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Inaugurando radar 3D de última generación en Leticia, el presidente Petro pide ampliar contrato de radares a Nariño y Arauca

La moderna estación del radar 3D en el aeropuerto Alfredo Vásquez Cobo contó con una inversión de $45.287 millones. Foto: Andrea Puentes - Presidencia​​
Leticia (Amazonas). El jefe de Estado le dio la orden al director de la Aeronáutica Civil, Luis Alfonso Martínez Chimenty, durante el acto de inauguración de la estación de un radar 3D de última generación, ubicada en el aeropuerto Alfredo Vásquez Cobo de Leticia, con el fin de fortalecer la seguridad aérea del país y la soberanía nacional en la frontera sur.

​El mandatario recordó que en el 2023 ordenó la instalación de siete radares modernos, de los cuales ya se han instalado tres en Carepa (Antioquia), otro en Cali y el de este jueves 22 de enero, en Leticia.

“Logré licitar estos aparatos. En 2023 gastamos como país 342.000 millones de pesos. No es cualquier cifra. Es una cifra importante. Aquí había unas máquinas viejas y eran apagables", dijo el presidente.

En ese contexto, manifestó que en la actualidad hay dos áreas en el país que necesitan de radares 3D para controlar el narcotráfico.

Nos faltan dos áreas que hoy por hoy pueden cambiar la geografía de los peligros, son esenciales. Por eso he pedido que amplíe el contrato y coloque dos nuevos destinos. Uno de esos es Ipiales o Pasto, ustedes dirán el mejor sitio. El otro es Arauca", aseveró.

A renglón seguido, el presidente Petro explicó por qué es necesario un radar de alta tecnología en Arauca: “En Arauca es indudable que la cocaína llega a Apure (Venezuela), por decenas de vuelos. Salen de Apure en pistas pavimentadas hacia el norte, y llegan de Colombia. Y no veo otra forma de llegar allí que no sea vía aérea".

El presidente realizó una visita a la estación del r​adar 3D del aeropuerto Alfredo Vásquez Cobo, donde fue testigo del funcionamiento de los equipos del sistema.
Agregó que ese radar en Arauca garantiza que haya un mejor aeropuerto en la región para mejorar la seguridad humana y la aeronavegabilidad.

Con relación al radar 3D en Nariño, el mandatario explicó: “Necesitamos un radar de prevención en las alturas del Nudo de las Papas, cerca de la frontera (con Ecuador) para que no haya transferencia de aviones con narcóticos".

“Ahí en Ipiales, sabemos, estamos cerca al mar. La transacción de narcóticos de Colombia hacia Ecuador puede ser por mar, es lo más seguro", recalcó.

El jefe de Estado resaltó que los nuevos radares 3D no son apagables, tal y como él los exigió.

“Lo primero que pedí es que no fueran apagables. Más o menos me han explicado aquí la tecnología de esta modernidad, de esta innovación en materia de radares. Significa es que no son apagables ni aún con un corte de energía eléctrica", indicó.

Normas de obligatorio cumplimiento para proteger datos personales en época electoral

​La protección de los datos personales con fines políticos o electorales es un derecho fundamental de obligatorio cumplimiento, estableció la SIC.
A través de la Circular Externa N​o. 002 de 2026, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en su calidad de Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, impartió instrucciones a partidos y movimientos políticos, candidatas y candidatos, campañas, empresas de marketing electoral y demás sujetos obligados, relacionadas con el debido tratamiento de datos personales con fines políticos o electorales, la garantía de los derechos fundamentales y el cumplimiento de la ley de protección de datos personales en el contexto electoral.

Las instrucciones impartidas por la entidad para el tratamiento de datos durante esta temporada electoral son:

1- Cumplimiento integral del régimen de protección de datos personales. Los actores políticos deben aplicar los principios, derechos y obligaciones establecidos en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015, adoptando medidas técnicas, organizacionales y administrativas acordes con los riesgos asociados al tratamiento de datos personales con fines políticos o electorales.

2- Autorización previa e informada. El tratamiento de datos personales con fines políticos o electorales debe contar con la autorización previa e informada del titular.

3- Acceso a la Política de Tratamiento. Los canales usados para la recolección de información personal —físicos o digitales— deben incluir la Política de Tratamiento de Datos Personales, avisos de privacidad y mecanismos de autorización.

4- Prohibición de recolectar datos sin autorización a través de herramientas digitales. Los actores políticos deben abstenerse de recolectar, incorporar en una base de datos o analizar datos personales a través de cualquier medio, si no cuentan con la autorización previa e informada de su titular.

5- Restricción de grupos y listas. No está permitido agregar a una persona a grupos de mensajería instantánea, listas de distribución o envíos masivos sin su consentimiento previo e informado.

6- Finalidades legítimas. El uso de los datos personales debe limitarse a fines constitucionalmente legítimos y claros.

7- Prohibición de tratar datos sensibles sin autorización expresa. Está prohibido elaborar perfiles basados en la orientación política, sin contar con la autorización previa, explícita e informada del titular, dado el riesgo de discriminación y manipulación.

8- Transparencia en los criterios de segmentación y uso de IA. Los responsables del tratamiento de datos personales deben informar, a petición de los titulares y de forma proactiva, cómo se realizó el tratamiento de sus datos para la entrega de mensajes con contenido político o electoral y, si es del caso, los criterios de segmentación empleados, la fuente de los datos y el uso de inteligencia artificial.

9- Garantías para el ejercicio de derechos. Los mecanismos para conocer, actualizar, rectificar o suprimir datos personales deben ser ágiles, permanentes y tan sencillos como los usados para recolectar la información.

10- Comunicaciones dirigidas solo a miembros y afiliados. Los partidos y movimientos políticos pueden realizar el tratamiento de los datos personales de sus afiliados, miembros y/o seguidores con el fin de mantener comunicación activa con ellos. Estos datos personales no podrán ser suministrados a terceros, sin autorización previa de su titular.

