1.
Objetivo de la Ley
Crear por primera vez en el país un marco regulatorio que permita el
acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis y sus
derivados.
2.
Regulación y Control
El Estado en delegación del Ministerio de Justicia, el Ministerio de
Salud y el Ministerio de Agricultura, conjuntamente asumirán el control y la
regulación de las actividades de cultivo, producción, fabricación, adquisición,
importación, exportación, almacenamiento, transporte, comercialización,
distribución, uso y posesión de las semillas de la planta de cannabis, del
cannabis, de sus derivados y de los productos que lo contengan con fines
medicinales y científicos.
3.
Reglamentación
-El Ministerio de Salud establecerá la reglamentación correspondiente al
uso médico y científico del cannabis.
Se extenderá a los productos que contengan cannabis y los
establecimientos, conservación, financiación y explotación de cultivos de
cannabis para los mismos fines, lo anterior de acuerdo a las competencias
de los ministerios.
- Con la expedición de esta ley se
levantan las prohibiciones que sobre la materia existían a nivel nacional.