Ya no se tendrá que pagar anticipadamente seguridad social

Prensa s. Jorge Prieto.- Mediante una proposición modificatoria al artículo 16 del proyecto de Ley de Reforma Tributaria Estructural, el Partido Alianza Verde logró que los trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente coticen mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social (que comprende pensión, salud y riesgos profesionales) y no anticipadamente como lo establece la normal actual.

El Senador Jorge Prieto expresó que es "injusto que ciudadanos que después de meses o años sin percibir ingresos por encontrarse desempleados, cuando por fin logran una orden de prestación de servicios, tengan que endeudarse para pagar salud, pensión y riesgos profesionales sin siquiera haber recibido el primer salario".

Además, agregó que son miles de personas en todo el país las que se verán aliviadas con la aprobación de esta proposición que se realizó desde el Partido Alianza Verde.


El parágrafo completo propuesto para el artículo 16º del proyecto de ley número 178 de 2016 (Cámara) y 163 de 2016 (Senado) "por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones" es el siguiente:

PARÁGRAFO 4. Los independientes que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar, según el régimen tributario que corresponda.
 Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario.

En caso de que el ingreso base de cotización así obtenido resulte inferior al determinado por el sistema de presunción de ingresos que determine el Gobierno Nacional, se aplicará este último según la metodología que para tal fin se establezca y tendrá fiscalización preferente por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
 No obstante, el afiliado podrá pagar un menor valor al determinado por dicha presunción siempre y cuando cuente con los documentos que soportan la deducción de expensas, los cuales serán requeridos en los procesos de fiscalización preferente que adelante la UGPP.

En el caso de los contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no impliquen subcontratación alguna o compra de insumos o expensas relacionados directamente con la ejecución del contrato, el ingreso base de cotización será en todos los casos mínimo el cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y no aplicará el sistema de presunción de ingresos ni deducción de expensas.
 Los contratantes públicos y privados que cumplan las condiciones para ser agente retenedor de acuerdo con el estatuto tributario para efectuar retenciones en la fuente, deberán practicar directamente la retención y pago de los aportes del sistema de seguridad social de estos contratistas, a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley.
Cuando las personas objeto de la aplicación de la presente ley perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varias actividades o contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de los ingresos percibidos de conformidad con la normatividad aplicable. Lo anterior en concordancia con el artículo 5° de la Ley 797 de 2003".

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