LA CORTE DECLARÓ
EXEQUIBLE EL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO PENAL AL ENCONTRAR QUE NO
ES CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN LA NO CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE TORTURA EN
RELACIÓN CON EL DOLOR O SUFRIMIENTO CAUSADO POR LA IMPOSICIÓN DE CONDENAS O
SANCIONES LÍCITAS
II.
EXPEDIENTE D-10.400 - SENTENCIA C-143/15
M. P.
Luis Ernesto Vargas Silva
1. Norma acusada
LEY 599 de 2000
(julio 24)
Por la cual se expide
el Código Penal
ARTÍCULO 178 TORTURA.
El que inflija a una persona dolores o sufrimientos físicos o psíquicos, con el
fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla
por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido o de
intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación
incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a doscientos setenta (270)
meses, multa de mil sesenta y seis punto sesenta y seis (1066.66) a tres mil
(3000) salarios mínimos legales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la
libertad.
En la misma pena incurrirá el que cometa la conducta con
fines distintos a los descritos en el inciso anterior.
No se entenderá
por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones
lícitas o que sean consecuencia normal o inherente a ellas.
2. Decisión
Declarar EXEQUIBLE el inciso final del artículo
178 de la Ley 599 de 2000, por los cargos analizados en la presente sentencia.
3. Fundamentos de esta decisión La Corte Constitucional decidió acerca de si el
contenido del inciso final del artículo 178 del Código Penal, que contiene la
descripción típica del delito de tortura, vulneraba los mandatos
constitucionales contenidos en los artículos 1º, 2º, 5º, 6º, 12, 13 y 93 de la
carta política al determinar que no se entenderán como configurativos de este
delito, el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones
lícitas o que sean consecuencia normal o inherente de ellas.
Sobre este tema, la Sala Plena de esta corporación encontró
que los cargos planteados no estaban llamados a prosperar, pues la norma
acusada no desconoce los estándares internacionales sobre la materia, ni las
normas constitucionales que se invocaron como vulneradas. Por estas razones, la
Corte decidió declarar la exequibilidad de la norma acusada, frente a los
cargos estudiados.
4. Aclaraciones de voto
Los Magistrados María Victoria Calle Correa y Jorge Iván Palacio Palacio anunciaron
la presentación de sendas aclaraciones de voto, sobre algunos de los
fundamentos de esta providencia.