En 2025: más de $35.700 millones en sanciones a prestadores de servicios públicos

Durante 2025 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios impuso multas por más de $35.715 millones a empresas prestadoras de energía, gas, acueducto, alcantarillado y aseo, tras identificar incumplimientos a la regulación y vulneraciones a los derechos de los usuarios. Las sanciones hacen parte de los procesos de inspección, vigilancia y control adelantados por la entidad en todo el país.

Felipe Durán Carrón
Superintendente Servicios Públicos Domiciliarios
Energía y gas: más de $21.712 millones en sanciones

En los servicios de energía eléctrica y gas, las multas superaron los $21.000 millones.

En energía eléctrica se impusieron cinco sanciones, incluida una amonestación, y se resolvieron recursos que dejaron multas por $7.594 millones, asociadas a incumplimientos en indicadores de calidad, fallas en la prestación del servicio, vulneración del debido proceso de los usuarios y/o falta de reporte de información al Sistema Único de Información (SUI).

En el sector del gas, se impusieron 12 sanciones que dejaron multas por $14.118 millones. Las principales causales estuvieron relacionadas con incumplimientos en el mercado mayorista de gas natural, fallas técnicas y vulneraciones al debido proceso, así como infracciones en la distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible de uso doméstico e industrial.

Acueducto, alcantarillado y aseo: más de $14.000 millones en multas

En acueducto y alcantarillado las sanciones superaron los $7.526 millones, sobre todo por no instalar instrumentos de medición del consumo, errores en la facturación, incumplimiento de la metodología tarifaria y fallas en la calidad del agua para consumo humano.

En el servicio de aseo se impusieron sanciones por más de $6.475 millones, relacionadas con incumplimientos técnicos, fallas en la actividad de aprovechamiento, ausencia de permisos ambientales y reportes deficientes al SUI.

En conjunto las multas del sector de acueducto, alcantarillado y aseo ascienden a más de $14.000 millones.

La Superintendencia reiteró que estas actuaciones buscan garantizar el cumplimiento de la regulación vigente y proteger el derecho de la ciudadanía a recibir servicios públicos con calidad, eficiencia y continuidad

Seguridad y confianza...

Ecopetrol ofrecerá en venta entre 39 y 68 millones de barriles diarios de gas natural, de enero a mayo de 2026

​​​​El Grupo Ecopetrol aumentó la cantidad de gas en el mercado para que los precios internos sean más competit​ivos.

El Grupo Ecopetrol informó que a partir de la segunda semana de enero de 2026 pondrá en venta entre 39 y 68 Gbtud (millones de barriles diarios de gas natural), que ayudarán a garantizar el abastecimiento interno del combustible.

El energético, proveniente de los campos de Cupiagua, Cupiagua Sur y Pauto Sur, en el Piedemonte Llanero, permitirán garantizar el suministro para el periodo comprendido entre los meses de enero y mayo del año entrante.

Estas cantidades, según Ecopetrol, se distribuirán así:

- Modalidad en firme: 28 Gbtud en febrero; 45 en marzo; 40 en abril y 30 en mayo.

- Modalidad con interrupciones: 25 Gbtud en febrero; 23 en marzo; 14 en abril y 9 en mayo.

En total, en febrero se ofertarán 53 Gbtud; 68 en marzo; 54 en abril y 39 en mayo.

Estas cantidades de gas se comercializarán conforme a lo establecido en la regulación por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg).

Toda la información técnica del proceso y las condiciones de los procesos de comercialización de gas natural será publicada por la estatal Ecopetrol durante la segunda semana de enero, para conocimiento de los agentes interesados, en el siguiente enlace:

https://www.ecopetrol.com.co/wps/portal/Home/multisitios/comercial/es/sondeosyofertas/ofertas-informacion-comercial/informacion-comercial-gn

La compañía informó además que con esta disposición se busca que el mercado disponga de más cantidad del energético de fuentes nacionales y a precios más competitivos.

