Mostrando las entradas con la etiqueta ENTIDADES. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta ENTIDADES. Mostrar todas las entradas

Planeación Nacional pasa lupa a 381 proyectos de regalías

Foto: Departamento Nacional de Planeación
Los 381 proyectos evaluados están ubicados en 26 departamentos y más de 200 municipios, como parte de la agenda de seguimiento en territorio a las inversiones del Gobierno.​

Durante el primer trimestre de 2026 el Departamento Nacional de Planeación (DNP) visitó, a través de la Subdirección General del Sistema General de Regalías, 26 departamentos y más de 200 municipios, como parte de su agenda de control y seguimiento en territorio de las inversiones del Gobierno.

Las visitas son lideradas por personal técnico de la Dirección de Seguimiento, Evaluación y Control, que cada semana se desplaza a las regiones para verificar la información sobre el avance físico y financiero de las obras que las entidades ejecutoras deben reportar de forma obligatoria y periódica.

Los proyectos visitados representan una inversión total de 4,4 billones de pesos, de los cuales 4,1 billones de pesos corresponden a recursos del Sistema General de Regalías (SGR), es decir, el 94% de la inversión.

Para el subdirector general del SGR, Rubín Ariel Huffington Rodríguez, la transparencia en el Sistema General de Regalías se garantiza con seguimiento permanente en territorio.

“Cada proyecto que revisamos es una oportunidad para proteger los recursos públicos y asegurar que lleguen a la gente”, dijo Huffington.

El equipo de Planeación realizó en el primer trimestre de 2026 visitas a 381 proyectos financiados con regalías.

“En el DNP utilizamos todas las herramientas disponibles para hacer seguimiento al uso de los recursos y prevenir irregularidades que afecten el desarrollo de los territorios”, manifestó el subdirector general del SGR.

Próximamente el DNP presentará los resultados de las visitas de seguimiento y se anunciarán las acciones a tomar ante los proyectos en los que se identifiquen presuntas irregularidades que pueden comprometer el uso adecuado del dinero público.

El DNP reafirma su compromiso de trabajar en las regiones para vigilar el desarrollo de proyectos eficientes, eficaces, pertinentes y sostenibles que resuelvan las necesidades de las comunidades.

Si no se cambia la mirada sobre el páramo no habrá solución climática

El límite de una nube: Hacia un principio metantrópico, un libro que nos invita a reflexionar sobre la forma en que vemos las plantas en nuestro entorno.
Foto: María Fernanda Londoño, Unimedios.
agenciadenoticias.unal.- “Es la primera vez que escribo una carta dirigida a un frailejón. Decidí escribirla porque ahora te alojas en un libro cuyas hojas me piden que deje una huella alfabética…”. Así empieza su obra la artista e investigadora Eulalia de Valdenebro, profesora de la Facultad de Artes de la UNAL, oriunda de Popayán y doctora en Estética y Tecnología del Arte de la Universidad de París.

En su libro aparece la idea de la “intrusión de Gaia” con la que la filósofa belga Isabelle Stengers describe la crisis climática como una reacción del planeta frente a la presión humana. Para la profesora de Valdenebro el problema no es solo cuánto sabemos de los ecosistemas o cómo los clasificamos, sino la mirada con la que los entendemos, muchas veces centrada únicamente en lo humano.

La crisis climática no da espera, por lo que nuevas formas de entenderla siempre enriquecen el debate.
Foto: archivo Unimedios.
Dicha discusión aterriza en el territorio concreto de los páramos, que en Colombia son sistemas indispensables: solo pensar en el de Sumapaz, Chingaza o Guasca nos permite ver que los frailejones cumplen la función vital de capturar agua de la niebla y la lluvia, la retienen y la liberan lentamente regulando el suministro hídrico de millones de personas. Es un sistema del que dependemos todos los días, aunque rara vez pensemos en él.

“No conocemos realmente a las plantas, y desde nuestra mirada antropocéntrica nos creemos sus dueños; por eso los invito a repensar esta relación que, lejos de traer beneficios, sigue abriendo la herida que tiene la naturaleza a causa de nuestra acción egoísta”, señala la profesora.

En artículos como “Cuerpopermeable”, desarrollado en el páramo de Guasca, la artista pone su cuerpo en diálogo con las plantas, las mide, las dibuja a escala, busca proporciones comunes. No es solo un gesto artístico sino una forma de entender que no estamos por fuera del ecosistema, sino dentro de él.

Nombrar lo que no tiene nombre

Asistentes al lanzamiento del libro, realizado en el estand
de la UNAL en la FILBo 2026.
Foto: María Fernanda Londoño, Unimedios.
De ahí surge el principio metantrópico, un término que, aunque suene complejo, apunta a una idea muy cercana: dejar de ver al ser humano como el centro, pero sin borrarlo del todo. En el páramo esto es evidente, pues el agua, la niebla, el suelo y las plantas funcionan como un solo sistema, no como piezas separadas.

Esa forma de ver también cambia la manera como entendemos el cambio climático. Muchas respuestas actuales se enfocan en intervenir, es decir reducir emisiones, capturar carbono y ajustar procesos, acciones importantes pero que se quedan cortas si no se cambia la lógica de fondo. La propuesta del libro es aprender a entender a profundidad cómo funcionan los sistemas vivos antes de intentar controlarlos, casi que con una arista espiritual y poética que armonice con la botánica y la ecología.

Los frailejones aparecen como parte central de la
exploración artística y botánica de la autora.
Foto: María Fernanda Londoño, Unimedios.
En ese camino apareció otra pregunta para la autora: ¿cómo hemos conocido a las plantas? Por ello, hace un recorrido para ver cómo, desde José Celestino Mutis, la botánica se ha basado en observar, clasificar y archivar. Los herbarios permitieron estudiarlas, pero también ayudaron a verlas como objetos separados de su entorno, y esa forma de conocimiento es la que arrastra una herencia colonial que las reduce a recursos.

Su apuesta no rompe con la ciencia, la amplía; usa la ilustración, la medición y el archivo, pero los lleva al cuerpo. Medirse con un frailejón, habitar el páramo durante años, afinar los sentidos. Conocer no es solo mirar, también es tocar, sentir y estar.

El páramo deja entonces de ser solo un ecosistema frágil para convertirse en fuente de aprendizaje. No porque tenga respuestas mágicas, sino porque muestra algo básico: la vida funciona en unión, en equilibrio, y en procesos sin bordes o límites claros, pero que necesitan comprensión para entender una crisis que no da espera y con la que la humanidad ya está perdiendo la batalla.

