La Corte enfatizó en que el derecho a la vivienda digna no se restringe a los mecanismos de financiación de la propiedad, sino que se extiende a siete condiciones para su garantía:
- La seguridad jurídica de la tenencia.
- La disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura.
- Los gastos soportables.
- La habitabilidad.
- La asequibilidad.
- El lugar.
- La adecuación cultural.
Para la Corte, las dimensiones descritas dan cuenta de que el derecho a la vivienda digna no se reduce a la simple existencia de un espacio físico donde habitar, también se extiende a la adecuación y dignidad de ese espacio, es decir, a que cumpla con las condiciones materiales reseñadas. Asimismo, afirmó que una vivienda solo es digna y adecuada, si el espacio habitacional en el que se reside protege a sus moradores de las inclemencias de la naturaleza y de las contingencias del desarrollo urbano.
En concordancia con lo anterior, la Sala recordó que la Ley 388 de 1997 estableció que los entes territoriales están llamados a identificar las zonas de alto riesgo con el objetivo de que, en el plan de ordenamiento territorial, se implementen mecanismos para la prevención de desastres. En este sentido, la Corte destacó que las obligaciones estatales están directamente asociadas a la faceta de habitabilidad de la vivienda digna.
Para la Sala es claro que, si el espacio físico en el que se reside no ofrece plena protección a sus ocupantes y por el contrario es una fuente de riesgos y amenazas de carácter estructural, existe una violación al derecho fundamental a la vivienda digna que debe ser remediado.
De ese modo, es importante que las intervenciones urbanísticas que desarrollan los municipios estén encaminadas a reforzar la seguridad de los asentamientos humanos y la mejora continua en las condiciones de existencia de la población.
Caso concreto
La Sala Cuarta de Revisión, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, amparó el derecho a la vivienda digna de una ciudadana cuya unidad residencial se vio afectada por la ejecución de una obra de pavimentación en las inmediaciones de su hogar.
En el caso concreto, aunque a la Corte no le fue posible definir técnicamente el grado de relación causal entre el proyecto de pavimentación en la zona y la generación de la problemática de agrietamiento y erosión en la casa de la accionante, sí pudo probarse la existencia inminente de un riesgo que el ente territorial estaba llamado a identificar y solventar.
Por otro lado, la Corporación destacó que, desde el punto de vista de la obra de pavimentación, el municipio no podía sustraerse de sus obligaciones constitucionales y legales con fundamento en el cumplimiento del contrato. Sin desmedro de los propósitos del proyecto, la Corte recordó que la acción urbanística debe tender a mejorar y no a empeorar la vida de las personas que residen en su jurisdicción.
En consecuencia, la Corte le ordenó a la Alcaldía Municipal que realice los estudios para establecer la solución más idónea a la problemática identificada en el terreno sobre el cual está erigida la vivienda de la accionante. Aunado a lo anterior le ordenó que, luego de identificar la solución más adecuada, deberá llevarla a cabo entre los seis meses siguientes a la notificación del fallo.
Por último, ordenó al ente territorial que, en caso de observar daños inminentes en la vivienda que comprometan la integridad de la accionante, adelante las gestiones necesarias para orientarla en la búsqueda y obtención de una alternativa de vivienda segura. Al respecto precisó que, en caso de ser necesaria, dicha medida deberá concederse hasta el momento en que la accionante pueda regresar a su lugar de residencia en condiciones de seguridad, o en su defecto acceder a una solución definitiva de vivienda digna.
M.P. Vladimir Fernández Andrade
Glosario jurídico
Vivienda digna: “Una vivienda solo es digna y adecuada (…) si el espacio habitacional en el que se reside efectivamente protege a sus moradores de las inclemencias de la naturaleza y de las contingencias del desarrollo urbano”.
