Conozca detalles para el uso del cannabis medicinal según la ley

Prensa Senado.- por Julieth Ochoa Jiménez.- El consumo de cannabis (marihuana) será legal en tratamientos para algunas enfermedades crónicas que aquejan a los colombianos, de acuerdo a ley de autoría del senador Juan Manuel Galán del Partido Liberal.


 1. Objetivo de la Ley
Crear por primera vez en el país un marco regulatorio que permita el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis y sus derivados.

2. Regulación y Control
El Estado en delegación del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura, conjuntamente asumirán el control y la regulación de las actividades de cultivo, producción, fabricación, adquisición, importación, exportación, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso y posesión de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis, de sus derivados y de los productos que lo contengan con fines medicinales y científicos.

3. Reglamentación
-El Ministerio de Salud establecerá la reglamentación correspondiente al uso médico y científico del cannabis.

Se extenderá  a los productos que contengan cannabis y los establecimientos, conservación, financiación y explotación de cultivos de cannabis para los mismos fines, lo anterior de acuerdo a las competencias  de los ministerios.

- Con la expedición de esta ley se levantan las prohibiciones que sobre la materia existían a nivel nacional.

- Promover con el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) la transferencia tecnológica necesaria para la producción nacional de Cannabis y sus derivados con fines médicos y científicos.
- Diseñar los mecanismos para implementar las iniciativas económicas de producción, transformación y distribución de productos derivados de la planta de cannabis, que desarrollen las comunidades campesinas, y los pueblos y comunidades indígenas con fines medicinales y científicos.
- Protección y fortalecimiento de los pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal.
- En los programas de sustitución de cultivos ilícitos se promoverá a la siembra, formalización y promoción de esquemas asociativos de pequeños y medianos cultivadores nacionales de plantaciones de cannabis con fines exclusivamente medicinales y científicos.

4. Expedición de Licencias
Estará a cargo del Ministerio de Salud y por la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia, del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Ministerio de Defensa.
Desarrollarán las labores administrativas y de seguimiento técnico y jurídico:
- Existirá un cobro por los servicios de evaluación (expedición de conceptos) y seguimiento a los solicitantes o titulares de las licencias (obligación de monitoreo a la licencia).
*Los dineros serán destinados al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias.

5. Faltas y sanciones
 El Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia, podrán multar o suspender la licencia cuando el titular de la licencia esté incumpliendo cualquiera de los términos, condiciones, obligaciones o exigencias inherentes a ella consagrados en la ley y los reglamentos.

En caso de incumplimiento a las faltas o sanciones el ministerio de Justicia está en la obligación de entregar la información a la Fiscalía General de la Nación.

Las sanciones en el Código penal de los artículos 375,376, 377 no se aplicarán para el uso médico y científico del cannabis siempre y cuando se tengan las licencias otorgadas.

6. Programa Nacional de Prevención en la Comunidad Educativa
El Ministerio de Educación en coordinación con la comisión nacional de reducción de la demanda de drogas desarrollará estrategias, programas o proyectos para la promoción de estilos de vida saludables que contribuyan a la prevención del consumo de sustancias psicoactivas, en niños, niñas adolescentes.

7. Consentimiento informado
En pacientes menores de edad, los padres o tutores serán informados sobre los riesgos o beneficios del uso medicinal del cannabis por su médico tratante antes de autorizar o negar la utilización de productos terapéuticos con componentes psicoactivos.

8. Seguimiento a la ley
Se conformara una Comisión Técnica, encargada de hacer seguimiento al proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de la reglamentación sobre el uso médico y científico del cannabis.
 Esta Comisión, estará conformada por:
Los ministros de Salud, Justicia, Educación, Agricultura; el Superintendente Nacional de Salud, El Director del Instituto Nacional de Salud, el Director del Invima, o sus delegados, un Representante de las Facultades de las Ciencias de la Salud, con experiencia en investigaciones relacionadas con el uso médico del cannabis.

9. Reglamentación
El Gobierno deberá expedir la reglamentación sobre el uso médico y científico del cannabis en un término de dos (2) años que se contará a partir de la sanción de la ley.


La ley incluye en su contenido definiciones relacionadas con el cannabis y sustancias sicoactivas, el sistema de cálculo de cobro  las tarifas de las licencias y su reliquidación.

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