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¿Qué cambia con el Estatuto de la Oposición?


Si todo se cumple, habrá más espacios, más garantías y más recursos para ejercer la oposición.

Miguel Antonio Galvis*
 Por fin
Finalmente, y tras un largo período de revisión en la Corte Constitucional, esta semana fue promulgado el Estatuto de la Oposición, que entró en vigencia el 20 de julio.
Para lograr que el Congreso cumpliera un mandato constitucional que no había cumplido en 26 años, fue necesario incluirlo en el Acuerdo de paz entre el Gobierno y las FARC. Gracias al fast track, el proyecto de Estatuto fue aprobado sin mayores modificaciones.
Se trata de un texto construido con la participación de los partidos con personería jurídica -a excepción del Centro Democrático, que no quiso participar– y de movimientos políticos sin personería jurídica, como Marcha Patriótica, Congreso de los Pueblos, Progresistas (ahora Colombia Humana) y dos delegados de la mesa de La Habana. El proceso fue liderado por el Ministerio del Interior conjuntamente con el Centro Carter y contó con la secretaría técnica del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
En este artículo se explicarán:
·  Seis aspectos claves del Estatuto de la Oposición;
·  Trece cambios que este traerá al ejercicio de la actividad política.
·   Dos Paradojas

Seis claves

Gustavo Petro. Foto- Alcaldía Mayor de Bogotá
El Estatuto logró desarrollar el mandato constitucional de proteger el derecho a la oposición  con instrumentos creativos para desterrar prácticas excluyentes, abusivas o autoritarias de quienes detentan el poder en los municipios, los departamentos y la nación.
Las bases principales de esta nueva ley son las siguientes:
1. El derecho a la oposición es de carácter fundamental. Mediante la Sentencia C-018 de 2018, la Corte Constitucional avaló este principio, lo cual implica que ese derecho pueda ser defendido mediante la tutela y que a través de acciones de revisión, la Corte podría desarrollar una jurisprudencia en los próximos años. También obliga a la Procuraduría General y a la Defensoría del Pueblo a hacer un seguimiento especial del cumplimiento de este derecho y a incluirlo en sus informes anuales para el Congreso.
2. Los partidos están obligados a declararse en oposición, en independencia o en coalición de gobierno. Esto hará que los partidos deliberen y tomen posición frente al gobierno nacional y cada uno de los gobiernos departamentales, distritales y municipales, lo cual será un papel novedoso para las directivas del partido y reducirá el poder de los candidatos elegidos, que hoy son cooptados por alcaldes, gobernadores o ministros.
3. Por primera vez se considera a los partidos o movimientos independientes como sujetos políticos con derechos. Con la Constitución de 1991 aparecieron fuerzas políticas que no se consideran a sí mismas como opositoras o como gobiernistas, sino que apoyan ciertas decisiones del gobierno pero se oponen a otras. Así ocurrió con los movimientos que encabezaron Antanas Mockus o Sergio Fajardo o con agrupaciones como   la Alianza Social Independiente (ASI), el Partido Alianza Verde y el MIRA.
Para lograr que el Congreso cumpliera un mandato constitucional fue necesario incluirlo en el Acuerdo de paz entre el Gobierno y las FARC. 
4. Se creó la Acción de Protección Especial a la Oposición –similar a la tutela y a las acciones populares que establece la Constitución– que será tramitada ante el Consejo Nacional Electoral y que –en caso de aplicarse– podría ayudar a corregir las viejas prácticas políticas autoritarias o excluyentes.
5. Equidad de género en el ejercicio de los derechos políticos. Debe haber paridad y alternancia entre hombres y mujeres en las mesas directivas de las corporaciones públicas y en la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores.
6. Apoyos especiales para la oposición. El Estatuto es creativo y generoso en cuanto a los derechos de la oposición en un país donde su estigmatización, su exclusión e incluso su eliminación física hacen parte de la cultura política. Estos apoyos consisten sobre todo en
·  Mayores recursos para el funcionamiento de los partidos de oposición;
·  Acceso a medios de comunicación;
·  Participación obligatoria en la agenda de las corporaciones públicas,  
·  Participación en la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores,
·  Derecho de réplica a ciertas alocuciones del mandatario de turno. 