La SIC reiteró que con esta Circular reafirma su compromiso con la garantía de los derechos fundamentales como elemento esencial del sistema democrático de gobierno y su voluntad de contribuir al respeto de las reglas del sistema electoral establecido en la Constitución política.

Gobierno explica medidas para proteger estabilidad en precios de la vivienda

​“Los precios de la vivienda deben informarse en pesos colombianos”, indicaron la superintendente de Industria y Comercio, Cielo Rusinque, y la ministra de Vivienda, Helga María Ri​vas.
El Ministerio de Vivienda publicó para observaciones ciudadanas el proyecto de decreto que armoniza el tope máximo general de la Vivienda de Interés Social (VIS) en 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.

Esta medida busca evitar alzas desproporcionadas en el precio de la VIS y proteger la planeación financiera de los hogares.

“El proyecto de decreto no constituye un control de precios", explicó la cartera de Vivienda en un comunicado de prensa y sostuvo que “con este instrumento normativo se busca proteger a las familias compradoras".

También reafirmó que, según la normatividad pertinente, el valor total de la vivienda debe pactarse en pesos colombianos desde el inicio del proceso, sin indexaciones automáticas asociadas al incremento anual del salario mínimo.

De esta manera –consideró–, se evitan incrementos abruptos (como los derivados del aumento del salario mínimo del 23 % para la vigencia 2026) y se limita cualquier ajuste a variables relacionadas con los costos de construcción, siempre respetando lo pactado desde la separación, la promesa de compraventa o el encargo fiduciario.

​Comportamientos contrarios al consumidor

Según el Ministerio, la iniciativa ratifica como comportamientos contrarios a los derechos de los consumidores del sector de vivienda los siguientes:

—No fijar el precio en pesos colombianos
—Dilatar la firma de contratos hacia vigencias futuras para trasladar incrementos del salario mínimo.
—Utilizar cláusulas contractuales que generen desequilibrios en perjuicio del comprador.

Recomendaci​​ones

A su vez, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) advirtió que la publicación de precios de vivienda en salarios mínimos u otras unidades distintas a la moneda legal puede inducir a error o confusión, al no reflejar de manera precisa el valor real del inmueble ni permitir una comparación objetiva entre las ofertas del mercado.

“La información sobre precios debe ser comprensible, clara y verificable, de conformidad con el Estatuto del Consumidor", sostuvo la entidad.

En este sentido, Minvivienda y la SIC reiteraron a la ciudadanía que:

El precio de la vivienda debe informarse en pesos colombianos, de forma clara, completa y precisa. El consumidor solo estará obligado a pagar el valor informado al momento de manifestar su voluntad de compra.

Los precios informados no pueden modificarse por el solo paso del tiempo, pues ello vulnera el derecho a la información y puede constituir una cláusula abusiva.

—En los contratos de adhesión, cualquier cláusula que genere un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor es ineficaz de pleno derecho.

El citado proyecto de decreto, que estará en consulta pública hasta el 24 de enero de 2026, se puede consultar en el siguiente enlace

Controles para defender los derechos de los consumidores y evitar abusos por aumento del mínimo vital

La Superintendencia de Industria y Comercio reforzará los controles para garantizar los derechos de los consumidores en todo el país. ​

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) anunció estrictos controles para garantizar los derechos de los consumidores y evitar abusos con el aumento de precios de bienes y servicios, en el marco del incremento del nuevo salario vital.

La entidad de vigilancia y control de precios y medidas informó que, a pesar de que en el país rige un modelo de economía social de mercado, conmina a los actores económicos a actuar “con un sentido lógico y racional en la fijación de las condiciones de comercialización de sus bienes y servicios”.

“El modelo económico colombiano no solo reconoce la libre autonomía, la libre iniciativa privada, la responsabilidad social y empresarial, sino que –además– prohíbe la fijación de precios inequitativos (excesivos), el actuar coordinado de los agentes económicos y la influencia indebida que puedan ejercer las asociaciones o agremiaciones en la libre determinación de las condiciones de comercialización con las que cuentan los agentes económicos”, agrega la SIC.

En este sentido, advierte la autoridad de competencia que “estará atenta a evaluar las distintas denuncias y quejas que puedan surgir en el marco de estas funciones”.

Además, recuerda que el Estatuto del Consumidor indica que “el consumidor se encuentra protegido de toda práctica o comportamiento que implique una afectación a su deber de información, la imposición de cláusulas contractuales abusivas o desequilibradas, la materialización de actos de publicidad engañosa, el incumplimiento en materia de garantías, entre otras”.

La Delegatura de Reglamentos Técnicos y de Metrología, que tiene a su cargo la vigilancia de los distintos regímenes de libertad regulada y de control de precios, anunció que reforzó sus acciones para verificar el cumplimiento normativo en sectores estratégicos, como el régimen de precios de medicamentos y de dispositivos médicos, en el que la SIC vigila actualmente un total de 36 mil productos.

Sector vivienda

De otro lado, frente a las inquietudes que han surgido con los precios de las viviendas de interés social por el aumento del salario mínimo vital, la SIC recordó que mediante Circular No. 4 de 2024, se dieron instrucciones precisas al sector constructor para que en las campañas publicitarias y la fijación de precios de los proyectos de vivienda se haga en pesos colombianos, de conformidad a lo expuesto en el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011.

La entidad solicitó información a más de 20 constructoras para determinar las condiciones actuales de comercialización de los proyectos inmobiliarios, y verificar el cumplimiento de estas instrucciones.

Presidente Petro pide a la ciudadanía denunciar a empresas que suban irracionalmente sus precios

En un mensaje publicado este lunes en su cuenta de X, el presidente Gustavo Petro informó que la Superintendencia de Industria y Comercio está monitoreando los aumentos de precios que se registran a comienzos de 2026 en todo el país.

“Se actúa ya investigando con la Superintendencia de Industria y Comercio a toda empresa que subestime irracionalmente sus precios al cliente. La ciudadanía puede denunciar esas empresas a la Superintendencia", precisó el mandatario.

