Buscar en METROnet

Hojas de yuca, tan nutritivas como la soya

¿Ha probado la torta de hojas de yuca o las costillas de cerdo al horno con hojas de yuca?, ¡qué delicia! Y lo mejor, son platos muy nutritivos por su alto contenido de proteínas, vitaminas y minerales.


Agencia de noticias UNAL.- Así lo aseguran el profesor Camilo Ernesto López Carrascal y la estudiante Laura Chivatá Peña, quienes –con la docente Johana Carolina Soto– organizaron y participaron activamente en ferias gastronómicas llevadas a cabo en la Costa Caribe, como una estrategia para difundir y promover el consumo de estas hojas entre las comunidades cultivadoras de yuca, pues, pese a su alto valor nutritivo, en Colombia se desechan y solo se consume la raíz, que tiene más carbohidratos que nutrientes.

Como estas hojas también presentan un alto contenido de cianuro, tal como se ha documentado en la literatura científica, los investigadores se ha propuesto determinar cuáles variedades tienen menos concentración de este compuesto tóxico y cuál es el procedimiento más eficiente para eliminarlo sin que se pierdan las propiedades nutricionales del tubérculo.

En cuanto a variedades, la docente Soto indica que el equipo de investigación ha recopilado alrededor de 150 clases, que van desde las que cultivan comunidades indígenas en la Amazonia y la Orinoquia, hasta las cosechadas en la Costa Caribe, sobre las cuales se trabaja para determinar el grado de concentración de cianuro que contienen.

 El profesor López, quien dirige el grupo de investigación Manihot Biotec, del Departamento de Biología de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), explica que “dentro de la amplia variedad de yuca existente en el país, se cuentan las amargas y las dulces. Las primeras son más consumidas por las comunidades indígenas, pese a tener mayores niveles de cianuro. Queremos aprovechar ese conocimiento indígena y a la vez darles alternativas para que enriquezcan su dieta”.

Otro de los estudios que se adelanta alrededor de este cultivo y su potencial consumo es la caracterización de las hojas jóvenes y maduras, con el fin de evaluar cuáles contienen mayores cantidades de cianuro.

Hasta el momento, el procedimiento más indicado para eliminar el compuesto tóxico es cocer las hojas, como se hace con la raíz, que también lo contiene, especialmente en la corteza, según explica la estudiante Chivatá, quien forma parte del grupo de investigación.

En África, donde es usual el consumo de hojas de yuca, se acostumbra a macerarlas y hervirlas durante cinco minutos para evitar cualquier riesgo de intoxicación. En este continente, el producto se vende en los supermercados, como la lechuga o cualquier otra verdura.

Teniendo en cuenta esta tradición africana, los investigadores tomaron diversas recetas utilizadas en estos países y las adaptaron a las costumbres colombianas, para promover platos especiales en las ferias gastronómicas realizadas.

Por medio de una encuesta entre las comunidades que colaboran en la divulgación de los valores nutritivos de la hoja de yuca, se estableció que la mejor manera de comunicar y lograr que estas hojas sean incluidas en su dieta alimentaria, era probando distintas recetas.

Con base en ello, los investigadores programaron las ferias, en las que lograron una amplia participación y una alta aceptación de platos como las costillas de cerdo con hojas de yuca, la tortilla y una ensalada de verduras calientes. “La feria comenzó a las 8 de la mañana y a las 11 ya se habían acabado los platos de degustación preparados por la misma comunidad”, recuerda el profesor López, y agregó que “en el primer día, en el pueblo de San Cayetano se prepararon más de 250 platos”.

Por su parte, la estudiante Chivatá señala que “el contenido de proteínas de las hojas es tan alto, que se puede asimilar al de la soya […] el perfil de aminoácidos es equivalente al del huevo; el contenido de vitamina A, que llega hasta el 45 %, es comparable con el del pistacho, que llega al 48 %”.

Según el equipo de investigación, el objetivo próximo es vincular toda la cadena de la yuca, desde los cultivadores hasta las encargadas de preparar y vender los alimentos, para afianzar el conocimiento sobre este alimento.

