Wilinton Rojas Pacheco, Soledad Vargas Silva, José
Henry Bustos Arias, Jorge Eduardo Aragón Chamorro y Rubén Darío Díaz Antonio
fueron suspendidos por 9 meses, porque su antigüedad en el cargo les permitió
conocer directamente cómo se reglamentó el concurso de méritos para seleccionar
al personero, y debieron haber actuado con mayor diligencia.
A Miguel Ángel Bonilla Cárdenas, Andrés Felipe Díaz
Ramos, Gabriela Useche Tapiero, Maximino Medina Murcia, Norma Constanza Silva
García, Lucia Mercedes Sierra Morales se les suspendió del cargo por el término
de 6 meses.
La Procuraduría Provincial de Chaparral reprochó a los
cabildantes el haber elegido al personero en la sesión extraordinaria del 10 de
enero de 2016 estando inmerso en inhabilidad para el ejercicio del cargo, por
haberse desempeñado como comisario de familia dentro de los 12 meses anteriores
a su elección.
Este comportamiento generó una falta disciplinaria
según lo establece el numeral 17 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, en
concordancia con el literal b) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994, que
consagra las inhabilidades para ser concejal.
Para el ente de control los disciplinados violaron el
numeral 17 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 por nombrar, designar, elegir
o intervenir en la postulación de una persona en quien concurría causal de
inhabilidad.
En el fallo de primera instancia contra el cual todos
los disciplinados interpusieron recurso de apelación, que será resuelto por la
Procuraduría Regional de Tolima, las faltas de los 11 concejales fueron
calificadas inicialmente como gravísimas cometidas a título de culpa
grave.
CCJ/mln