Cabe recordar que Go​bierno nacional, a través del Ministerio de Vivienda, publicó para comentarios un borrador de decreto que establece que el valor de las Viviendas de Interés Social (VIS) debe pactarse en pesos y no en salarios mínimos.

El proyecto de decreto mediante el cual “se establece el tope general del valor de la VIS, se armoniza el régimen reglamentario vigente, se fortalecen los derechos del consumidor y se dictan otras disposiciones" generó la reacción del presidente Petro, que salió a defender el incremento del salario mínimo vital.

En otro mensaje de X, el mandatario defendió el incremento del 22,7% y aseguró que “tiene que ver muy poco" con el valor de la VIS. Incluso, dijo que “indexar el precio de la vivienda por el salario vital" es “una aberración económica".

“¿Qué tiene que ver el valor de la vivienda con el salario vital? Muy poco. Una parte del costo laboral es el salario vital, pero el precio de la vivienda depende de sus materias primas, de los intereses para construir, hoy muy altos, del precio de la tierra. Indexar el precio de la vivienda por el salario vital es una aberración económica", puntualizó el jefe de Estado en su mensaje.

En 2025: más de $35.700 millones en sanciones a prestadores de servicios públicos

Durante 2025 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios impuso multas por más de $35.715 millones a empresas prestadoras de energía, gas, acueducto, alcantarillado y aseo, tras identificar incumplimientos a la regulación y vulneraciones a los derechos de los usuarios. Las sanciones hacen parte de los procesos de inspección, vigilancia y control adelantados por la entidad en todo el país.

Felipe Durán Carrón
Superintendente Servicios Públicos Domiciliarios
Energía y gas: más de $21.712 millones en sanciones

En los servicios de energía eléctrica y gas, las multas superaron los $21.000 millones.

En energía eléctrica se impusieron cinco sanciones, incluida una amonestación, y se resolvieron recursos que dejaron multas por $7.594 millones, asociadas a incumplimientos en indicadores de calidad, fallas en la prestación del servicio, vulneración del debido proceso de los usuarios y/o falta de reporte de información al Sistema Único de Información (SUI).

En el sector del gas, se impusieron 12 sanciones que dejaron multas por $14.118 millones. Las principales causales estuvieron relacionadas con incumplimientos en el mercado mayorista de gas natural, fallas técnicas y vulneraciones al debido proceso, así como infracciones en la distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible de uso doméstico e industrial.

Acueducto, alcantarillado y aseo: más de $14.000 millones en multas

En acueducto y alcantarillado las sanciones superaron los $7.526 millones, sobre todo por no instalar instrumentos de medición del consumo, errores en la facturación, incumplimiento de la metodología tarifaria y fallas en la calidad del agua para consumo humano.

En el servicio de aseo se impusieron sanciones por más de $6.475 millones, relacionadas con incumplimientos técnicos, fallas en la actividad de aprovechamiento, ausencia de permisos ambientales y reportes deficientes al SUI.

En conjunto las multas del sector de acueducto, alcantarillado y aseo ascienden a más de $14.000 millones.

La Superintendencia reiteró que estas actuaciones buscan garantizar el cumplimiento de la regulación vigente y proteger el derecho de la ciudadanía a recibir servicios públicos con calidad, eficiencia y continuidad

DIAN definió el Calendario Tributario para el año 2026

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) dio a conocer el calendario tributario 2026, que establece los plazos y fechas que deberán tener en cuenta todos los contribuyentes, tanto personas naturales como jurídicas, para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales con el fisco nacional.

​​La entidad recordó que con base en el Decreto 2229 de 2023 se definieron los plazos para el cumplimiento de estas obligaciones tributarias del orden nacional en términos de días hábiles.

El Calendario Tributario de 2026 quedó establecido así:

​Impuesto sobre la Renta y Complementarios de grandes contribuyentes

Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás calificados como grandes contribuyentes a la fecha del cumplimiento de la obligación, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT:

- Pago primera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero; es decir, entre el 10 y el 23 de febrero de 2026.

- Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril; es decir, entre el 13 y el 24 de abril de 2026.

- Pago tercera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio. Para 2026 será entre el 10 y el 24 de junio.

​Impuesto sobre la Renta y Complementarios personas jurídicas

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025 y efectuar el pago respectivo en dos cuotas iguales. Para ello, deberán tener en cuenta el último dígito del NIT:

- Presentación de declaración y pago de primera cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo: del 12 al 26 de mayo de 2026.

- Pago segunda cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio: del 09 al 23 de julio de 2026.

En los mismos plazos definidos para las personas jurídicas, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial también deberán hacer la presentación y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025.

​Presencia Económ​ica Significativa – PES en Colombia

Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con Presencia Económica Significativa – PES en Colombia que elijan declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta y Complementarios a través del formulario que defina la DIAN, tendrán que hacer pagos anticipados bimestrales el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año subsiguiente, independientemente del último dígito del NIT:

- Enero – febrero: hasta el 13 de marzo de 2026.
- Marzo – abril: hasta el 15 de mayo de 2026.
- Mayo – junio: hasta el 14 de julio de 2026.
- Julio – agosto: hasta el 14 de septiembre de 2026.
- Septiembre – octubre: hasta el 17 de noviembre de 2026.
- Noviembre – diciembre: hasta el 18 de enero de 2027.
La declaración anual de este impuesto tendrá que ser presentada, a más tardar, el décimo cuarto día hábil de abril de 2026. Es decir, el 22 de abril de dicho año.

​Impuesto sobre ​​la Renta y Complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas

Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas correspondientes al año gravable 2025, inician el séptimo día hábil de agosto y finalizan el décimo séptimo día hábil de octubre; es decir, entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Las personas naturales residentes en el exterior deben tener en cuenta estos mismos plazos para el cumplimiento de su obligación.

​Actualización d​el Régimen Tributario Especial y presentación de la memoria económica

Quienes pertenecen al Régimen Tributario Especial deben hacer anualmente el proceso de actualización del registro web. La fecha límite para adelantar este trámite es el 30 de junio, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria –NIT.