“También buscamos identificar las regiones genómicas que estarían gobernando la producción de cianuro en las diferentes variedades recopiladas. Este análisis se podría aprovechar en programas de mejoramiento genético que busquen trabajar este rasgo en las plantas”, explica la profesora Soto.

El proyecto, adelantado por el grupo de investigación Manihot Biotec, ha sido financiado por la Dirección de Investigación de la UNAL Sede Bogotá (DIEB) y “actualmente se participa en otra convocatoria de Extensión, con el fin de llevarlo a un mayor número de comunidades del país”, señala el profesor López.

Colombia: La violencia se intensifica en Chocó, Putumayo y Arauca, afectando a los civiles

En su más reciente informe sobre Colombia, el Secretario General de las Naciones Unidas reconoció los esfuerzos del gobierno, las instituciones del Estado, los excombatientes y las comunidades nacionales por ajustarse a la ruta marcada en el Acuerdo final de Paz en el país y alertó de los riesgos a los que se enfrenta la consolidación de la paz.

UNMVC-Esteban Vanegas-El poblado de Llano Grande, en la localidad colombiana de Dabeiba, facilita la reincorporación de los excombatientes de las FARC en la vida civil.

La Misión de Verificación de la ONU en Colombia publicó el balance de António Guterres sobre los adelantos y desafíos en la implementación del Acuerdo Final de Paz durante el periodo del 28 de diciembre de 2021 al 25 de marzo de 2022.

El texto destaca los avances logrados en la reincorporación de excombatientes, la sustitución de cultivos ilícitos, la justicia transicional y las oportunidades de desarrollo en las comunidades afectadas por el conflicto, pero advierte que estos progresos “seguirán siendo vulnerables a menos que se den pasos firmes y eficaces para consolidar la seguridad en todo el país de la manera integral prevista en el Acuerdo Final”.

Entre los principales avances, el documento subraya que la mayor parte de los más de 13.000 excombatientes continúan su proceso de reincorporación a la vida civil pese al empeoramiento de la seguridad en varias regiones y que el 63% participa en proyectos productivos para su reincorporación económica.

En cuanto a la reintegración política, refiere que hubo pocos incidentes durante las recientes elecciones al Congreso, en las que los excombatientes de las FARC-EP participaron votando.

No obstante estos importantes avances, el titular de la ONU reiteró su preocupación por la seguridad de los ex integrantes de las FARC-EP y recordó que desde firma del Acuerdo han sido asesinados 315 de ellos. Once de esos crímenes ocurrieron en el último trimestre.

Del mismo modo, señaló que el deterioro de la seguridad tiene un impacto cada vez mayor en los proyectos productivos y cooperativas, por lo que exhortó al gobierno a garantizar la seguridad de esas personas tanto en los antiguos Espacios de Capacitación y Reincorporación como en las nuevas áreas de reincorporación, además de llamar a que se atiendan adecuadamente los riesgos y necesidades específicas de las mujeres excombatientes.

ACNUR-Ruben Salgado Escudero- Mujeres y niños encienden
velas que forman la palabra paz, en Mocoa, Colombia.
Decenas de miles de personas desplazadas y confinadas

El Secretario General también reportó que los niveles de violencia se han intensificado en los departamentos del Chocó, Putumayo y Arauca como consecuencia de enfrentamientos entre el Ejército de Liberación Nacional y disidencias de las FARC-EP.

Esta violencia afecta a la población civil, incluidas las comunidades indígenas y afrocolombianas, detalló.

“La Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios registró más de 13.000 personas desplazadas forzosamente, y más de 48.000 personas confinadas entre el 1 de enero y el 15 de marzo. Por su parte, la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos recibió información sobre asesinatos de 43 defensores de derechos humanos y líderes sociales, incluyendo cuatro mujeres, (siete documentados, 35 en proceso de verificación y uno no concluyente o no verificable)”, precisó.

En este sentido, consideró que es urgente la implementación completa de las garantías de seguridad estipuladas en el Acuerdo para reforzar las medidas de prevención y protección por parte de las autoridades.

Además, sostuvo que para poner fin a la inseguridad se precisa el despliegue integrado de las capacidades del Estado y el desmantelamiento de los grupos armados ilegales y las organismos criminales que operan en regiones pobres donde existe una economía ilícita y donde las autoridades estatales no tienen un control eficaz del territorio.

