La Segunda Delegada para la
Contratación estatal investiga la existencia de una posible falta disciplinaria
de los exfuncionarios por su participación de la Licitación Pública 033 de
2015, al parecer, con desconocimiento de los principios de transparencia y de
responsabilidad de la contratación estatal, teniendo en cuenta que dicho
proceso incluyó condiciones restrictivas a la libre concurrencia de oferentes y
la selección objetiva, relacionadas a la experiencia y la capacidad financiera.
El órgano de control reprochó que la
posible restricción probablemente ocasionó que a la licitación solo concurriera
un proponente y que, en consecuencia, la entidad no tuvo la oportunidad de
realizar una comparación de ofertas y elegir la más favorable.
En el caso de la exgobernadora Oneida
Pinto, cuestionó que siendo la máxima responsable de la contratación del
departamento, al parecer no actuó con la diligencia debida y el cuidado
necesario.
Así mismo, recordó que los
disciplinables tenían el deber de verificar que el proceso fuera adelantado
siguiendo las reglas establecidas para el desarrollo de los procesos
contractuales.
La Procuraduría calificó
provisionalmente la presunta falta de los disciplinables como gravísima, a
título de culpa gravísima.