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Organización Electoral entrega resultados de las consultas interpartidistas.

El cuestionado registrador nacional del Estado Civil, Alexander Vega Rocha y la presidenta del Consejo Nacional Electoral, Doris Ruth Méndez entregaron la certificación de las votaciones de las consultas interpartidistas.

El registrador nacional destacó que en las elecciones del pasado 13 de marzo "hubo seis misiones de observación electoral internacional, así como veeduría de agrupaciones políticas y acompañamiento de los organismos de control para brindar plenas garantías de transparencia”.

Por su parte, la presidenta del Consejo Nacional Electoral indicó que “el CNE, como autoridad que ejerce inspección, vigilancia y control, está presto para consolidar los resultados, recibir las reclamaciones y resolverlas, siempre garantizando la verdad electoral”.

Para las consultas interpartidistas, luego de realizada la consolidación de las mesas de votación instaladas en Colombia y en el exterior se obtuvo el siguiente resultado:

Coalición Pacto Histórico:

Total votación: 5 818 375
Votos no marcados: 122 479
Votos nulos: 111 138

 

Coalición Equipo por Colombia:

Total votación: 4 145 691
Votos no marcados: 76 737
Votos nulos: 79 312

Coalición Centro Esperanza:

Total votación: 2 287 603
Votos no marcados: 62 978
Votos nulos: 65 160

A partir de la fecha de la certificación, los candidatos que resultaron ganadores en las consultas realizadas el pasado 13 de marzo, tendrán cinco (5) días hábiles para realizar la inscripción de la correspondiente fórmula vicepresidencial ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con el artículo 30 de la ley 1475 de 2011.

Ley 1475 de 2011 - artículos 30 -21 - 32 -33

Articulo 30. Periodos de inscripción. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durara un (1) mes y se iniciara cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la Republica sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente formula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.

En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durara quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones.

La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizara dentro de los diez (10) dias calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.

Parágrafo. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a dia domingo, la misma se realizara el domingo inmediatamente siguiente.

Articulo 31. Modificación de las inscripciones. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular solo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación.

Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computaran a favor del inscrito en su reemplazo.


La muerte deberá acreditarse con el certificado de defunción. La renuncia a la candidatura deberá presentarla el renunciante directamente o por conducto de los inscriptores, ante el funcionario electoral correspondiente.

Articulo 32. Aceptación o rechazo de inscripciones. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificara el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptaran la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente.

La solicitud de inscripción se rechazara, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe.

Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley. En caso de inscripción de dos o mas candidatos o listas se tendrá como valida la primera inscripción, a menos que la segunda inscripción se realice expresamente como una modificación de la primera.

Articulo 33. Divulgación. Dentro de los dos (2) días calendario siguientes al vencimiento del termino para la modificación de la inscripción de listas y candidatos, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral publicaran en un lugar visible de sus dependencias y en su pagina en Internet, la relación de candidatos a cargos y corporaciones publicas de elección popular cuyas inscripciones fueron aceptadas.

Dentro del mismo termino las remitirá a los organismos competentes para certificar sobre las causales de inhabilidad a fin de que informen al Consejo Nacional Electoral, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo, acerca de la existencia de candidatos inhabilitados, en especial las remitirá a la Procuraduría General de la Nación para que previa verificación en la base de sanciones e inhabilidades de que trata el articulo 174 del Código Disciplinario Único, publique en su pagina web el listado de candidatos que registren inhabilidades.

Elecciones contundentes – Datos Confundidos

Mientras avanza la verificación y consolidación de los votos depositados el pasado domingo para la conformación del Congreso de la República, varias denuncias sobre posibles irregularidades en el conteo de votos han surgido en las últimas horas.

El resultado final, sin embargo, solo se conocerá cuando las autoridades electorales concluyan el escrutinio de los votos depositados en todo el territorio nacional, que se lleva a cabo en este momento y que podría tardar entre 8 y 15 días.

