron a la ciudadanía que:

El precio de la vivienda debe informarse en pesos colombianos, de forma clara, completa y precisa. El consumidor solo estará obligado a pagar el valor informado al momento de manifestar su voluntad de compra.

Los precios informados no pueden modificarse por el solo paso del tiempo, pues ello vulnera el derecho a la información y puede constituir una cláusula abusiva.

—En los contratos de adhesión, cualquier cláusula que genere un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor es ineficaz de pleno derecho.

El citado proyecto de decreto, que estará en consulta pública hasta el 24 de enero de 2026, se puede consultar en el siguiente enlace

Controles para defender los derechos de los consumidores y evitar abusos por aumento del mínimo vital

La Superintendencia de Industria y Comercio reforzará los controles para garantizar los derechos de los consumidores en todo el país. ​

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) anunció estrictos controles para garantizar los derechos de los consumidores y evitar abusos con el aumento de precios de bienes y servicios, en el marco del incremento del nuevo salario vital.

La entidad de vigilancia y control de precios y medidas informó que, a pesar de que en el país rige un modelo de economía social de mercado, conmina a los actores económicos a actuar “con un sentido lógico y racional en la fijación de las condiciones de comercialización de sus bienes y servicios”.

“El modelo económico colombiano no solo reconoce la libre autonomía, la libre iniciativa privada, la responsabilidad social y empresarial, sino que –además– prohíbe la fijación de precios inequitativos (excesivos), el actuar coordinado de los agentes económicos y la influencia indebida que puedan ejercer las asociaciones o agremiaciones en la libre determinación de las condiciones de comercialización con las que cuentan los agentes económicos”, agrega la SIC.

En este sentido, advierte la autoridad de competencia que “estará atenta a evaluar las distintas denuncias y quejas que puedan surgir en el marco de estas funciones”.

Además, recuerda que el Estatuto del Consumidor indica que “el consumidor se encuentra protegido de toda práctica o comportamiento que implique una afectación a su deber de información, la imposición de cláusulas contractuales abusivas o desequilibradas, la materialización de actos de publicidad engañosa, el incumplimiento en materia de garantías, entre otras”.

La Delegatura de Reglamentos Técnicos y de Metrología, que tiene a su cargo la vigilancia de los distintos regímenes de libertad regulada y de control de precios, anunció que reforzó sus acciones para verificar el cumplimiento normativo en sectores estratégicos, como el régimen de precios de medicamentos y de dispositivos médicos, en el que la SIC vigila actualmente un total de 36 mil productos.

Sector vivienda

De otro lado, frente a las inquietudes que han surgido con los precios de las viviendas de interés social por el aumento del salario mínimo vital, la SIC recordó que mediante Circular No. 4 de 2024, se dieron instrucciones precisas al sector constructor para que en las campañas publicitarias y la fijación de precios de los proyectos de vivienda se haga en pesos colombianos, de conformidad a lo expuesto en el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011.

La entidad solicitó información a más de 20 constructoras para determinar las condiciones actuales de comercialización de los proyectos inmobiliarios, y verificar el cumplimiento de estas instrucciones.

Presidente Petro pide a la ciudadanía denunciar a empresas que suban irracionalmente sus precios

En un mensaje publicado este lunes en su cuenta de X, el presidente Gustavo Petro informó que la Superintendencia de Industria y Comercio está monitoreando los aumentos de precios que se registran a comienzos de 2026 en todo el país.

“Se actúa ya investigando con la Superintendencia de Industria y Comercio a toda empresa que subestime irracionalmente sus precios al cliente. La ciudadanía puede denunciar esas empresas a la Superintendencia", precisó el mandatario.

Cabe recordar que Go​bierno nacional, a través del Ministerio de Vivienda, publicó para comentarios un borrador de decreto que establece que el valor de las Viviendas de Interés Social (VIS) debe pactarse en pesos y no en salarios mínimos.

El proyecto de decreto mediante el cual “se establece el tope general del valor de la VIS, se armoniza el régimen reglamentario vigente, se fortalecen los derechos del consumidor y se dictan otras disposiciones" generó la reacción del presidente Petro, que salió a defender el incremento del salario mínimo vital.

En otro mensaje de X, el mandatario defendió el incremento del 22,7% y aseguró que “tiene que ver muy poco" con el valor de la VIS. Incluso, dijo que “indexar el precio de la vivienda por el salario vital" es “una aberración económica".

