ESAP - La Corte Constitucional, al considerar que el tema del derecho de petición concierne a un derecho fundamental que ha sido regulado de manera sistemática en el nuevo Código Contencioso y de lo Administrativo, no debe contenerse en una ley ordinaria como lo es, sino en una ley estatutaria para hacer valer ese derecho, así lo afirmaron los panelistas durante la teleconferencia de Alto Gobierno de la ESAP, emitida este lunes por el canal Institucional.
En el programa, William Zambrano Cetina, Magistrado de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, resaltó que el Congreso de la República con el apoyo del Consejo de Estado y el Gobierno, dictó la ley estatutaria del derecho de petición, que prácticamente reproduce los mismos términos que traía la ley 1437 de 2011, esta última con algunos ajustes positivos y objeto de control de constitucionalidad en la Corte.Por otro lado, para Orlando Rubio Rico, consultor y asesor de la ESAP, el nuevo Código se encuentra en un proceso de transición en el cual se ha venido manejando y dando respuesta de forma escrita, para pasar a la oralidad. “Esta modalidad trae como beneficio, que al ciudadano se le responda en una audiencia pública todas sus peticiones, y así mismo, en términos reales es economía en tiempo en el proceso y para las partes interesadas, sobre todo para el Estado, ya que con los recursos que se emplean en la justicia, se le puede resolver al ciudadano en su litigio”, anotó Rubio.
A modo de conclusión, los panelistas destacaron que el derecho de petición se convierte en un elemento central entre las personas y la administración, ya que la ley estatutaria busca que se haga una inmensa pedagogía sobre la eficacia de los derechos de las personas.