La competencia de la JEP: un complejo escenario de disputas

Los acuerdos firmados en La Habana se están renegociando. Unos sectores celebran y otros se lamentan, pero: ¿qué decía el Acuerdo, qué dijo el Congreso y que decidió la Corte Constitucional? ¿Qué queda de esta justicia y para dónde vamos?       
Camilo Ernesto Bernal*




La renegociación- jurídica- del Acuerdo Final

En uno de sus libros más destacados Postguerra. Una historia de Europa desde 1945, el brillante historiador Tony Judd recordaba que la historia debe aprenderse y reaprenderse de manera periódica: “En un conocido chiste de la era soviética, un oyente llama a Radio Armenia para hacer una pregunta: «Es posible predecir el futuro?» Respuesta: «Sí, no hay problema. Sabemos exactamente cómo será el futuro. Nuestro problema es el pasado, que siempre está cambiando».
De manera similar, Colombia está experimentando un proceso de renegociación del Acuerdo “Final”. Esta renegociación se refiere sobre todo a las fórmulas jurídicas para resolver nuestro pasado y gira en torno a la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP): ¿quiénes deben someterse a la justicia expresamente diseñada para “la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”?    
Nuestro problema es el pasado, que siempre está cambiando.
Lo que a primera vista parece una caprichosa disputa jurídica de varios poderes públicos sobre el juzgamiento de terceros civiles, agentes del Estado, militares y guerrilleros en la JEP, en realidad tiene profundas consecuencias para el esclarecimiento de verdad sobre los crímenes ocurridos en el conflicto, así como para la determinación de las responsabilidades y las sanciones por estos hechos.
¿Cuál es, entonces, el contenido de la disputa?

Lo que dice el acuerdo

Acto simbólico a las víctimas del conflicto armado. 
Foto Ministerio de Interior

Al diseñar el sistema de justicia transicional, las partes en la mesa de negociación partieron de una premisa básica y en efecto indiscutible: el conflicto armado interno de Colombia había incluido una profunda degradación de las prácticas de la guerra, que habían arrastrado a muchos otros actores estatales y no estatales a participar directa o indirectamente en las hostilidades.
En consecuencia, las dos partes acordaron que todos aquellos que de manera directa o indirecta (Acuerdo Final, página 146) impulsaron, financiaron o se favorecieron con la violencia del conflicto, ya fueran agentes del Estado o civiles, se someterían a la JEP y a los demás mecanismos de justicia transicional, para aportar verdad plena, y con ello, obtener un tratamiento más benigno en materia penal e incentivar el esclarecimiento pleno de los hechos como una manera de atender los derechos de las víctimas y establecer responsabilidades.

La reforma constitucional

Para dar cumplimiento al Acuerdo, el Congreso tramitó el Acto Legislativo 01 de 2017, donde se incorporó a la Constitución el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
Como tuve ocasión de anotar en esta revista, el trámite de ese acto legislativo  tuvo lugar en medio de un debate amargo, donde algunas bancadas parlamentarias presionaron para evitar que empresarios, gobernadores, alcaldes y otras personas fueran llamadas por la JEP a responder por hechos delictivos en los que hubiesen tenido una “participación determinante” (esto es, una acción eficaz y decisiva para la realización de tales delitos).
La reforma constitucional aprobada estableció que:
·       “Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto podrán acogerse a la JEP y recibir tratamiento especial” (Artículo transitorio 16).
·       El tratamiento diferenciado para agentes del Estado se aplicaría a aquellas personas que “al momento (sic) de la comisión de la presunta conducta criminal estuviere ejerciendo como Miembro de las Corporaciones Públicas, como empleado o trabajador del Estado o de sus Entidades Descentralizadas Territorialmente y por Servicios”, con la condición de que “hayan participado en el diseño o ejecución de conductas delictivas, relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado” (Artículo transitorio 17).

Procuraduría decretó prescripción de acción disciplinaria a favor de mayor del ejército

Fuente: PGN.- La Procuraduría General de la Nación decretó la prescripción de la acción disciplinaria a favor del mayor César Augusto Botia Ramos, en su condición de director del Centro de Reclusión de Tolemaida (CRM), por presuntas irregularidades en este centro, como privilegios no autorizados a los detenidos en el lapso comprendido entre el 2010 y 2011.

