NO ES CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN LA NO CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE TORTURA EN RELACIÓN CON EL DOLOR O SUFRIMIENTO CAUSADO POR LA IMPOSICIÓN DE CONDENAS O SANCIONES LÍCITAS

LA CORTE DECLARÓ EXEQUIBLE EL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO PENAL AL ENCONTRAR QUE NO ES CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN LA NO CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE TORTURA EN RELACIÓN CON EL DOLOR O SUFRIMIENTO CAUSADO POR LA IMPOSICIÓN DE CONDENAS O SANCIONES LÍCITAS


II. EXPEDIENTE D-10.400 - SENTENCIA C-143/15
M. P. Luis Ernesto Vargas Silva



1. Norma acusada
LEY 599 de 2000
(julio 24)

Por la cual se expide el Código Penal

ARTÍCULO 178 TORTURA.
El que inflija a una persona dolores o sufrimientos físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a doscientos setenta (270) meses, multa de mil sesenta y seis punto sesenta y seis (1066.66) a tres mil (3000) salarios mínimos legales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.

En la misma pena incurrirá el que cometa la conducta con fines distintos a los descritos en el inciso anterior.

 No se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o inherente a ellas.

2. Decisión

 Declarar EXEQUIBLE el inciso final del artículo 178 de la Ley 599 de 2000, por los cargos analizados en la presente sentencia. 3. Fundamentos de esta decisión La Corte Constitucional decidió acerca de si el contenido del inciso final del artículo 178 del Código Penal, que contiene la descripción típica del delito de tortura, vulneraba los mandatos constitucionales contenidos en los artículos 1º, 2º, 5º, 6º, 12, 13 y 93 de la carta política al determinar que no se entenderán como configurativos de este delito, el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o inherente de ellas.

Sobre este tema, la Sala Plena de esta corporación encontró que los cargos planteados no estaban llamados a prosperar, pues la norma acusada no desconoce los estándares internacionales sobre la materia, ni las normas constitucionales que se invocaron como vulneradas. Por estas razones, la Corte decidió declarar la exequibilidad de la norma acusada, frente a los cargos estudiados.

 4. Aclaraciones de voto

 Los Magistrados María Victoria Calle Correa y Jorge Iván Palacio Palacio anunciaron la presentación de sendas aclaraciones de voto, sobre algunos de los fundamentos de esta providencia.

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