Según el candidato Gustavo Petro, el análisis hecho por los miembros del Pacto Histórico les llevó a concluir que, en aproximadamente 29.000 mesas de votación no se registró ningún voto por esa coalición, lo que desde su perspectiva consideran que no es posible dada la alta participación que tuvo la coalición política.

Una de las curules en juego es la de César Pachón, quien hasta la noche del domingo 13 de marzo creía haber conseguido la curul 17 para el Pacto, pero en la mañana del lunes la había perdido y el jueves 17 existia la posibilidad de recuperarla al igual que otras dos en senado y algunas en cámara.

“Detectamos que hubo unas mesas en donde se encontró doble contabilidad de votos, duplicaron los votos, y esto lo hace generalmente partidos con los que estamos peleando estas curules, partido de la U, Centro Democrático, Conservador y hasta el partido Liberal. Si ellos duplicaron la votación, entonces tendrían menos curules de las que les están reportando”, expresó Pachón en un video.

Pachón expresó que han venido denunciando los hechos en los lugares en los que se están haciendo los escrutinios, es decir en las Registradurías departamentales y municipales.

Pachón aseguró que los mismos testigos electorales son quienes han alertado de las inconsistencias en el conteo de votos.

Por su parte, Petro afirmó que el fraude se hizo con los formularios de preconteo pues algunos jurados enviaron una foto de los formularios E-14 que no incluía los resultados del Pacto. De acuerdo con el candidato presidencial, los formularios estaban diseñados de forma que permitía dejar por fuera al Pacto en el momento de comunicar el número de votos.

Petro también solicitó a las entidades electorales permitir un nuevo reconteo de votos para verificar cuántos votos obtuvo el Pacto Histórico en los comicios.

“Estamos absolutamente convencidos que hay una invisibilización de muchísimos votos del Pacto Histórico que bajo nuestra petición de abrir las mesas y volver a contar, que esperamos se cumpla, es una solicitud que hacemos ante toda la veeduría internacional, que se cumpla porque hemos hecho todas las solicitudes de acuerdo a la ley, veremos que aparecen muchísimos votos del Pacto”, expresó Petro.

Algunas voces con la suficiente experiencia en el campo electoral expresan que indiscutiblemente existe una gran deficiencia en la formación de Jurados y Testigos Electorales. Otras voces más perspicaces hablan de una Registraduría incapaz e incluso, algunos manifiestan inquietud en cuanto a la neutralidad del organismo encargado de garantizar el ejercicio libre y democrático de unas elecciones transparentes.

El supuesto “ataque informático”, los “errores encontrados” y los antecedentes históricos señalan que en este país cualquier cosa puede ocurrir.

Presentamos una guía con la información que proporciona el CNE -Consejo Nacional Electoral- en cuanto al procedimiento relacionado con los escrutinios

ABC de los escrutinios, paso a paso:

Paso 1: Diez días antes de las elecciones, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, designaron en sala plena, las comisiones escrutadoras distritales y municipales que estarán integradas por dos ciudadanos que deben ser: jueces, notarios o registradores de instrumentos públicos en el respectivo distrito judicial.

Paso 2: El primer escrutinio lo hicieron los jurados cuando se cerraron las votaciones el 13 de marzo a las 4:00 p.m. Los datos se registraron en los E 14 de: delegados, claveros y de transmisión, todos deben coincidir.

Paso 3: Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares comenzaron el escrutinio el domingo 13 de marzo en el lugar donde previamente señaló la Registraduría, y se continuará realizando hasta que finalice, en jornadas continuas de 9:00 am a 9:00 pm, en días calendario.

Los escrutinios generales se hacen en las capitales de departamentos con dos delegados del CNE, mientras los dos delegados de la Registraduría Nacional actúan como secretarios.

Las reclamaciones las deben presentar por escrito los testigos electorales, los candidatos o sus apoderados.

Paso 4: El escrutinio nacional de las votaciones ordinarias de Senado, las curules indígenas, afros y exterior lo realiza la sala plena del CNE. Los escrutinios deben hacerse en audiencia pública y las decisiones notificarse de la misma manera. El CNE resolverá los desacuerdos y apelaciones que se presenten.