El oficial estuvo investigado por al parecer admitir visitas en días y horarios no permitidos para algunos internos del CRM, tolerar la no asistencia a los conteos, y autorizar la implementación de negocios productivos con ánimo de lucro.

El ente de control también decretó el archivo del expediente y no compulsar copias a la veeduría, porque el cargo por el cual se investigaba al mayor Luis Carlos Burbano López no prosperó, por lo que decidió absolverlo de responsabilidad disciplinaria, de acuerdo con la providencia de fecha 18 de enero de 2015, y confirmada en decisión de Sala Disciplinaria el 12 de enero de 2017.

Como delito de lesa humanidad reconoce fiscalía tortura y persecución contra periodista colombiana

El caso de la periodista colombiana Claudia Julieta Duque, quien fue perseguida y torturada psicológicamente en 2001 y 2004, fue calificado por la Fiscalía General de la Nación como un crimen de lesa humanidad.

Por Paola Nalvarte.El organismo ha emitido una resolución de acusación contra el exsubdirector del ahora desactivado Departamento de Administración de Seguridad (DAS), Emiro Rojas Granados (2002-2005), y Néstor Pachón Bermúdez, exdetective de Inteligencia de la misma entidad, según un comunicado del sitio Equipo Nizkor.
Según el medio El Colombiano, la Fiscalía 189 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos dijo en su escrito de acusación que llamó a juicio a Rojas Granados “por los delitos de concierto para delinquir agravado y tortura agravada en contra de la periodista, quien fue perseguida y sometida a graves actos de tortura psicológica por su investigación del caso del homicidio del también periodista Jaime Garzón Forero, ocurrido en 1999”.
En ese sentido, la Fiscalía decretó la imprescriptibilidad de la acción penal del caso.

Según Equipo Nizkor, este sería el mayor avance en su caso y el primero del DAS en ser reconocido como crimen de lesa humanidad bajo el derecho penal internacional.

Partido Liberal aceptó reducción del tamaño de la consulta

La Consulta Liberal se realizará 4.381 puestos de votación y 10.000 mesas de votación

 Luego de una serie de conversaciones entre la Registraduría Nacional y el Partido Liberal, este último aceptó la reducción en el tamaño de la consulta popular teniendo en cuenta las dificultades fiscales señaladas por el Ministro de Hacienda, anunció el Registrador Nacional Juan Carlos Galindo Vácha.

El funcionario manifestó que “los 85 mil millones de pesos, estimados inicialmente, contemplaban la organización de una jornada con 11.001 puestos de votación en 30 mil mesas. Sin embargo, el expresidente Cesar Gaviria Director del Partido Liberal, aceptó la reducción en la dimensión de la consulta, así: 4.381 puestos y 10 mil mesas de votación. Esto significa que se redujo el tamaño de la consulta en un 40%”, explicó el Registrador Nacional
.
En consecuencia, la consulta del Partido Liberal se llevará a cabo únicamente en las cabeceras municipales y con la eliminación de algunas herramientas que normalmente se utilizan en elecciones ordinarias, tales como biometría, el aplicativo de información a los votantes, y el preconteo, lo cual ayudó a bajar los costos.  “El hecho de no instalar puestos de votación en zonas rurales contribuye también significativamente a reducir los costos, pues en estos lugares la logística es mucho más compleja y costosa en lo relacionado con transporte, conectividad y desplazamiento de talento humano”, aclaró el Registrador Nacional.

La consulta liberal se llevará a cabo el próximo domingo 19 de noviembre de 2017 entre las 8:00 a.m y las 4:00 p.m.

MinTIC presenta al Congreso el Proyecto de Ley para crear un organismo regulador convergente

eje21.- La Cartera radicó el Proyecto de Ley con el cual se busca transformar a la CRC en la Comisión de Comunicaciones, la cual tendrá competencias respecto de las TIC, la TV y la radiodifusión sonora.


