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Obras para personas ciegas y con baja visión no pagan derechos de autor

LA CORTE DECIDIÓ ESTARSE A LO RESUELTO EN FALLO ANTERIOR QUE DECLARÓ EXEQUIBLE EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY 1680 DE 2013 SOBRE LIMITACIONES AL DERECHO DE AUTOR EN BENEFICIO DE PERSONAS CIEGAS Y DE BAJA VISIÓN

II. EXPEDIENTE D-10.481 - SENTENCIA C-228/15 (abril 29)
M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado

1. Norma acusada
LEY 1680 DE 2013
(noviembre 20)

Por la cual se garantiza a las personas ciegas y con baja visión, el acceso a la información, a las comunicaciones, al conocimiento y a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial pide archivo de proyecto “Equilibrio de poderes”

Una preparación de la justicia para el posconflicto implica realizar los diseños institucionales para cumplir los acuerdos firmados. Sin una reforma estructural e integral a la justicia, no se podrá hacer un desarrollo pronto y oportuno que permita cumplir estos propósitos. 

Convocar a una asamblea constituyente limitada específicamente a estos propósitos, será un importante avance para consolidar la paz.

ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL: PERMISOS PARA RESIDENTES EN FRONTERA

LA CORTE DECLARÓ EXEQUIBLE EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA LOS RESIDENTES EN LOCALIDADES FRONTERIZAS

I. EXPEDIENTE LAT 418 - SENTENCIA C-217/15 (abril 22)
M. P. Martha Victoria Sáchica Méndez

 1. Norma revisada
LEY 1664 DE 2013 (julio 16) por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1º de septiembre de 2010.

2. Decisión
Primero.- Declarar EXEQUIBLE el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1º de septiembre de 2010.

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1664 del 16 de julio de 2013, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo mencionado en el numeral anterior.

Tercero.- ORDENAR que se comunique inmediatamente esta sentencia al Presidente de la República para lo de su competencia, así como al Presidente del Congreso de la República.

3. Fundamentos de la decisión.... 

CUÁNDO GANA EL VOTO EN BLANCO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
LA CORTE CONFIRMÓ LA NEGACIÓN DE UNA ACCIÓN DE TUTELA PROPUESTA CONTRA EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, A PROPÓSITO DE LA FORMA DE CONTABILIZAR EL VOTO EN BLANCO

EXPEDIENTE T-4.314.422 - SENTENCIA SU-221/15 (abril 23)
M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado

La Sala Plena decidió sobre una acción de tutela presentada por el señor Jaime Araújo Rentería contra el Registrador Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, a propósito de la forma como, según lo públicamente informado por tales autoridades, deben contabilizarse los votos en blanco en una determinada elección, a efectos de que se haga necesaria la celebración de nuevos comicios, situación que el actor consideró lesiva de los derechos fundamentales suyos y de otros ciudadanos, a la información, a la libertad de conciencia, igualdad, dignidad humana y a la paz, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos. Antes de avocar el fondo de lo planteado, la Sala precisó que pese a presentarse una situación de carencia actual de objeto, por haberse celebrado ya las elecciones presidenciales de 2014, que era la ocasión en la cual el actor pedía contabilizar el voto en blanco de una determinada forma, el análisis propuesto mantenía interés y relevancia y la Corte debía pronunciarse al respecto, por la importancia de clarificar, de cara a futuras elecciones, la forma como el voto en blanco debe ser contabilizado.

No se requerirá licencia urbanística para la construcción adecuación o ampliación de infraestructura penitenciaria y carcelaria.

LA CORTE DECLARÓ CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE LA NORMA DE LA LEY 1709 DE 2014 QUE PREVÉ LA NECESIDAD DE LICENCIA URBANÍSTICA PARA LA CONSTRUCCIÓN, ADECUACIÓN O AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA Y CARCELARIA, SIEMPRE QUE TALES OBRAS SE REALICEN DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LOCALES SOBRE USOS DEL SUELO  
IV. EXPEDIENTE D-10.442 - SENTENCIA C-145/15
M. P. Martha Victoria Sáchica Méndez

LEY 1709 DE 2014
(enero 20)

Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 36. Adiciónase un parágrafo al artículo 33 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así:

NO ES CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN LA NO CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE TORTURA EN RELACIÓN CON EL DOLOR O SUFRIMIENTO CAUSADO POR LA IMPOSICIÓN DE CONDENAS O SANCIONES LÍCITAS

LA CORTE DECLARÓ EXEQUIBLE EL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO PENAL AL ENCONTRAR QUE NO ES CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN LA NO CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE TORTURA EN RELACIÓN CON EL DOLOR O SUFRIMIENTO CAUSADO POR LA IMPOSICIÓN DE CONDENAS O SANCIONES LÍCITAS


II. EXPEDIENTE D-10.400 - SENTENCIA C-143/15
M. P. Luis Ernesto Vargas Silva



1. Norma acusada
LEY 599 de 2000
(julio 24)

Por la cual se expide el Código Penal

ARTÍCULO 178 TORTURA.

