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Corte precisa cómo se aplica el término de prescripción de 5 años tras la sentencia de segunda instancia

 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó la forma en la que se aplica el término de prescripción de los procesos después de que se profiere la sentencia de segunda instancia.

Foto: Corte Suprema de Justicia
 La Corte analizó el alcance de la sentencia SU-126 del 2022 en la que la Corte Constitucional estudió el artículo 189 de la Ley 906 del 2004. Esta norma señala que, una vez se profiere la sentencia de segunda instancia, el término de prescripción del proceso penal queda suspendido, y este comenzará a correr de nuevo sin que pueda ser superior a 5 años. En esa decisión, el máximo tribunal de la jurisdicción constitucional señaló que a ese término de 5 años no puede agregársele, por vía de interpretación, un solo día adicional para determinar la fecha de prescripción de la acción penal.

 Ante este panorama, y dado que la figura de prescripción es una garantía para el procesado, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia advirtió que, en lo sucesivo, se considerará que el plazo de cinco años debe contarse a partir de la fecha en la que se profiere la sentencia de segunda instancia, sin ningún tipo de adición.

 Sin embargo, teniendo en cuenta que este criterio no se puede aplicar de forma irreflexiva, la Sala de Casación Penal hizo dos precisiones importantes:

 La primera consiste en que la regla fijada por la Corte Constitucional, solo se aplicará para casos que aún no han sido decididos en casación, o cuya decisión se produjo con posterioridad al 7 de abril del 2022, fecha en la que se promulgó esa sentencia. Esto teniendo en cuenta que, por regla general, las sentencias solo tienen efectos hacia el futuro.

 “En consecuencia, no podrá alegarse la configuración del fenómeno prescriptivo con base en el parámetro definido en la CC SU-126 de 2022 en aquellos asuntos fallados con anterioridad al 7 de abril de 2022, pues fueron decididos con base en el precedente vigente para el momento -e incuestionado constitucionalmente hasta entonces- definido a partir de criterios razonables de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en su condición de órgano de cierre de la jurisdicción penal en el país”, señala la providencia.

 Todo esto significa que las decisiones tomadas antes de la mencionada fecha se mantienen en firme sin que, además, este parámetro fijado sea una causal que permita su revisión. Al respecto, la Corte precisa que ello es así porque, de acuerdo con la causal 7ª del artículo 192 del C.P.P “el parámetro aquí definido no constituye un ajuste o variación respecto de criterios que definen «la responsabilidad» o «la punibilidad», ámbitos para los cuales está restringida” esta figura.

 En segundo lugar, la Corte Suprema de Justicia también aclaró que esta regla de prescripción de los 5 años no es aplicable a los trámites adelantados bajo la Ley 600 del 2000. Esto teniendo en cuenta que la suspensión del término de prescripción de la acción penal con la sentencia de segunda instancia, es una medida propia del modelo oral de tendencia acusatoria de la Ley 906 del 2004, y no existe ninguna norma similar en el sistema básicamente escritural de la Ley 600 del 2000. De hecho, su aplicación podría resultar desventajosa para aquellas personas procesadas por este modelo procesal que no contempla el término prescriptivo analizado en este asunto.

Importante.

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