Síntesis del caso: La Sección Cuarta revocó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó el amparo del derecho fundamental a elegir y ser elegido, por consiguiente declaró que todos los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que representen las minorías étnicas pueden presentar listas de candidatos para las elecciones de Senado y Cámara de Representantes, en la circunscripción especial