Adicional a lo anterior, deben presentar en la misma fecha la memoria económica si obtuvieron ingresos superiores a 160.000 UVT en el año inmediatamente anterior.

No cumplir a tiempo con estas obligaciones implica la reclasificación en el RUT como contribuyente del Régimen Ordinario.

​Declaración anual de a​ctivos en el exterior

Los grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior, y para quienes el valor patrimonial de dichos activos al 1 de enero del año 2026 sea superior a 2000 UVT —es decir, más de $104.748.000—, tendrán los siguientes plazos para cumplir con esta obligación:

- Grandes contribuyentes: de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril; es decir, entre el 13 y el 24 de abril de 2026.
- Personas jurídicas: de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo; es decir, del 12 al 26 de mayo de 2026.

- Personas naturales: de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el séptimo día hábil de agosto y el décimo séptimo día hábil de octubre; es decir, entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026.

​Declaración inf​ormativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia

Los obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia tendrán que presentar la declaración informativa de manera virtual a través de los servicios informáticos de la DIAN, entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre. Es decir que, en 2026, las fechas de presentación serán del 09 al 22 de septiembre, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Con respecto a la documentación comprobatoria, vencimientos para enviarla son entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre; es decir, entre el 09 y el 22 de septiembre para 2026.

Hasta el décimo día hábil de diciembre los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios obligados a aplicar el régimen de precios de transferencia y que cumplan alguno de los supuestos señalados en el numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario, podrán presentar el informe país por país, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT. Para 2026 la fecha es el 15 de diciembre.

​Impuesto sobre las Ventas – IVA

Los grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales, que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA y que hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT a 31 de diciembre del año gravable 2025, es decir por $4.581.508.000, así como los productores y exportadores de bienes y servicios exentos tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

También corresponderán los mismos plazos a los responsables de IVA por la prestación del servicio telefónico.

Los vencimientos por cada bimestre son:

- Enero – febrero: del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2026, del 10 al 24 de marzo.
- Marzo – abril: del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2026, del 12 al 26 de mayo.
- Mayo – junio: del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2026, del 09 al 23 de julio.
- Julio – agosto: del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2026, del 09 al 22 de septiembre.
- Septiembre – octubre: del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2026, del 11 al 25 de noviembre.
- Noviembre – diciembre: del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2027, del 13 al 26 de enero.

Los prestadores de servicios desde el exterior tendrán la obligación de presentar la declaración bimestral de IVA y pagar el valor de esta en los siguientes tiempos, independientemente del último dígito del NIT:

- Enero – febrero: hasta el décimo día hábil de marzo; es decir, en 2025, hasta el 13 de marzo.
- Marzo – abril: hasta el décimo día hábil de mayo; es decir, en 2025, hasta el 15 de mayo.
- Mayo – junio: hasta el décimo día hábil de julio; es decir, en 2025, hasta el 14 de julio.
- Julio – agosto: hasta el décimo día hábil de septiembre; es decir, en 2025, hasta el 14 de septiembre de 2025.
- Septiembre – octubre: hasta el décimo día hábil de noviembre; es decir, hasta el 17 de noviembre de 2025.
- Noviembre – diciembre: hasta el décimo día hábil de enero de 2025; es decir, hasta el 18 de enero de 2026.

Las personas jurídicas y naturales responsables de IVA, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2025 sean inferiores a 92.000 UVT ($4.581.508.000) tendrán la obligación de presentar y pagar la declaración con una periodicidad cuatrimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Los plazos establecidos para este caso son:

- Enero – abril: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo; es decir, entre el 12 y el 26 de mayo de 2026.
- Mayo – agosto: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre; es decir, entre el 09 y el 22 de septiembre de 2026.
- Septiembre – diciembre: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de enero; es decir, entre el 13 y el 26 de enero de 2027.

​Impuesto Nacional al Consumo

Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo, del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas y del Impuesto Nacional al Consumo de Cannabis, tienen la obligación de presentar la declaración y hacer el pago con una periodicidad bimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

- Enero – febrero: del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2026, del 10 al 24 de marzo.
- Marzo – abril: del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2026, del 12 al 26 de mayo.
- Mayo – junio: del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2026, del 09 al 23 de julio.
- Julio – agosto: del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2026, del 09 al 22 de septiembre.
- Septiembre – octubre: del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2026, del 11 al 25 de noviembre.
- Noviembre – diciembre: del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2027, del 13 al 26 de enero.

​Retención en la Fuente

Los agentes de retención y/o autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, así como los agentes de retención del Impuesto de Timbre e IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Los plazos serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de cada mes así:

- Enero: del 10 al 23 de febrero de 2026.
- Febrero: del 10 al 24 de marzo de 2026.
- Marzo: del 13 al 24 de abril de 2026.
- Abril: del 12 al 26 de mayo de 2026.
- Mayo: del 10 al 24 de junio de 2026.
- Junio: del 09 y al 23 de julio de 2026.
- Julio: del 12 al 26 de agosto de 2026.
- Agosto: del 09 al 22 de septiembre de 2026.
- Septiembre: del 09 al 23 de octubre de 2026.
- Octubre: del 11 al 25 de noviembre de 2026.
- Noviembre: del 10 al 23 de diciembre de 2026.
- Diciembre: del 13 al 26 de enero de 2027.

​Impuesto Nacional​ a la Gasolina y al ACPM

El plazo para que los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM presenten y paguen esta obligación es mensual y será hasta el décimo día hábil de cada mes, indistintamente del número de NIT.

- Enero: hasta el 13 de febrero de 2026.
- Febrero: hasta el 13 de marzo de 2026.
- Marzo: hasta el 16 de abril de 2026.
- Abril: hasta el 15 de mayo de 2026.
- Mayo: hasta el 16 de junio de 2026.
- Junio: hasta el 14 de julio de 2026.
- Julio: hasta el 18 de agosto de 2026.
- Agosto: hasta el 14 de septiembre de 2026.
- Septiembre: hasta el 15 de octubre de 2026.
- Octubre: hasta el 17 de noviembre de 2026.
- Noviembre: hasta el 15 de diciembre de 2026.
- Diciembre: hasta el 18 de enero de 2027.

