LA CORTE DECLARÓ
CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE LA NORMA DE LA LEY 1709 DE 2014 QUE PREVÉ LA
NECESIDAD DE LICENCIA URBANÍSTICA PARA LA CONSTRUCCIÓN, ADECUACIÓN O AMPLIACIÓN
DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA Y CARCELARIA, SIEMPRE QUE TALES OBRAS SE
REALICEN DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LOCALES SOBRE USOS DEL SUELO
IV.
EXPEDIENTE D-10.442 - SENTENCIA C-145/15
M. P. Martha Victoria Sáchica Méndez
LEY 1709 DE 2014
(enero 20)
Por medio de la cual se reforman algunos artículos
de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan
otras disposiciones.
ARTÍCULO 36.
Adiciónase un parágrafo al artículo 33 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará
así:
Artículo 33.
Expropiación. Considérase de utilidad pública y de interés social la
adquisición de los inmuebles destinados para la construcción de
establecimientos penitenciarios y carcelarios y de aquellos aledaños a los
establecimientos de reclusión necesarios para garantizar la seguridad del
establecimiento, de los reclusos y de la población vecina.
En estos casos, el Gobierno Nacional a través de la Unidad
Administrativa de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) podrá efectuar
la expropiación por vía administrativa, previa indemnización.
Prohíbase el funcionamiento de expendios públicos o de
actividades que atenten contra la seguridad y la convivencia en un radio
razonable de acción de los establecimientos de reclusión, el cual será
convenido entre la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
(Inpec) y los alcaldes respectivos, de conformidad con las leyes vigentes.
No se requerirá licencia urbanística de urbanización,
parcelación, construcción o subdivisión en ninguna de sus modalidades para la
construcción adecuación o ampliación de infraestructura penitenciaria y
carcelaria.
2. Decisión
Declarar EXEQUIBLE el inciso final del artículo 36 de la Ley
1709 de 2014, que modificó el artículo 33 de la Ley 65 de 1993, en el entendido
de que las obras de intervención o construcción de infraestructura carcelaria
se deben desarrollar en las áreas que hayan sido destinadas para el efecto en
las normas de ordenamiento territorial y conforme a la reglamentación de usos
del suelo aplicables en el municipio.
3. Fundamentos de
esta decisión
La Corte Constitucional decidió sobre si el último inciso de
la norma acusada era contrario a los artículos 287 y 313 numeral 7° del texto
superior, al desconocer la autonomía de los municipios para regular el uso del
suelo dentro de sus territorios, al imponer a éstos decisiones emanadas de los
órganos y autoridades nacionales en relación con la construcción de
infraestructura penitenciaria que podrían afectar importantes factores de los
cuales las entidades territoriales pueden tener control mediante el otorgamiento
o negación de las licencias urbanísticas.
Después de analizar lo relativo a la autonomía de las
entidades territoriales, especialmente en relación con los usos del suelo, el
concepto y finalidades de las licencias urbanísticas, y los problemas relacionados
con la superpoblación de los establecimientos penitenciarios, situación que
justificaría una medida como la contenida en la norma acusada, la Corte
concluyó que la norma acusada admite al menos dos interpretaciones: una
conforme a la cual las autoridades nacionales encargadas de la construcción y
mantenimiento de la infraestructura carcelaria pueden realizar cualquier
actividad urbanística sin atender a la reglamentación de usos del suelo, en la
medida en que no se .requerirá para el efecto licencia de urbanismo,
intervención que resulta incompatible con los artículos 287 y 313 numeral 7° de
la Constitución, pues desconoce las competencias del municipio en la
organización de su territorio; y otra conforme a la cual, si bien no es
necesario adelantar el trámite de las licencias de urbanismo para realizar
intervenciones o la construcción de mobiliario destinado a la reclusión de
personas afectadas con medidas privativas de la libertad, ello no autoriza a
las entidades que las realicen para ignorar la reglamentación sobre usos del
suelo o sobre la necesidad de solicitar la licencia ambiental que fuere
necesaria, pues toda actuación del Estado debe estar revestida de legalidad,
por lo cual no puede desconocer de manera injustificada las reglas y
limitaciones que los concejos municipales establezcan en sus respectivos planes
de ordenamiento territorial.
Así las cosas, al encontrar que la segunda de tales
interpretaciones es conforme a la Constitución, la Corte decidió declarar
condicionalmente exequible la disposición acusada, siempre y cuando las obras
de intervención y/o construcción de infraestructura carcelaria se desarrollen
en las áreas que hubieren sido destinadas para ello, en cumplimiento de las
normas aplicables sobre ordenamiento territorial y usos del suelo.