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Por giro directo, ADRES pagó $2,09 billones a IPS del régimen subsidiado por el mes de mayo

 La Administradora de los Recursos del Sistema de Salud (ADRES) les giró en mayo $2,09 billones directamente a clínicas, hospitales y proveedores de servicios de salud del país.

 En total, los recursos llegaron a 2.946 Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS) por orden de las respectivas EPS.

 Según el director (e) de la ADRES, César Jiménez, “el mecanismo de giro directo permite que los recursos lleguen de manera oportuna a las IPS, tanto públicas como privadas, en todo el territorio nacional". Estos recursos corresponden en su totalidad al régimen subsidiado.

 La ADRES recalca que para recibir estos recursos no se precisa intermediarios, que el giro directo es ordenado por las EPS, que envían el listado de IPS a las cuales se les deben transferir los recursos.

 Estos giros hacen parte del mes de mayo y solo dos EPS, Emssanar y Asmet Salud, no enviaron órdenes de giro o no enviaron el listado de IPS para aplicar al giro directo de este periodo.

 Estas transferencias anticipadas de recursos muestran el compromiso del Gobierno del Cambio con el fortalecimiento del sistema de salud y la garantía del derecho fundamental a la salud para todos los colombianos.

 Estas acciones priorizan la atención oportuna, la sostenibilidad financiera del sistema y el acceso universal a los servicios.

Mujer que interrumpa su embarazo tiene derecho a servicio de salud sin violencia obstétrica ni discriminación.

 Corte Constitucional.- En el estudio de una tutela, la Sala Cuarta de Revisión constató que Sofia, quien decidió interrumpir su embarazo de manera voluntaria, fue sometida a tratos contrarios a su dignidad humana durante el procedimiento, ya que se le prestó un servicio de mala calidad que la sometió a sufrimientos psicológicos y físicos innecesarios.

La Corte recordó que la violencia obstétrica es una forma de violencia contra la mujer que comprende todos los maltratos y abusos que padecen las mujeres durante la prestación de servicios de salud reproductiva. Ello incluye, por ejemplo, la atención durante la gestación, el parto y el postparto. La violencia obstétrica también puede ocurrir durante la práctica de la interrupción del embarazo, bien sea natural o voluntaria.

La Corte declaró la carencia actual de objeto por daño consumado, ya que no es posible restablecer sus derechos por la violencia que padeció. No obstante, la Sala consideró pertinente pronunciarse dado que la mujer no tuvo un acompañamiento continuo por parte de los trabajadores de salud de la clínica donde le practicaron el procedimiento. Además, fue objeto de reproches y la EPS llamó al padre de la accionante para solicitar su aprobación en la realización del procedimiento.

La Corte resaltó que, si bien en la jurisprudencia constitucional se ha referido con mayor detalle a la violencia obstétrica cuando el embarazo es llevado a término, lo anterior no quiere decir que la mujer que decide interrumpir su embarazo –por su decisión– esté obligada a padecer violencia obstétrica y a resignarse a ver vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud, a vivir sin violencia y a la no discriminación.

Para la Sala, aceptar lo anterior supondría cohonestar estereotipos de género respecto del rol social de la mujer como madre y, sobre todo, tolerar la violencia en contra de la mujer, lo cual está proscrito en el ordenamiento jurídico.

En consecuencia, la Sala llamó la atención a la clínica y EPS accionadas por incurrir en actos que generaron una grave violencia obstétrica a Sofía. Les ordenó realizar las investigaciones de control interno que correspondan e imponer las sanciones por la responsabilidad de los hechos.

Asimismo, les ordenó cumplir con los lineamientos referentes a la prestación de un servicio de salud idóneo y de calidad, particularmente, en la práctica de procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo. Lo anterior implica capacitar a su personal respecto de esos lineamientos y parámetros, y mantener la debida confidencialidad de las pacientes que soliciten la interrupción voluntaria del embarazo, en respeto de su derecho a la intimidad.

La Corte le advirtió a la accionante sobre su opción de presentar las denuncias y emprender las acciones legales que considere adecuadas ante las autoridades administrativas y judiciales, con el fin de resarcir la vulneración de sus derechos.