“¿Qué tiene que ver el valor de la vivienda con el salario vital? Muy poco. Una parte del costo laboral es el salario vital, pero el precio de la vivienda depende de sus materias primas, de los intereses para construir, hoy muy altos, del precio de la tierra. Indexar el precio de la vivienda por el salario vital es una aberración económica", puntualizó el jefe de Estado en su mensaje.

5.1%. la inflación en 2025, baja con respecto al 2024; 5.2%

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) informó este jueves que la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), a diciembre de 2025, se ubicó en 5,1%. Esto significa una disminución de 0,1 puntos porcentuales frente al mismo mes del 2024, cuando registró 5,2%.

​Por su parte, la variación mensual de la inflación se situó en 0,27%. En 2024 se había ubicado en 0,46%.

En el último año, las divisiones de Restaurantes y hoteles (7,91%), Educación (7,36%), Salud (7,20%), Bebidas alcohólicas y tabaco (6,37%) y Transporte (5,35%) se ubicaron por encima del promedio nacional (5,1%).

Entre tanto, las divisiones Alimentos y bebidas no alcohólicas (5,07%), Bienes y servicios diversos (4,97%), Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles (4,76%), Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar (3,31%), Prendas de vestir y calzado (2,12%), Recreación y cultura (1,85%) e Información y comunicación (1,22%) se ubicaron por debajo del promedio nacional.

El DANE indicó que la variación anual tuvo su origen en el comportamiento de las divisiones de alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles, así como alimentos y bebidas no alcohólicas.

De hecho, la división de restaurantes y hoteles tuvo un registro de 7,91%, siendo esta la mayor variación anual.

En diciembre de 2025 los mayores incrementos de precio se registraron en las subclases: bebidas calientes (tinto, café con leche, chocolate, té, bebida achocolatada caliente, leche, agua de panela, agua aromática, avena caliente y similares) para consumo inmediato con el 13,22%; pago por alimentación en comedores, 8,64%, y comidas en establecimientos de servicio a la mesa y autoservicio con el 7,99%.

Los menores incrementos de precio se reportaron en las subclases de gastos en discotecas, bares, griles, tabernas, fondas y tiendas dentro y al aire libre de 4,67%; servicios de alojamiento en hoteles, pensiones, posadas, hostales y moteles de 4,90% y gaseosa y otros refrescos en establecimientos de servicio a la mesa y autoservicio con el 7,62%.

La división de educación registró una variación anual de 7,36%, siendo esta la segunda mayor variación.

En diciembre de 2025 los mayores incrementos de precio se registraron en las subclases de educación secundaria con 8,76%; educación preescolar y básica primaria, 8,69%, y cursos de educación no formal, 6,46%.

Los menores incrementos de precio se reportaron en las subclases de diplomados, educación continuada, preicfes, preuniversitarios, 1,75%; inscripciones y matrículas en postgrados, 4,73% e inscripciones y matrículas en carreras técnicas, tecnológicas y universitarias con 4,96%.

En diciembre de 2025 el mayor incremento de precio se registró en la subclase de servicios de comunicación fija y móvil y provisión a internet, 2,64%.

DIAN definió el Calendario Tributario para el año 2026

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) dio a conocer el calendario tributario 2026, que establece los plazos y fechas que deberán tener en cuenta todos los contribuyentes, tanto personas naturales como jurídicas, para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales con el fisco nacional.

​​La entidad recordó que con base en el Decreto 2229 de 2023 se definieron los plazos para el cumplimiento de estas obligaciones tributarias del orden nacional en términos de días hábiles.

El Calendario Tributario de 2026 quedó establecido así:

​Impuesto sobre la Renta y Complementarios de grandes contribuyentes

Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás calificados como grandes contribuyentes a la fecha del cumplimiento de la obligación, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT:

- Pago primera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero; es decir, entre el 10 y el 23 de febrero de 2026.

- Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril; es decir, entre el 13 y el 24 de abril de 2026.

- Pago tercera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio. Para 2026 será entre el 10 y el 24 de junio.

​Impuesto sobre la Renta y Complementarios personas jurídicas

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025 y efectuar el pago respectivo en dos cuotas iguales. Para ello, deberán tener en cuenta el último dígito del NIT:

- Presentación de declaración y pago de primera cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo: del 12 al 26 de mayo de 2026.

- Pago segunda cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio: del 09 al 23 de julio de 2026.

En los mismos plazos definidos para las personas jurídicas, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial también deberán hacer la presentación y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025.