La profesora Eulalia de Valdenebro, autora del libro, dialogó
con la curadora Ana María Lozano, docente de la UNAL.
Foto: María Fernanda Londoño, Unimed
Disponible en el estand de la UNAL en la FILBo 2026, El límite de una nube: Hacia un principio metantrópico, presentado en coedición con la Universidad de los Andes,es sin duda alguna un cambio de mirada: no mirar por encima del hombro sino observar detenidamente en el espejo de la naturaleza las respuestas al cambio climático.

De hecho el libro ya ha dado frutos con la creación de la Escuela de Plantas en la UNAL, un espacio que la profesora de Valdenebro tiene junto a algunos estudiantes de Facultad de Artes para pensar la crisis climática en función de nuestra relación con las plantas.

Puracé se transforma: el ICA y la FAO consolidan un frente unido por la sanidad y la soberanía económica

En las altas tierras de la vereda La Chiliglo, donde el frío recorre la montaña y la vida campesina resiste con dignidad, se tejió una jornada que une conocimiento, institucionalidad y comunidad. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) llevaron a cabo un encuentro integral para fortalecer la sanidad animal, la resiliencia productiva y la soberanía económica de las familias de Puracé.La actividad se desarrolló en el predio Campo Alegre y Glamping Silvia, en la vereda Usenda del municipio de Silvia, con la participación de 14 productores campesinos, dos funcionarios del ICA y dos representantes de la FAO. Este espacio permitió el intercambio directo de saberes técnicos y experiencias locales, en un ejercicio que reconoce el valor del territorio y la organización comunitaria.

Durante la jornada, el ICA reafirmó su papel como autoridad sanitaria y aliado del desarrollo rural, acercando herramientas clave para la protección del patrimonio agropecuario nacional. Los productores conocieron la importancia del Registro Sanitario de Predio Pecuario como puerta de entrada a la formalización, así como el uso de las Guías Sanitarias de Movilización Interna para asegurar la trazabilidad de los animales y proteger el estatus sanitario regional.

El encuentro también fortaleció la vigilancia epidemiológica desde la comunidad, mediante la socialización de rutas de detección temprana y notificación de enfermedades de control oficial. A esto se sumó la promoción de las Buenas Prácticas Ganaderas, entendidas como un compromiso con la calidad, la inocuidad y el acceso a mercados formales.

Por su parte, la FAO aportó un componente clave para la sostenibilidad de los sistemas productivos, a través de talleres prácticos sobre el uso de biopreparados. Estas alternativas orgánicas ofrecen soluciones para el control biológico y fúngico en policultivos, reducen costos de producción y fortalecen la resiliencia de los cultivos frente a condiciones adversas.

La jornada incluyó además un componente organizativo fundamental: la creación de un fondo rotatorio comunitario. Este mecanismo permitirá a los habitantes de La Chiliglo gestionar recursos propios para financiar insumos y proyectos productivos, consolidando un modelo de autonomía y sostenibilidad a largo plazo.

“Cuando la institucionalidad llega al territorio con herramientas claras y escucha activa, se construyen caminos reales hacia la transformación productiva”, destacó Carlos Felipe Castillo, líder de la estrategia de extensión zoosanitaria del ICA y responsable de la jornada.

Con este tipo de acciones, el ICA ratifica su compromiso con el fortalecimiento del campo colombiano, llevando conocimiento, legalidad y acompañamiento técnico a las comunidades que sostienen la producción agropecuaria del país. En cada predio formalizado, en cada práctica sanitaria adoptada y en cada alianza construida, se protege la vida, la economía rural y el futuro del agro colombiano.

Los administradores de los fondos privados de pensiones no quieren devolver el ahorro a sus afiliados: presidente Petro

​El presidente Gustavo Petro afirmó que los trabajadores cotizantes de los fondos privados de pensiones son los propietarios de sus ahorros.

Así lo afirmó este jueves el jefe de Estado en su cuenta de la red social X al responder un mensaje de la senadora Paloma Valencia, quien anunció una demanda contra el Decreto 0415 del 20 de abril del 2026, por medio del cual el Gobierno del Cambio reglamentó el traslado a Colpensiones de los recursos pertenecientes a cerca de 120.000 afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones privados (AFP) que se cambiaron de régimen pensional.

La norma reglamentó “la exigibilidad del traslado de recursos” desde el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (fondos privados) al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (Colpensiones), de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 (Reforma Pensional).

Al respecto, el presidente Petro escribió en X: “El decreto dice lo que es obvio en el mundo financiero: El ahorro de los cuentahabientes pertenece a los cuentahabientes, a nadie más”.

En este contexto, el mandatario agregó que “los dueños de las administradoras de los fondos privados de pensiones son Luis Carlos Sarmiento y los banqueros dueños de Bancolombia; ellos son los que no quieren en sus fondos devolverles el ahorro a sus afiliados, porque (los afiliados) no quieren el régimen que no entrega pensión de los fondos privados, sino el de Colpensiones que sí entrega pensión”.

Asimismo, el jefe de Estado explicó que “los trabajadores cotizantes de fondos privados de pensiones -si se trasladan libremente a Colpensiones- son los propietarios de sus ahorros y han decidido llevarlo a Colpensiones”.

Además, en referencia al mensaje de la senadora Valencia, el presidente aseveró que Colpensiones no le entrega dinero al Gobierno nacional.

“Colpensiones no entrega dinero al Gobierno, no engañe a los colombianos. El Gobierno entrega más de 12 billones de pesos anuales a Colpensiones para pagarles las pensiones a las personas que trabajaron en empresas privadas y se pensionaron bajo el régimen de Colpensiones”, explicó.

La oportunidad de traslado

Sobre la razón de ser del Decreto 0415 del 20 de abril de 2026, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) emitió este jueves un comunicado en el cual recordó que la oportunidad de traslado del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (fondos privados) al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (Colpensiones) es un mecanismo excepcional y transitorio, que está vigente desde el 16 de julio de 2024 hasta el 16 de julio de 2026.

El mecanismo cobija a los afiliados/as próximos a consolidar su derecho pensional, quienes pueden trasladarse al régimen que les resulte más favorable, previo cumplimiento de los requisitos de Ley y el proceso de Doble Asesoría.

“Este mecanismo aplica para mujeres con al menos 750 semanas cotizadas y hombres con mínimo 900 semanas, a quienes les falten menos de diez años para acceder a la pensión”, destacó Colpensiones.