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

Glosario jurídico:

Carencia actual del objeto por daño consumado: La carencia actual de objeto por daño consumado se configura cuando ocurre el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, el cual se materializó antes de que se profiriera el respectivo fallo, de manera que resulta imposible para el juez emitir orden alguna que permita el restablecimiento de los derechos cuya protección se reclama (Sentencia 576 de 2023).

Derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias: La Constitución Política de 1991 consagró en su artículo 13 el derecho y principio de igualdad. Estableció que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y deben recibir la misma protección y trato de parte de las autoridades. En consecuencia, todos gozamos de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin que pueda haber discriminación por razones relacionadas con el sexo, la raza o el origen nacional o familiar, entre otros.

En línea con lo anterior, el artículo 43 de la Constitución Política establece de manera explícita que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. Esa disposición también señala que la mujer no puede ser sometida a ninguna clase de discriminación (Sentencia 576 de 2023).

La violencia obstétrica como forma de violencia contra la mujer: Es una forma de violencia contra la mujer que comprende todos los maltratos y abusos que padecen las mujeres durante la prestación de servicios de salud reproductiva. Ello incluye, por ejemplo, la atención durante la gestación, el parto y el posparto. La violencia obstétrica también puede ocurrir durante la práctica de la interrupción del embarazo, bien sea natural o voluntaria (Sentencia 576 de 2023).

Alocución del Presidente de la República, Gustavo Petro Urrego

Mayo 7/2024. 7pm.




Colombianas y colombianos:

 La lucha contra la corrupción es una de las banderas por las que más he luchado a lo largo de toda mi vida. Siempre he buscado y exigido transparencia en el uso de los recursos públicos en Colombia.

 Ustedes recordarán cuando, en mis tiempos como congresista, denuncié la alianza que realizaron un tercio de los miembros de ese Congreso con los grupos paramilitares en Colombia. En múltiples debates desentrañé la forma en la que los políticos corruptos de siempre se aliaron con el narcotráfico para pasar leyes, reformas y proyectos que no buscaban otra cosa que mantener una situación de injusticia en el país.

 También realicé un amplio debate contra el Carrusel de la Contratación en Bogotá y contra Odebrecht, mucho antes de que los medios de comunicación lo convirtieran en noticias y que las entidades de control tomaran siquiera una decisión al respecto.

 Pero no solo ha sido en mi vida política, sino también personal. Hace casi un año, se filtró una información de dos miembros de mi familia que, supuestamente, habrían incurrido en delitos. Cualquier Presidente de la República de Colombia hubiera hecho todo lo posible para torpedear el proceso. Yo, en cambio, consecuente con mis principios, fui el primero en pedirle al entonces Fiscal General de la Nación investigar lo sucedido.

 Yo no solo hablo contra la corrupción, he luchado para desentrañarla toda mi vida. La lucha contra la corrupción no es un discurso, no son palabras al aire. Combatir la corrupción es un tema, primero, de principios, pero también de vida o muerte. Sin oportunismos, yo he puesto en riesgo mi vida para revelar los entramados que han llevado a que, en Colombia, los dineros públicos terminen en bolsillos de privados.

 Al llegar al gobierno nacional he encontrado lo que ya sabía, tenemos una corrupción estructural y profesionalizada que se ha tomado varias instituciones del Estado colombiano. Mi responsabilidad es destruirlas y neutralizarlas.

 Comencé con una lucha intensa en la Fiscalía General de la Nación, a pesar de enormes presiones, que incluso afectaron física y psicológicamente a mi familia, logré un proceso donde creo, y en muchos años, se eligió una Fiscal decente y totalmente independiente.

 Esta decisión interinstitucional ha desatado todos los fantasmas. Seguí con la investigación sobre casos entre funcionarios de la Fuerza Pública y las mafias del narcotráfico y el contrabando. Se trata de una olla de corrupción inmensa donde aparece cada vez más la bandera de una Fuerza Pública honesta y al lado del pueblo.

 Pero indudablemente ha quedado al descubierto un mecanismo que está fortaleciendo el crimen, la corrupción y la inseguridad ciudadana.

 En estos momentos me enfrento a los anillos de la corrupción del FOMAG y la Fiduprevisora. Billones de pesos de los maestros y de la Nación se han perdido en una red de contratistas que con cláusulas amañadas permiten pagar sin facturación. La red se ha construido por años en las diferentes ramas del poder público y los órganos de control.

