Foto tomada de: http://www.elinformador.com.co |
El Tribunal confirmó la sentencia emitida por el
Juzgado Tercero Administrativo de Circuito de Santa Marta, que declaró la
nulidad parcial del artículo primero del acto administrativo, por desconocer el
ordenamiento jurídico al facultar a la administración distrital la
reglamentación por fuera de planes parciales y del POT, para permitir mayor
edificabilidad a proyectos inmobiliarios o cambio del uso del suelo.
El Tribunal acogió la petición del Ministerio Público
porque la administración ya había hecho uso de las facultades otorgadas por la
corporación, con la expedición de la Resolución 782 del 9 de diciembre del
2016, mediante la cual “el alcalde distrital autorizó y concedió una solicitud
de mayor aprovechamiento a un proyecto inmobiliario, con lo que se omitió el
análisis de la aplicabilidad de normas vigentes del POT, y autorizó
intervenciones en la ronda hídrica o de protección de la Quebrada Bureche”.