El Secretario General citó las esperanzas de los colombianos en las promesas de desarrollo, reconciliación y no repetición del Acuerdo Final de Paz y afirmó que el éxito del proceso a largo plazo dependerá “del fortalecimiento de la confianza entre las partes , así como entre los ciudadanos y las instituciones a través de su compromiso sostenido y sus esfuerzos coordinados”.

Misión de Verificación de la ONU en Colombia-Nadya González.
Entrega de brazaletes de 'reconciliación' a miembros
de una comunidad indígena en Nariño, Colombia,
como parte del proceso de paz del país.
Horrores del pasado

António Guterres también aseveró que el presente año constituye un punto de inflexión para el sistema de justicia transicional “al arrojar luz sobre los horrores del pasado”.

“Mientras la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas sigue proporcionando consuelo a cientos de familias de desaparecidos, la Jurisdicción Especial para la Paz se prepara para que los perpetradores reconozcan, cara a cara con las víctimas y ante la sociedad colombiana , sus responsabilidades por los crímenes cometidos durante el conflicto y contribuyan a la verdad”, puntualizó.

Con respecto a la próxima publicación del informe final de la Comisión de la Verdad, confió en que la sociedad colombiana tenga “la fuerza y la sabiduría necesarias” para entender su dolorosa historia y sentar las bases de la reconciliación y la no repetición a partir de las recomendaciones de dicho documento.

“Al acordar poner fin a décadas de conflicto violento, los colombianos y las colombianas reafirmaron ante el mundo que incluso los conflictos más arraigados pueden resolverse mediante el diálogo. A medida que el país continúa por el camino trazado por el Acuerdo Final, y ante la proximidad de las elecciones presidenciales, aliento a las fuerzas políticas a que mantengan su compromiso con una campaña libre de violencia y estigmatización y las invito a que sigan canalizando sus divergencias por cauces institucionales”, concluyó el Secretario General.

Aumentan víctimas por la violencia armada en Colombia tras una nueva masacre y el asesinato de dos firmantes de la paz

Con los crímenes registrados el fin de semana, se contabilizan 49 líderes sociales y 13 exguerrilleros asesinados en lo que va de 2022.
Imagen ilustrativa-Edwin Rodriguez Pipicano - Anadolu Agency-Gettyimages.ru

Las víctimas de la violencia armada en Colombia siguen aumentando luego que este fin de semana se registrara una nueva masacre que involucró la muerte de un líder social indígena y los asesinatos de dos firmantes del acuerdo de paz de 2016.

El Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz (Indepaz) informó que el pasado sábado fue ejecutada la masacre número 31 en lo que va de año, en un crimen registrado en el municipio Manaure del departamento de La Guajira, al extremo nororiental de Colombia.

En el hecho fueron asesinadas tres personas de una misma familia, tras ser atacadas por hombres armados que llegaron hasta el Resguardo Indígena de la media y alta Guajira. Entre las víctimas se identificó al docente y líder indígena del territorio Aremasain, Alexander Fonseca. Con su muerte, la cifra de líderes y defensores de derechos humanos asesinados en 2022 asciende a 49.


Indepaz también informó que ese mismo día, en el departamento del Guaviare, al sureste del país, fue asesinado por un par de sicarios el firmante de paz Edwin Andrés Sánchez Varón, quien era miembro del Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) Jaime Pardo Leal.


Sánchez fue asesinado cuando los sicarios se le acercaron en una motocicleta y le propinaron varios disparos en una zona conocida como La Libertad, en San José del Guaviare. El firmante había sido víctima de un atentado en 2020 en el municipio El Retorno.

El otro firmante asesinado es Carlos Humberto Siabato, quien fue atacado por un hombre armado el domingo dentro de su vivienda, ubicada en la localidad de Ciudad Bolívar, en Bogotá, capital del país. La víctima había fundado la Asociación de Construcción Colectiva, Unidad y Transformación (Asocunt) y murió varias horas después del ataque en un centro asistencial.

Con los asesinatos de Sánches y Siabato, la cifra de firmantes asesinados en 2022 se eleva a 13 y asciende a 312 desde la firma del acuerdo de paz en 2016.