Ministerio de Justicia y Fiscalía presentan proyecto de ley para limitar la detención preventiva

Un proyecto de ley que limitaría la detención preventiva a un máximo de dos años de duración, fue presentado por el Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre Lynett, y el ministro de Justicia y del Derecho, Yesid Reyes Alvarado.

El proyecto fue presentado ante la Secretaría del Senado de la República por los dos funcionarios para optimizar la utilización de esta institución jurídico-penal, teniendo en cuenta que su uso se ha extendido y realmente sólo ha servido para congestionar las cárceles. El proyecto de ley, que comenzará su trámite en la Comisión Primera del Senado de la República, buscará de fondo resolver el problema de hacinamiento y descongestión a la justicia.

Proyecto de ley para la creación de un Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales en Asuntos Penales.

Las funciones de este nuevo Tribunal serán las de servir como máximo órgano de cierre en materia de garantías penales. 

Para el efecto, se propone que el Tribunal pueda realizar la unificación de jurisprudencia, a través de la revisión discrecional de las decisiones adoptadas por los jueces de garantías y de la facultad de proferir sentencias interpretativas.

Este Tribunal podrá desplazar discrecionalmente a cualquier juez de garantías y será a su vez juez de garantías en las investigaciones o procesos penales que se adelanten contra aforados constitucionales y contra cualquier otra persona que le sea asignada por la ley. También está previsto que el Tribunal pueda realizar eventualmente el control de las acusaciones que presente la Fiscalía General de la Nación.

Una de las características del Tribunal es la forma como son designados sus magistrados, y en donde se combinan diversos sistemas de elección. Esencialmente los miembros de este nuevo Tribunal serán elegidos por la Corte Suprema de Justicia de una terna que será conformada a través de un sistema de oposición o concurso. Este sistema asegura tanto la elección por méritos, como la independencia de la rama judicial.

Proyecto de ley para reformar estructura y funcionamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

El Fiscal General de la Nación, Luis Eduardo Montealegre Lynett radicó hoy ante la Cámara de Representantes  el Proyecto de ley estatutaria por medio del cual se reforma la estructura y el funcionamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 

Este proyecto es un importante avance en la protección de derechos fundamentales y en el fortalecimiento de las garantías penales. La reforma propone crear dos salas de juzgamiento y dos magistrados instructores en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que tendrán como función llevar a cabo las labores de investigación y acusación de los casos que adelanta la Corte Suprema de Justicia contra congresistas y personas con fuero.

La reforma a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia prevé la incorporación de significativas herramientas jurídicas para asegurar la igualdad en la aplicación de la ley y la protección de derechos fundamentales y de las garantías penales, a través de la creación de la figura de la eventual revisión de decisiones, de la posibilidad de proferir sentencias interpretativas y de unificación vinculantes para todos los jueces y de tomar decisiones con base en criterios de equidad, que permitan la mejor realización de la justicia material en los casos concretos.

Cursos virtuales para funcionarios del control fiscal

A partir del 10 de Septiembre se encuentran abiertas las inscripciones para funcionarios del control fiscal (contralorías departamentales, municipales y distritales) para la realización de cursos virtuales en desarrollo del convenio No. 01 de 2014 suscrito entre la Auditoría General de la República y la Universidad de Pamplona.

Los cursos a realizar serán: Ética pública y control a la corrupción administrativa; Guía de presupuesto público territorial; Código del Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–; Guía metodológica sobre medio ambiente, su preservación y protección por parte del Estado y su control por parte de las contralorías; Control fiscal general, y Guía del proceso verbal de responsabilidad fiscal.

La matrícula de inscritos definitivos se realizará entre el 22 y el 23 de septiembre. El desarrollo de los cursos se llevará a cabo entre el 29 de septiembre y el 7 de octubre.

Las calificaciones y la generación de certificados y otras actividades se realizarán entre el 10 y el 14 de noviembre. Las inscripciones se deben realizar a través del link: http://moodle-academiaauditoria.ifxnetworks.com/moodle2.6/.

El nuevo Código Contencioso y de lo Administrativo agiliza los procesos judiciales

ESAP - La Corte Constitucional, al considerar que el tema del derecho de petición concierne a un derecho fundamental que ha sido regulado de manera sistemática en el nuevo Código Contencioso y de lo Administrativo, no debe contenerse en una ley ordinaria como lo es, sino en una ley estatutaria para hacer valer ese derecho, así lo afirmaron los panelistas durante la teleconferencia de Alto Gobierno de la ESAP, emitida este lunes por el canal Institucional.

En el programa, William Zambrano Cetina, Magistrado de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, resaltó que el Congreso de la República con el apoyo del Consejo de Estado y el Gobierno, dictó la ley estatutaria del derecho de petición, que prácticamente reproduce los mismos términos que traía la ley 1437 de 2011, esta última con algunos ajustes positivos y objeto de control de constitucionalidad en la Corte.

Importante.

“Colombia es el único país en el mundo que está implementando una estrategia de planificación ambiental”: profesor Andreas Malm

En una intervención en la cátedra de Geografía del Instituto La Boétie, en Francia, el destacado académico y líder mundial ambiental Andreas...

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