Por presuntas irregularidades en elección de personero SANCIONADOS CUATRO CONCEJALES en Mompox, -Bolivar-.


Foto tomada de www.agendaincolombia.com
La Procuraduría General de la Nación suspendió provisionalmente por tres meses a los concejales de Mompox, Bolívar, Luz Mery Pérez Bulloso, Jimmy Alberto Pedrozo Castro, Álvaro Arévalo Suárez y Élber Chacón Sáenz, por presuntas irregularidades en la elección de personero municipal para el periodo 2016 – 2020.
De acuerdo con la investigación de la Procuraduría Provincial de Magangué, Bolívar, aparentemente la elección fue realizada fuera de los términos legales establecidos.
Pérez Bulloso y Pedrozo Castro se desempeñaron como presidentes de la corporación durante el proceso de selección en los años 2015 y 2016, respectivamente, mientras que Arévalo Suárez cumplía funciones como primer Vicepresidente y Chacón Sáenz era el segundo Vicepresidente.
El Ministerio Público consideró necesario suspender provisionalmente a los cuatro funcionarios, en atención a que actualmente la corporación adelanta el proceso de selección de personero para el periodo 2020 – 2024. Además, Luz Mery Pérez Bulloso y Jimmy Alberto Pedrozo Castro, fueron reelegidos para el periodo 2020 – 2023.

Colombia: autoridades ordenan a Uber suspender servicio de forma inmediata

De acuerdo con la decisión, la plataforma estadounidense incurrió en "actos de competencia desleal" y "desviación de clientela".

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia ordenó este viernes (20.12.2019) a la compañía estadounidense Uber suspender su servicio en el país al considerar que la plataforma incurrió en competencia desleal, por lo que dispuso "que de manera inmediata cesen la utilización de contenido, acceso y prestación del servicio de transporte individual de pasajeros".
La entidad detalló en un comunicado que la decisión se tomó en una audiencia para resolver la demanda que interpuso la compañía COTECH S.A, que presta servicios de telecomunicaciones a una empresa de taxis, en contra de Uber.
"La SIC estableció que Uber (...) presta el servicio de transporte público individual de pasajeros, al crear la oferta y poner a disposición de los usuarios dicho servicio. Esto viola las normas que regulan el mercado, genera una ventaja significativa en el mercado y genera desviación de la clientela de COTECH", agregó la información.
De acuerdo con la decisión de la entidad, la plataforma estadounidense incurrió en "actos de competencia desleal" al violar las normas y por "desviación de clientela" al prestar un servicio público individual de transporte de forma irregular. "Asimismo se estableció que Uber Technologies INC, desarrolladores de la aplicación Uber, participan de manera efectiva en la comisión de dichos actos", señaló la SIC.
Uber responde
En un comunicado, la firma estadounidense lamentó y rechazó el fallo, que "apeló inmediatamente". El funcionamiento de Uber como aplicación digital estaba permitido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, aunque la prestación del servicio de transporte de vehículos con conductor (VTC) es ilegal. La empresa había cuestionado el vacío en la regularización.
Uber asegura que paga el impuesto del IVA y está autorizada para publicitarse en medios, pero la policía puede sancionar a sus conductores. La firma estadounidense dice tener a más de 88.000 conductores en varias ciudades de Colombia y afirma que moviliza a dos millones de usuarios al mes.
Uber -que llegó a Colombia en 2013 y está presente en al menos 12 ciudades bajo las modalidades de "Uber X", Uber van" y "Uber"- se ha sumado otras aplicaciones con servicios similares, ante el rechazo de sindicatos de choferes y propietarios de taxis, que en varias ocasiones han protestado en las calles contra sus competidores.
ama (afp, efe, El Tiempo, El Espectador, La República)

Procuraduría pidió a 11 concejos de Boyacá y Meta información sobre el concurso de selección a personero


La Procuraduría General de la Nación solicitó a las presidencias de 11 concejos de Boyacá y Meta información sobre los convenios celebrados para el proceso de selección del personero municipal.
Foto ilustrativa tomada de: El Confidencial
El Ministerio Público, como parte de la acción preventiva iniciada para la vigilancia de los procesos de selección de 1.102 personeros en el país, envió comunicaciones a los concejos de Chitaraque y Guatavita en Boyaca; y Acacias, El Calvario, El Castillo, El Dorado, La Macarena, Lejanías, Puerto Lleras, Restrepo y Uribe en el departamento del Meta.
Los 11 concejos habrían firmado contratos con la firma Solución planificada grupo empresarial solidario, que en el Registro Único Empresarial y Social – RUES – reporta entre sus actividades contratos de fumigación y desratización, actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales y recolección de desechos peligrosos
En su requerimiento la Procuraduría pidió que se informe cuáles fueron los criterios que tuvieron en cuenta las corporaciones para determinar la idoneidad de las empresas seleccionadas, si la experiencia certificada es proporcional y adecuada con el objeto del convenio y la verificada por ese cuerpo.
Recordó que las mesas directivas de los concejos están obligadas a determinar que la empresa seleccionada cumple con los requisitos necesarios para adelantar el concurso.
Precisó que de acuerdo con el Decreto 1083 de 2015, el concurso público de méritos para elección de personeros puede efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
“Una empresa especializada en procesos de selección de personal es de reconocida idoneidad cuando es adecuada y apropiada para desarrollar las actividades que son objeto del convenio, esto es adelantar el concurso público de méritos para elección de personeros”.
Finalmente, indicó que en el caso de que el concejo municipal haya contratado con una persona natural o jurídica que no cumpla con los requisitos previstos en la normativa descrita debe “analizar jurídicamente la terminación de mutuo o la terminación unilateral, si así lo prevé el convenio, dando lugar a iniciar un nuevo proceso con el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios”. 

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