Organización Electoral entrega resultados de las consultas interpartidistas.

El cuestionado registrador nacional del Estado Civil, Alexander Vega Rocha y la presidenta del Consejo Nacional Electoral, Doris Ruth Méndez entregaron la certificación de las votaciones de las consultas interpartidistas.

El registrador nacional destacó que en las elecciones del pasado 13 de marzo "hubo seis misiones de observación electoral internacional, así como veeduría de agrupaciones políticas y acompañamiento de los organismos de control para brindar plenas garantías de transparencia”.

Por su parte, la presidenta del Consejo Nacional Electoral indicó que “el CNE, como autoridad que ejerce inspección, vigilancia y control, está presto para consolidar los resultados, recibir las reclamaciones y resolverlas, siempre garantizando la verdad electoral”.

Para las consultas interpartidistas, luego de realizada la consolidación de las mesas de votación instaladas en Colombia y en el exterior se obtuvo el siguiente resultado:

Coalición Pacto Histórico:

Total votación: 5 818 375
Votos no marcados: 122 479
Votos nulos: 111 138

 

Coalición Equipo por Colombia:

Total votación: 4 145 691
Votos no marcados: 76 737
Votos nulos: 79 312

Coalición Centro Esperanza:

Total votación: 2 287 603
Votos no marcados: 62 978
Votos nulos: 65 160

A partir de la fecha de la certificación, los candidatos que resultaron ganadores en las consultas realizadas el pasado 13 de marzo, tendrán cinco (5) días hábiles para realizar la inscripción de la correspondiente fórmula vicepresidencial ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con el artículo 30 de la ley 1475 de 2011.

Ley 1475 de 2011 - artículos 30 -21 - 32 -33

Articulo 30. Periodos de inscripción. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durara un (1) mes y se iniciara cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la Republica sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente formula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.

En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durara quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones.

La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizara dentro de los diez (10) dias calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.

Parágrafo. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a dia domingo, la misma se realizara el domingo inmediatamente siguiente.

Articulo 31. Modificación de las inscripciones. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular solo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación.

Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computaran a favor del inscrito en su reemplazo.


La muerte deberá acreditarse con el certificado de defunción. La renuncia a la candidatura deberá presentarla el renunciante directamente o por conducto de los inscriptores, ante el funcionario electoral correspondiente.

Articulo 32. Aceptación o rechazo de inscripciones. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificara el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptaran la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente.

La solicitud de inscripción se rechazara, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe.

Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley. En caso de inscripción de dos o mas candidatos o listas se tendrá como valida la primera inscripción, a menos que la segunda inscripción se realice expresamente como una modificación de la primera.

Articulo 33. Divulgación. Dentro de los dos (2) días calendario siguientes al vencimiento del termino para la modificación de la inscripción de listas y candidatos, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral publicaran en un lugar visible de sus dependencias y en su pagina en Internet, la relación de candidatos a cargos y corporaciones publicas de elección popular cuyas inscripciones fueron aceptadas.

Dentro del mismo termino las remitirá a los organismos competentes para certificar sobre las causales de inhabilidad a fin de que informen al Consejo Nacional Electoral, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo, acerca de la existencia de candidatos inhabilitados, en especial las remitirá a la Procuraduría General de la Nación para que previa verificación en la base de sanciones e inhabilidades de que trata el articulo 174 del Código Disciplinario Único, publique en su pagina web el listado de candidatos que registren inhabilidades.

Elecciones contundentes – Datos Confundidos

Mientras avanza la verificación y consolidación de los votos depositados el pasado domingo para la conformación del Congreso de la República, varias denuncias sobre posibles irregularidades en el conteo de votos han surgido en las últimas horas.

El resultado final, sin embargo, solo se conocerá cuando las autoridades electorales concluyan el escrutinio de los votos depositados en todo el territorio nacional, que se lleva a cabo en este momento y que podría tardar entre 8 y 15 días.

Según el candidato Gustavo Petro, el análisis hecho por los miembros del Pacto Histórico les llevó a concluir que, en aproximadamente 29.000 mesas de votación no se registró ningún voto por esa coalición, lo que desde su perspectiva consideran que no es posible dada la alta participación que tuvo la coalición política.