Según información oficial de Colpensiones, con corte a febrero de 2026 unos 120.00 afiliados/as han ejercido esta Oportunidad de Traslado hacia el Régimen de Prima Media, y cerca de 25.000 personas ya tienen reconocida y están recibiendo su pensión en esta entidad, lo que evidencia el impacto de esta medida en la protección de los derechos pensionales.

El Decreto 0415 de 2026 establece la exigibilidad del traslado de recursos para dos grupos claramente definidos:

• Aquellos afiliados/as que ya consolidaron su derecho pensional y actualmente reciben su prestación a cargo de Colpensiones.

• Aquellos afiliados/as que, habiendo ejercido la Oportunidad de Traslado, aún no han consolidado su pensión, pero, quedaron vinculados al Régimen de Prima Media.

En ambos casos la reglamentación busca garantizar que los recursos acumulados en las cuentas individuales sean trasladados efectivamente a Colpensiones, asegurando la correspondencia entre la administración de los recursos y la responsabilidad en el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas.

Con esta medida el Gobierno y Colpensiones fortalecen los principios de sostenibilidad financiera, equidad y solidaridad del sistema pensional, al tiempo que brindan mayor seguridad jurídica a los afiliados que han tomado la decisión de trasladarse.

Colpensiones reiteró su compromiso con la información clara y oportuna a la ciudadanía, e invitó a los afiliados/as a consultar los canales oficiales de la entidad para conocer los alcances de esta reglamentación y tomar decisiones informadas sobre su futuro pensional.

Procuraduría asume por poder preferente investigación por fiesta en cárcel de Itagüí

En ejercicio del poder preferente, la Procuraduría General de la Nación asumió el proceso disciplinario iniciado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), por la realización de una fiesta en la Cárcel de Alta y Media Seguridad La Paz de Itagüí, Antioquia.

La decisión fue adoptada tras la visita de la Procuraduría Regional de Instrucción Antioquia, el 9 de abril, al pabellón uno del centro de reclusión, donde habrían ingresado personas no autorizadas para asistir a una celebración el día anterior.

En cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, el ente de control ordenó la remisión inmediata del expediente para su trámite, garantizando el debido proceso y evitando duplicidades disciplinarias, en este caso que inicialmente involucra a 11 servidores públicos del INPEC.

La decisión del Ministerio Público se fundamenta en la Resolución 456 de 2017, particularmente en el criterio de impacto social y connotación pública nacional, conforme al artículo 75 del Decreto Ley 262 de 2000 que establecen el poder preferente y las competencias de la Procuraduría.

El Fondo Nacional del Ahorro elimina la cuota inicial y financiará el 100% para vivienda de interés social y prioritario

Tener casa propia ahora está más cerca, con la nueva política del Fondo Nacional de Ahorro de financiar el 100% del valor del inmueble VIS o VIP.​
Una decisión “histórica" que les permitirá a miles de familias colombianas realizar su sueño de tener casa propia, tomó el Fondo Nacional del Ahorro, entidad que anunció la eliminación de la cuota inicial para adquirir Vivienda de Interés Social (VIS) o Vivienda de Interés Prioritario (VIP).

A cambio, la entidad financiará el 100% del inmueble, nuevo o usado, siempre que sea el primer inmueble que adquiera el afiliado. ​

Es decir, que el FNA financiará la totalidad de la vivienda, convirtiéndose así en la única entidad financiera del país que elimina la cuota inicial como prerrequisito para adquirir vivienda propia.

“Durante años, la principal barrera para tener vivienda propia fue reunir el dinero de la cuota inicial. Hoy, con el Fondo Nacional del Ahorro, esa barrera desaparece: ahora la única barrera es tomar la decisión de afiliarse al FNA y empezar a construir el camino hacia su casa propia. Es una decisión histórica", aseguró Laura Roa Zeidán, presidenta de la entidad.

La nueva línea de crédito comenzará a operar desde el segundo semestre de 2026, pero desde ya los ciudadanos interesados podrán iniciar los trámites: el primer paso es tomar la decisión de ser propietarios, y el segundo es afiliarse al FNA o trasladando sus cesantías para iniciar su propio historial de ahorro.​

De esta manera, las familias colombianas que hoy pagan arriendo o cuentan con capacidad de asumir una cuota mensual, podrán adquirir su vivienda propia sin necesidad de realizar un pago inicial. Para ello, solo deben demostrar que tienen capacidad de pago y hábitos de ahorro.

Dos caminos de acceso

De acuerdo con la presidenta del FNA, los ciudadanos interesados en tener vivienda propia podrán acceder a este beneficio de dos maneras: trasladando sus cesantías al FNA, o iniciando el Ahorro Voluntario Contractual, un mecanismo flexible que permite aportes diarios desde $6.000 hasta un único aporte de hasta $2.112.000, según el plan pactado. ​

Este modelo reconoce la disciplina de ahorro como puerta de entrada al crédito de vivienda, beneficiando tanto a trabajadores dependientes como independientes.

Adicionalmente, el FNA cuenta con opciones como los créditos conjuntos, que permiten ampliar la capacidad de compra sumando ingresos familiares.

La presidenta de la entidad explicó la importancia y el impacto social que esta decisión tiene para las familias colombianas. “La financiación del 100% se alinea con la política de vivienda del Gobierno nacional y busca brindar mayor estabilidad económica a las familias, especialmente en un contexto de aumento del salario mínimo y del costo de vida".

Toda la información puede consultarse en: www.fna.gov.co

Normas de obligatorio cumplimiento para proteger datos personales en época electoral

​La protección de los datos personales con fines políticos o electorales es un derecho fundamental de obligatorio cumplimiento, estableció la SIC.
A través de la Circular Externa N​o. 002 de 2026, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en su calidad de Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, impartió instrucciones a partidos y movimientos políticos, candidatas y candidatos, campañas, empresas de marketing electoral y demás sujetos obligados, relacionadas con el debido tratamiento de datos personales con fines políticos o electorales, la garantía de los derechos fundamentales y el cumplimiento de la ley de protección de datos personales en el contexto electoral.

Las instrucciones impartidas por la entidad para el tratamiento de datos durante esta temporada electoral son:

1- Cumplimiento integral del régimen de protección de datos personales. Los actores políticos deben aplicar los principios, derechos y obligaciones establecidos en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015, adoptando medidas técnicas, organizacionales y administrativas acordes con los riesgos asociados al tratamiento de datos personales con fines políticos o electorales.

2- Autorización previa e informada. El tratamiento de datos personales con fines políticos o electorales debe contar con la autorización previa e informada del titular.

