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Luis Francisco Ruiz Aguilar (wikipedia) |
La Fiscalía General de la Nación presentó ante un magistrado del Tribunal Superior de Bogotá con función de control de garantías al gobernador de Caquetá, Luis Francisco Ruiz Aguilar, y le imputó los delitos de prevaricato por acción, falsedad material en documento público agravada, falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación.
Los hechos que se le atribuyen ocurrieron entre 2020 y 2022, cuando se desempeñó como gerente del Hospital Departamental María Inmaculada, con sede en Florencia (Caquetá). Al parecer, modificó sin autorización el reglamento interno del centro asistencial para disponer de nuevos cargos y respaldó ese cambio con un acta falsa de la junta directiva.
Esto le habría permitido realizar 57 nombramientos en provisionalidad y en encargo entre el 31 de agosto y el 25 de octubre de 2022.
Los elementos materiales probatorios indican que presuntamente también hizo modificaciones al artículo 35 del estatuto interno del hospital para eliminar el aval que debía dar el gobernador para el reconocimiento de comisiones de servicios, y así autorizar el pago de viáticos de manera directa, con el presupuesto de la institución de salud. Amparado en esta actuación cobró 56’357.379 pesos por concepto de viajes y comisiones.
El mandatario departamental no aceptó los cargos formulados por la Fiscalía.
Francisco Ruiz Aguilar presentó su candidatura a la Gobernación del Caquetá en las elecciones locales de 2023 apoyado por "Revive Caquetá" y Cambio Radical. Logró obtener el cargo de gobernador obteniendo 72,489 votos.
Esta información se publica por razones de interés general.
- La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.-