13 Cambios en el ejercicio de la política

1. Presencia de las minorías y la oposición en las mesas directivas del Congreso.  Hasta ahora los partidos minoritarios han ejercido la segunda vicepresidencia del Senado. Con el Estatuto también deberán tener representación quienes se declaren en oposición, lo cual podría favorecer la participación de las minorías en las mesas directivas.
2. Cada partido o movimiento tendrá que declarar su posición frente al gobierno.  Durante el primer mes de cada gobierno los directivos deberán declarar ante la autoridad electoral si lo apoyan, o se oponen a él, o son independientes, y esta declaración deberá guiar el comportamiento posterior del partido. Con esto desparece la idea tradicional según la cual quien no estaba en el gobierno estaba contra él, y además se facilita el ejercicio de la opción de independencia. La declaratoria será obligatoria en las asambleas y concejos a partir de la posesión de los elegidos en 2019.
3. Las directivas de los partidos representan los derechos de la oposición y de los independientes. Los abanderados ya no serán los congresistas, los diputados o los concejales, salvo que en los estatutos de los partidos se decida cederles esta potestad; con esto se fortalecen las directivas en los escenarios nacional, departamental y municipal.
4. Mejora la financiación de los partidos de oposición, con el 5 por ciento del total destinado al funcionamiento de todos los partidos.
5. Mejora el acceso a los medios de comunicación, con no menos de 20 minutos adicionales cada mes en los espacios que el Estado garantiza en horarios de alta sintonía. Inmediatamente después del discurso de instalación de las sesiones ordinarias del Congreso, los partidos de oposición tendrán derecho a la réplica a partir del próximo año. Además, estos partidos podrán pedir que se les permita replicar a un máximo de tres alocuciones presidenciales cada año dentro de las 48 horas siguientes por los mismos medios y con la misma duración.
6. Participación en los espacios de comunicación propios de las corporaciones públicas, o sea programas definidos por la oposición y los independientes en el Canal Congreso y otros medios de divulgación de las corporaciones públicas.
7. Derecho de réplica por tergiversaciones graves o evidentes y ataques públicos realizados por altos funcionarios del gobierno contra integrantes de la oposición política. Este derecho ya existe en las corporaciones públicas y contra los medios de comunicación que, por ser inexactos, han afectado el buen nombre o la verdad. En este caso, el derecho protege específicamente a los integrantes de la oposición política y lo ejercerán las directivas de los partidos que actúen como tal.
8.  Se crea el día de la oposición en el Congreso, las asambleas y los concejos, cuando la oposición decidirá cuál es la agenda de las plenarias y las comisiones constitucionales. Esto ocurrirá tres veces cada año en el Congreso y una vez en las asambleas y concejos, con lo cual podría mejorar el control político y aumentar la atención a los problemas que desee destacar la oposición.
9. Participación de la oposición y de los independientes en la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, donde hasta ahora solamente se incluían personas escogidas por el gobierno. Con esto se busca que las relaciones internacionales sean una política de Estado y no de gobierno.
10. Tres espacios transparentes para vigilar la inversión de los recursos públicos  por parte de la ciudadanía a saber:
·  Publicación de los planes de inversión en las páginas web de la Presidencia, las gobernaciones y los municipios.
·  Audiencias públicas descentralizadas para presentar los planes, programas e inversiones y para definir su prioridad;
·  Rendición de cuentas sobre la ejecución del plan de desarrollo y los planes de inversión por parte del presidente, los gobernadores y los alcaldes. Este informe deberá ser debatido en plenaria y los partidos de oposición tendrán derecho a una sesión para presentar sus opiniones al respecto.
11. Los candidatos que ocupen el segundo lugar en la elección de presidente y vicepresidente irán a las comisiones primeras de Senado y Cámara,  según lo había establecido el Acto Legislativo 02 de 2015. El Estatuto dice que deberán hacer bancada con los integrantes del partido al que pertenezcan.
12. El procurador general y el defensor del pueblo deben presentar un informe anual ante el Congreso acerca del ejercicio del derecho a la oposición en los ámbitos nacional, departamental y municipal.
13. El gobierno nacional debe ofrecer planes especiales de protección para los integrantes de los partidos de oposición.

Paradojas

Enrique Robledo, un representante de la oposición en Colombia. Foto- Concejo de Manizales
Hay dos hechos notorios relacionados con el ejercicio de la oposición y la independencia política en la actual coyuntura que serán motivo de especial debate:
1. El senador Gustavo Petro, quien se declaró jefe de la oposición, no puede ejercer los derechos que el Estatuto les otorga a los partidos y movimientos con personería jurídica por haberse inscrito como candidato del movimiento Colombia Humana, que, en términos legales, es apenas un grupo significativo de ciudadanos.
La Corte Constitucional declaró expresamente que estos grupos no tienen los derechos consagrados en el Estatuto porque este se refiere únicamente a los partidos o movimientos políticos. 
Resulta paradójico que el jefe de la oposición no tenga acceso a los recursos adicionales ni a los medios de comunicación y que no pueda ejercer el derecho a la réplica ni ningún otro de los derechos consagrados en el Estatuto. Estos derechos sí los podrán ejercer el Polo Democrático Alternativo (PDA), el Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC) y los demás partidos o movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición.
El Estatuto es creativo y generoso en cuanto a los derechos de la oposición.
El Estatuto también establece que los candidatos derrotados a la Presidencia y la Vicepresidencia –que ejercerán como Senador y representante a la Cámara– deberán actuar en bancada con sus respectivos partidos o movimientos políticos. Habiéndose inscrito por Colombia Humana, Gustavo Petro y Ángela María Robledo no podrán hacer bancada con ningún partido o movimiento político con personería jurídica, salvo que decidan ingresar a uno de ellos.
2. El partido Alianza Social Independiente (ASI), que planteó la necesidad de reconocer los derechos de los sectores independientes en su documento inicial de propuestas para la mesa interpartidista que acordó el Estatuto de la Oposición, perdió su personería jurídica y dejará de existir el mismo día que entrará en vigor el Estatuto.
* Consultor del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) y director ejecutivo de la Fundación Siglo XXI de Educación para Adultos.

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