​Impuesto Nacio​nal al Carbono

La declaración y el pago del Impuesto Nacional al Carbono se realizará con una periodicidad bimestral y el plazo será hasta el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, así:

- Enero – febrero: 13 de marzo de 2026.
- Marzo – abril: 15 de mayo de 2026.
- Mayo – junio: 14 de julio de 2026.
- Julio – agosto: 14 de septiembre de 2026.
- Septiembre – octubre: 17 de noviembre de 2026.
- Noviembre – diciembre: 18 de enero de 2027.

​Régimen Simple de​ Tributación – RST

Quienes se encuentren inscritos en el Régimen Simple de Tributación – RST tendrán la obligación de presentar la Declaración Anual Consolidada entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de abril. Es decir que para el periodo gravable 2025 las fechas de vencimiento serán entre el 17 y el 23 de abril de 2026, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Asimismo, los inscritos en el RST que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas – IVA entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de febrero. Para cumplir con esta obligación por el año gravable 2025 las fechas serán entre el 16 y el 20 de febrero de 2026, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Los contribuyentes del RST deben presentar y hacer el pago de anticipos bimestrales del SIMPLE. Las fechas límites serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de los meses que corresponda.

En 2026 los periodos y plazos para el cumplimiento de esta obligación son:

- Enero – febrero: del 12 al 26 de mayo de 2026.
- Marzo – abril: del 10 al 24 de junio de 2026.
- Mayo – junio: del 09 al 23 de julio de 2026.
- Julio – agosto: del 09 al 22 de septiembre de 2026.
- Septiembre – octubre: del 11 al 25 de noviembre de 2026.
- Noviembre – diciembre: del 13 al 26 de enero de 2027.

​Impuesto al Patrimonio

Los contribuyentes sujetos al Impuesto al Patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 292-3 del Estatuto Tributario, que tengan un patrimonio líquido -patrimonio bruto menos las deudas a cargo-, igual o superior a 72.000 UVT ($ 3.770'928.000 año 2026), tendrán la obligación de presentar la declaración y pagar en dos cuotas de 50% cada una, el impuesto a cargo.

La presentación de la declaración y pago de la primera cuota será entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo; es decir, para 2026, entre el 12 y el 26 de mayo.

El pago de la segunda cuota deberá hacerse, a más tardar, el décimo día hábil de septiembre. En 2026 será hasta el 14 de septiembre.

​Impuest​o nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes

Los contribuyentes responsables de este tributo tendrán que declarar y pagar esta obligación por el año gravable 2025 el décimo día hábil de febrero de 2026; es decir, el 13 de febrero.

Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas

La presentación de la declaración y el pago de este impuesto tendrá que efectuarse, con una periodicidad bimestral, el décimo día hábil de los meses que corresponda, independientemente del Número de Identificación Tributaria -NIT.

Para 2026, los vencimientos serán los siguientes:

- Enerofebrero: 13 de marzo de 2026.
- Marzo – abril: 15 de mayo de 2026.
- Mayo – junio: 14 de julio de 2026.
- Julio – agosto: 14 de septiembre de 2026.
- Septiembre – octubre: 17 de noviembre de 2026.
- Noviembre – diciembre: 18 de enero de 2027.

​Actualiza​ción Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)

Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares deberán actualizar, de manera electrónica, la información suministrada en el RUB ante cualquier modificación de esta.

De existir modificaciones, se deberá realizar la respectiva actualización en las siguientes fechas del año 2026: 2 de febrero, 4 de mayo, 3 de agosto y 3 de noviembre.

​Valor d​e la UVT para 2026

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian expidió la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025, en la que se determinó que la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable en 2026 es de $52.374.

Los vencimientos definidos en el Decreto 2229 pueden consultarse en el calendario tributario 2026 aquí: https://www.dian.gov.co/Paginas/CalendarioTributario.aspx

Refuerzan controles en auditoría y pagos para prevenir corrupción.

El FOMAG recuerda que no existe ningún gestor, tercero ni actor externo autorizado para intervenir o influir en la programación o gestión de pagos.​
El Gobierno nacional, a través del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), anunció un paquete de medidas destinadas a reforzar la transparencia, fortalecer la vigilancia y proteger los procesos de auditoría, validación y pago de los servicios de salud del magisterio.

Estas acciones hacen parte de la estrategia de modernización del modelo de salud del magisterio y buscan evitar cualquier intervención irregular de terceros en la gestión de pagos.

Principales medidas anunciadas

• Ampliación de la capacidad de auditoría: se pasa de una a cuatro firmas especializadas, encargadas de revisiones más rigurosas, técnicas y trazables.
• Consolidación de la plataforma HORUS: una herramienta que permite decisiones basadas en información centralizada, depurada y 100 % transparente.
• Fortalecimiento de los procedimientos de giro: con nuevas etapas de verificación para asegurar la integridad del flujo financiero.
• Nueva herramienta transaccional del FOMAG: disponible en la página oficial del Fondo, permitirá a los prestadores consultar el estado de facturas, radicaciones, auditorías, glosas, pagos y procesos en tiempo real, con trazabilidad completa.

En los próximos días, el FOMAG presentará un nuevo canal seguro para denunciar hechos de corrupción, disponible para IPS y cualquier otro actor que identifique irregularidades.

El Gobierno reiteró su compromiso con una operación transparente, eficiente y libre de interferencias, reafirmando que estas medidas buscan blindar los recursos del magisterio, proteger a los maestros y maestras del país, y garantizar un manejo responsable de los recursos públicos.

Gobierno ajusta metodología de ingreso al productor de etanol para reducir el precio del combustible

Con la nueva metodología, el Ministerio de Minas y Energía
espera dis​​minuir presiones de costo y mejorar la
competitividad  del etanol nacional. 
El Gobierno nacional, a través del ministerio de Minas y Energía, publicó para comentarios una nueva metodología para el cálculo del ingreso al productor de etanol carburante, reemplazando el modelo vigente desde hace 13 años.