Hay 12 causales de reclamación previstas en los arts. 122, 164 y 192 del Código Electoral, entre ellos: errores aritméticos al sumar los votos en las actas de escrutinio o errores frente al escrutinio que realizan los jurados de votación en la mesa.

Artículos:

Código Electoral. Artículo 122

Los testigos electorales supervigilarán las elecciones y podrán formular reclamaciones escritas cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el número de ciudadanos que podían votar en ella; cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al computar los votos; cuando, con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción, aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos; y cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos. Tales reclamaciones se adjuntarán a los documentos electorales y sobre ellas se resolverá en los escrutinios. Las reclamaciones que tuvieren por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas en forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado.

Los testigos electorales no podrán en ninguna forma interferir las votaciones ni los escrutinios de los jurados de votación.
Código Electoral. Artículo 151.

Los candidatos a corporaciones públicas , sus cónyuges o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o de afinidad o primero civil, no podrán ser jurados de votación miembros de comisiones escrutadoras o secretarios de estás, dentro de la respectiva circunscripción electoral.
Tampoco podrán actuar como claveros de una misma arca o como miembros de una comisión escrutadora o desempeñar estas funciones en el mismo municipio, las personas que están entre sí en los anteriores grados de parentesco y sus cónyuges.

La persona que no se declare impedida por estar en alguna de las situaciones previstas en este artículo , será sancionada con arresto inconmutable hasta de treinta (30) días por medio de resolución que dictarán a petición de parte o de oficio los delegados del Registrador Nacional.

Código Electoral. Artículo 164.

Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, se sus representantes o de los testigos electorales debidamente acreditados, podrán verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La solicitud de recuento de votos deberá presentarse en forma razonada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta.
Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los jurados de votación aparezca una diferencia del diez por ciento (10%) o más entre los votos por las listas de candidatos para las distintas corporaciones públicas que pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector político. Tampoco podrá negar la solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación, o haya duda a juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación.

Verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora, no procederá otro alguno sobre la misma mesa de votación.

Código Electoral. Artículo 192.

El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolver únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales:
1. Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme la Ley.
2. Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la Ley, o de los señalados por la autoridad con facultas legal para este fin.
3. Cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos.
4. Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.
5. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar en ella.
6. Cuando el número de votantes en una cabecera municipal, un corregimiento, una inspección de policía o un sector rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de policía o sector rural, según los respectivos censos electorales.
7. Cuando los pliegos electorales se hayan recibido extemporáneamente, a menos que el retardo obedezca a circunstancias de violencia. Fuerza mayor o caso fortuito, certificados por un funcionario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.
8. Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba funcionar la respectiva corporación escrutadora, salvo justificación certificada por el funcionario electoral competente.
9. Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expresado su aceptación y prestando el juramento correspondiente dentro de los términos señalados por la Ley para la inscripción o para la modificación, según el caso.
10. Cuando en un jurado de votación se computen votos a favor de los candidatos a que se refiere el artículo 151 de este Código.
11. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.
12. Cuando con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinios se incurrió en error al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos.

Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros afectados se excluyan del computo de votos y de los escrutinios respectivos.

Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros afectados se excluyan del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos

Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones con base en las causales 11 y 12 de este artículo, en el mismo acto decretarán también su corrección correspondiente.

La exclusión de un principal no afecta a los suplentes si la causa fuere la carencia de alguna calidad constitucional o legal del candidato o su inhabilidad para ser elegido. Igualmente, la exclusión de los suplentes o de algunos de estos, no afecta al principal ni a los demás suplentes, según el caso. Cuando se excluya al principal que encabezó una lista, por las causas señaladas en el inciso anterior, se llamará a ocupar el cargo al primer suplente de la lista.

Si las corporaciones escrutadoras no encontraren fundadas las reclamaciones, lo declararán así por resolución motivada. Esta resolución se notificará inmediatamente en estrados y contra ella el peticionario o interesado podrá apelar por escrito antes de que termine la diligencia de escrutinios y allí mismo deberá concederse el recurso en el efecto suspensivo.

