Organización Electoral entrega resultados de las consultas interpartidistas.

El cuestionado registrador nacional del Estado Civil, Alexander Vega Rocha y la presidenta del Consejo Nacional Electoral, Doris Ruth Méndez entregaron la certificación de las votaciones de las consultas interpartidistas.

El registrador nacional destacó que en las elecciones del pasado 13 de marzo "hubo seis misiones de observación electoral internacional, así como veeduría de agrupaciones políticas y acompañamiento de los organismos de control para brindar plenas garantías de transparencia”.

Por su parte, la presidenta del Consejo Nacional Electoral indicó que “el CNE, como autoridad que ejerce inspección, vigilancia y control, está presto para consolidar los resultados, recibir las reclamaciones y resolverlas, siempre garantizando la verdad electoral”.

Para las consultas interpartidistas, luego de realizada la consolidación de las mesas de votación instaladas en Colombia y en el exterior se obtuvo el siguiente resultado:

Coalición Pacto Histórico:

Total votación: 5 818 375
Votos no marcados: 122 479
Votos nulos: 111 138

 

Coalición Equipo por Colombia:

Total votación: 4 145 691
Votos no marcados: 76 737
Votos nulos: 79 312

Coalición Centro Esperanza:

Total votación: 2 287 603
Votos no marcados: 62 978
Votos nulos: 65 160

A partir de la fecha de la certificación, los candidatos que resultaron ganadores en las consultas realizadas el pasado 13 de marzo, tendrán cinco (5) días hábiles para realizar la inscripción de la correspondiente fórmula vicepresidencial ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con el artículo 30 de la ley 1475 de 2011.

Ley 1475 de 2011 - artículos 30 -21 - 32 -33

Articulo 30. Periodos de inscripción. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durara un (1) mes y se iniciara cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la Republica sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente formula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.

En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durara quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones.

La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizara dentro de los diez (10) dias calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.

Parágrafo. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a dia domingo, la misma se realizara el domingo inmediatamente siguiente.

Articulo 31. Modificación de las inscripciones. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular solo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación.

Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computaran a favor del inscrito en su reemplazo.


La muerte deberá acreditarse con el certificado de defunción. La renuncia a la candidatura deberá presentarla el renunciante directamente o por conducto de los inscriptores, ante el funcionario electoral correspondiente.

Articulo 32. Aceptación o rechazo de inscripciones. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificara el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptaran la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente.

La solicitud de inscripción se rechazara, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe.

Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley. En caso de inscripción de dos o mas candidatos o listas se tendrá como valida la primera inscripción, a menos que la segunda inscripción se realice expresamente como una modificación de la primera.

Articulo 33. Divulgación. Dentro de los dos (2) días calendario siguientes al vencimiento del termino para la modificación de la inscripción de listas y candidatos, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral publicaran en un lugar visible de sus dependencias y en su pagina en Internet, la relación de candidatos a cargos y corporaciones publicas de elección popular cuyas inscripciones fueron aceptadas.

Dentro del mismo termino las remitirá a los organismos competentes para certificar sobre las causales de inhabilidad a fin de que informen al Consejo Nacional Electoral, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo, acerca de la existencia de candidatos inhabilitados, en especial las remitirá a la Procuraduría General de la Nación para que previa verificación en la base de sanciones e inhabilidades de que trata el articulo 174 del Código Disciplinario Único, publique en su pagina web el listado de candidatos que registren inhabilidades.

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