1.
Objetivo de la Ley
Crear por primera vez en el país un marco regulatorio que permita el
acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis y sus
derivados.
2.
Regulación y Control
El Estado en delegación del Ministerio de Justicia, el Ministerio de
Salud y el Ministerio de Agricultura, conjuntamente asumirán el control y la
regulación de las actividades de cultivo, producción, fabricación, adquisición,
importación, exportación, almacenamiento, transporte, comercialización,
distribución, uso y posesión de las semillas de la planta de cannabis, del
cannabis, de sus derivados y de los productos que lo contengan con fines
medicinales y científicos.
3.
Reglamentación
-El Ministerio de Salud establecerá la reglamentación correspondiente al
uso médico y científico del cannabis.
Se extenderá a los productos que contengan cannabis y los
establecimientos, conservación, financiación y explotación de cultivos de
cannabis para los mismos fines, lo anterior de acuerdo a las competencias
de los ministerios.
- Con la expedición de esta ley se
levantan las prohibiciones que sobre la materia existían a nivel nacional.
- Promover con el Departamento
Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) la
transferencia tecnológica necesaria para la producción nacional de Cannabis y
sus derivados con fines médicos y científicos.
- Diseñar los mecanismos para
implementar las iniciativas económicas de producción, transformación y
distribución de productos derivados de la planta de cannabis, que desarrollen
las comunidades campesinas, y los pueblos y comunidades indígenas con fines
medicinales y científicos.
- Protección y fortalecimiento de los
pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de
cannabis medicinal.
- En los programas de sustitución de
cultivos ilícitos se promoverá a la siembra, formalización y promoción de
esquemas asociativos de pequeños y medianos cultivadores nacionales de
plantaciones de cannabis con fines exclusivamente medicinales y científicos.
4.
Expedición de Licencias
Estará a cargo del Ministerio de Salud y por la Subdirección de
Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio
de Justicia, del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Ministerio de
Defensa.
Desarrollarán las labores administrativas y de seguimiento técnico y
jurídico:
- Existirá un cobro por los servicios
de evaluación (expedición de conceptos) y seguimiento a los solicitantes o
titulares de las licencias (obligación de monitoreo a la licencia).
*Los
dineros serán destinados al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología
e Innovación, Colciencias.
5.
Faltas y sanciones
El Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia, podrán multar
o suspender la licencia cuando el titular de la licencia esté incumpliendo
cualquiera de los términos, condiciones, obligaciones o exigencias inherentes a
ella consagrados en la ley y los reglamentos.
En caso de incumplimiento a las faltas o sanciones el ministerio de
Justicia está en la obligación de entregar la información a la Fiscalía General
de la Nación.
Las sanciones en el Código penal de los artículos 375,376, 377 no se
aplicarán para el uso médico y científico del cannabis siempre y cuando se
tengan las licencias otorgadas.
6.
Programa Nacional de Prevención en la Comunidad Educativa
El Ministerio de Educación en coordinación con la comisión nacional de
reducción de la demanda de drogas desarrollará estrategias, programas o
proyectos para la promoción de estilos de vida saludables que contribuyan a la
prevención del consumo de sustancias psicoactivas, en niños, niñas adolescentes.
7.
Consentimiento informado
En pacientes menores de edad, los padres o tutores serán informados
sobre los riesgos o beneficios del uso medicinal del cannabis por su médico
tratante antes de autorizar o negar la utilización de productos terapéuticos
con componentes psicoactivos.
8.
Seguimiento a la ley
Se conformara una Comisión Técnica, encargada de hacer seguimiento al
proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de la
reglamentación sobre el uso médico y científico del cannabis.
Esta Comisión, estará conformada por:
Los ministros de Salud, Justicia, Educación, Agricultura; el
Superintendente Nacional de Salud, El Director del Instituto Nacional de Salud,
el Director del Invima, o sus delegados, un Representante de las Facultades de
las Ciencias de la Salud, con experiencia en investigaciones relacionadas con
el uso médico del cannabis.
9.
Reglamentación
El Gobierno deberá expedir la reglamentación sobre el uso médico y
científico del cannabis en un término de dos (2) años que se contará a partir
de la sanción de la ley.
La ley incluye en su contenido definiciones relacionadas con el cannabis
y sustancias sicoactivas, el sistema de cálculo de cobro las tarifas de
las licencias y su reliquidación.