Con inscripción de comité promotor, se activa el camino hacia una Asamblea Nacional Constituyente, que apoya el Gobierno

​Con la inscripción del Comité Promotor de ciudadanos, comienza el
proceso oficial de recolección de firmas para convocar
 una Asamblea Nacional Constituyente.
“Se ha inscrito el comité ciudadano por la Asamblea Nacional Constituyente en la Registraduría Nacional". Así lo resaltó el presidente Gustavo Petro a través de su cuenta de X, en la que aseguró que “el pueblo no se debe dejar quitar su poder de transformar a Colombia y progresar".

Con este paso del Comité Promotor se consolidó el llamado que, desde hace meses, ha hecho el presidente Gustavo Petro, cuando invitó a los colombianos a ejercer su poder constitucional para acabar con el bloqueo institucional que padece el país.

Por su parte, el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, quien, a nombre del Gobierno, acompañó la radicación del Comité Promotor para Convocatoria a la Asamblea Constituyente en Colombia en la Registraduría Nacional del Estado Civil, aseguró que “a partir de hoy, con la radicación de esta iniciativa y con la inscripción de este comité de 9 personas arranca el proceso de recolección de firmas para que el poder constituyente de los colombianos y colombianas se exprese con legitimidad, con nitidez y con la fuerza que requiere un cambio constitucional en Colombia".

La propuesta de convocatoria abre el proceso de recolección de firmas para radicar el pro​yecto de ley en el Congreso de la República que sea elegido en marzo de 2026.

El Comité Promotor está conformado por Armando Custodio Wouriyú Valbuena, Carlos Alfonso Rosero, Carlos Arturo García, Marulanda, Over Dorado Cardona, Javier Eduardo García Felizzola, José Luis Silva Maestre, Lian Ghelly Herrera Montealegre, Yesenia Moreno Rodríguez y Luis Alfredo Grimaldo Mejía.

En este sentido, Armando Custodio Wouriyú Valbuena, vocero del Comité Promotor, aseguró que llegaron a la Registraduría a radicar “el primer proceso de Asamblea Constituyente para convocar a más de 3 millones de personas que firmen el proyecto de ley que va a ser radicado el 20 de julio de 2026, para iniciar una etapa contemporánea de la República y contribuir a la paz y al restablecimiento de una economía en el proceso de descentralización de los territorios".

El líder indígena dijo además que es necesario reconocer los derechos de “15 millones de personas campesinas, de millones de obreros, de cinco millones de personas negras, de dos millones y medio de indígenas de 15 pueblos, de un millón de personas en el exilio. Somos 9 millones de personas víctimas y es necesario iniciar este proceso de constituyente primario y establecer un avance significativo que no se ha logrado superar con las Constitución del 91".

Comentó que hay que “avanzar y consolidar las leyes, avanzar en estos procesos que obstaculizan, como ha sucedido en el momento actual con el parlamento. Necesitamos rebasar eso, legitimar más al pueblo y hacer mucho más presencia, porque haya una economía que salga de esa minoría".

De hecho, en el documento de radicación del Comité Promotor se indicó que la convocatoria a la Asamblea Constituyente “se fundamenta en la necesidad de reformas estructurales en salud, educación, trabajo y economía".

Se indicó además que “la tarea de un estado de bienestar está inconclusa, porque el Estado ha sido permeado por la corrupción, el narcotráfico y la violencia, ante el incumplimiento sistemático del Estado Social de Derecho y la violación constante de los Derechos Humanos", por lo que consideraron: “Se hace imprescindible un nuevo proceso constituyente".

“Esta iniciativa busca reparar los vacíos en el desarrollo rural y social, garantizando finalmente los derechos fundamentales que la estructura actual no ha logrado proteger", anotó la sustentación.

En materia de fundamentación, la solicitud de inscripción estableció que se soporta en “los artículos 374 y 376 de la Constitución Política de Colombia, así como lo preceptuado en las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, los cuales regulan los mecanismos de reforma constitucional y la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente".

