“4. A los pronunciamientos dados en la entrevista, que
exceden sus facultades y competencias como magistrada del órgano superior de la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa y como juez constitucional que conoció
en primera instancia de nuestra solicitud de protección a derechos
fundamentales, evidentemente transgredidos por particulares que impusieron sus
propios intereses a los de la sociedad y él Estado,…”
“….. La opinión pública debe saber que dicha cláusula, de
modo contrario a las reglas generales del Estatuto General de Contratación,
obligaba a la Contraloría General de la República a prorrogar por ocho (8) años
más, en forma imperativa un contrato cuyo plazo inicial se pactó por dos años,
so pena de pagar injustificadamente la cuantiosa suma prevista en la cláusula
cuestionada…..”