Parlamentarias en Colombia: ¿ni cambio ni continuismo?

En las parlamentarias de este 13 de marzo, que anteceden a las presidenciales del 29 de mayo, ningún partido ni movimiento obtuvo una mayoría con la que el próximo presidente de Colombia pueda gobernar sin consensos.
La coalición de izquierda Pacto Histórico, de izquierda a derecha: Alfredo Saade, Francia Márquez, Gustavo Petro y Camilo Romero.
Autor: José Ospina-Valencia-DW.- El Pacto Histórico, liderado por el candidato a la presidencia Gustavo Petro, que reúne a la izquierda colombiana y a muchos desencantados del Gobierno uribista de Iván Duque, consiguió 16 escaños en el Senado y 25 en la Cámara de Representantes, este 13 de marzo, en unas elecciones legislativas en las que el gran perdedor fue el uribista Centro Democrático, hasta ahora la principal fuerza política del país. DW consultó a su central en Bogotá, solicitando una entrevista, pero hasta el cierre de edición no recibió respuesta.

No obstante, la victoria de la izquierda y el centro en el Congreso no es suficiente como para garantizarle "total respaldo" a un eventual presidente de centro, Sergio Fajardo, ni al de la izquierda, Gustavo Petro, como tampoco a Federico Gutiérrez, de la derecha.

"El nuevo Congreso quedó fragmentado", dice a DW Ariel Ávila, electo senador por la Alianza Verde, quien saca tres conclusiones de los resultados de las elecciones de este 13 de marzo: "Lo primero es que en la oposición tenemos ahora 36 senadores, contando a los 5 comunes y un escaño indígena. Pero a pesar de ser la bancada opositora más grande que hayamos tenido, es insuficiente para mantener la gobernabilidad de un presidente alternativo".

Las "fuerzas tradicionales" cayeron, pero no tanto

¿Qué pasó con las fuerzas tradicionales, tan criticadas por casos de corrupción y hasta por títulos de estudio falsificados? "Cayeron, pero no tanto como esperábamos", concede Ávila, reconocido politólogo dedicado a explicar y a seguirle la huella a la corrupción, la criminalidad y a los políticos que la fomentan.

Así, prosigue el ecologista electo, "la derecha tampoco va a tener gobernabilidad ilimitada, ya que la oposición logró más del 33 por ciento de los escaños, que era nuestro objetivo". Echadas las cartas, "un eventual Gobierno de Petro (izquierda) o de Gutiérrez (derecha) tendría grandes problemas de gobernabilidad".

La tercera conclusión de Ávila es que el Partido Liberal, despreciado por "venderse al mejor postor en el gobierno de turno", podrá escoger a quién apoyar a la presidencia.

En resumen, el próximo Congreso de Colombia contará con fuerzas de izquierda fortalecidas y de derecha debilitadas, pero no tanto como para permitirle a cualquier Ejecutivo hacer lo que quiera.

La izquierda como alternativa seria de poder

El problema es que el cambio que han propuesto el centro y la izquierda necesita mayorías cualificadas. Pero un cambio sí ha sucedido: "En Colombia, por primera vez, ya no será el partido más grande el partido de Gobierno", concluye Ávila. Y otra cosa se evidencia: "Surge una nueva vertiente –esta vez de izquierda– que se ha convertido en seria opción de Gobierno, incluso en territorio uribista". El Pacto Histórico de Gustavo Petro pasó de tener 9 escaños a lograr 14 en el Senado.

¿Cómo cumple un presidente con un programa sin mayorías en el legislativo? "Para eso están el diálogo y los consensos", replica el analista Eduardo Celis, para quien la victoria parlamentaria del Pacto Histórico, encabezado por Gustavo Petro, es "la gran posibilidad para hacer los importantes cambios pendientes en la sociedad colombiana". Y entre esos cambios cuenta "la necesidad de avanzar en una sociedad de hechos, con una mejor democracia, superando las exclusiones".