La actualización abandona referencias como el precio del azúcar y la gasolina, y se basa exclusivamente en los costos reales de producir el biocombustible.

Según las evaluaciones técnicas de la cartera, el nuevo esquema genera un ingreso al productor 9% menor que la metodología anterior. Esto contribuye a disminuir presiones de costo y mejorar la competitividad del etanol nacional.

“Por fin el precio del etanol responderá a sus verdaderos costos. Esta reforma corrige distorsiones históricas. Además, con este proyecto de resolución corregimos un problema silencioso pero profundo: el incentivo al monocultivo en tierras fértiles", destacó sobre el particular el ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea.

Palma explicó que “el esquema anterior empujaba a que áreas destinadas históricamente a la producción de alimentos terminaran convertidas en extensiones para un solo cultivo, movidas por precios artificialmente altos del etanol".

Por eso, el titular de la cartera de Minas y Energía resaltó el impacto favorable de la medida: “Hoy enviamos una señal distinta: la tierra fértil debe priorizar la seguridad alimentaria, y el etanol debe producirse con eficiencia, no a costa del campo colombiano".

La propuesta de MinMinas brinda un margen que permite corregir el déficit del fondo de estabilización de los combustibles (FPEC). Con este ajuste el Gobierno avanza en la modernización del sistema de combustibles, la promoción de combustibles más limpios y competitivos frente a presiones de importación extranjera.

La norma estará publicada para comentarios de la ciudadanía y se remitirá a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para recibir desde allí el concepto de competencia.

Consulte el documento haciendo clic en este enlace​

Contratación del Estado superó los $9 billones antes de la Ley de Garantías

La Contraloría General de la República advierte sobre una concentración inusual de contratación interadministrativa registrada el 7 de noviembre de 2025, último día antes de la entrada en vigencia de la Ley de Garantías Electorales. Ese día se comprometieron $6,1 billones, equivalentes al 68% del total contratado en la primera semana de noviembre.

Esta es la primera alerta que emite la Contraloría General, en el contexto de las elecciones legislativas y presidenciales de 2026, y que se deriva del seguimiento a la contratación pública y al gasto estatal durante el periodo electoral, en aplicación de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales).

Como parte del Modelo Analítico de Seguimiento Preventivo — presentado oficialmente el 10 de noviembre de 2025— se analizó la información reportada en SECOP entre el 1 y el 7 de noviembre de 2025, donde se identificó un comportamiento contractual atípico y altamente concentrado.

Fuente: SECOP - Vigencia del 1 de enero al 7 de noviembre de 2025

Durante los primeros siete días del mes se comprometieron $9,0 billones, una cifra que supera ampliamente los niveles históricos de contratación mensual observados en 2025. De este total, el 7 de noviembre, último día antes del inicio de las restricciones electorales, se suscribieron $6,1 billones, es decir, el 68% de toda la contratación registrada en la semana. Solo este día representa 2,9 veces el promedio mensual registrado entre enero y agosto de 2025 ($2,1 billones), lo que equivale a un incremento del 190% frente al comportamiento histórico previo.

Esta concentración atípica en una sola fecha constituye un indicador crítico de fallas en la planificación y posibles aceleraciones contractuales asociadas al cierre preelectoral.

De acuerdo con la información recogida por la DIARI, el Departamento de Prosperidad Social fue la entidad que tuvo mayor concentración de contratación, con $770 mil millones que equivalen al 8.5% del total de la contratación del Estado. En lo que respecta a los contratos en los departamentos, la entidad se encuentra realizando el análisis de los datos para determinar el valor en cada región.

Fuente: SECOP - Vigencia del 1 al 7 de noviembre de 2025
La DIARI, en articulación con la Contraloría Delegada de Gestión Pública e Instituciones Financieras, adelanta un seguimiento exhaustivo y permanente sobre la caracterización de todos los contratos suscritos durante los meses de septiembre, octubre y los primeros siete días de noviembre, analizando su comportamiento agregado por valor contratado, entidades ejecutoras, modalidades y objetos contractuales.

Este ejercicio permitirá identificar con precisión operaciones sensibles —como actividades logísticas, eventos, suministros y otros tipos de contratación susceptibles de incrementarse en época preelectoral— con el fin de anticipar riesgos, emitir alertas tempranas y garantizar que los recursos públicos no sean comprometidos en contravención de la Ley de Garantías ni destinados a fines distintos al interés general.

Dian: no hay medidas cautelares ni cobros coactivos contra Reficar

​Las cuentas de Reficar no serán embargadas, informó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.​

La entidad confirmó este viernes que “no ha decretado medidas cautelares preventivas ni procesos de cobros coactivos a ninguna empresa importadora de combustibles”.

De esta forma salió al paso de la controversia que se generó por un supuesto embargo que haría la Dian a las cuentas de la Refinería de Cartagena – Reficar, filial del Grupo Ecopetrol, que adeuda al fisco nacional cerca de $ 1,5 billones por concepto del 19 % del IVA (Impuesto al Valor Agregado) por la importación de combustibles desde 2022 a la fecha.

En su comunicado, la Dian explica que las importaciones de gasolina y Acpm se encuentran gravadas con una tarifa del 19 %, y fue ratificada en los Conceptos 010763 (int 2305) de 2024 y 08922 (int 1324) de 2025.

“En ejercicio de las facultades de control y fiscalización consagradas en el artículo 3 del Decreto 920 de 2023, la Dian inició una serie de investigaciones sobre las declaraciones de importación presentadas por todos los importadores de combustibles bajo diferentes regímenes o modalidades, con el fin de verificar la correcta liquidación y pago de los tributos aduaneros (aranceles e IVA). Estos procesos siguen su curso”, agrega la entidad de recaudo.

También recuerda que, según la Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria), los combustibles como gasolina y Acpm están gravados con el impuesto del IVA, “por tanto los importadores deben declarar, liquidar y pagar los tributos aduaneros al momento de nacionalizar esos bienes. Varios importadores siguieron esta línea”.

