Carta del Contralor General a Presidenta del Consejo de Estado


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“4. A los pronunciamientos dados en la entrevista, que exceden sus facultades y competencias como magistrada del órgano superior de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y como juez constitucional que conoció en primera instancia de nuestra solicitud de protección a derechos fundamentales, evidentemente transgredidos por particulares que impusieron sus propios intereses a los de la sociedad y él Estado,…”

“….. La opinión pública debe saber que dicha cláusula, de modo contrario a las reglas generales del Estatuto General de Contratación, obligaba a la Contraloría General de la República a prorrogar por ocho (8) años más, en forma imperativa un contrato cuyo plazo inicial se pactó por dos años, so pena de pagar injustificadamente la cuantiosa suma prevista en la cláusula cuestionada…..”

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