3- Acceso a la Política de Tratamiento. Los canales usados para la recolección de información personal —físicos o digitales— deben incluir la Política de Tratamiento de Datos Personales, avisos de privacidad y mecanismos de autorización.

4- Prohibición de recolectar datos sin autorización a través de herramientas digitales. Los actores políticos deben abstenerse de recolectar, incorporar en una base de datos o analizar datos personales a través de cualquier medio, si no cuentan con la autorización previa e informada de su titular.

5- Restricción de grupos y listas. No está permitido agregar a una persona a grupos de mensajería instantánea, listas de distribución o envíos masivos sin su consentimiento previo e informado.

6- Finalidades legítimas. El uso de los datos personales debe limitarse a fines constitucionalmente legítimos y claros.

7- Prohibición de tratar datos sensibles sin autorización expresa. Está prohibido elaborar perfiles basados en la orientación política, sin contar con la autorización previa, explícita e informada del titular, dado el riesgo de discriminación y manipulación.

8- Transparencia en los criterios de segmentación y uso de IA. Los responsables del tratamiento de datos personales deben informar, a petición de los titulares y de forma proactiva, cómo se realizó el tratamiento de sus datos para la entrega de mensajes con contenido político o electoral y, si es del caso, los criterios de segmentación empleados, la fuente de los datos y el uso de inteligencia artificial.

9- Garantías para el ejercicio de derechos. Los mecanismos para conocer, actualizar, rectificar o suprimir datos personales deben ser ágiles, permanentes y tan sencillos como los usados para recolectar la información.

10- Comunicaciones dirigidas solo a miembros y afiliados. Los partidos y movimientos políticos pueden realizar el tratamiento de los datos personales de sus afiliados, miembros y/o seguidores con el fin de mantener comunicación activa con ellos. Estos datos personales no podrán ser suministrados a terceros, sin autorización previa de su titular.

La SIC reiteró que con esta Circular reafirma su compromiso con la garantía de los derechos fundamentales como elemento esencial del sistema democrático de gobierno y su voluntad de contribuir al respeto de las reglas del sistema electoral establecido en la Constitución política.

Dian hace precisiones frente a los alcances de la Emergencia Económica

La Dian aseguró que los tributos expedidos en el marco de la Emergencia Económica y Social no afectarán las finanzas territoriales. ​

“Todas las disposiciones cuentan con un estudio técnico que soporta su promulgación, de manera que no generan situaciones desproporcionadas que puedan vulnerar principios constitucionales o afectar las finanzas públicas territoriales”.

Así lo aseguró la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), en un comunicado oficial en el que hace algunas precisiones frente a los alcances del Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025 mediante el cual el Gobierno nacional oficializó la Emergencia Social y Económica.

La Dian se refiere, en particular, al Decreto 1474 de 2025, expedido al amparo de ese estado de excepción, y que establece algunas medidas tributarias, como los impuestos al consumo de tabaco y bebidas alcohólicas.

“Dichas medidas buscan conseguir los recursos necesarios para afrontar los impactos que suscitaron la Emergencia Económica”, señala la entidad de recudo tributario.

Algunas precisiones

Dentro de las medidas tributarias, se destacan:

1. Aumento de la base gravable del impuesto al patrimonio y aplicación de tarifas marginales progresivas hasta del 5% a partir de los $2.100 millones libres de deudas, excluyendo los primeros $628 millones de vivienda familiar.

2. Incremento de 15 puntos porcentuales (p.p.) en la tarifa del impuesto de renta a las entidades financieras. Esto para equiparar la contribución, pues hoy tributan a tasas efectivas inferiores y, por ende, pagan menos impuestos que otros sectores estratégicos de la economía como la agricultura o la industria manufacturera.

3. Reducción del umbral de exclusión de IVA para las importaciones de bajo valor en la modalidad de tráfico postal (principio legal de minimis) desde USD200 hasta USD50. De este modo, los productores locales que venden productos con IVA igualan condiciones con productos importados que, anteriormente, tenían este beneficio.

4. Aumento de la tarifa del IVA del 5% al 19% para bebidas de alto contenido alcohólico, como aguardiente, ron, whisky, vodka y brandy, entre otros, de manera que se iguala la tarifa a la que paga hoy la cerveza.

5. Fortalecimiento del impuesto al consumo para estas bebidas de alto contenido alcohólico, mientras que en la cerveza no se cambia su carga tributaria. Para casos indicativos, el impuesto implicaría incrementos en precios de 8,7% durante la vigencia del decreto. Vale señalar que las bebidas de alto contenido alcohólico en Colombia tuvieron en 2024 un precio 21,2% menor al promedio mundial (OMS, 2025). Ahora bien, según opinión técnica del Ministerio de Salud y Protección Social, solo se dan reducciones significativas en el consumo de licores cuando hay cambios cercanos al 30% en el precio.

6. Fortalecimiento del impuesto al consumo de tabaco y sus sustitutos. Es importante mencionar que con todo y los efectos nocivos en la salud que tiene este consumo, los precios de los cigarrillos en Colombia se encontraban 31% por debajo del promedio internacional en 2022 (OMS, 2025).

7. Las casas de apuestas que tienen juegos operados por internet seguirán pagando IVA, como cualquier negocio, y estarán obligadas a expedir facturación electrónica. Así, se igualan las condiciones para las apuestas en línea y las apuestas físicas, dado que esta últimas sí tienen IVA.

8. El impuesto del 1% a la extracción de petróleo y carbón, mediante decreto 175 de 2025, se mantendrá después del 31 de diciembre de 2025. Este tributo, que se cobra en la primera venta o exportación, no afecta a los pequeños productores mineros.

9. Inclusión de un régimen transitorio de alivio real para personas y empresas que tienen deudas con la Dian. Esto implica reducción en sanciones e intereses moratorios por incumplimientos, así como un impuesto de normalización a una tarifa más baja (19%) para contribuyentes con activos omitidos o pasivos inexistentes.

Para despejar las dudas frente a los alcances de la Emergencia, el próximo lunes 19 de se reunirán los gobernadores del país con el ministro de Hacienda en la sede de esa cartera.

En 2025: más de $35.700 millones en sanciones a prestadores de servicios públicos

Durante 2025 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios impuso multas por más de $35.715 millones a empresas prestadoras de energía, gas, acueducto, alcantarillado y aseo, tras identificar incumplimientos a la regulación y vulneraciones a los derechos de los usuarios. Las sanciones hacen parte de los procesos de inspección, vigilancia y control adelantados por la entidad en todo el país.

Felipe Durán Carrón
Superintendente Servicios Públicos Domiciliarios
Energía y gas: más de $21.712 millones en sanciones

En los servicios de energía eléctrica y gas, las multas superaron los $21.000 millones.