Respaldo del Gobierno del Cam​bio

Luego de acompañar la radicación, el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, explicó que el proyecto de ley será radicado el próximo 20 de julio, cuando asume el nuevo Congreso de la República que será elegido el 8 de marzo del año entrante.

“Con este Congreso no, porque se ha caracterizado por oponerse a las iniciativas de reformas sociales y ha generado una suerte de bloqueo institucional que ha impedido que las principales reformas que el pueblo colombiano votó cuando eligió al presidente Gustavo Petro, pudiesen tramitarse", explicó el funcionario.

Mientras, es decir desde ahora y hasta el 20 de julio, los promotores y con el acompañamiento de Gobierno, adelantarán una campaña pedagógica y de recolección de firmas.

“Tiene que ser una campaña, porque hay que recoger por lo menos tres millones de firmas, aunque el presidente Petro ha dicho que diez millones de firmas, para inscribir ante la Registraduría", añadió el ministro.

El jefe de la cartera laboral sostuvo que el objeto de convocar la Asamblea Constituyente es para “hacer realidad el Estado Social de Derecho".

“Desde el Gobierno estaremos acompañando este proceso y desde luego estimulándolo, porque nos parece que las reformas sociales no pueden quedarse a mitad de camino, y otras que son necesarias sean realidad. Si el Congreso se muestra incapaz para hacerlo, como ha quedado nuevamente en evidencia, pues le corresponde al pueblo y al poder constituyente garantizar esos cambios y esas reformas que, además, fueron prometidas en la Constitución de 1991 que no se han hecho realidad. Esta constituyente es para hacer realidad el Estado Social de Derecho que nos dejó como legado la Constitución del 91", afirmó.

En el temario que se radicará el 20 de julio se incluirán las reformas sociales que no han sido aprobadas en este Legislativo, como la reforma a la salud, a la justicia, política y otras que serán definidas próximamente, concluyó el ministro Sanguino.

DIAN definió el Calendario Tributario para el año 2026

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) dio a conocer el calendario tributario 2026, que establece los plazos y fechas que deberán tener en cuenta todos los contribuyentes, tanto personas naturales como jurídicas, para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales con el fisco nacional.

​​La entidad recordó que con base en el Decreto 2229 de 2023 se definieron los plazos para el cumplimiento de estas obligaciones tributarias del orden nacional en términos de días hábiles.

El Calendario Tributario de 2026 quedó establecido así:

​Impuesto sobre la Renta y Complementarios de grandes contribuyentes

Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás calificados como grandes contribuyentes a la fecha del cumplimiento de la obligación, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT:

- Pago primera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero; es decir, entre el 10 y el 23 de febrero de 2026.

- Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril; es decir, entre el 13 y el 24 de abril de 2026.

- Pago tercera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio. Para 2026 será entre el 10 y el 24 de junio.

​Impuesto sobre la Renta y Complementarios personas jurídicas

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025 y efectuar el pago respectivo en dos cuotas iguales. Para ello, deberán tener en cuenta el último dígito del NIT:

- Presentación de declaración y pago de primera cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo: del 12 al 26 de mayo de 2026.

- Pago segunda cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio: del 09 al 23 de julio de 2026.

En los mismos plazos definidos para las personas jurídicas, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial también deberán hacer la presentación y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025.

​Presencia Económ​ica Significativa – PES en Colombia

Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con Presencia Económica Significativa – PES en Colombia que elijan declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta y Complementarios a través del formulario que defina la DIAN, tendrán que hacer pagos anticipados bimestrales el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año subsiguiente, independientemente del último dígito del NIT:

- Enero – febrero: hasta el 13 de marzo de 2026.
- Marzo – abril: hasta el 15 de mayo de 2026.
- Mayo – junio: hasta el 14 de julio de 2026.
- Julio – agosto: hasta el 14 de septiembre de 2026.
- Septiembre – octubre: hasta el 17 de noviembre de 2026.
- Noviembre – diciembre: hasta el 18 de enero de 2027.
La declaración anual de este impuesto tendrá que ser presentada, a más tardar, el décimo cuarto día hábil de abril de 2026. Es decir, el 22 de abril de dicho año.

