Si todo se cumple, habrá más espacios, más garantías y más recursos para ejercer la oposición.
Miguel Antonio Galvis*
Por
fin
Finalmente, y tras un largo período
de revisión en la Corte Constitucional, esta semana fue promulgado el Estatuto de la Oposición, que entró en vigencia el 20 de julio.
Para lograr que el Congreso cumpliera
un mandato constitucional
que no había cumplido en 26 años, fue necesario incluirlo en el Acuerdo de paz
entre el Gobierno y las FARC. Gracias al fast track, el
proyecto de Estatuto fue aprobado sin mayores modificaciones.
Se trata de un texto construido con
la participación de los partidos con personería jurídica -a excepción del
Centro Democrático, que no quiso participar– y de movimientos políticos sin
personería jurídica, como Marcha Patriótica, Congreso de los Pueblos, Progresistas
(ahora Colombia Humana) y dos delegados de la mesa de La Habana. El proceso fue liderado
por el Ministerio del Interior conjuntamente con el Centro Carter y contó con
la secretaría técnica del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD).
En este artículo se explicarán:
·
Seis aspectos claves del Estatuto de la Oposición;
·
Trece cambios que este traerá al ejercicio de la actividad
política.
·
Dos Paradojas
Seis
claves
Gustavo Petro. Foto- Alcaldía
Mayor de Bogotá
El Estatuto logró desarrollar el
mandato constitucional de proteger el derecho a la oposición con
instrumentos creativos para desterrar prácticas excluyentes, abusivas o
autoritarias de quienes detentan el poder en los municipios, los departamentos
y la nación.
Las bases principales de esta nueva
ley son las siguientes:
1. El
derecho a la oposición es de carácter fundamental. Mediante
la Sentencia C-018 de 2018, la Corte Constitucional avaló este principio, lo cual implica
que ese derecho pueda ser defendido mediante la tutela y que a través de
acciones de revisión, la Corte podría desarrollar una jurisprudencia en los
próximos años. También obliga a la Procuraduría General y a la Defensoría del
Pueblo a hacer un seguimiento especial del cumplimiento de este derecho y a
incluirlo en sus informes anuales para el Congreso.
2. Los
partidos están obligados a declararse en oposición, en independencia o en
coalición de gobierno. Esto hará que los partidos deliberen y
tomen posición frente al gobierno nacional y cada uno de los gobiernos
departamentales, distritales y municipales, lo cual será un papel novedoso para
las directivas del partido y reducirá el poder de los candidatos elegidos, que
hoy son cooptados por alcaldes, gobernadores o ministros.
3. Por
primera vez se considera a los partidos o movimientos independientes como
sujetos políticos con derechos. Con la Constitución de 1991
aparecieron fuerzas políticas que no se consideran a sí mismas como opositoras
o como gobiernistas, sino que apoyan ciertas decisiones del gobierno pero se
oponen a otras. Así ocurrió con los movimientos que encabezaron Antanas Mockus
o Sergio Fajardo o con agrupaciones como la Alianza Social
Independiente (ASI), el Partido Alianza Verde y el MIRA.
Para lograr que el Congreso cumpliera un mandato
constitucional fue necesario incluirlo en el Acuerdo de paz entre el Gobierno y
las FARC.
4. Se creó
la Acción de Protección Especial a la Oposición –similar a
la tutela y a las acciones populares que establece la Constitución– que será
tramitada ante el Consejo Nacional Electoral y que –en caso de aplicarse–
podría ayudar a corregir las viejas prácticas políticas autoritarias o
excluyentes.
5. Equidad
de género en el ejercicio de los derechos políticos. Debe haber
paridad y alternancia entre hombres y mujeres en las mesas directivas de las
corporaciones públicas y en la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores.
6. Apoyos
especiales para la oposición. El Estatuto es creativo y
generoso en cuanto a los derechos de la oposición en un país donde su
estigmatización, su exclusión e incluso su eliminación física hacen parte de la
cultura política. Estos apoyos consisten sobre todo en
·
Mayores recursos para el funcionamiento de los partidos de
oposición;
·
Acceso a medios de comunicación;
·
Participación obligatoria en la agenda de las corporaciones
públicas,
·
Participación en la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores,
·
Derecho de réplica a ciertas alocuciones del mandatario de
turno.
13
Cambios en el ejercicio de la política
1. Presencia
de las minorías y la oposición en las mesas directivas del Congreso. Hasta
ahora los partidos minoritarios han ejercido la segunda vicepresidencia del
Senado. Con el Estatuto también deberán tener representación quienes se
declaren en oposición, lo cual podría favorecer la participación de las
minorías en las mesas directivas.
2. Cada
partido o movimiento tendrá que declarar su posición frente al gobierno. Durante
el primer mes de cada gobierno los directivos deberán declarar ante la
autoridad electoral si lo apoyan, o se oponen a él, o son independientes, y
esta declaración deberá guiar el comportamiento posterior del partido. Con esto
desparece la idea tradicional según la cual quien no estaba en el gobierno
estaba contra él, y además se facilita el ejercicio de la opción de
independencia. La declaratoria será obligatoria en las asambleas y concejos a
partir de la posesión de los elegidos en 2019.
3. Las
directivas de los partidos representan los derechos de la oposición y de los
independientes. Los abanderados ya no serán los
congresistas, los diputados o los concejales, salvo que en los estatutos de los
partidos se decida cederles esta potestad; con esto se fortalecen las
directivas en los escenarios nacional, departamental y municipal.