Cambios, sí. Pero, ¿a toda costa?

"Desde luego que la transformación tiene que darse sin alterar elementos importantes de la arquitectura del Estado", acota el profesor Celis, experto en conflictos. Y se refiere a que "el cambio es posible respetando la iniciativa privada y el Estado de derecho constitucional que, por demás, hoy mismo no es respetado en distintas partes del país".

Estallido social en Colombia: protestas lideradas por
jóvenes se encendieron en 2019 y se reanudaron
en 2021, acompañadas de múltiples denuncias
de graves violaciones de derechos humanos.

¿Quiere decir con eso que no hay que tener miedo a una victoria de Petro en Colombia; que él, como eventual presidente, no va a dañar el Estado de derecho? "Así lo creo firmemente", asegura Eduardo Celis a DW y agrega que "Colombia tiene que transitar hacia la alternancia de las fuerzas y proyectos en el poder, como toda sociedad que se considere democrática".
Leyendas, realidades y necesidades

Si bien, la leyenda del llamado "castrochavismo" no cundió en estas elecciones, algunos colombianos, como los venezolanos refugiados en Colombia, temen repetir la pesadilla que sacó a estos últimos de Venezuela.

"Ellos están en su derecho de pensar e ir a donde quieran, pero lo que Colombia necesita es ampliar la base de derechos y las condiciones materiales con una economía al servicio de la inclusión y no de la expansión como la actual", opina Celis.

Los candidatos a la presidencia, Sergio Fajardo, de Centro Esperanza, y Gustavo Petro, del Pacto Histórico, se proponen reanudar las relaciones consulares con el Gobierno de Venezuela, con el fin de "atender las necesidades de los colombianos y venezolanos a lado y lado de la frontera".

¿Perderían los venezolanos exiliados en Colombia, con un entendimiento con el régimen de Nicolás Maduro? "Nada, en absoluto", insiste Celis, quien destaca la necesidad del restablecimiento de las relaciones consulares con respeto mutuo, recordando que "la migración venezolana en Colombia tiene un estatuto de protección y tiene todos los derechos que la normatividad nacional e internacional le confiere". Y subraya que el entendimiento consular entre dos países como Colombia y Venezuela, que comparten más de 2 mil kilómetros de frontera, "nunca ha sido una amenaza".

¿Con decretos contra el hambre?

Uno de los grandes problemas de Colombia es el hambre, potenciada con la pandemia. Gustavo Petro anunció que decretaría una emergencia alimentaria, como una de sus primeras ordenes, si llega al Palacio de Nariño.

"Colombia requiere, en efecto, de una política de seguridad alimentaria fuerte", reconoce Eduardo Celis. Se habla de 12 millones en pobreza extrema, que pasan y hambre, y otros 12 millones que no logran suplir las necesidades calóricas diarias. Entre ellos, la niñez es la más afectada. Pero, ¿se puede luchar contra el hambre por decreto?

"No necesariamente tiene que ser a través de un dictamen de emergencia. Hay mecanismos para llevar adelante esos programas y quizás se logre un mínimo de acuerdo político", advierte Celis, quien lamenta que la actitud del Gobierno de Iván Duque frente al hambre ha sido de vergonzante "inactividad".

En definitiva, si bien Gustavo Petro aún sigue liderando las encuestas como "favorito" a la presidencia, los candidatos del centro y la derecha aún pueden reforzar sus apoyos y ganar. Lo único seguro, hasta ahora, es que, gane quien gane, no podrá gobernar sin consensos.

10 candidatos y Gustavo Petro liderando.

Las elecciones internas de candidatos presidenciales realizadas la víspera en Colombia ratificaron el liderazgo del izquierdista exalcalde de Bogotá, Gustavo Petro, rumbo a los comicios que se realizarán el próximo 29 de mayo para elegir al sucesor de Iván Duque.