​Presencia Económ​ica Significativa – PES en Colombia

Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con Presencia Económica Significativa – PES en Colombia que elijan declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta y Complementarios a través del formulario que defina la DIAN, tendrán que hacer pagos anticipados bimestrales el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año subsiguiente, independientemente del último dígito del NIT:

- Enero – febrero: hasta el 13 de marzo de 2026.
- Marzo – abril: hasta el 15 de mayo de 2026.
- Mayo – junio: hasta el 14 de julio de 2026.
- Julio – agosto: hasta el 14 de septiembre de 2026.
- Septiembre – octubre: hasta el 17 de noviembre de 2026.
- Noviembre – diciembre: hasta el 18 de enero de 2027.
La declaración anual de este impuesto tendrá que ser presentada, a más tardar, el décimo cuarto día hábil de abril de 2026. Es decir, el 22 de abril de dicho año.

​Impuesto sobre ​​la Renta y Complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas

Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas correspondientes al año gravable 2025, inician el séptimo día hábil de agosto y finalizan el décimo séptimo día hábil de octubre; es decir, entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Las personas naturales residentes en el exterior deben tener en cuenta estos mismos plazos para el cumplimiento de su obligación.

​Actualización d​el Régimen Tributario Especial y presentación de la memoria económica

Quienes pertenecen al Régimen Tributario Especial deben hacer anualmente el proceso de actualización del registro web. La fecha límite para adelantar este trámite es el 30 de junio, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria –NIT.

Adicional a lo anterior, deben presentar en la misma fecha la memoria económica si obtuvieron ingresos superiores a 160.000 UVT en el año inmediatamente anterior.

No cumplir a tiempo con estas obligaciones implica la reclasificación en el RUT como contribuyente del Régimen Ordinario.

​Declaración anual de a​ctivos en el exterior

Los grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior, y para quienes el valor patrimonial de dichos activos al 1 de enero del año 2026 sea superior a 2000 UVT —es decir, más de $104.748.000—, tendrán los siguientes plazos para cumplir con esta obligación:

- Grandes contribuyentes: de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril; es decir, entre el 13 y el 24 de abril de 2026.
- Personas jurídicas: de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo; es decir, del 12 al 26 de mayo de 2026.

- Personas naturales: de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el séptimo día hábil de agosto y el décimo séptimo día hábil de octubre; es decir, entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026.

​Declaración inf​ormativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia

Los obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia tendrán que presentar la declaración informativa de manera virtual a través de los servicios informáticos de la DIAN, entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre. Es decir que, en 2026, las fechas de presentación serán del 09 al 22 de septiembre, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Con respecto a la documentación comprobatoria, vencimientos para enviarla son entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre; es decir, entre el 09 y el 22 de septiembre para 2026.

Hasta el décimo día hábil de diciembre los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios obligados a aplicar el régimen de precios de transferencia y que cumplan alguno de los supuestos señalados en el numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario, podrán presentar el informe país por país, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT. Para 2026 la fecha es el 15 de diciembre.

​Impuesto sobre las Ventas – IVA

Los grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales, que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA y que hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT a 31 de diciembre del año gravable 2025, es decir por $4.581.508.000, así como los productores y exportadores de bienes y servicios exentos tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

También corresponderán los mismos plazos a los responsables de IVA por la prestación del servicio telefónico.

Los vencimientos por cada bimestre son:

- Enero – febrero: del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2026, del 10 al 24 de marzo.
- Marzo – abril: del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2026, del 12 al 26 de mayo.
- Mayo – junio: del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2026, del 09 al 23 de julio.
- Julio – agosto: del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2026, del 09 al 22 de septiembre.
- Septiembre – octubre: del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2026, del 11 al 25 de noviembre.
- Noviembre – diciembre: del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2027, del 13 al 26 de enero.

Los prestadores de servicios desde el exterior tendrán la obligación de presentar la declaración bimestral de IVA y pagar el valor de esta en los siguientes tiempos, independientemente del último dígito del NIT:

- Enero – febrero: hasta el décimo día hábil de marzo; es decir, en 2025, hasta el 13 de marzo.
- Marzo – abril: hasta el décimo día hábil de mayo; es decir, en 2025, hasta el 15 de mayo.
- Mayo – junio: hasta el décimo día hábil de julio; es decir, en 2025, hasta el 14 de julio.
- Julio – agosto: hasta el décimo día hábil de septiembre; es decir, en 2025, hasta el 14 de septiembre de 2025.
- Septiembre – octubre: hasta el décimo día hábil de noviembre; es decir, hasta el 17 de noviembre de 2025.
- Noviembre – diciembre: hasta el décimo día hábil de enero de 2025; es decir, hasta el 18 de enero de 2026.