4. Mejora la
financiación de los partidos de oposición, con el 5 por
ciento del total destinado al funcionamiento de todos los partidos.
5. Mejora el
acceso a los medios de comunicación, con no menos de 20 minutos
adicionales cada mes en los espacios que el Estado garantiza en horarios de
alta sintonía. Inmediatamente después del discurso de instalación de las
sesiones ordinarias del Congreso, los partidos de oposición tendrán derecho a
la réplica a partir del próximo año. Además, estos partidos podrán pedir que se
les permita replicar a un máximo de tres alocuciones presidenciales cada año
dentro de las 48 horas siguientes por los mismos medios y con la misma
duración.
6. Participación
en los espacios de comunicación propios de las corporaciones públicas,
o sea programas definidos por la oposición y los independientes en el Canal
Congreso y otros medios de divulgación de las corporaciones públicas.
7. Derecho
de réplica por tergiversaciones graves o evidentes y ataques públicos
realizados por altos funcionarios del gobierno contra integrantes de la
oposición política. Este derecho ya existe en las corporaciones
públicas y contra los medios de comunicación que, por ser inexactos, han
afectado el buen nombre o la verdad. En este caso, el derecho protege
específicamente a los integrantes de la oposición política y lo ejercerán las
directivas de los partidos que actúen como tal.
8. Se
crea el día de la oposición en el Congreso, las asambleas y los concejos,
cuando la oposición decidirá cuál es la agenda de las plenarias y las
comisiones constitucionales. Esto ocurrirá tres veces cada año en el Congreso y
una vez en las asambleas y concejos, con lo cual podría mejorar el control
político y aumentar la atención a los problemas que desee destacar la
oposición.
9. Participación
de la oposición y de los independientes en la Comisión Asesora de Relaciones
Exteriores, donde hasta ahora solamente se incluían personas
escogidas por el gobierno. Con esto se busca que las relaciones internacionales
sean una política de Estado y no de gobierno.
10. Tres espacios
transparentes para vigilar la inversión de los recursos públicos
por parte de la ciudadanía a saber:
·
Publicación de los planes de inversión en las páginas web de la
Presidencia, las gobernaciones y los municipios.
·
Audiencias públicas descentralizadas para presentar los planes,
programas e inversiones y para definir su prioridad;
·
Rendición de cuentas sobre la ejecución del plan de desarrollo y
los planes de inversión por parte del presidente, los gobernadores y los
alcaldes. Este informe deberá ser debatido en plenaria y los partidos de
oposición tendrán derecho a una sesión para presentar sus opiniones al
respecto.
11. Los
candidatos que ocupen el segundo lugar en la elección de presidente y
vicepresidente irán a las comisiones primeras de Senado y Cámara,
según lo había establecido el Acto Legislativo 02 de 2015. El Estatuto dice que deberán hacer bancada con los integrantes
del partido al que pertenezcan.
12. El
procurador general y el defensor del pueblo deben presentar un informe anual
ante el Congreso acerca del ejercicio del derecho a la oposición en
los ámbitos nacional, departamental y municipal.
13. El
gobierno nacional debe ofrecer planes especiales de protección para los
integrantes de los partidos de oposición.
Paradojas
Hay dos hechos notorios relacionados
con el ejercicio de la oposición y la independencia política en la actual
coyuntura que serán motivo de especial debate:
1. El senador Gustavo Petro, quien se
declaró jefe de la oposición, no puede ejercer los derechos que el Estatuto les otorga a los
partidos y movimientos con personería jurídica por haberse inscrito como
candidato del movimiento Colombia Humana, que, en términos legales, es apenas
un grupo significativo de ciudadanos.
La Corte Constitucional declaró
expresamente que estos grupos no tienen los derechos consagrados en el Estatuto
porque este se refiere únicamente a los partidos o movimientos políticos.
Resulta paradójico que el jefe de la
oposición no tenga acceso a los recursos adicionales ni a los medios de
comunicación y que no pueda ejercer el derecho a la réplica ni ningún otro de
los derechos consagrados en el Estatuto. Estos derechos sí los podrán ejercer
el Polo Democrático Alternativo (PDA), el Partido Fuerza Alternativa
Revolucionaria del Común (FARC) y los demás partidos o movimientos políticos
con personería jurídica que se declaren en oposición.
El Estatuto es creativo y generoso en cuanto a los derechos de
la oposición.
El Estatuto también establece que los
candidatos derrotados a la Presidencia y la Vicepresidencia –que ejercerán como
Senador y representante a la Cámara– deberán actuar en bancada con sus
respectivos partidos o movimientos políticos. Habiéndose inscrito por Colombia
Humana, Gustavo Petro y Ángela María Robledo no podrán hacer bancada con ningún
partido o movimiento político con personería jurídica, salvo que decidan
ingresar a uno de ellos.
2. El partido Alianza Social
Independiente (ASI), que planteó la necesidad de reconocer los derechos de los
sectores independientes en su documento inicial de propuestas para la mesa
interpartidista que acordó el Estatuto de la Oposición, perdió su personería
jurídica y dejará de existir el mismo día que entrará en vigor el Estatuto.
* Consultor
del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) y director ejecutivo de
la Fundación Siglo XXI de Educación para Adultos.