El candidato presidencial de Colombia, Gustavo Petro, encabeza los festejos de la alianza Pacto Histórico, Bogotá, 13 de marzo de 2022Raul Arboleda - AFP
Tal y como anticipaban las encuestas, Petro ganó la interna de la coalición Pacto Histórico con 4,5 millones de sufragios, lo que lo convirtió en el candidato más votado de una jornada que, además, redistribuyó la representación política en el Senado y en la Cámara de Representantes.

Otras dos coaliciones definieron a sus abanderados. En la conservadora Equipo por Colombia ganó el exalcalde de Medellín, Federico Gutiérrez, quien obtuvo 2,1 millones de votos, mientras que en la centroderechista Centro Esperanza triunfó Sergio Fajardo con 723.000 votos.

Confirmadas estas tres candidaturas, se sumaban a otras ocho que se registraron a partir de la obtención de firmas, sin necesidad de internas partidarias.


Se trata de las que encabezan la excongresista Ingrid Betancourt; el exalcalde de Bucaramanga, Rodolfo Hernández; el senador John Milton Rodríguez; el exgobernador del Chocó y exministro del Medio Ambiente, Gilberto Murillo; el exgobernador de Antioquia, Luis Pérez; el exsecretario general del Partido Radical, Germán Córdoba; y el abogado Enrique Gómez Martínez.

La mayoría de ellos tiene escasa intención de votos en los sondeos, por lo que podrían desistir de sus postulaciones en las próximas semanas. También dependerá de cómo se reconfiguren las alianzas políticas a partir de los resultados de las elecciones del domingo. Es el caso de Oscar Iván Zuluaga quien ha renunciado este lunes en las primeras horas.

Pero, por ahora, son 10 los candidatos que se enfrentarán el 29 de mayo. Si ese día ninguno consigue el 50 % más uno de los votos, entonces los dos primeros lugares (que se prevé serán Petro y Gutiérrez) diputarán una segunda vuelta prevista para el 19 de junio. Y el ganador asumirá el 7 de agosto.

Festejos

En cuanto se conocieron los resultados que confirmaron que Pacto Histórico era la coalición más votada y que él era el ganador, Petro celebró con un discurso optimista en el que invitó a otros partidos a sumarse a este frente electoral.

"Le llegó el tiempo a Colombia, un tiempo hermoso, de vivir, un tiempo intenso, un tiempo de la historia en el que por fin tengamos, como generación, una segunda oportunidad, nos llegó el tiempo de ser una potencia mundial de la vida. Adelante, es la hora del triunfo, es la hora de la victoria. ¡A ganar en la primera vuelta presidencial!", dijo al reiterar su confianza en que no habrá balotaje.

Sin rodeos, el candidato insistió en que no quiere que aparezca "un Duque dos", en referencia al presidente del que ha sido un férreo opositor durante sus cuatro años de mandato.

"Queremos que aparezca el cambio, la transformación, por eso invitamos a todas las fuerzas el Pacto Histórico debe dar un paso hacia la configuración de un gran frente amplio y democrático en Colombia, que gane definitiva y sólidamente las mayorías nacionales”, dijo.

Una de las tareas inmediatas de Petro es definir quién lo acompañará en la candidatura vicepresidencial, y una de las primeras especulaciones apuntan a Francia Márquez, la respetada activista ambientalista que se convirtió en la sorpresa de las elecciones del domingo al quedar en segundo lugar de la alianza Pacto Histórico con 783.000 votos, cifra que la convirtió en la tercera precandidata que más respaldo electoral obtuvo después de Petro y del conservador Gutiérrez. En las últimas horas Francia ha declarado que la vicepresidencia no es lo fundamental para el desarrollo del Pacto.

La alianza derechista Equipo por Colombia también celebró. Gutiérrez, principal representante de los sectores conservadores que participan en esta contienda, convocó a defender "la democracia y la libertad" en contra del "populismo y autoritarismo". Enfatizó la lucha contra la corrupción, a sabiendas de que es uno de los motivos del desprestigio de la clase política del país sudamericano.


