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Germán Ávila Plazas, ministro de Hacienda |
La radicación de la Ley de Financiamiento ha sido -como era de esperarse- objeto de controversia y de diversas interpretaciones. Por ello, es necesario precisar que el proyecto dicta una serie de medidas orientadas a garantizar el Presupuesto General de la Nación para el 2026, reducir el gasto tributario, equilibrar las finanzas públicas, con especial énfasis en materias ambientales y de salud pública, y establecer mejoras en el proceso de fiscalización y operatividad del sistema tributario.
Su razón de ser no es arbitraria. El proyecto responde a la necesidad de alcanzar la estabilidad económica, como el ministro Ávila ha señalado en repetidas oportunidades. “Cada decisión de política fiscal, ha estado orientada por la necesidad de responder con responsabilidad a una coyuntura compleja, buscando preservar la sostenibilidad macroeconómica y proteger el gasto social prioritario”.
Las restricciones fiscales que hoy enfrenta el país no son producto exclusivo de decisiones recientes; son el reflejo de una trayectoria prolongada de presiones crecientes sobre el gasto y el endeudamiento acumulado en años anteriores, lo que ha limitado el margen de maniobra actual y hoy hace necesario que se implementen medidas acordes con la realidad fiscal.
1. Hay razones para una Ley de Financiamiento: El hueco fiscal es una realidad
Entre varios hechos, decisiones y situaciones responsables de las dificultades fiscales que hoy afronta el país, señalamos tres de enorme impacto en la economía nacional:
👉 El déficit del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC). La deuda acumulada debido al subsidio a la gasolina y el diésel, originada por la congelación de precios durante la pandemia y la falta de ajustes, en relación con el precio internacional. Este déficit ha sido cubierto por el gobierno a través de pagos significativos y el uso de utilidades de Ecopetrol, y se prevé que se reduzca hasta un balance neutro a partir de 2027, con aumentos de precios y ajustes presupuestarios.
👉 Los subsidios de energía y gas, establecidos por ley, han venido acumulando una carga recurrente sobre el presupuesto público, ante la ausencia del apoyo financiero solidario de empresas privadas, como proponían la Ley 142 de 1994 y la Ley 143 de 1994. Hay “un acumulado de 18,2 billones de pesos, equivalentes a un punto del PIB por el esfuerzo del gasto fiscal asociado a los subsidios de energía y gas”, sostuvo el ministro. En mayo de 2025, el Gobierno Nacional informó que había cancelado el 100% de las deudas por concepto de subsidios a empresas de energía y gas.
👉 La línea de crédito flexible del Fondo Monetario Internacional (FMI) que le otorgó al país cerca de $5.400 millones de dólares para atender la coyuntura de la pandemia. En dos años de gobierno, se cancelaron todos los gastos asociados a la pandemia y a la crisis que vivió el mundo, y que Colombia financió a través de esta modalidad crediticia.
2. La Ley de Financiamiento toma 40 decisiones tributarias, algunas progresivas y la mayoría condicionadas a situaciones, productos y actividades específicas.
➽ Ajustes en el IVA (19%) para vehículos híbridos, bebidas alcohólicas, cigarrillos y vapeadores. Hospedaje de no residentes y juegos de azar por internet.
➽ Gravamen a servicios digitales como software y procesamiento en la nube. Cirugías estéticas y arrendamiento de espacios para exposiciones.
➽ Las iglesias o confesiones religiosas que obtengan ingresos provenientes del desarrollo de actividades mercantiles serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario sobre dichas rentas.
➽ La persona no residente o entidad no domiciliada en Colombia podrá optar por declarar y pagar en el formulario del impuesto sobre la renta, una tarifa del 5% sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales, desde el exterior, vendidos o prestados a usuarios ubicados en el territorio nacional.
❌ No se grava con IVA ni con ningún otro tributo los productos de la canasta familiar. Sólo los consumos de lujo no esenciales.
❌ No afecta la economía de los sectores más vulnerables de la sociedad colombiana, es decir los estratos 1, 2 y 3.
❌ No se grava patrimonio de una familia promedio colombiana. Sólo los que son superiores a los $1.900 millones de pesos, excluyendo la vivienda de uso habitacional.
❌ No se grava turismo de nacionales, sólo se elimina el privilegio de los extranjeros que no pagaban IVA a los servicios y planes turísticos.
❌ No se gravan cultos religiosos de ninguna iglesia, sólo las actividades comerciales como venta de publicaciones y artículos, alquileres de salones y planes de turismo religioso.
❌ No se gravan cuotas de administración en propiedad horizontal (conjuntos residenciales).
❌ No se gravan las loterías tradicionales, solo las que operan por internet.
❌ No se gravan vehículos en general, sólo los híbridos que pasan del 5% al 19% de IVA, y los vehículos de alta gama; aquellos con un valor superior a los USD $30.000, precio de importación, pasaran del 16% al 19%.
❌ No se crea nuevo impuesto a los combustibles, sólo se retiran beneficios tributarios.
❌ El impuesto de renta a personas jurídicas no se toca en la propuesta, para no desestimular al sector productivo. Ese tratamiento diferencial, se mantiene para continuar senda de crecimiento económico.
❌ No se gravan las boletas para acceder a actividades culturales, como cine, teatro o espectáculos deportivos. Sólo las boletas de negocios artísticos, cuyo valor sea superior a los $500.000 mil pesos. En este caso se aplica el IVA del 19%.
❌ Salida de dividendos de empresarios tendrán impuesto que pasa del 20% al 30%. Exportación de dividendos y se coloca tributación mayor al tabaco, incluyendo vapeadores y las bebidas alcohólicas. Entre más grado de alcohol mayor tributación.
❌ No hay cambios en renta para quienes ganen menos de $10 millones de pesos mensuales ni para patrimonios inferiores a $1.900 millones de pesos.
✅ Los sectores de mayores ingresos y patrimonios sí tendrán un mayor impuesto de renta.
✅ La sobretasa al sector financiero y los impuestos a bienes nocivos para la salud financiarán programas sociales y de seguridad.
La ley de financiamiento garantiza la inversión social manteniendo recursos para los sectores de educación, salud, vivienda y programas priorizados en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, asegurando que no se produzcan recortes al presupuesto del año entrante, ni se afecte la calidad de vida de los sectores más vulnerables de la población.
La medida promete impulsar la economía nacional con inversión pública, estableciendo que, a más recaudo, mayor financiación de obras de infraestructura, lo que a su vez genera empleo y crecimiento, sin recorte al gasto en inversión. Entre más grande sea el patrimonio, mayor deberá ser el aporte, para que la riqueza acumulada contribuya a financiar programas sociales, se promueva la solidaridad y se reduzca la brecha de desigualdad, objetivo primordial del actual Gobierno.
La estabilidad fiscal del país, como ha señalado el ministro de Hacienda, Germán Ávila, permitirá el retorno gradual a la senda de la Regla Fiscal, reducirá la deuda y fortalecerá la confianza en Colombia, como un destino favorable para la inversión de capital.