Promover la convergencia entre las TIC, la televisión y la radiodifusión sonora, es la base del Proyecto de Ley que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) presentó al Congreso de la República.

Con esta iniciativa se busca que el regulador responda a las dinámicas actuales del sector, y se facilite el relacionamiento entre los agentes del mismo, así como entre los usuarios y el Estado. Para ello, el proyecto define la creación de un organismo regulador convergente, independiente, que ejerza competencias respecto a las TIC, la TV y la radiodifusión sonora, el cual nacerá de la transformación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) en una agencia nacional estatal, de naturaleza especial, denominada Comisión de Comunicaciones. Así mismo, se establece la liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) y la distribución de las competencias en materia de televisión y radiodifusión sonora.

Avianca vs. ACDAC: historia de una huelga inusitada

Adriana Camacho Ramírez*- razonpublica.- El conflicto entre Avianca y sus pilotos ha estado marcado por las irregularidades y las dilaciones. Aquí una explicación de los detalles legales de una huelga que está afectando a muchos colombianos y de lo que cabe esperar en los próximos días.

 Cómo deben tramitarse los conflictos laborales


El derecho de los trabajadores a negociar libremente mejores condiciones con sus empleadores es un principio fundamental del derecho laboral y una consecuencia obvia de su derecho a formar sindicatos.   
En la legislación colombiana la negociación colectiva de los trabajadores empieza con la presentación del pliego de peticiones del sindicato y concluye con la firma de una convención colectiva acordada entre las partes o, en su defecto, con un laudo arbitral pronunciado por un tribunal de arbitramento.
Las partes siempre deben intentar un acuerdo sin acudir a los árbitros, ya que son ellas quienes conocen realmente la empresa y su situación en el momento del conflicto. La ley concede un término para esa etapa de acuerdo directo y para cada etapa del proceso en aras de que el conflicto no se prolongue indefinidamente y de minimizar los daños que este ocasiona.
Huelga ilegal 
Ministra de Trabajo, Griselda Restrepo.
Foto: Ministerio de Trabajo

El conflicto colectivo que negocia Avianca ha sido un caso muy particular en Colombia, no solo por su importancia económica y por las consecuencias para la ciudadanía, sino porque se ha realizado de manera irregular al no seguir el procedimiento que la ley establece para su solución.  

Durante la etapa de arreglo directo no se logró un acuerdo entre Avianca y la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC). Por esa razón debía convocarse un tribunal de arbitramento que resolviera sobre los puntos aún en discusión; ese es el paso a seguir en una negociación iniciada por un sindicato minoritario como ACDAC.
El transporte aéreo es un servicio público esencial, la huelga en el caso de quienes prestan este servicio está prohibida.
Pero las directivas de la ACDAC convocaron una Asamblea de los sindicalizados para votar sobre la huelga, lo cual está prohibido en el caso de sindicato minoritario, pues quien se va a huelga es la empresa misma y la decisión debe ser de todos los trabajadores, de modo que todos deben tener derecho a votar y a decidir si quieren una suspensión colectiva del trabajo.
Por eso mismo – y en virtud del Artículo 39 de la Constitución que sujeta el funcionamiento de los sindicatos “al orden legal y a los principio democráticos”-, para poder tomar la decisión de ir a huelga debían haber sido convocados a asamblea los cerca de 8.500 trabajadores directos de Avianca. La decisión debía estar respaldada por el voto de la mitad más uno de los trabajadores. No obstante, hubo solo 260 votos a favor de los 4.251 que tendrían que haber sido.
Además, el transporte aéreo es un servicio público esencial, como lo indican la Ley 336 de 1996 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional (sentencias C-450 de 1995 y T-987 de 2012), de manera que la huelga en el caso de quienes prestan este servicio está prohibida.

La disputa

A pesar de lo anterior la ACDAC entró en huelga el 20 de septiembre. Avianca interpuso la demanda por declaración ilegal de la huelga ante el Tribunal Superior de Bogotá, que se pronunció muy pronto y declaró su ilegalidad el 6 de octubre.

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