En energía eléctrica se impusieron cinco sanciones, incluida una amonestación, y se resolvieron recursos que dejaron multas por $7.594 millones, asociadas a incumplimientos en indicadores de calidad, fallas en la prestación del servicio, vulneración del debido proceso de los usuarios y/o falta de reporte de información al Sistema Único de Información (SUI).

En el sector del gas, se impusieron 12 sanciones que dejaron multas por $14.118 millones. Las principales causales estuvieron relacionadas con incumplimientos en el mercado mayorista de gas natural, fallas técnicas y vulneraciones al debido proceso, así como infracciones en la distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible de uso doméstico e industrial.

Acueducto, alcantarillado y aseo: más de $14.000 millones en multas

En acueducto y alcantarillado las sanciones superaron los $7.526 millones, sobre todo por no instalar instrumentos de medición del consumo, errores en la facturación, incumplimiento de la metodología tarifaria y fallas en la calidad del agua para consumo humano.

En el servicio de aseo se impusieron sanciones por más de $6.475 millones, relacionadas con incumplimientos técnicos, fallas en la actividad de aprovechamiento, ausencia de permisos ambientales y reportes deficientes al SUI.

En conjunto las multas del sector de acueducto, alcantarillado y aseo ascienden a más de $14.000 millones.

La Superintendencia reiteró que estas actuaciones buscan garantizar el cumplimiento de la regulación vigente y proteger el derecho de la ciudadanía a recibir servicios públicos con calidad, eficiencia y continuidad

Ecopetrol ofrecerá en venta entre 39 y 68 millones de barriles diarios de gas natural, de enero a mayo de 2026

​​​​El Grupo Ecopetrol aumentó la cantidad de gas en el mercado para que los precios internos sean más competit​ivos.

El Grupo Ecopetrol informó que a partir de la segunda semana de enero de 2026 pondrá en venta entre 39 y 68 Gbtud (millones de barriles diarios de gas natural), que ayudarán a garantizar el abastecimiento interno del combustible.

El energético, proveniente de los campos de Cupiagua, Cupiagua Sur y Pauto Sur, en el Piedemonte Llanero, permitirán garantizar el suministro para el periodo comprendido entre los meses de enero y mayo del año entrante.

Estas cantidades, según Ecopetrol, se distribuirán así:

- Modalidad en firme: 28 Gbtud en febrero; 45 en marzo; 40 en abril y 30 en mayo.

- Modalidad con interrupciones: 25 Gbtud en febrero; 23 en marzo; 14 en abril y 9 en mayo.

En total, en febrero se ofertarán 53 Gbtud; 68 en marzo; 54 en abril y 39 en mayo.

Estas cantidades de gas se comercializarán conforme a lo establecido en la regulación por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg).

Toda la información técnica del proceso y las condiciones de los procesos de comercialización de gas natural será publicada por la estatal Ecopetrol durante la segunda semana de enero, para conocimiento de los agentes interesados, en el siguiente enlace:

https://www.ecopetrol.com.co/wps/portal/Home/multisitios/comercial/es/sondeosyofertas/ofertas-informacion-comercial/informacion-comercial-gn

La compañía informó además que con esta disposición se busca que el mercado disponga de más cantidad del energético de fuentes nacionales y a precios más competitivos.

DIAN definió el Calendario Tributario para el año 2026

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) dio a conocer el calendario tributario 2026, que establece los plazos y fechas que deberán tener en cuenta todos los contribuyentes, tanto personas naturales como jurídicas, para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales con el fisco nacional.

​​La entidad recordó que con base en el Decreto 2229 de 2023 se definieron los plazos para el cumplimiento de estas obligaciones tributarias del orden nacional en términos de días hábiles.

El Calendario Tributario de 2026 quedó establecido así:

​Impuesto sobre la Renta y Complementarios de grandes contribuyentes

Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás calificados como grandes contribuyentes a la fecha del cumplimiento de la obligación, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT:

- Pago primera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero; es decir, entre el 10 y el 23 de febrero de 2026.

- Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril; es decir, entre el 13 y el 24 de abril de 2026.

- Pago tercera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio. Para 2026 será entre el 10 y el 24 de junio.

​Impuesto sobre la Renta y Complementarios personas jurídicas

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025 y efectuar el pago respectivo en dos cuotas iguales. Para ello, deberán tener en cuenta el último dígito del NIT:

- Presentación de declaración y pago de primera cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo: del 12 al 26 de mayo de 2026.

- Pago segunda cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio: del 09 al 23 de julio de 2026.

En los mismos plazos definidos para las personas jurídicas, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial también deberán hacer la presentación y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025.

​Presencia Económ​ica Significativa – PES en Colombia

Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con Presencia Económica Significativa – PES en Colombia que elijan declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta y Complementarios a través del formulario que defina la DIAN, tendrán que hacer pagos anticipados bimestrales el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año subsiguiente, independientemente del último dígito del NIT:

- Enero – febrero: hasta el 13 de marzo de 2026.
- Marzo – abril: hasta el 15 de mayo de 2026.
- Mayo – junio: hasta el 14 de julio de 2026.
- Julio – agosto: hasta el 14 de septiembre de 2026.
- Septiembre – octubre: hasta el 17 de noviembre de 2026.
- Noviembre – diciembre: hasta el 18 de enero de 2027.
La declaración anual de este impuesto tendrá que ser presentada, a más tardar, el décimo cuarto día hábil de abril de 2026. Es decir, el 22 de abril de dicho año.

​Impuesto sobre ​​la Renta y Complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas

Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas correspondientes al año gravable 2025, inician el séptimo día hábil de agosto y finalizan el décimo séptimo día hábil de octubre; es decir, entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Las personas naturales residentes en el exterior deben tener en cuenta estos mismos plazos para el cumplimiento de su obligación.

​Actualización d​el Régimen Tributario Especial y presentación de la memoria económica

Quienes pertenecen al Régimen Tributario Especial deben hacer anualmente el proceso de actualización del registro web. La fecha límite para adelantar este trámite es el 30 de junio, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria –NIT.

Adicional a lo anterior, deben presentar en la misma fecha la memoria económica si obtuvieron ingresos superiores a 160.000 UVT en el año inmediatamente anterior.

No cumplir a tiempo con estas obligaciones implica la reclasificación en el RUT como contribuyente del Régimen Ordinario.

