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| Elaboración IA |
En esta decisión, la Corte estudió las acciones de tutela presentadas por dos líderes indígenas que solicitaron a la Unidad Nacional de Protección (UNP) un esquema de seguridad frente a las amenazas que enfrentan en sus territorios. A Alejandro, líder del pueblo Nasa y rector de una institución educativa indígena, la entidad le calificó el riesgo como ordinario y le negó las medidas de protección. A Diego, integrante del pueblo Awá y concejal municipal, le reconoció un riesgo extraordinario, pero le asignó un esquema que él considera insuficiente frente a nuevas amenazas recibidas.
En su análisis, la Corte reiteró que, cuando quienes piden protección son líderes indígenas o afrodescendientes, el enfoque diferencial no se agota con mencionar la pertenencia étnica, sino que debe reflejarse en cada etapa de la evaluación del riesgo y en las medidas que se asignen. Para ello, la UNP debe cumplir los siguientes deberes:
Partir de una presunción de riesgo a favor del líder e invertir la carga de la prueba.
Motivar la decisión de forma cualificada y contextualizada, sin normalizar el riesgo al que está expuesto el líder por su sola ubicación o por la presencia de grupos armados en la zona. La UNP debe analizar cómo la ubicación geográfica, las tradiciones culturales y el contexto de violencia impactan de forma concreta la seguridad del líder y la pervivencia de su comunidad.
Asignar medidas idóneas, eficaces y culturalmente adecuadas, con esquemas que puedan contar con personal de confianza o miembros de la propia comunidad.
Proteger al pueblo étnico como sujeto colectivo y no desvirtuar el riesgo por el estancamiento de las investigaciones penales.
En los casos concretos, la Corte declaró que la UNP vulneró los derechos fundamentales de ambos líderes por la insuficiente motivación de sus decisiones y la falta de aplicación concreta del enfoque diferencial.
En consecuencia, la Corte amparó los derechos de los demandantes y le ordenó a la UNP realizar una nueva valoración del riesgo en ambos casos, a partir de un análisis integral, individualizado, debidamente motivado y que garantice la aplicación efectiva del enfoque diferencial.
