Una de las curules en juego es la de César Pachón, quien hasta la noche del domingo 13 de marzo creía haber conseguido la curul 17 para el Pacto, pero en la mañana del lunes la había perdido y el jueves 17 existia la posibilidad de recuperarla al igual que otras dos en senado y algunas en cámara.
“Detectamos que hubo unas mesas en donde se encontró doble contabilidad de votos, duplicaron los votos, y esto lo hace generalmente partidos con los que estamos peleando estas curules, partido de la U, Centro Democrático, Conservador y hasta el partido Liberal. Si ellos duplicaron la votación, entonces tendrían menos curules de las que les están reportando”, expresó Pachón en un video.
Pachón expresó que han venido denunciando los hechos en los lugares en los que se están haciendo los escrutinios, es decir en las Registradurías departamentales y municipales.
Pachón aseguró que los mismos testigos electorales son quienes han alertado de las inconsistencias en el conteo de votos.
Por su parte, Petro afirmó que el fraude se hizo con los formularios de preconteo pues algunos jurados enviaron una foto de los formularios E-14 que no incluía los resultados del Pacto. De acuerdo con el candidato presidencial, los formularios estaban diseñados de forma que permitía dejar por fuera al Pacto en el momento de comunicar el número de votos.
Petro también solicitó a las entidades electorales permitir un nuevo reconteo de votos para verificar cuántos votos obtuvo el Pacto Histórico en los comicios.
“Estamos absolutamente convencidos que hay una invisibilización de muchísimos votos del Pacto Histórico que bajo nuestra petición de abrir las mesas y volver a contar, que esperamos se cumpla, es una solicitud que hacemos ante toda la veeduría internacional, que se cumpla porque hemos hecho todas las solicitudes de acuerdo a la ley, veremos que aparecen muchísimos votos del Pacto”, expresó Petro.
Algunas voces con la suficiente experiencia en el campo electoral expresan que indiscutiblemente existe una gran deficiencia en la formación de Jurados y Testigos Electorales. Otras voces más perspicaces hablan de una Registraduría incapaz e incluso, algunos manifiestan inquietud en cuanto a la neutralidad del organismo encargado de garantizar el ejercicio libre y democrático de unas elecciones transparentes.
El supuesto “ataque informático”, los “errores encontrados” y los antecedentes históricos señalan que en este país cualquier cosa puede ocurrir.
Presentamos una guía con la información que proporciona el CNE -Consejo Nacional Electoral- en cuanto al procedimiento relacionado con los escrutinios
ABC de los escrutinios, paso a paso:
Paso 1: Diez días antes de las elecciones, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, designaron en sala plena, las comisiones escrutadoras distritales y municipales que estarán integradas por dos ciudadanos que deben ser: jueces, notarios o registradores de instrumentos públicos en el respectivo distrito judicial.
Paso 2: El primer escrutinio lo hicieron los jurados cuando se cerraron las votaciones el 13 de marzo a las 4:00 p.m. Los datos se registraron en los E 14 de: delegados, claveros y de transmisión, todos deben coincidir.
Paso 3: Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares comenzaron el escrutinio el domingo 13 de marzo en el lugar donde previamente señaló la Registraduría, y se continuará realizando hasta que finalice, en jornadas continuas de 9:00 am a 9:00 pm, en días calendario.
Los escrutinios generales se hacen en las capitales de departamentos con dos delegados del CNE, mientras los dos delegados de la Registraduría Nacional actúan como secretarios.
Las reclamaciones las deben presentar por escrito los testigos electorales, los candidatos o sus apoderados.
Paso 4: El escrutinio nacional de las votaciones ordinarias de Senado, las curules indígenas, afros y exterior lo realiza la sala plena del CNE. Los escrutinios deben hacerse en audiencia pública y las decisiones notificarse de la misma manera. El CNE resolverá los desacuerdos y apelaciones que se presenten.
