LA CORTE DECIDIÓ ESTARSE
A LO RESUELTO EN FALLO ANTERIOR QUE DECLARÓ EXEQUIBLE EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY
1680 DE 2013 SOBRE LIMITACIONES AL DERECHO DE AUTOR EN BENEFICIO DE PERSONAS
CIEGAS Y DE BAJA VISIÓN
II.
EXPEDIENTE D-10.481 - SENTENCIA C-228/15 (abril 29)
M. P.
Gloria Stella Ortiz Delgado
1. Norma acusada
LEY 1680 DE 2013
(noviembre 20)
Por la cual se garantiza a las personas ciegas y con baja visión, el
acceso a la información, a las comunicaciones, al conocimiento y a las
tecnologías de la información y de las comunicaciones.
ARTÍCULO 12.
LIMITACIONES Y EXCEPCIONES A LOS DERECHOS DE AUTOR. Para garantizar la
autonomía y la independencia de las personas ciegas y con baja visión en el
ejercicio de sus derechos a la información, las comunicaciones y el
conocimiento, las obras literarias, científicas, artísticas, audiovisuales,
producidas en cualquier formato, medio o procedimiento, podrán ser
reproducidas, distribuidas, comunicadas, traducidas, adaptadas, arregladas o
transformadas en braille y en los demás modos, medios y formatos de
comunicación accesibles que elijan las personas ciegas y con baja visión, sin
autorización de sus autores ni pago de los Derechos de Autor, siempre y cuando
la reproducción, distribución, comunicación, traducción, adaptación,
transformación o el arreglo, sean hechos sin fines de lucro y cumpliendo la
obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras así
utilizadas.
No se aplicará la exención de pago de los Derechos de Autor,
en la reproducción y distribución de obras que se hubieren editado
originalmente en sistemas especiales para personas ciegas y con baja visión y
que se hallen comercialmente disponibles.
ESTARSE A LO RESUELTO
en la sentencia C-035 de 2015, que declaró EXEQUIBLE
el artículo 12 de la Ley 1680 de 2013, por los cargos allí analizados.
3. Fundamentos de la
decisión
La Corte encontró que en reciente decisión se resolvió ya
sobre la constitucionalidad de la misma norma ahora demandada, declarándola
exequible frente al mismo cargo que en este caso se plantea, por lo que en
relación con ella no existía opción diferente a la de reconocer el efecto de
cosa juzgada derivado de dicha decisión.