​Impuesto sobre ​​la Renta y Complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas

Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas correspondientes al año gravable 2025, inician el séptimo día hábil de agosto y finalizan el décimo séptimo día hábil de octubre; es decir, entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Las personas naturales residentes en el exterior deben tener en cuenta estos mismos plazos para el cumplimiento de su obligación.

​Actualización d​el Régimen Tributario Especial y presentación de la memoria económica

Quienes pertenecen al Régimen Tributario Especial deben hacer anualmente el proceso de actualización del registro web. La fecha límite para adelantar este trámite es el 30 de junio, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria –NIT.

Adicional a lo anterior, deben presentar en la misma fecha la memoria económica si obtuvieron ingresos superiores a 160.000 UVT en el año inmediatamente anterior.

No cumplir a tiempo con estas obligaciones implica la reclasificación en el RUT como contribuyente del Régimen Ordinario.

​Declaración anual de a​ctivos en el exterior

Los grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior, y para quienes el valor patrimonial de dichos activos al 1 de enero del año 2026 sea superior a 2000 UVT —es decir, más de $104.748.000—, tendrán los siguientes plazos para cumplir con esta obligación:

- Grandes contribuyentes: de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril; es decir, entre el 13 y el 24 de abril de 2026.
- Personas jurídicas: de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo; es decir, del 12 al 26 de mayo de 2026.

- Personas naturales: de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el séptimo día hábil de agosto y el décimo séptimo día hábil de octubre; es decir, entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026.

​Declaración inf​ormativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia

Los obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia tendrán que presentar la declaración informativa de manera virtual a través de los servicios informáticos de la DIAN, entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre. Es decir que, en 2026, las fechas de presentación serán del 09 al 22 de septiembre, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Con respecto a la documentación comprobatoria, vencimientos para enviarla son entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre; es decir, entre el 09 y el 22 de septiembre para 2026.

Hasta el décimo día hábil de diciembre los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios obligados a aplicar el régimen de precios de transferencia y que cumplan alguno de los supuestos señalados en el numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario, podrán presentar el informe país por país, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT. Para 2026 la fecha es el 15 de diciembre.

​Impuesto sobre las Ventas – IVA

Los grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales, que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA y que hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT a 31 de diciembre del año gravable 2025, es decir por $4.581.508.000, así como los productores y exportadores de bienes y servicios exentos tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

También corresponderán los mismos plazos a los responsables de IVA por la prestación del servicio telefónico.

Los vencimientos por cada bimestre son:

- Enero – febrero: del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2026, del 10 al 24 de marzo.
- Marzo – abril: del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2026, del 12 al 26 de mayo.
- Mayo – junio: del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2026, del 09 al 23 de julio.
- Julio – agosto: del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2026, del 09 al 22 de septiembre.
- Septiembre – octubre: del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2026, del 11 al 25 de noviembre.
- Noviembre – diciembre: del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2027, del 13 al 26 de enero.

Los prestadores de servicios desde el exterior tendrán la obligación de presentar la declaración bimestral de IVA y pagar el valor de esta en los siguientes tiempos, independientemente del último dígito del NIT:

- Enero – febrero: hasta el décimo día hábil de marzo; es decir, en 2025, hasta el 13 de marzo.
- Marzo – abril: hasta el décimo día hábil de mayo; es decir, en 2025, hasta el 15 de mayo.
- Mayo – junio: hasta el décimo día hábil de julio; es decir, en 2025, hasta el 14 de julio.
- Julio – agosto: hasta el décimo día hábil de septiembre; es decir, en 2025, hasta el 14 de septiembre de 2025.
- Septiembre – octubre: hasta el décimo día hábil de noviembre; es decir, hasta el 17 de noviembre de 2025.
- Noviembre – diciembre: hasta el décimo día hábil de enero de 2025; es decir, hasta el 18 de enero de 2026.