Incluso, dice la Dian que, desde 2017, los minoristas de combustibles pagan el IVA cuando adquieren este tipo de bienes. En consecuencia, los importadores tienen derecho a descontar el IVA pagado en la importación de acuerdo con el artículo 488 del Estatuto Tributario.

Pero aclara: “Los importadores que no hayan pagado estos tributos deben hacerlo. Para el efecto, la Dian adelantará las investigaciones correspondientes manteniendo la reserva legal (artículo 17 del Decreto 920 de 2023) y garantizando el derecho al debido proceso y a la defensa en cada una de las instancias correspondientes”.

Concluye la Dian que, como anunció en mayo pasado, “se busca asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en todos los sectores de la economía nacional, con la correcta aplicación de las normas. Esto contribuye a la seguridad fiscal y a la competitividad del país”.

Incautados 28 lingotes de oro avaluados en más 15.514 millones de pesos

La Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos, solicitó ante un juez de control de garantías el decomiso de 28 lingotes de oro cuyo peso fue calculado en 41 kilos y superaría los 15.514 millones de pesos. Petición que fue aceptada.

Unidades de la Policía Nacional incautaron el metal precioso en un procedimiento de registro y control realizado en la vereda El Cedro, en la vía que comunica a Mocoa (Putumayo) con Pitalito (Huila). En la diligencia fueron capturados Andrey David Murcia Dávila, conductor del vehículo en el que eran transportados los lingotes ocultos en el tanque de combustible; y su acompañante, identificado como Fernando Andrade Delgadillo Rodríguez.

Para la Fiscalía, estas dos personas no acreditaron la procedencia lícita del oro, no portaban certificados de origen ni los documentos que emiten los comercializadores o explotadores mineros autorizados. En ese sentido, fueron imputados por el delito de lavado de activos y deberán cumplir medida de aseguramiento en centro carcelario.

Las 28 barras de oro fueron sometidas a diferentes pruebas. Luego de acreditarse su autenticidad quedaron a disposición del Fondo Especial para la Administración de Bienes (FEAB) y serán custodiadas por el Banco de la República.

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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.

Mayor control y sanciones a operadores de comunicaciones y postales

​El programa de autocomposición les permite a las empresas ​gestionar directamente las quejas de los usuarios antes de que la SIC intervenga.

SIC ha impuesto multas por $104 mil millones a operadores de comunicaciones y postales, 36% más que en cuatrienio pasado
Las 10 empresas más sanciona​das

Según la SIC, las empresas más sancionadas en materia de comunicaciones y servicios postales son:

1- UNE EPM Telecomunicaciones S.A. (Tigo Hogar)

2- Comunicación Celular S.A. (Claro)

3- Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC (Movistar)

4- Partners Telecom Colombia S.A.S. en reorganización (Wom)

5- DirecTV Colombia Ltda.

6-Servientrega S.A.

7- Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P.

8- Inter Rapidísimo S.A.

9- Colombia Móvil S.A. E.S.P. (Tigo)

10- Legon Telecomunicaciones S.A.S.


Según la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), estas medidas reafirman que la protección de los derechos del consumidor es un pilar de la política pública del Gobierno nacional.

La SIC hasta ahora ha impuesto sanciones por $104.570 millones a operadores de servicios de comunicaciones y postales, esto es 36% más que las impuestas en el cuatrienio anterior, que sumaron $80.073 millones.

Desde agosto de 2022 se han impuesto en promedio 99 sanciones anuales y se han desarrollado 85 jornadas de sensibilización, que han permitido a los colombianos conocer y ejercer mejor sus derechos en materia de comunicaciones.

Mientras la SIC recibió 99.220 quejas entre el 8 de agosto de 2018 y el 7 de agosto de 2022, en el periodo del 8 de agosto de 2022 al 25 de septiembre de 2025 recibió 128.321 quejas.

De acuerdo con el organismo de vigilancia y control comercial e industrial, las sanciones obedecen a conductas como indebidos, información y publicidad engañosa, obstáculos a la portabilidad numérica, cláusulas de permanencia injustificadas, facturación irregular y deficiencias en la calidad y continuidad del servicio.

Acompañamiento a las empresas

De otro lado, la SIC informó que en lo corrido de 2025 el 87,9% de los casos denunciados por los usuarios se resolvió de manera favorable por los operadores en el marco del programa de autocomposición, a través del cual el organismo de control comercial busca ofrecer a los usuarios una solución favorable, pronta y efectiva a sus peticiones, contando con el compromiso de los operadores inscritos.

Igualmente, la entidad destacó que durante la actual administración se ha incrementado el número de quejas enviadas a autocomposición, para que sean las propias empresas quienes las gestionen antes de que la SIC entre a estudiar de fondo.

En 2025 la SIC ha realizado 12 visitas a operadores de servicios comunitarios para brindarles acompañamiento y capacitación, de cara al régimen de protección de usuarios de servicios de comunicaciones.

En riesgo de pérdida $942 mil millones girados por el Gobierno pasado durante la pandemia para ayudas empresariales

​​​Eva Carolina Madrid Tor​res, directora de la Itcr.
Más de $942 mil millones entregados por el Gobierno nacional durante la época de pandemia para financiar proyectos de subsidios, estarían en riesgo recuperación, reveló una auditoría realizada por la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (Itrc) a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp).

De acuerdo con el Itrc, la auditoría “encontró fallas críticas en los controles de selección y fiscalización de los programas Paef y PAP", creados durante el Gobierno anterior.

El programa Paef (Programa de Apoyo al Empleo Formal) fue una ayuda económica del Gobierno pasado a las empresas para preservar empleos formales durante la emergencia del Covi1-19, mientras que el PAP (Apoyo para el Pago de Prima de Servicios) se creó para subsidiar el pago de esta obligación laboral.

El Itrc es una entidad adscrita al Ministerio de Hacienda que ejerce funciones preventivas y sancionatorias, y vigila a entidades como la Dian (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), la Ugpp y Coljuegos con la misionalidad de supervisar la transparencia y la correcta ejecución de los recursos públicos.

