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Incumplir las directrices dará lugar a sanciones administrativas, sin perjuicio de otras responsabilidades legales. |
Para vigilar la entrega oportuna de medicamentos, la Superintendencia Nacional de Salud emitió una circular externa que establece instrucciones adicionales para el reporte de información por parte de los gestores farmacéuticos.
Es la primera vez que la Supersalud expide una normativa técnica para reforzar las funciones de vigilancia, inspección y control sobre gestores, con miras a mejorar la oportunidad en la entrega de tecnologías en salud (medicamentos, dispositivos médicos y otros) a los afiliados del sistema de salud.
Este nuevo marco regulatorio surge como una respuesta directa a una de las principales preocupaciones en el sistema de salud: la demora en la entrega de medicamentos y dispositivos médicos, que actualmente es el motivo número uno de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias de los usuarios.
A partir de la vigencia de esta circular los gestores farmacéuticos deberán reportar detalladamente a la Superintendencia, a partir de octubre de 2025, cuáles tecnologías en salud tienen dificultades para la dispensación y causas del problema.
El Superintendente nacional de Salud, Giovanny Rubiano García, aseguró que “esta medida refuerza las acciones de inspección y vigilancia sobre los gestores farmacéuticos para solventar la laxitud con la que algunos de ellos venían operando desde su creación en 2019, y con ello, velar por la oportunidad en la entrega de medicamentos a los afiliados".
La medida impone a estos actores del sistema nuevas responsabilidades frente al reporte, mientras el Ministerio de Salud alista la regulación, así:
- Reportar la naturaleza de su operación como proveedor de tecnologías en salud, es decir, si es gestor farmacéutico, con la finalidad de establecer el universo de vigilados.
- Informar el número de puntos de dispensación con los que opera, la capacidad de atención máxima de usuarios, el tiempo promedio de espera y el número de usuarios atendidos por punto de dispensación.
- Informar a la Supersalud, periódicamente, el detalle de los contratos vigentes con las entidades responsables de pago, incluyendo el propósito (dispensación o distribución), si hay renovación automática y si existe exclusividad por tipo de enfermedad o medicamento, entre otros.
- Proporcionar datos sobre cobertura municipal y población asignada.
La Superintendencia Nacional de Salud, en cabeza de su Delegatura para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos, busca con estas instrucciones garantizar que los actores del sistema suministren información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia. El incumplimiento de estas directrices dará lugar a sanciones administrativas, sin perjuicio de otras responsabilidades legales.
Esta iniciativa subraya el compromiso de la Supersalud con la vigilancia de la gestión farmacéutica, vital para la promoción, el mejoramiento y la preservación de la salud de los colombianos.