Las personas jurídicas y naturales responsables de IVA, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2025 sean inferiores a 92.000 UVT ($4.581.508.000) tendrán la obligación de presentar y pagar la declaración con una periodicidad cuatrimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Los plazos establecidos para este caso son:

- Enero – abril: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo; es decir, entre el 12 y el 26 de mayo de 2026.
- Mayo – agosto: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre; es decir, entre el 09 y el 22 de septiembre de 2026.
- Septiembre – diciembre: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de enero; es decir, entre el 13 y el 26 de enero de 2027.

​Impuesto Nacional al Consumo

Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo, del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas y del Impuesto Nacional al Consumo de Cannabis, tienen la obligación de presentar la declaración y hacer el pago con una periodicidad bimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

- Enero – febrero: del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2026, del 10 al 24 de marzo.
- Marzo – abril: del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2026, del 12 al 26 de mayo.
- Mayo – junio: del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2026, del 09 al 23 de julio.
- Julio – agosto: del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2026, del 09 al 22 de septiembre.
- Septiembre – octubre: del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2026, del 11 al 25 de noviembre.
- Noviembre – diciembre: del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2027, del 13 al 26 de enero.

​Retención en la Fuente

Los agentes de retención y/o autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, así como los agentes de retención del Impuesto de Timbre e IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Los plazos serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de cada mes así:

- Enero: del 10 al 23 de febrero de 2026.
- Febrero: del 10 al 24 de marzo de 2026.
- Marzo: del 13 al 24 de abril de 2026.
- Abril: del 12 al 26 de mayo de 2026.
- Mayo: del 10 al 24 de junio de 2026.
- Junio: del 09 y al 23 de julio de 2026.
- Julio: del 12 al 26 de agosto de 2026.
- Agosto: del 09 al 22 de septiembre de 2026.
- Septiembre: del 09 al 23 de octubre de 2026.
- Octubre: del 11 al 25 de noviembre de 2026.
- Noviembre: del 10 al 23 de diciembre de 2026.
- Diciembre: del 13 al 26 de enero de 2027.

​Impuesto Nacional​ a la Gasolina y al ACPM

El plazo para que los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM presenten y paguen esta obligación es mensual y será hasta el décimo día hábil de cada mes, indistintamente del número de NIT.

- Enero: hasta el 13 de febrero de 2026.
- Febrero: hasta el 13 de marzo de 2026.
- Marzo: hasta el 16 de abril de 2026.
- Abril: hasta el 15 de mayo de 2026.
- Mayo: hasta el 16 de junio de 2026.
- Junio: hasta el 14 de julio de 2026.
- Julio: hasta el 18 de agosto de 2026.
- Agosto: hasta el 14 de septiembre de 2026.
- Septiembre: hasta el 15 de octubre de 2026.
- Octubre: hasta el 17 de noviembre de 2026.
- Noviembre: hasta el 15 de diciembre de 2026.
- Diciembre: hasta el 18 de enero de 2027.

​Impuesto Nacio​nal al Carbono

La declaración y el pago del Impuesto Nacional al Carbono se realizará con una periodicidad bimestral y el plazo será hasta el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, así:

- Enero – febrero: 13 de marzo de 2026.
- Marzo – abril: 15 de mayo de 2026.
- Mayo – junio: 14 de julio de 2026.
- Julio – agosto: 14 de septiembre de 2026.
- Septiembre – octubre: 17 de noviembre de 2026.
- Noviembre – diciembre: 18 de enero de 2027.