Las personas jurídicas y naturales responsables de IVA, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2025 sean inferiores a 92.000 UVT ($4.581.508.000) tendrán la obligación de presentar y pagar la declaración con una periodicidad cuatrimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Los plazos establecidos para este caso son:

- Enero – abril: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo; es decir, entre el 12 y el 26 de mayo de 2026.
- Mayo – agosto: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre; es decir, entre el 09 y el 22 de septiembre de 2026.
- Septiembre – diciembre: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de enero; es decir, entre el 13 y el 26 de enero de 2027.

​Impuesto Nacional al Consumo

Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo, del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas y del Impuesto Nacional al Consumo de Cannabis, tienen la obligación de presentar la declaración y hacer el pago con una periodicidad bimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

- Enero – febrero: del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2026, del 10 al 24 de marzo.
- Marzo – abril: del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2026, del 12 al 26 de mayo.
- Mayo – junio: del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2026, del 09 al 23 de julio.
- Julio – agosto: del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2026, del 09 al 22 de septiembre.
- Septiembre – octubre: del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2026, del 11 al 25 de noviembre.
- Noviembre – diciembre: del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2027, del 13 al 26 de enero.

​Retención en la Fuente

Los agentes de retención y/o autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, así como los agentes de retención del Impuesto de Timbre e IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Los plazos serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de cada mes así:

- Enero: del 10 al 23 de febrero de 2026.
- Febrero: del 10 al 24 de marzo de 2026.
- Marzo: del 13 al 24 de abril de 2026.
- Abril: del 12 al 26 de mayo de 2026.
- Mayo: del 10 al 24 de junio de 2026.
- Junio: del 09 y al 23 de julio de 2026.
- Julio: del 12 al 26 de agosto de 2026.
- Agosto: del 09 al 22 de septiembre de 2026.
- Septiembre: del 09 al 23 de octubre de 2026.
- Octubre: del 11 al 25 de noviembre de 2026.
- Noviembre: del 10 al 23 de diciembre de 2026.
- Diciembre: del 13 al 26 de enero de 2027.

​Impuesto Nacional​ a la Gasolina y al ACPM

El plazo para que los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM presenten y paguen esta obligación es mensual y será hasta el décimo día hábil de cada mes, indistintamente del número de NIT.

- Enero: hasta el 13 de febrero de 2026.
- Febrero: hasta el 13 de marzo de 2026.
- Marzo: hasta el 16 de abril de 2026.
- Abril: hasta el 15 de mayo de 2026.
- Mayo: hasta el 16 de junio de 2026.
- Junio: hasta el 14 de julio de 2026.
- Julio: hasta el 18 de agosto de 2026.
- Agosto: hasta el 14 de septiembre de 2026.
- Septiembre: hasta el 15 de octubre de 2026.
- Octubre: hasta el 17 de noviembre de 2026.
- Noviembre: hasta el 15 de diciembre de 2026.
- Diciembre: hasta el 18 de enero de 2027.

​Impuesto Nacio​nal al Carbono

La declaración y el pago del Impuesto Nacional al Carbono se realizará con una periodicidad bimestral y el plazo será hasta el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, así:

- Enero – febrero: 13 de marzo de 2026.
- Marzo – abril: 15 de mayo de 2026.
- Mayo – junio: 14 de julio de 2026.
- Julio – agosto: 14 de septiembre de 2026.
- Septiembre – octubre: 17 de noviembre de 2026.
- Noviembre – diciembre: 18 de enero de 2027.

​Régimen Simple de​ Tributación – RST

Quienes se encuentren inscritos en el Régimen Simple de Tributación – RST tendrán la obligación de presentar la Declaración Anual Consolidada entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de abril. Es decir que para el periodo gravable 2025 las fechas de vencimiento serán entre el 17 y el 23 de abril de 2026, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Asimismo, los inscritos en el RST que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas – IVA entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de febrero. Para cumplir con esta obligación por el año gravable 2025 las fechas serán entre el 16 y el 20 de febrero de 2026, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Los contribuyentes del RST deben presentar y hacer el pago de anticipos bimestrales del SIMPLE. Las fechas límites serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de los meses que corresponda.

En 2026 los periodos y plazos para el cumplimiento de esta obligación son:

- Enero – febrero: del 12 al 26 de mayo de 2026.
- Marzo – abril: del 10 al 24 de junio de 2026.
- Mayo – junio: del 09 al 23 de julio de 2026.
- Julio – agosto: del 09 al 22 de septiembre de 2026.
- Septiembre – octubre: del 11 al 25 de noviembre de 2026.
- Noviembre – diciembre: del 13 al 26 de enero de 2027.