 Los hallazgos en Ecopetrol son profundamente alarmantes, por decenas de miles de millones de dólares, han salido recursos de la petrolera nacional para financiar personas, paramilitares y la política. Ecopetrol es el escenario del gran desfalco de la Nación encubierto permanentemente por órganos de control y sin investigación penal.

 Existe un fuerte anillo de corrupción montado durante tres décadas entre dirigentes políticos, la Fuerza Pública, funcionarios de la DIAN y aduanas que permiten la entrada masiva del contrabando. Se ha construido infiltrando campañas, incluso intentaron infiltrar la mía, fracasando en ello.

 Esta enorme olla de corrupción con tentáculos internacionales, un billonario sistema de lavado de activos, ha arruinado buena parte de la industria de las confecciones y el cuero, y por primera vez en la historia empieza a ser descubierta con nuestra acción en Colombia.

 La UNGRD es un caso de corrupción estructural y profesional, viene desde hace años, evaporando los dineros que son para las víctimas de tragedias naturales y climáticas y convirtiéndolos para el enriquecimiento personal de varios funcionarios.

 El caso de los carrotanques, que no era nuestra directriz, dado que expedimos los decretos de emergencia que proponían otro modelo de atención a la emergencia y a la distribución del agua en La Guajira, estos se expidieron el 2 de julio del 2023 y fueron declarados inexequibles el 2 de octubre del 2023 por la Corte Constitucional, que no es una excusa, porque la caída de los decretos de emergencia no eran una invitación a realizar una contratación aparentemente amañada y con sobrecostos, lastimosamente este es un caso más en la historia de la UNGRD.

 La estrategia de los abogados, que defienden el principio de oportunidad, todos atacados por mí al estar relacionados con el Cartel de la Contratación de Bogotá o el Cartel de la Toga, quiere reducir la investigación a la contratación de los carrotanques.

 Sin embargo, es peor el contrato hecho para solucionar el problema de Caregato, en abierta desobediencia a las indicaciones del Presidente. Asimismo, se observa en el uso de los dineros de la UNGRD en el pasado gobierno.

 Le pido a la Fiscalía investigar toda la contratación de la UNGRD en los últimos 8 años, con total celeridad. Toda la información que ha recuperado mi gobierno sobre estos grandes hechos de corrupción administrativa ya se encuentra en la Fiscalía, y fue ignorada en la Fiscalía anterior. Asimismo, como la investigación de los recursos de la paz, el llamado OCAD-Paz. Este gobierno estará presto a colaborar con toda la información que sea necesaria.

 Estoy seguro de que lo que estoy haciendo implica remover las bases del poder político en Colombia y trato de abrirles paso a las reformas que benefician a las mayorías de Colombia y garantizan la paz.

 El ataque es fuerte contra el gobierno e incluye la opción de algunos por el golpe y la ruptura institucional. Navegaremos en las tormentas y sabremos que finalmente todo depende del pueblo.

 La manifestación del 1° de Mayo es un enorme mensaje, no solo contra quienes quieren mantener el régimen de corrupción en Colombia, sino para quienes estamos en el gobierno. Ser de izquierda no es una vacuna contra la corrupción, ella está en todos los partidos y en todos los rincones.

 Nuestra labor y nuestro deber es luchar contra ella.

Ideas y servicios...

 

Corte precisa cómo se aplica el término de prescripción de 5 años tras la sentencia de segunda instancia

 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó la forma en la que se aplica el término de prescripción de los procesos después de que se profiere la sentencia de segunda instancia.

Foto: Corte Suprema de Justicia
 La Corte analizó el alcance de la sentencia SU-126 del 2022 en la que la Corte Constitucional estudió el artículo 189 de la Ley 906 del 2004. Esta norma señala que, una vez se profiere la sentencia de segunda instancia, el término de prescripción del proceso penal queda suspendido, y este comenzará a correr de nuevo sin que pueda ser superior a 5 años. En esa decisión, el máximo tribunal de la jurisdicción constitucional señaló que a ese término de 5 años no puede agregársele, por vía de interpretación, un solo día adicional para determinar la fecha de prescripción de la acción penal.

