La decisión fue tomada tras resolver la apelación que presentó al Fiscalía General de la Nación contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado que en 2014 que lo había condenado solo por el cargo de invasión de áreas de especial importancia ecológica en la región de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó.
Al realizar el análisis para dosificar la pena a imponer, el Tribunal Superior de Medellín aseguró que: “la multiplicidad de victimas generados por los desplazamientos, el despojo de tierras y bienes promovido por la ilegal asociación conformada por estructuras paramilitares que actuaron en connivencia con empresarios de palma como el acusado, cuya estela de violencia evidencia el daño real irrogado a estas comunidades, a su tejido social y el menoscabo de la institucionalidad y la democracia en las regiones afectadas por el fenómeno analizado en este proveído”.
Mediante sentencia proferida el 31 de marzo de 2014 por el Juez Segundo Especializado de Medellín, se absolvió al empresario de palma por los delitos de concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado, y lo condenó únicamente por el punible de invasión de áreas de especial importancia ecológica.
Una vez proferida la sentencia, la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional apeló la decisión al considerar que existían pruebas suficientes para vincular a Zúñiga Caballero con los grupos paramilitares que operaban en la zona. Inclusive, la empresa Urapalma S.A., en la cual fungía como socio principal, era de propiedad de Carlos Castaño Gil.
Posteriormente, el pasado 30 de mayo, el Tribunal Superior de Medellín revocó la sentencia proferida en primera instancia e impuso la condena estableciendo que el incriminado no sólo hizo parte de este entramado criminal, sino que prestó una colaboración esencial para el desarrollo del proyecto económico y empresarial planteado por el grupo paramilitar en el marco de su política expansionista en la región de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó.
Como consecuencia de la implementación del plan agroindustrial de cultivo de palma de aceite africana y ganadería extensiva, efectuado por los paramilitares en colaboración con algunos empresarios, se presentó el desplazamiento de campesinos y la invasión de territorios colectivos y de importancia ecológica o de reservas forestales en la zona del Bajo Atrato chocoano.
Mediante sentencia proferida el 31 de marzo de 2014 por el Juez Segundo Especializado de Medellín, se absolvió al empresario de palma por los delitos de concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado, y lo condenó únicamente por el punible de invasión de áreas de especial importancia ecológica.
Una vez proferida la sentencia, la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional apeló la decisión al considerar que existían pruebas suficientes para vincular a Zúñiga Caballero con los grupos paramilitares que operaban en la zona. Inclusive, la empresa Urapalma S.A., en la cual fungía como socio principal, era de propiedad de Carlos Castaño Gil.
Posteriormente, el pasado 30 de mayo, el Tribunal Superior de Medellín revocó la sentencia proferida en primera instancia e impuso la condena estableciendo que el incriminado no sólo hizo parte de este entramado criminal, sino que prestó una colaboración esencial para el desarrollo del proyecto económico y empresarial planteado por el grupo paramilitar en el marco de su política expansionista en la región de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó.
Como consecuencia de la implementación del plan agroindustrial de cultivo de palma de aceite africana y ganadería extensiva, efectuado por los paramilitares en colaboración con algunos empresarios, se presentó el desplazamiento de campesinos y la invasión de territorios colectivos y de importancia ecológica o de reservas forestales en la zona del Bajo Atrato chocoano.