La Ley 1727 de 2014 ordena a las Cámaras de Comercio,
reportar en abril ante la Superindustria a los comerciantes que no han renovado
su registro mercantil.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tiene la
obligación legal de sancionar hasta con Diez Millones Novecientos Cincuenta y
Tres Mil Novecientos Cincuenta Pesos ($10.953.950.oo), a los comerciantes que
no hayan renovado su Matrícula Mercantil ni la de su establecimiento de
comercio.La Superintendencia de Industria y Comercio hace un llamado especial e invita a los comerciantes, para que antes del 31 de marzo de 2015, se pongan al día con su obligación legal de renovar su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio, y así evitar las respectivas sanciones.
El único requisito para renovar la matricula mercantil es
dirigirse a la respectiva Cámara de Comercio, diligenciar el formulario de
renovación y cancelar los derechos de matrícula correspondiente. Los
comerciantes también pueden consultar con su Cámara de Comercio sobre el
procedimiento para efectuar este trámite de manera virtual.
Estar al día con las obligaciones como comerciante, evita
una posible sanción por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.