 Ante este panorama, y dado que la figura de prescripción es una garantía para el procesado, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia advirtió que, en lo sucesivo, se considerará que el plazo de cinco años debe contarse a partir de la fecha en la que se profiere la sentencia de segunda instancia, sin ningún tipo de adición.

 Sin embargo, teniendo en cuenta que este criterio no se puede aplicar de forma irreflexiva, la Sala de Casación Penal hizo dos precisiones importantes:

 La primera consiste en que la regla fijada por la Corte Constitucional, solo se aplicará para casos que aún no han sido decididos en casación, o cuya decisión se produjo con posterioridad al 7 de abril del 2022, fecha en la que se promulgó esa sentencia. Esto teniendo en cuenta que, por regla general, las sentencias solo tienen efectos hacia el futuro.

 “En consecuencia, no podrá alegarse la configuración del fenómeno prescriptivo con base en el parámetro definido en la CC SU-126 de 2022 en aquellos asuntos fallados con anterioridad al 7 de abril de 2022, pues fueron decididos con base en el precedente vigente para el momento -e incuestionado constitucionalmente hasta entonces- definido a partir de criterios razonables de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en su condición de órgano de cierre de la jurisdicción penal en el país”, señala la providencia.

 Todo esto significa que las decisiones tomadas antes de la mencionada fecha se mantienen en firme sin que, además, este parámetro fijado sea una causal que permita su revisión. Al respecto, la Corte precisa que ello es así porque, de acuerdo con la causal 7ª del artículo 192 del C.P.P “el parámetro aquí definido no constituye un ajuste o variación respecto de criterios que definen «la responsabilidad» o «la punibilidad», ámbitos para los cuales está restringida” esta figura.

 En segundo lugar, la Corte Suprema de Justicia también aclaró que esta regla de prescripción de los 5 años no es aplicable a los trámites adelantados bajo la Ley 600 del 2000. Esto teniendo en cuenta que la suspensión del término de prescripción de la acción penal con la sentencia de segunda instancia, es una medida propia del modelo oral de tendencia acusatoria de la Ley 906 del 2004, y no existe ninguna norma similar en el sistema básicamente escritural de la Ley 600 del 2000. De hecho, su aplicación podría resultar desventajosa para aquellas personas procesadas por este modelo procesal que no contempla el término prescriptivo analizado en este asunto.

Tres marcas de temporada para los relevos colombianos en el mundial

 Cuatro equipos colombianos participaron en el Mundial de Relevos, que se llevó a cabo en Nassau (Bahamas).
 FCA.- Colombia estuvo en el certamen con 23 atletas, que compitieron en los relevos 4×100, tanto en damas como en varones, el 4×400 de las damas y el 4×400 mixto.

 En el 4×100 de los varones, conformado por Neiker Abello, Carlos Flórez, Carlos Palacios y Oscar Baltán, Colombia terminó tercero en su heat, con un tiempo de 39.04 (mejor marca de la temporada).

 Y en el 4×100 de las damas, Marleth Ospino, Angélica Gamboa, Laura Martínez y Natalia Linares (foto), también hicieron la mejor marca de la temporada, con 43.92, registro con el que se ubicaron quintas en su serie de repechaje.

 De otra parte, en el 4×400 damas, que contó con las juveniles Paola Loboa y Nahomy Castro, además de Karla Vélez y Rosana Palacios registraron igualmente la mejor marca de la temporada, con un registro de 3:36.56.

 Por último, en el relevo 4×400 mixto, que integraron Nicolás Salinas, Lina Licona, John Perlaza y Yennifer Padilla terminó su participación en el mundial con un tiempo de 3:21.29, pero en la competencia del primer día, cuando se seleccionaron los ocho equipos finalistas, habían cronometrado 3:21.07, teniendo a Perlaza como inicialista.

 Para la clasificación a los Juegos Olímpicos se tenían en cuenta a los primeros ocho equipos clasificados a la final, durante el primer día, y los dos mejores de las tres series de repechaje, en el segundo día, para completar los primeros 14 países que estarán en París 2024.

 Los otros dos equipos para los Juegos Olímpicos saldrán del escalafón mundial, que cierra su proceso de clasificación el 30 de junio.

Importante.

La inflación del mes de agosto fue CERO

Foto: archivo, Juan Diego Cano - Presidencia Frente al reporte del DANE de este viernes según el cual la variación mensual del Índice de Pre...

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