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La competencia de la JEP: un complejo escenario de disputas

Los acuerdos firmados en La Habana se están renegociando. Unos sectores celebran y otros se lamentan, pero: ¿qué decía el Acuerdo, qué dijo el Congreso y que decidió la Corte Constitucional? ¿Qué queda de esta justicia y para dónde vamos?       
Camilo Ernesto Bernal*




La renegociación- jurídica- del Acuerdo Final

En uno de sus libros más destacados Postguerra. Una historia de Europa desde 1945, el brillante historiador Tony Judd recordaba que la historia debe aprenderse y reaprenderse de manera periódica: “En un conocido chiste de la era soviética, un oyente llama a Radio Armenia para hacer una pregunta: «Es posible predecir el futuro?» Respuesta: «Sí, no hay problema. Sabemos exactamente cómo será el futuro. Nuestro problema es el pasado, que siempre está cambiando».
De manera similar, Colombia está experimentando un proceso de renegociación del Acuerdo “Final”. Esta renegociación se refiere sobre todo a las fórmulas jurídicas para resolver nuestro pasado y gira en torno a la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP): ¿quiénes deben someterse a la justicia expresamente diseñada para “la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”?    
Nuestro problema es el pasado, que siempre está cambiando.
Lo que a primera vista parece una caprichosa disputa jurídica de varios poderes públicos sobre el juzgamiento de terceros civiles, agentes del Estado, militares y guerrilleros en la JEP, en realidad tiene profundas consecuencias para el esclarecimiento de verdad sobre los crímenes ocurridos en el conflicto, así como para la determinación de las responsabilidades y las sanciones por estos hechos.
¿Cuál es, entonces, el contenido de la disputa?

Lo que dice el acuerdo

Acto simbólico a las víctimas del conflicto armado. 
Foto Ministerio de Interior

Al diseñar el sistema de justicia transicional, las partes en la mesa de negociación partieron de una premisa básica y en efecto indiscutible: el conflicto armado interno de Colombia había incluido una profunda degradación de las prácticas de la guerra, que habían arrastrado a muchos otros actores estatales y no estatales a participar directa o indirectamente en las hostilidades.
En consecuencia, las dos partes acordaron que todos aquellos que de manera directa o indirecta (Acuerdo Final, página 146) impulsaron, financiaron o se favorecieron con la violencia del conflicto, ya fueran agentes del Estado o civiles, se someterían a la JEP y a los demás mecanismos de justicia transicional, para aportar verdad plena, y con ello, obtener un tratamiento más benigno en materia penal e incentivar el esclarecimiento pleno de los hechos como una manera de atender los derechos de las víctimas y establecer responsabilidades.

La reforma constitucional

Para dar cumplimiento al Acuerdo, el Congreso tramitó el Acto Legislativo 01 de 2017, donde se incorporó a la Constitución el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
Como tuve ocasión de anotar en esta revista, el trámite de ese acto legislativo  tuvo lugar en medio de un debate amargo, donde algunas bancadas parlamentarias presionaron para evitar que empresarios, gobernadores, alcaldes y otras personas fueran llamadas por la JEP a responder por hechos delictivos en los que hubiesen tenido una “participación determinante” (esto es, una acción eficaz y decisiva para la realización de tales delitos).
La reforma constitucional aprobada estableció que:
·       “Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto podrán acogerse a la JEP y recibir tratamiento especial” (Artículo transitorio 16).
·       El tratamiento diferenciado para agentes del Estado se aplicaría a aquellas personas que “al momento (sic) de la comisión de la presunta conducta criminal estuviere ejerciendo como Miembro de las Corporaciones Públicas, como empleado o trabajador del Estado o de sus Entidades Descentralizadas Territorialmente y por Servicios”, con la condición de que “hayan participado en el diseño o ejecución de conductas delictivas, relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado” (Artículo transitorio 17).

Procuraduría decretó prescripción de acción disciplinaria a favor de mayor del ejército

Fuente: PGN.- La Procuraduría General de la Nación decretó la prescripción de la acción disciplinaria a favor del mayor César Augusto Botia Ramos, en su condición de director del Centro de Reclusión de Tolemaida (CRM), por presuntas irregularidades en este centro, como privilegios no autorizados a los detenidos en el lapso comprendido entre el 2010 y 2011.

El oficial estuvo investigado por al parecer admitir visitas en días y horarios no permitidos para algunos internos del CRM, tolerar la no asistencia a los conteos, y autorizar la implementación de negocios productivos con ánimo de lucro.

El ente de control también decretó el archivo del expediente y no compulsar copias a la veeduría, porque el cargo por el cual se investigaba al mayor Luis Carlos Burbano López no prosperó, por lo que decidió absolverlo de responsabilidad disciplinaria, de acuerdo con la providencia de fecha 18 de enero de 2015, y confirmada en decisión de Sala Disciplinaria el 12 de enero de 2017.

Como delito de lesa humanidad reconoce fiscalía tortura y persecución contra periodista colombiana

El caso de la periodista colombiana Claudia Julieta Duque, quien fue perseguida y torturada psicológicamente en 2001 y 2004, fue calificado por la Fiscalía General de la Nación como un crimen de lesa humanidad.

Por Paola Nalvarte.El organismo ha emitido una resolución de acusación contra el exsubdirector del ahora desactivado Departamento de Administración de Seguridad (DAS), Emiro Rojas Granados (2002-2005), y Néstor Pachón Bermúdez, exdetective de Inteligencia de la misma entidad, según un comunicado del sitio Equipo Nizkor.
Según el medio El Colombiano, la Fiscalía 189 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos dijo en su escrito de acusación que llamó a juicio a Rojas Granados “por los delitos de concierto para delinquir agravado y tortura agravada en contra de la periodista, quien fue perseguida y sometida a graves actos de tortura psicológica por su investigación del caso del homicidio del también periodista Jaime Garzón Forero, ocurrido en 1999”.
En ese sentido, la Fiscalía decretó la imprescriptibilidad de la acción penal del caso.

Según Equipo Nizkor, este sería el mayor avance en su caso y el primero del DAS en ser reconocido como crimen de lesa humanidad bajo el derecho penal internacional.

Importante.

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