"Todo corrupto que se robe los recursos de las obras, de la alimentación de los niños o el presupuesto público y todo aquel que aterrorice y violente a las familias queda notificado de que lo vamos a perseguir y vamos a derrotarlos", prometió el exalcalde de Medellín, quien se prevé obtendrá el respaldo del expresidente Álvaro Uribe, a pesar de que el candidato al que ha apoyado de manera pública es su exministro de Hacienda, Óscar Zuluaga (Centro Democrático).

En alusión a Petro, Gutiérrez llamó a la sociedad colombiana a no dar "un salto al vacío" y replicar "proyectos vacíos que buscan perpetuar la pobreza y que llegaron a otros países de la región".

El Congreso

El ganador de las presidenciales convivirá con un Congreso fragmentado, ya que en las elecciones del domingo ninguna fuerza política se impuso de manera contundente en el Poder Legislativo.

Pacto Histórico, por ejemplo, lideró la contienda, pero en realidad sólo obtuvo 16 de las 107 curules en el Senado (las mismas que el Partido Conservador y apenas una más que el Partido Liberal) y 25 de las 172 en la Cámara de Representantes. El resto de los espacios se distribuye en decena de siglas partidarias o de alianzas que abarcan todos los espectros políticos. Aunque el Pacto puede sumar a las 16 curules del senado y a las 25 de la cámara unas cuantas de Petristas vinculados o que han recibido el aval de otros partidos, además de varias curules obtenidas en listas abiertas.

La diversidad en la conformación parlamentaria obligará a cualquier candidato que gane la presidencia a concertar todos sus proyectos legislativos y será un condicionante para llevar a cabo su programa de gobierno.

Ordenan a Miguel Uribe  y a Esteban Ramírez desmontar  propaganda ofensiva

La sala plena del Consejo Nacional decretó como medida cautelar el desmonte de las vallas, pancartas y pasacalles instaladas en el territorio nacional y en las redes sociales de los candidatos al Senado de la República Miguel Uribe Turbay, del partido Centro Democrático, y de Alberto Esteban Ramírez Alfonso, del partido Conservador.

En el caso de Uribe Turbay, se determinó que usó la imagen de los ciudadanos: Gustavo Petro, Gustavo Bolívar, Piedad Córdoba, Roy Barreras, Iván Cepeda, Carlos Antonio Lozada y León Fredy Muñoz, en una valla que se titula “ojo con el Congreso, el momento de salvar a Colombia de los enemigos de la libertad es ya”.

Mientras que Ramírez Alfonso en su propaganda usó la imagen de algunos magistrados de la Corte Constitucional, con la frase “No matarás. Aborto = Crimen. No más cultural de la muerte”. En este caso la sala consideró que la intención del candidato Ramírez Alfonso, “al desplegar este tipo de publicidad, no es otra que utilizar la noticia coyuntural con el fin de ganar un beneficio electoral”… “Los Magistrados comprometidos administran justicia y no son actores políticos dentro de la contienda electoral, por lo que esta conducta, a todas luces desconoce los derechos personalísimos de los involucrados en la valla electoral”.

La sala además consideró que en busca de deslegitimar a un sector político determinado, los aspirantes al Congreso afectaron de manera injustificada los derechos de unos ciudadanos en particular, desbordando así los límites del derecho de libertad de expresión.

Para la sala plena hubo un menoscabo al buen nombre,
la imagen y la dignidad humana.
Para el Consejo Nacional Electoral este tipo de propaganda “genera un menoscabo al buen nombre, la imagen y la dignidad humana de los ciudadanos en mención”.

Añadió que para hacer uso de la imagen de ciudadanos en su propaganda política, los candidatos políticos debe contar con un consentimiento y/o autorización previa de las personas que aparecen en su publicidad, situación que no se encuentra probada.

La sala añadió que “este tipo de publicidad electoral es reprochable dentro de las actividades de una campaña electoral, ya que podría lesionar derechos tanto de particulares como de otros participantes en la contienda electoral y fuera de ella, como en efecto se vislumbró respecto a los ciudadanos”.

Los aspirantes tendrán un plazo improrrogable de 48 horas para retirar la propaganda.

Importante.

Primer laboratorio para la descarbonización.

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