​Régimen Simple de​ Tributación – RST

Quienes se encuentren inscritos en el Régimen Simple de Tributación – RST tendrán la obligación de presentar la Declaración Anual Consolidada entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de abril. Es decir que para el periodo gravable 2025 las fechas de vencimiento serán entre el 17 y el 23 de abril de 2026, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Asimismo, los inscritos en el RST que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas – IVA entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de febrero. Para cumplir con esta obligación por el año gravable 2025 las fechas serán entre el 16 y el 20 de febrero de 2026, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Los contribuyentes del RST deben presentar y hacer el pago de anticipos bimestrales del SIMPLE. Las fechas límites serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de los meses que corresponda.

En 2026 los periodos y plazos para el cumplimiento de esta obligación son:

- Enero – febrero: del 12 al 26 de mayo de 2026.
- Marzo – abril: del 10 al 24 de junio de 2026.
- Mayo – junio: del 09 al 23 de julio de 2026.
- Julio – agosto: del 09 al 22 de septiembre de 2026.
- Septiembre – octubre: del 11 al 25 de noviembre de 2026.
- Noviembre – diciembre: del 13 al 26 de enero de 2027.

​Impuesto al Patrimonio

Los contribuyentes sujetos al Impuesto al Patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 292-3 del Estatuto Tributario, que tengan un patrimonio líquido -patrimonio bruto menos las deudas a cargo-, igual o superior a 72.000 UVT ($ 3.770'928.000 año 2026), tendrán la obligación de presentar la declaración y pagar en dos cuotas de 50% cada una, el impuesto a cargo.

La presentación de la declaración y pago de la primera cuota será entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo; es decir, para 2026, entre el 12 y el 26 de mayo.

El pago de la segunda cuota deberá hacerse, a más tardar, el décimo día hábil de septiembre. En 2026 será hasta el 14 de septiembre.

​Impuest​o nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes

Los contribuyentes responsables de este tributo tendrán que declarar y pagar esta obligación por el año gravable 2025 el décimo día hábil de febrero de 2026; es decir, el 13 de febrero.

Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas

La presentación de la declaración y el pago de este impuesto tendrá que efectuarse, con una periodicidad bimestral, el décimo día hábil de los meses que corresponda, independientemente del Número de Identificación Tributaria -NIT.

Para 2026, los vencimientos serán los siguientes:

- Enerofebrero: 13 de marzo de 2026.
- Marzo – abril: 15 de mayo de 2026.
- Mayo – junio: 14 de julio de 2026.
- Julio – agosto: 14 de septiembre de 2026.
- Septiembre – octubre: 17 de noviembre de 2026.
- Noviembre – diciembre: 18 de enero de 2027.

​Actualiza​ción Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)

Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares deberán actualizar, de manera electrónica, la información suministrada en el RUB ante cualquier modificación de esta.

De existir modificaciones, se deberá realizar la respectiva actualización en las siguientes fechas del año 2026: 2 de febrero, 4 de mayo, 3 de agosto y 3 de noviembre.

​Valor d​e la UVT para 2026

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian expidió la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025, en la que se determinó que la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable en 2026 es de $52.374.

Los vencimientos definidos en el Decreto 2229 pueden consultarse en el calendario tributario 2026 aquí: https://www.dian.gov.co/Paginas/CalendarioTributario.aspx

Efectivo...

Comienza entrega de recursos del ciclo 12 del programa Jóvenes en Paz

Desde este 24 de diciembre estarán disponibles los recursos correspondientes al ciclo 12 del programa Jóvenes en Paz, como parte de las acciones del Gobierno nacional orientadas al fortalecimiento de oportunidades y procesos de inclusión social para la juventud.

De acuerdo con la información divulgada por Prosperidad Social, los recursos estarán dirigidos a las y los participantes del programa en todo el país, en el marco de las estrategias institucionales para acompañar a jóvenes en condiciones de vulnerabilidad.

Para este ciclo, 15.440 jóvenes recibirán la transferencia correspondiente, como parte del desarrollo del programa Jóvenes en Paz, que busca promover procesos de acompañamiento integral y oportunidades para esta población.

La entidad informó que para la entrega de estos recursos se destinará una inversión de 17.616 millones de pesos, en cumplimiento de los lineamientos establecidos para el funcionamiento del programa.