Una de las curules en juego es la de César Pachón, quien hasta la noche del domingo 13 de marzo creía haber conseguido la curul 17 para el Pacto, pero en la mañana del lunes la había perdido y el jueves 17 existia la posibilidad de recuperarla al igual que otras dos en senado y algunas en cámara.

“Detectamos que hubo unas mesas en donde se encontró doble contabilidad de votos, duplicaron los votos, y esto lo hace generalmente partidos con los que estamos peleando estas curules, partido de la U, Centro Democrático, Conservador y hasta el partido Liberal. Si ellos duplicaron la votación, entonces tendrían menos curules de las que les están reportando”, expresó Pachón en un video.

Pachón expresó que han venido denunciando los hechos en los lugares en los que se están haciendo los escrutinios, es decir en las Registradurías departamentales y municipales.

Pachón aseguró que los mismos testigos electorales son quienes han alertado de las inconsistencias en el conteo de votos.

Por su parte, Petro afirmó que el fraude se hizo con los formularios de preconteo pues algunos jurados enviaron una foto de los formularios E-14 que no incluía los resultados del Pacto. De acuerdo con el candidato presidencial, los formularios estaban diseñados de forma que permitía dejar por fuera al Pacto en el momento de comunicar el número de votos.

Petro también solicitó a las entidades electorales permitir un nuevo reconteo de votos para verificar cuántos votos obtuvo el Pacto Histórico en los comicios.

“Estamos absolutamente convencidos que hay una invisibilización de muchísimos votos del Pacto Histórico que bajo nuestra petición de abrir las mesas y volver a contar, que esperamos se cumpla, es una solicitud que hacemos ante toda la veeduría internacional, que se cumpla porque hemos hecho todas las solicitudes de acuerdo a la ley, veremos que aparecen muchísimos votos del Pacto”, expresó Petro.

Algunas voces con la suficiente experiencia en el campo electoral expresan que indiscutiblemente existe una gran deficiencia en la formación de Jurados y Testigos Electorales. Otras voces más perspicaces hablan de una Registraduría incapaz e incluso, algunos manifiestan inquietud en cuanto a la neutralidad del organismo encargado de garantizar el ejercicio libre y democrático de unas elecciones transparentes.

El supuesto “ataque informático”, los “errores encontrados” y los antecedentes históricos señalan que en este país cualquier cosa puede ocurrir.

Presentamos una guía con la información que proporciona el CNE -Consejo Nacional Electoral- en cuanto al procedimiento relacionado con los escrutinios

ABC de los escrutinios, paso a paso:

Paso 1: Diez días antes de las elecciones, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, designaron en sala plena, las comisiones escrutadoras distritales y municipales que estarán integradas por dos ciudadanos que deben ser: jueces, notarios o registradores de instrumentos públicos en el respectivo distrito judicial.

Paso 2: El primer escrutinio lo hicieron los jurados cuando se cerraron las votaciones el 13 de marzo a las 4:00 p.m. Los datos se registraron en los E 14 de: delegados, claveros y de transmisión, todos deben coincidir.

Paso 3: Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares comenzaron el escrutinio el domingo 13 de marzo en el lugar donde previamente señaló la Registraduría, y se continuará realizando hasta que finalice, en jornadas continuas de 9:00 am a 9:00 pm, en días calendario.

Los escrutinios generales se hacen en las capitales de departamentos con dos delegados del CNE, mientras los dos delegados de la Registraduría Nacional actúan como secretarios.

Las reclamaciones las deben presentar por escrito los testigos electorales, los candidatos o sus apoderados.

Paso 4: El escrutinio nacional de las votaciones ordinarias de Senado, las curules indígenas, afros y exterior lo realiza la sala plena del CNE. Los escrutinios deben hacerse en audiencia pública y las decisiones notificarse de la misma manera. El CNE resolverá los desacuerdos y apelaciones que se presenten.

Hay 12 causales de reclamación previstas en los arts. 122, 164 y 192 del Código Electoral, entre ellos: errores aritméticos al sumar los votos en las actas de escrutinio o errores frente al escrutinio que realizan los jurados de votación en la mesa.