​Declaración anual de a​ctivos en el exterior

Los grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior, y para quienes el valor patrimonial de dichos activos al 1 de enero del año 2026 sea superior a 2000 UVT —es decir, más de $104.748.000—, tendrán los siguientes plazos para cumplir con esta obligación:

- Grandes contribuyentes: de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril; es decir, entre el 13 y el 24 de abril de 2026.
- Personas jurídicas: de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo; es decir, del 12 al 26 de mayo de 2026.

- Personas naturales: de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el séptimo día hábil de agosto y el décimo séptimo día hábil de octubre; es decir, entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026.

​Declaración inf​ormativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia

Los obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia tendrán que presentar la declaración informativa de manera virtual a través de los servicios informáticos de la DIAN, entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre. Es decir que, en 2026, las fechas de presentación serán del 09 al 22 de septiembre, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Con respecto a la documentación comprobatoria, vencimientos para enviarla son entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre; es decir, entre el 09 y el 22 de septiembre para 2026.

Hasta el décimo día hábil de diciembre los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios obligados a aplicar el régimen de precios de transferencia y que cumplan alguno de los supuestos señalados en el numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario, podrán presentar el informe país por país, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT. Para 2026 la fecha es el 15 de diciembre.

​Impuesto sobre las Ventas – IVA

Los grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales, que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA y que hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT a 31 de diciembre del año gravable 2025, es decir por $4.581.508.000, así como los productores y exportadores de bienes y servicios exentos tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

También corresponderán los mismos plazos a los responsables de IVA por la prestación del servicio telefónico.

Los vencimientos por cada bimestre son:

- Enero – febrero: del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2026, del 10 al 24 de marzo.
- Marzo – abril: del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2026, del 12 al 26 de mayo.
- Mayo – junio: del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2026, del 09 al 23 de julio.
- Julio – agosto: del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2026, del 09 al 22 de septiembre.
- Septiembre – octubre: del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2026, del 11 al 25 de noviembre.
- Noviembre – diciembre: del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2027, del 13 al 26 de enero.

Los prestadores de servicios desde el exterior tendrán la obligación de presentar la declaración bimestral de IVA y pagar el valor de esta en los siguientes tiempos, independientemente del último dígito del NIT:

- Enero – febrero: hasta el décimo día hábil de marzo; es decir, en 2025, hasta el 13 de marzo.
- Marzo – abril: hasta el décimo día hábil de mayo; es decir, en 2025, hasta el 15 de mayo.
- Mayo – junio: hasta el décimo día hábil de julio; es decir, en 2025, hasta el 14 de julio.
- Julio – agosto: hasta el décimo día hábil de septiembre; es decir, en 2025, hasta el 14 de septiembre de 2025.
- Septiembre – octubre: hasta el décimo día hábil de noviembre; es decir, hasta el 17 de noviembre de 2025.
- Noviembre – diciembre: hasta el décimo día hábil de enero de 2025; es decir, hasta el 18 de enero de 2026.

Las personas jurídicas y naturales responsables de IVA, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2025 sean inferiores a 92.000 UVT ($4.581.508.000) tendrán la obligación de presentar y pagar la declaración con una periodicidad cuatrimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Los plazos establecidos para este caso son:

- Enero – abril: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo; es decir, entre el 12 y el 26 de mayo de 2026.
- Mayo – agosto: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre; es decir, entre el 09 y el 22 de septiembre de 2026.
- Septiembre – diciembre: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de enero; es decir, entre el 13 y el 26 de enero de 2027.

​Impuesto Nacional al Consumo

Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo, del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas y del Impuesto Nacional al Consumo de Cannabis, tienen la obligación de presentar la declaración y hacer el pago con una periodicidad bimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

- Enero – febrero: del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2026, del 10 al 24 de marzo.
- Marzo – abril: del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2026, del 12 al 26 de mayo.
- Mayo – junio: del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2026, del 09 al 23 de julio.
- Julio – agosto: del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2026, del 09 al 22 de septiembre.
- Septiembre – octubre: del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2026, del 11 al 25 de noviembre.
- Noviembre – diciembre: del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2027, del 13 al 26 de enero.

​Retención en la Fuente

Los agentes de retención y/o autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, así como los agentes de retención del Impuesto de Timbre e IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Los plazos serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de cada mes así:

- Enero: del 10 al 23 de febrero de 2026.
- Febrero: del 10 al 24 de marzo de 2026.
- Marzo: del 13 al 24 de abril de 2026.
- Abril: del 12 al 26 de mayo de 2026.
- Mayo: del 10 al 24 de junio de 2026.
- Junio: del 09 y al 23 de julio de 2026.
- Julio: del 12 al 26 de agosto de 2026.
- Agosto: del 09 al 22 de septiembre de 2026.
- Septiembre: del 09 al 23 de octubre de 2026.
- Octubre: del 11 al 25 de noviembre de 2026.
- Noviembre: del 10 al 23 de diciembre de 2026.
- Diciembre: del 13 al 26 de enero de 2027.

​Impuesto Nacional​ a la Gasolina y al ACPM

El plazo para que los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM presenten y paguen esta obligación es mensual y será hasta el décimo día hábil de cada mes, indistintamente del número de NIT.

- Enero: hasta el 13 de febrero de 2026.
- Febrero: hasta el 13 de marzo de 2026.
- Marzo: hasta el 16 de abril de 2026.
- Abril: hasta el 15 de mayo de 2026.
- Mayo: hasta el 16 de junio de 2026.
- Junio: hasta el 14 de julio de 2026.
- Julio: hasta el 18 de agosto de 2026.
- Agosto: hasta el 14 de septiembre de 2026.
- Septiembre: hasta el 15 de octubre de 2026.
- Octubre: hasta el 17 de noviembre de 2026.
- Noviembre: hasta el 15 de diciembre de 2026.
- Diciembre: hasta el 18 de enero de 2027.

​Impuesto Nacio​nal al Carbono

La declaración y el pago del Impuesto Nacional al Carbono se realizará con una periodicidad bimestral y el plazo será hasta el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, así:

- Enero – febrero: 13 de marzo de 2026.
- Marzo – abril: 15 de mayo de 2026.
- Mayo – junio: 14 de julio de 2026.
- Julio – agosto: 14 de septiembre de 2026.
- Septiembre – octubre: 17 de noviembre de 2026.
- Noviembre – diciembre: 18 de enero de 2027.