En su auditoría, el Itrc advirtió de “deficiencias que podrían poner en peligro la recuperación de hasta $942.000 millones", entre otras:

1- Carencia de medidas de seguridad y resguardo en bases de datos utilizadas en los procesos de fiscalización.

2- Irregularidades en exclusiones de población sujeta a control en tres programas, con un impacto fiscal estimado en $923.399 millones.

3- Errores en el cargue de información en el aplicativo BPM, con un riesgo de $405 millones. El BPM es el sistema de información electrónica que gestiona los procesos de fiscalización en la Ugpp.

4. Discrepancias entre datos de empresas y empleados beneficiarios, por $18.778 millones.

​Recomendaciones de la ITRC

La entidad presentó varias recomendaciones en su auditoría, entre ellas:

- Implementar controles estratégicos y operativos para proteger la integridad de sistemas y bases de datos.

- Revisar con prioridad los casos excluidos que presentan inconsistencias, antes de que venza la facultad de fiscalización el 1° de noviembre de 2025.

- Fortalecer el procedimiento de exclusiones, sustentándolo normativamente y avalándolo con estudios técnicos, financieros, jurídicos y contables cuando corresponda.

- Auditar el aplicativo BPM para corregir las fallas en el cargue de la información.

- Adoptar medidas urgentes que garanticen trazabilidad, seguridad y legalidad en el tratamiento de datos, a fin de evitar la pérdida de recursos públicos destinados a la reactivación del empleo formal.

Presidente Petro anunció que, para proteger precios, no habrá monopolio en importación del gas natural

El presidente Gu​stavo Petro cuestionó el monopolio en la importación de gas natural.
Así lo reveló el mandatario a través de su cuenta personal de X, donde dijo que esta decisión se basa en lo que establece la Constitución Nacional, por lo que aseguró: “Habrá gas importado por Ecopetrol más barato que el que importaban antes y en competencia".

El jefe de Estado recordó que la “importación de gas natural ha existido hace años y desde anteriores gobiernos", y denunció que “solo hay un punto privado a donde llevan el gas importado y el dueño es el dueño de un diario".

“Creo que han cobrado por ese gas, más que el precio internacional del momento, cómo sucede en todo monopolio privado", dijo al reiterar que “los monopolios privados se prohibieron hace años en la constitución".

Recordó que “el precio de ese gas ha determinado tarifas de energía eléctrica por la fórmula saqueadora que estableció la CREG hace años, remedando el feudalismo en el mercado de la generación eléctrica colombiana y así le han cobrado la energía a todas las empresas y a todos los hogares colombianos".

“Cambié la fórmula de la CREG para bajar todas las tarifas eléctricas, pero solo operará en 2027; si es que no eligen un amigo del dueño del punto de importación del gas", anotó el mandatario.

Por presentar facturas sin tener instalaciones para atender a víctimas de accidentes de tránsito, Adres suspendió pagos a 23 IPS

La identificación de las anomalías se dio en el marco de las auditorías
contratadas por Adres, que incluyeron visitas físicas a las IPS para hacer
control, verificación y reconocimiento de pagos.​
​Las IPS sancionadas reclamaban pagos de manera irregular por más de 17.000 millones de pesos, según el reporte dado a conocer este miércoles por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), que tomó la medida para asegurar el buen uso y control de los recursos de la salud.

Las IPS objeto de la suspensión de los pagos están ubicadas en Atlántico, Córdoba, Magdalena y Valle del Cauca.

En una primera decisión (Resolución 0087804 de 2025), la Adres suspendió el reconocimiento y pago de reclamaciones a 12 IPS que radicaron más de 4.911 millones de pesos.

En segunda decisión (Resolución 0087805 de 2025), a 11 IPS se les suspendió de manera indefinida la solicitud de registro de las cuentas bancarias ante la Adres.

En cumplimiento del debido proceso, la Adres realizó ya la notificación a los representantes de dichas IPS, las cuales tienen 10 días hábiles para presentar recurso de reposición.

La identificación de las anomalías se da gracias a auditorías realizadas por tres firmas contratadas por Adres desde el 2023, con visitas físicas, para hacer control, verificación y reconocimiento de pagos a entidades que presentan reclamaciones por servicios de salud y gastos de transporte derivados de accidentes de tránsito causados por vehículos sin SOAT o no identificados.

En 2024 la Adres también adoptó medidas administrativas para suspender los pagos a otras 52 IPS que han radicado cuentas por más de 70.000 millones de pesos.

Ante la gravedad de los hechos hallados, la entidad puso en conocimiento a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las investigaciones por el delito de fraude o intento de fraude.

Las IPS objeto de la medida de la Adres son:

• Asclep Salud IPS SAS (Atlántico)
• Clínica San Rafael LTDA (Atlántico)
• IPS Villa Estadio SAS (Atlántico)
• Nova Salud Integral IPS (Atlántico)
• Rehabilitar de la Costa (Atlántico)

• Centro Integral de Salud San Gabriel IPS SAS (Magdalena

• Ambulancias Salud y Vida RC SAS (Valle del Cauca)
• Asociación de Emergencias Médicas SAS (Valle del Cauca)
• Equipo Prehospitalario de Cali EPC SAS (Valle del Cauca)
• Grupo Ambulancias J1 SAS (Valle del Cauca)
• Medic Servicio Médico en Casa SAS (Valle del Cauca)
• Orthopedic Jion SAS (Valle del Cauca)

• Clínica Moscati SAS (Atlántico)
• IPS Alma Salud MIA (Atlántico)
• IPS Solosalud K& SAS (Atlántico)
• Global Médica SAS (Atlántico)
• Salud Integral y Preventiva SAS (Atlántico)
• IPS Centro Clínico para la Atención Integral SAS (Atlántico)
• IPS Jasa Medica SAS (Atlántico)

• IPS Centro de Rehabilitación Arcángeles SAS (Córdoba)
• Centro Médico Torresalud IPS (Córdoba)

• Famica (Magdalena)
• SaluVida (Magdalena)

Con información de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

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