Hay 12 causales de reclamación previstas en los arts. 122, 164 y 192 del Código Electoral, entre ellos: errores aritméticos al sumar los votos en las actas de escrutinio o errores frente al escrutinio que realizan los jurados de votación en la mesa.
Artículos:
Código Electoral. Artículo 122
Los testigos electorales supervigilarán las elecciones y podrán formular reclamaciones escritas cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el número de ciudadanos que podían votar en ella; cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al computar los votos; cuando, con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción, aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos; y cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos. Tales reclamaciones se adjuntarán a los documentos electorales y sobre ellas se resolverá en los escrutinios. Las reclamaciones que tuvieren por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas en forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado.
Los testigos electorales no podrán en ninguna forma interferir las votaciones ni los escrutinios de los jurados de votación.
Código Electoral. Artículo 151.
Los candidatos a corporaciones públicas , sus cónyuges o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o de afinidad o primero civil, no podrán ser jurados de votación miembros de comisiones escrutadoras o secretarios de estás, dentro de la respectiva circunscripción electoral.
Tampoco podrán actuar como claveros de una misma arca o como miembros de una comisión escrutadora o desempeñar estas funciones en el mismo municipio, las personas que están entre sí en los anteriores grados de parentesco y sus cónyuges.
La persona que no se declare impedida por estar en alguna de las situaciones previstas en este artículo , será sancionada con arresto inconmutable hasta de treinta (30) días por medio de resolución que dictarán a petición de parte o de oficio los delegados del Registrador Nacional.
Código Electoral. Artículo 164.
Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, se sus representantes o de los testigos electorales debidamente acreditados, podrán verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La solicitud de recuento de votos deberá presentarse en forma razonada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta.
Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los jurados de votación aparezca una diferencia del diez por ciento (10%) o más entre los votos por las listas de candidatos para las distintas corporaciones públicas que pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector político. Tampoco podrá negar la solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación, o haya duda a juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación.
Verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora, no procederá otro alguno sobre la misma mesa de votación.
Código Electoral. Artículo 192.
El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolver únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales:
1. Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme la Ley.
2. Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la Ley, o de los señalados por la autoridad con facultas legal para este fin.
3. Cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos.
4. Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.
5. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar en ella.
6. Cuando el número de votantes en una cabecera municipal, un corregimiento, una inspección de policía o un sector rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de policía o sector rural, según los respectivos censos electorales.
7. Cuando los pliegos electorales se hayan recibido extemporáneamente, a menos que el retardo obedezca a circunstancias de violencia. Fuerza mayor o caso fortuito, certificados por un funcionario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.
8. Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba funcionar la respectiva corporación escrutadora, salvo justificación certificada por el funcionario electoral competente.
9. Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expresado su aceptación y prestando el juramento correspondiente dentro de los términos señalados por la Ley para la inscripción o para la modificación, según el caso.
10. Cuando en un jurado de votación se computen votos a favor de los candidatos a que se refiere el artículo 151 de este Código.
11. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.
12. Cuando con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinios se incurrió en error al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos.
Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros afectados se excluyan del computo de votos y de los escrutinios respectivos.
Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros afectados se excluyan del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos
Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones con base en las causales 11 y 12 de este artículo, en el mismo acto decretarán también su corrección correspondiente.
La exclusión de un principal no afecta a los suplentes si la causa fuere la carencia de alguna calidad constitucional o legal del candidato o su inhabilidad para ser elegido. Igualmente, la exclusión de los suplentes o de algunos de estos, no afecta al principal ni a los demás suplentes, según el caso. Cuando se excluya al principal que encabezó una lista, por las causas señaladas en el inciso anterior, se llamará a ocupar el cargo al primer suplente de la lista.
Si las corporaciones escrutadoras no encontraren fundadas las reclamaciones, lo declararán así por resolución motivada. Esta resolución se notificará inmediatamente en estrados y contra ella el peticionario o interesado podrá apelar por escrito antes de que termine la diligencia de escrutinios y allí mismo deberá concederse el recurso en el efecto suspensivo.