La Procuraduría General de la Nación solicitó a las presidencias
de 11 concejos de Boyacá y Meta información sobre los convenios celebrados para
el proceso de selección del personero municipal.
Foto ilustrativa tomada de: El Confidencial |
El Ministerio Público, como parte de la acción preventiva
iniciada para la vigilancia de los procesos de selección de 1.102 personeros en
el país, envió comunicaciones a los concejos de Chitaraque y Guatavita en
Boyaca; y Acacias, El Calvario, El Castillo, El Dorado, La Macarena, Lejanías,
Puerto Lleras, Restrepo y Uribe en el departamento del Meta.
Los 11 concejos habrían firmado contratos con la firma Solución
planificada grupo empresarial solidario, que en el Registro Único Empresarial y
Social – RUES – reporta entre sus actividades contratos de fumigación y
desratización, actividades de limpieza de edificios e instalaciones
industriales y recolección de desechos peligrosos
En su requerimiento la Procuraduría pidió que se informe cuáles
fueron los criterios que tuvieron en cuenta las corporaciones para determinar
la idoneidad de las empresas seleccionadas, si la experiencia certificada es
proporcional y adecuada con el objeto del convenio y la verificada por ese
cuerpo.
Recordó que las mesas directivas de los concejos están obligadas
a determinar que la empresa seleccionada cumple con los requisitos necesarios
para adelantar el concurso.
Precisó que de acuerdo con el Decreto 1083 de 2015, el concurso
público de méritos para elección de personeros puede efectuarse a través de
universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con
entidades especializadas en procesos de selección de personal.
“Una empresa especializada en procesos de selección de personal
es de reconocida idoneidad cuando es adecuada y apropiada para desarrollar las
actividades que son objeto del convenio, esto es adelantar el concurso público
de méritos para elección de personeros”.
Finalmente, indicó que en el caso de que el concejo municipal
haya contratado con una persona natural o jurídica que no cumpla con los
requisitos previstos en la normativa descrita debe “analizar jurídicamente la
terminación de mutuo o la terminación unilateral, si así lo prevé el convenio,
dando lugar a iniciar un nuevo proceso con el cumplimiento de los requisitos
legales y reglamentarios”.