​Impuesto al Patrimonio

Los contribuyentes sujetos al Impuesto al Patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 292-3 del Estatuto Tributario, que tengan un patrimonio líquido -patrimonio bruto menos las deudas a cargo-, igual o superior a 72.000 UVT ($ 3.770'928.000 año 2026), tendrán la obligación de presentar la declaración y pagar en dos cuotas de 50% cada una, el impuesto a cargo.

La presentación de la declaración y pago de la primera cuota será entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo; es decir, para 2026, entre el 12 y el 26 de mayo.

El pago de la segunda cuota deberá hacerse, a más tardar, el décimo día hábil de septiembre. En 2026 será hasta el 14 de septiembre.

​Impuest​o nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes

Los contribuyentes responsables de este tributo tendrán que declarar y pagar esta obligación por el año gravable 2025 el décimo día hábil de febrero de 2026; es decir, el 13 de febrero.

Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas

La presentación de la declaración y el pago de este impuesto tendrá que efectuarse, con una periodicidad bimestral, el décimo día hábil de los meses que corresponda, independientemente del Número de Identificación Tributaria -NIT.

Para 2026, los vencimientos serán los siguientes:

- Enerofebrero: 13 de marzo de 2026.
- Marzo – abril: 15 de mayo de 2026.
- Mayo – junio: 14 de julio de 2026.
- Julio – agosto: 14 de septiembre de 2026.
- Septiembre – octubre: 17 de noviembre de 2026.
- Noviembre – diciembre: 18 de enero de 2027.

​Actualiza​ción Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)

Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares deberán actualizar, de manera electrónica, la información suministrada en el RUB ante cualquier modificación de esta.

De existir modificaciones, se deberá realizar la respectiva actualización en las siguientes fechas del año 2026: 2 de febrero, 4 de mayo, 3 de agosto y 3 de noviembre.

​Valor d​e la UVT para 2026

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian expidió la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025, en la que se determinó que la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable en 2026 es de $52.374.

Los vencimientos definidos en el Decreto 2229 pueden consultarse en el calendario tributario 2026 aquí: https://www.dian.gov.co/Paginas/CalendarioTributario.aspx

Alza del salario mínimo de 2026 tendrá en cuenta canasta vital de una familia

​​Alocución presidencial en la qu​e el mandatario habló de
avances en derechos laborales.
 El incremento del salario mínimo deberá garantizar las mejores condiciones de vida a los trabajadores y mantener su poder adquisitivo, tal como lo ordena la Constitución.

​Así lo afirmó el presidente de la República, Gustavo Petro durante una alocución de este 23 de diciembre y en la que dijo que el Gobierno tendrá en cuenta el salario vital familiar para el aumento que regirá en 2026.

Por primera vez se decretará el salario con base en la canasta mínima vital, según lo expresado por el Presidente. “Salario vital, ese concepto lo ponemos en el decreto, es lo que buscamos.

Según la OIT, que es un tratado para Colombia, un nivel salarial necesario para proporcionar un nivel de vida digno a los trabajadores y sus familias".

Entre 2019 y 2022, en el gobierno de Iván Duque, el salario mínimo real cayó 1,4 %, mientras que de 2023 a 2025, ya en el Gobierno del presidente Petro subió 17,7 %, es decir, una notoria recuperación del ingreso para millones de trabajadores.

“Ha subido y va a subir más. Este es el cambio y quiere decir que hay más riqueza para el pueblo trabajador de Colombia porque ese 17,7 % también es cerca de cuatro veces lo que subió entre 2015 y 2018 cuando tuvo un aumento de 4,7 %".

En 2022 el mínimo estaba en un millón de pesos, monto que subió a 1.160.000 pesos en 2023 cuando se acordó un incremento de 16 %. Después se decretó otra alza de 12,07 %, que lo puso en 1.300.000 pesos y que rigió en 2024. Para 2025 el salario quedó en 1.423.500 pesos, luego de que se decretara un aumento de 9,54 %.

Con el Gobierno del Cambio, las negociaciones salariales están inclinándose hacia los intereses de los trabajadores, luego de décadas en las que estuvieron dominadas por acuerdos entre élites políticas y económicas.

La expectativa de incremento del salario mínimo de 2025 está en que se mantengan los rangos de los últimos años, que han significado un avance importante en los ingresos y el nivel de vida de 2,2 millones de trabajadores.

Para el Presidente Petro, este año se decidirá sobre el salario vital, que es un cambio fundamentado en los acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Constitución colombiana y las leyes.

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