​Régimen Simple de​ Tributación – RST

Quienes se encuentren inscritos en el Régimen Simple de Tributación – RST tendrán la obligación de presentar la Declaración Anual Consolidada entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de abril. Es decir que para el periodo gravable 2025 las fechas de vencimiento serán entre el 17 y el 23 de abril de 2026, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Asimismo, los inscritos en el RST que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas – IVA entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de febrero. Para cumplir con esta obligación por el año gravable 2025 las fechas serán entre el 16 y el 20 de febrero de 2026, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Los contribuyentes del RST deben presentar y hacer el pago de anticipos bimestrales del SIMPLE. Las fechas límites serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de los meses que corresponda.

En 2026 los periodos y plazos para el cumplimiento de esta obligación son:

- Enero – febrero: del 12 al 26 de mayo de 2026.
- Marzo – abril: del 10 al 24 de junio de 2026.
- Mayo – junio: del 09 al 23 de julio de 2026.
- Julio – agosto: del 09 al 22 de septiembre de 2026.
- Septiembre – octubre: del 11 al 25 de noviembre de 2026.
- Noviembre – diciembre: del 13 al 26 de enero de 2027.

​Impuesto al Patrimonio

Los contribuyentes sujetos al Impuesto al Patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 292-3 del Estatuto Tributario, que tengan un patrimonio líquido -patrimonio bruto menos las deudas a cargo-, igual o superior a 72.000 UVT ($ 3.770'928.000 año 2026), tendrán la obligación de presentar la declaración y pagar en dos cuotas de 50% cada una, el impuesto a cargo.

La presentación de la declaración y pago de la primera cuota será entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo; es decir, para 2026, entre el 12 y el 26 de mayo.

El pago de la segunda cuota deberá hacerse, a más tardar, el décimo día hábil de septiembre. En 2026 será hasta el 14 de septiembre.

​Impuest​o nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes

Los contribuyentes responsables de este tributo tendrán que declarar y pagar esta obligación por el año gravable 2025 el décimo día hábil de febrero de 2026; es decir, el 13 de febrero.

Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas

La presentación de la declaración y el pago de este impuesto tendrá que efectuarse, con una periodicidad bimestral, el décimo día hábil de los meses que corresponda, independientemente del Número de Identificación Tributaria -NIT.

Para 2026, los vencimientos serán los siguientes:

- Enerofebrero: 13 de marzo de 2026.
- Marzo – abril: 15 de mayo de 2026.
- Mayo – junio: 14 de julio de 2026.
- Julio – agosto: 14 de septiembre de 2026.
- Septiembre – octubre: 17 de noviembre de 2026.
- Noviembre – diciembre: 18 de enero de 2027.

​Actualiza​ción Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)

Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares deberán actualizar, de manera electrónica, la información suministrada en el RUB ante cualquier modificación de esta.

De existir modificaciones, se deberá realizar la respectiva actualización en las siguientes fechas del año 2026: 2 de febrero, 4 de mayo, 3 de agosto y 3 de noviembre.

​Valor d​e la UVT para 2026

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian expidió la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025, en la que se determinó que la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable en 2026 es de $52.374.

Los vencimientos definidos en el Decreto 2229 pueden consultarse en el calendario tributario 2026 aquí: https://www.dian.gov.co/Paginas/CalendarioTributario.aspx

Por qué Colombia quedó en el puesto 4 entre las mejores economías de 2025

​Los resultados en inflación, crecimiento, mercado financiero y empleo, permitieron que el ranking ofreciera una fotografía del desempeño anual del país.
De acuerdo con la cartera la posición del país en este ranking internacional, que evalúa el desempeño económico anual de 36 países, no es una medición sobre quién es más rico o desarrollado, sino sobre quién logró el mejor equilibrio económico durante el año, en un contexto global marcado por desaceleración e incertidumbre.

De acuerdo con el Ministerio, “el resultado es especialmente relevante, porque Colombia es el único país de América Latina que aparece entre los cinco primeros puestos, en una lista dominada por economías de Europa y otras regiones con mayores niveles de ingreso".

En este sentido, explicaron las razones por las cuales el país quedó ubicado en el top 5.

Inflación subyacente: +3,3 puntos sobre la meta

El primer indicador mide la inflación, sin contar alimentos ni energía y la compara con una meta del 2 %. En Colombia, la cifra aún está por encima de lo ideal, con una desviación de +3,3 puntos porcentuales. Esto muestra que el control de precios sigue siendo un reto. Sin embargo, el ranking valora que la inflación no se haya desbordado ni se esté expandiendo, especialmente cuando otros indicadores muestran mejoras.

Menos productos subiendo de​ precio: – 6,7

El segundo indicador analiza qué tan extendida está la inflación. Colombia registra –6,7, lo que significa que cada vez menos bienes y servicios están subiendo de precio por encima del 2 %. En términos sencillos, la presión inflacionaria dejó de afectar a casi toda la canasta, una señal importante de estabilización que reduce el impacto directo sobre los hogares.

Crecimiento económico​​: 3,4 %

El crecimiento del PIB es uno de los factores más determinantes del ranking. En 2025, Colombia creció 3,4 %, un resultado alto frente a muchas economías que avanzaron poco o nada durante el año. Este dato refleja una economía que se mantuvo activa, produjo y se movió, incluso en un entorno internacional complejo.

Mercado accionario: +43,8 %​, una señal de confianza

La bolsa colombiana tuvo un crecimiento de 43,8%, uno de los más altos del ranking. Aunque el mercado accionario no representa toda la economía, sí funciona como un termómetro de expectativas. Este repunte se interpreta como confianza en el país y en sus perspectivas, lo que facilita inversión, financiamiento empresarial y dinamismo económico.

Empleo: crecimiento sin un deteri​​oro fuerte

El ranking también tiene en cuenta el empleo. No se trata solo de crecer, sino de hacerlo sin destruir puestos de trabajo. Colombia no aparece entre los países con deterioro grave del mercado laboral, lo que indica que el crecimiento económico no estuvo acompañado de una crisis de empleo, un elemento clave en la evaluación final.

Por qué importa e​star en el top 5

Según el ministerio “estar entre las cinco economías con mejor desempeño del año no significa que todos los problemas estén resueltos. Lo que muestra este resultado es que Colombia logró un balance poco común en la región, combinando crecimiento (3,4 %), señales de control de la inflación (–6,7), alta confianza del mercado (+43,8 %) y estabilidad laboral. En ese contexto, que sea el único país latinoamericano dentro del top 5 resalta su desempeño relativo en 2025".

Este ejercicio no busca al país “perfecto", sino a la economía que tuvo el mejor año en conjunto. Al combinar inflación, crecimiento, mercado financiero y empleo, el ranking ofrece una fotografía del desempeño anual. En 2025, esa combinación ubicó a Colombia en el puesto 4, como un caso destacado dentro de América Latina y en el escenario global.