Prosperidad Social señaló que la disponibilidad de los recursos a partir de este 24 de diciembre hace parte de la continuidad de las acciones del Gobierno nacional dirigidas a la juventud, enfocadas en la inclusión social y el fortalecimiento de trayectorias de vida.

Alza del salario mínimo de 2026 tendrá en cuenta canasta vital de una familia

​​Alocución presidencial en la qu​e el mandatario habló de
avances en derechos laborales.
 El incremento del salario mínimo deberá garantizar las mejores condiciones de vida a los trabajadores y mantener su poder adquisitivo, tal como lo ordena la Constitución.

​Así lo afirmó el presidente de la República, Gustavo Petro durante una alocución de este 23 de diciembre y en la que dijo que el Gobierno tendrá en cuenta el salario vital familiar para el aumento que regirá en 2026.

Por primera vez se decretará el salario con base en la canasta mínima vital, según lo expresado por el Presidente. “Salario vital, ese concepto lo ponemos en el decreto, es lo que buscamos.

Según la OIT, que es un tratado para Colombia, un nivel salarial necesario para proporcionar un nivel de vida digno a los trabajadores y sus familias".

Entre 2019 y 2022, en el gobierno de Iván Duque, el salario mínimo real cayó 1,4 %, mientras que de 2023 a 2025, ya en el Gobierno del presidente Petro subió 17,7 %, es decir, una notoria recuperación del ingreso para millones de trabajadores.

“Ha subido y va a subir más. Este es el cambio y quiere decir que hay más riqueza para el pueblo trabajador de Colombia porque ese 17,7 % también es cerca de cuatro veces lo que subió entre 2015 y 2018 cuando tuvo un aumento de 4,7 %".

En 2022 el mínimo estaba en un millón de pesos, monto que subió a 1.160.000 pesos en 2023 cuando se acordó un incremento de 16 %. Después se decretó otra alza de 12,07 %, que lo puso en 1.300.000 pesos y que rigió en 2024. Para 2025 el salario quedó en 1.423.500 pesos, luego de que se decretara un aumento de 9,54 %.

Con el Gobierno del Cambio, las negociaciones salariales están inclinándose hacia los intereses de los trabajadores, luego de décadas en las que estuvieron dominadas por acuerdos entre élites políticas y económicas.

La expectativa de incremento del salario mínimo de 2025 está en que se mantengan los rangos de los últimos años, que han significado un avance importante en los ingresos y el nivel de vida de 2,2 millones de trabajadores.

Para el Presidente Petro, este año se decidirá sobre el salario vital, que es un cambio fundamentado en los acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Constitución colombiana y las leyes.

Tres millones de personas mayores ingresarán al programa Colombia Mayor a partir del 23 de diciembre.

A partir de este 23 de diciembre, tres millones de personas mayores en todo el país comenzarán a recibir una transferencia mensual de 230.000 pesos a través del programa Colombia Mayor, administrado por Prosperidad Social.

La entrega de los recursos corresponde al ciclo 12 de 2025, que se extenderá hasta el 12 de enero de 2026, y hace parte de la estrategia Dignidad Mayor – Rumbo al Pilar Solidario, una transición hacia la Reforma Pensional impulsada por el Gobierno nacional.

Con esta ampliación, se suman nuevos beneficiarios a los 1,7 millones de personas mayores que este año ya reciben el aumento del subsidio, con el objetivo de garantizar un ingreso básico y contribuir a la superación de la pobreza extrema en esta población.

Para este ciclo, se destinarán más de 600.000 millones de pesos, en cumplimiento del CONPES 4176 de 2025 y del compromiso del Gustavo Petro con las personas mayores que no cuentan con pensión.

Los recursos serán entregados por el Banco Agrario de Colombia y su red de aliados. Los beneficiarios recibirán un mensaje de texto con la fecha y el lugar de la transferencia​, y podrán consultar la información desde el 23 de diciembre en los canales oficiales.

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