Artículos:

Código Electoral. Artículo 122

Los testigos electorales supervigilarán las elecciones y podrán formular reclamaciones escritas cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el número de ciudadanos que podían votar en ella; cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al computar los votos; cuando, con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción, aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos; y cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos. Tales reclamaciones se adjuntarán a los documentos electorales y sobre ellas se resolverá en los escrutinios. Las reclamaciones que tuvieren por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas en forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado.

Los testigos electorales no podrán en ninguna forma interferir las votaciones ni los escrutinios de los jurados de votación.
Código Electoral. Artículo 151.

Los candidatos a corporaciones públicas , sus cónyuges o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o de afinidad o primero civil, no podrán ser jurados de votación miembros de comisiones escrutadoras o secretarios de estás, dentro de la respectiva circunscripción electoral.
Tampoco podrán actuar como claveros de una misma arca o como miembros de una comisión escrutadora o desempeñar estas funciones en el mismo municipio, las personas que están entre sí en los anteriores grados de parentesco y sus cónyuges.

La persona que no se declare impedida por estar en alguna de las situaciones previstas en este artículo , será sancionada con arresto inconmutable hasta de treinta (30) días por medio de resolución que dictarán a petición de parte o de oficio los delegados del Registrador Nacional.

Código Electoral. Artículo 164.

Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, se sus representantes o de los testigos electorales debidamente acreditados, podrán verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La solicitud de recuento de votos deberá presentarse en forma razonada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta.
Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los jurados de votación aparezca una diferencia del diez por ciento (10%) o más entre los votos por las listas de candidatos para las distintas corporaciones públicas que pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector político. Tampoco podrá negar la solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación, o haya duda a juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación.

Verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora, no procederá otro alguno sobre la misma mesa de votación.

Código Electoral. Artículo 192.

El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolver únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales:
1. Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme la Ley.
2. Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la Ley, o de los señalados por la autoridad con facultas legal para este fin.
3. Cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos.
4. Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.
5. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar en ella.
6. Cuando el número de votantes en una cabecera municipal, un corregimiento, una inspección de policía o un sector rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de policía o sector rural, según los respectivos censos electorales.
7. Cuando los pliegos electorales se hayan recibido extemporáneamente, a menos que el retardo obedezca a circunstancias de violencia. Fuerza mayor o caso fortuito, certificados por un funcionario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.
8. Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba funcionar la respectiva corporación escrutadora, salvo justificación certificada por el funcionario electoral competente.
9. Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expresado su aceptación y prestando el juramento correspondiente dentro de los términos señalados por la Ley para la inscripción o para la modificación, según el caso.
10. Cuando en un jurado de votación se computen votos a favor de los candidatos a que se refiere el artículo 151 de este Código.
11. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.
12. Cuando con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinios se incurrió en error al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos.

Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros afectados se excluyan del computo de votos y de los escrutinios respectivos.

Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros afectados se excluyan del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos

Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones con base en las causales 11 y 12 de este artículo, en el mismo acto decretarán también su corrección correspondiente.

La exclusión de un principal no afecta a los suplentes si la causa fuere la carencia de alguna calidad constitucional o legal del candidato o su inhabilidad para ser elegido. Igualmente, la exclusión de los suplentes o de algunos de estos, no afecta al principal ni a los demás suplentes, según el caso. Cuando se excluya al principal que encabezó una lista, por las causas señaladas en el inciso anterior, se llamará a ocupar el cargo al primer suplente de la lista.

Si las corporaciones escrutadoras no encontraren fundadas las reclamaciones, lo declararán así por resolución motivada. Esta resolución se notificará inmediatamente en estrados y contra ella el peticionario o interesado podrá apelar por escrito antes de que termine la diligencia de escrutinios y allí mismo deberá concederse el recurso en el efecto suspensivo.

Importante.

Juegos Olímpicos París 2024: Cómo quedó el grupo donde juega la Selección Colombia Femenina de Fùtbol

 Con el sueño intacto de superar lo hecho en Londres 2012 y Río 2016, la Selección Colombia Femenina conoció, este miércoles, sus rivales en...

Agencia de Publicidad

Agencia de Publicidad