Presidente Petro rechaza pretensiones de Acemi de aumentar en 17,33 % la UPC para 2026

“Piden un incremento de los giros del gobierno a las EPS privadas del 17%, pero ayudan a sabotear la Ley de Financiamiento”, afirmó este viernes el presidente Gustavo Petro en un mensaje publicado en su cuenta de X.

De esta manera el mandatario rechazó las pretensiones de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi) de aumentar en un 17,33 % la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para 2026.

El jefe de Estado puso de presente que mientras exigen ese incremento en la UPC para las EPS privadas, “ahora piden que solo se suba el salario mínimo a los trabajadores un 7% anual”.

De acuerdo con el presidente Petro, “los megarricos de Colombia, dueños de la deuda pública interna del país”, cobran tasas de interés de hasta el 13% anual, “acolitados por la mayoría de la Junta Directiva del Banco de la República”.

“Lo que quieren es explotar y robar a Colombia sin trabajar una hora al año y además volver a tomarse el gobierno”, concluyó el presidente de la República.

Reforma a la Salud es una necesidad

Por su parte, el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, también en la red social X, manifestó que “Colombia necesita una reforma que cierre fugas, garantice recursos y ponga orden donde hoy hay deudas por más de $25 billones. La verdad está en los datos”.

“Colombia no puede esperar más –sostuvo el ministro Jaramillo–. Mientras algunos defienden mantener lo mismo de siempre, el sistema de salud arrastra fallas que hoy se traducen en deudas impagables, fugas que nadie controla y prácticas que no pueden repetirse. Más de $1,3 billones en facturas de pacientes fallecidos y sobrecostos que distorsionan el uso de los recursos públicos”.

Por otro lado, el jefe de cartera fue enfático al recalcar que los avances del Gobierno del Cambio desmienten los discursos del miedo: “Se han abierto más servicios de pediatría y ginecobstetricia. La plata sí está llegando y está fortaleciendo la capacidad hospitalaria. El país está corrigiendo donde por años hubo desorden”.

“Lo que está en juego no es un modelo, sino la sostenibilidad del derecho a la salud”, indicó el titular de la cartera de Salud y Protección Social.

¿En qué se gastan la plata las EPS?

En otro mensaje en X, el ministro Jaramillo cuestionó: “¿En qué se gastan la plata las EPS y por qué dicen que no les alcanza? Es la pregunta que hoy nos hacemos todos los colombianos y la respuesta de los gremios y las farmacéuticas es que la UPC es insuficiente, mientras Acemi​, la ANDI y sus voceros exigen entre $26 y $33 billones adicionales para pagar deudas que ellos mismos generaron con clínicas, hospitales y operadores farmacéuticos”.

“Hoy nuevamente los senadores de la oposición, defensores del negocio de las EPS, se niegan a debatir la Reforma a la Salud, impidiendo que se avance en la transformación de un sistema que las mismas EPS pusieron en crisis”, sostuvo.

Educación para la paz: el fondo condonable para población víctima del conflicto armado abre sus inscripciones

Llegan nuevas oportunidades para que los colombianos y las colombianas víctimas del conflicto armado accedan a la educación superior con financiación totalmente condonable, gracias al trabajo interinstitucional que impulsa este fondo. Con el propósito de que lo primero sea estudiar y de fortalecer una educación para la paz en los territorios, las personas interesadas en cursar un programa de pregrado en el país, podrán participar de la convocatoria 2026-1 del Fondo para Población Víctima del Conflicto Armado, que estará abierta del 4 al 19 de diciembre.

“Esta es la apuesta de un país que busca consolidar una educación transformadora para la paz en las regiones. Desde las visiones y gestión de cada una de las instituciones que hacen posible este fondo, estamos creando oportunidades reales para que las personas víctimas del conflicto armado estudien en la universidad con crédito 100% condonable. Con opciones pertinentes a sus territorios, le estamos apostando a una formación que promueva la convivencia y la reparación”, manifestó sobre esta convocatoria el presidente de ICETEX, Álvaro Urquijo Gómez.

La etapa de inscripciones está abierta del 4 al 19 de diciembre en el sitio web del ICETEX (www.icetex.gov.co), y la fase de cargue documental cada aspirante lo deberá realizar entre el 5 y 30 de diciembre. Todos los trámites, al igual que cualquier gestión ante el ICETEX, son directos, gratuitos y sin intermediarios, y pueden realizarse desde cualquier municipio del país. El micrositio del fondo, donde se encuentra la información completa y la plataforma de inscripción es https://web.icetex.gov.co/-/poblacion-victima-del-conflicto-armado-en-colombia

¿A quiénes está dirigida la convocatoria 2025-2?

Este programa está dirigido a colombianos/as víctimas del conflicto armado, quienes deben estar incluidos en el Registro Único de Víctimas -RUV-, o ser reconocidos como miembros de esta población afectada en las Sentencias de Justicia y Paz, Restitución de Tierras, Jurisdicción Especial para la Paz o la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Las y los aspirantes deben estar admitidos o matriculados para el período académico 2026-1, que corresponde al inicio del cubrimiento de este fondo.

¿Qué cubre este crédito condonable?

El fondo destina créditos condonables para estudios de pregrado (niveles técnico profesional, tecnológico o universitario), a partir de cualquier semestre académico que vaya a estudiar el beneficiario/a. El programa cubre por cada semestre gastos de matrícula ordinaria neta hasta por 11 SMMLV y de sostenimiento por 1,5 SMMLV.

Estudiar y aportar a la reparación, los compromisos de los beneficiarios para lograr la condonación

Quienes cursen con el apoyo de este fondo tendrán el beneficio final de condonación del crédito, el cual se otorgará una vez se gradúen del programa financiado y participen en la Estrategia de Acompañamiento de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Construyendo mi Futuro.

Toda la información sobre los requisitos, calendario y paso a paso de inscripción, renovación y condonación del crédito, se puede consultar en el reglamento operativo y texto de la convocatoria, que hacen parte integral del fondo, a través de https://web.icetex.gov.co/-/poblacion-victima-del-conflicto-armado-en-colombia

Buscar en METROnet

Importante.

Autoridades logran la entrega de la Comisión 34 de las disidencias de las Farc en el Magdalena Medio

Gracias a la presión de las autoridades, se sometieron a la justicia los miembros de la comisión 34 del frente Magdalena Medio de las diside...

Infraestructura social...

Agencia de Publicidad

Agencia de Publicidad