Sobre este particular, le hallo la razón, toda vez que si para un juez DE GARANTÍAS es complicado otorgar una diligencia de ALLANAMIENTO, mucho más lo sería para un policía en determinado momento. En el caso del juez, este tiene que analizar una serie de aspectos que tiene que ver con los derechos fundamentales de particulares y también los de los demás, entonces, se debe tener mucha prudencia por que se requiere de mucha prueba es decir el RESPALDO PROBATORIO que exige el CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, en su artículo 221.
Existe otra razón para demeritar esta nueva norma y es que el CÓDIGO DE PROCEDIMETO PENAL en su artículo 230 ya tiene fórmula para casos excepcionales, que autoriza a la Policía a entrar, con unas condiciones muy puntuales y sobre la base de pruebas.
No se trata de decir que la Policía es de hecho ARBITRARIA, pero no se puede legislar sobre algo que ya existe.
Aquí el congreso está hablando por hablar, porque como lo dije, ya existe norma que los faculta para entrar en casos excepcionales.
Veamos entonces, cual es la norma constitucional que limita el actuar de la Policía. El artículo 28 de la Carta Magna dice:
“Toda persona es libre, nadie puede ser molestado en su persona o familia ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y motivos previamente definidos en la ley”.
En todo caso, no hay que olvidar que la Policía tiene que prevenir y atacar el delito y las contravenciones, pero no se justifica dañar una puerta por una contravención de ruido extremo, por ejemplo.
Ningún país civilizado tiene esa legislación para atacar una contravención, con medidas extremas.
Si bien la Policía se presume de buena fe, no hay que olvidar que Colombia es un país TERCERMUNDISTA que carece de medios suficientes para dar una educación integral a sus miembros y las estadísticas de sanciones son considerables.
Colombia no está preparada para esto.
P.D. Ya son las mucha las voces de demanda de inconstitucionalidad, por ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS y podríamos SER DECERTIFICADOS internacionalmente.
*SANTIAGO CAÑÓN BELTRÁN. Exprocurador – Exfiscal.