La donación se presume
Entró en vigor la Ley 1805 de 2016 referente a la obtención de órganos y tejidos para trasplantes. El punto de más intensa controversia ha sido el de ampliar la presunción legal de donación de componentes anatómicos por medio de la abolición de la negativa familiar.
Pese al impulso a la Red de Donación y Trasplantes que dio el Decreto 2493 de 2004, la tasa de donantes ha descendido de 12,3 por millón de habitantes en 2010 a poco más de 7 en 2016. Al mismo tiempo, la negativa familiar aumentó del 22 por ciento en 2009 a casi el 40 por ciento en 2014.
La confianza en que los órganos y tejidos
recuperados no serán destinados
al turismo de trasplantes.
Estos datos fueron el principal argumento para el proyecto de Ley que presentó el representante a la Cámara, Rodrigo Lara. Dado el descenso progresivo de la tasa de donantes en Colombia, esta Ley es un paso importante, pero no será suficiente si no se intervienen otros puntos críticos y no se promueve una cultura solidaria para la donación de órganos y tejidos.
Procedimiento a pacientes en lista de espera de órganos y tejidos. Foto: Alcaldía Mayor de Bogotá |
Según la legislación ya existente (Ley 73 de 1988, Ley 919 de 2004 y Decreto 2493 de 2004) en Colombia se pueden obtener órganos sólidos y tejidos para trasplantes u otros usos terapéuticos a partir de donantes cadavéricos o de donantes vivos:
* En el caso de los donantes cadavéricos, el consentimiento puede ser expreso (el paciente decide en vida ser donante de órganos tras su muerte, mediante instrumento notarial, documento privado o carné único de donantes) o presunto (si la persona en vida se abstuvo de manifestar su oposición a la extracción de su cuerpo de órganos o tejidos, tras su muerte se presume la voluntad de donación).
* En el caso de donantes vivos solo tiene validez el consentimiento explícito de las personas mayores de 18 años.
En este punto colisionan dos perspectivas sobre la presunción de donación. La perspectiva libertaria sostiene que la presunción de donación no cumple con los criterios de un consentimiento informado y que vulnera derechos constitucionales como la autonomía y la intimidad. El comunitarismo considera que los órganos y tejidos son bienes privados en tanto representan un interés inalienable para la persona en vida. Pero tras la muerte, tal interés no es demostrable y pueden convertirse en bienes comunes, al menos que exista una voluntad previa de la persona que se oponga a la extracción y utilización de sus componentes anatómicos. Persiste la discusión sobre la consideración del cuerpo como un bien privado en el contexto familiar, dadas las relaciones afectivas, simbólicas y rituales relativas a la muerte y el duelo.
* En el caso de los donantes cadavéricos, el consentimiento puede ser expreso (el paciente decide en vida ser donante de órganos tras su muerte, mediante instrumento notarial, documento privado o carné único de donantes) o presunto (si la persona en vida se abstuvo de manifestar su oposición a la extracción de su cuerpo de órganos o tejidos, tras su muerte se presume la voluntad de donación).
* En el caso de donantes vivos solo tiene validez el consentimiento explícito de las personas mayores de 18 años.
En este punto colisionan dos perspectivas sobre la presunción de donación. La perspectiva libertaria sostiene que la presunción de donación no cumple con los criterios de un consentimiento informado y que vulnera derechos constitucionales como la autonomía y la intimidad. El comunitarismo considera que los órganos y tejidos son bienes privados en tanto representan un interés inalienable para la persona en vida. Pero tras la muerte, tal interés no es demostrable y pueden convertirse en bienes comunes, al menos que exista una voluntad previa de la persona que se oponga a la extracción y utilización de sus componentes anatómicos. Persiste la discusión sobre la consideración del cuerpo como un bien privado en el contexto familiar, dadas las relaciones afectivas, simbólicas y rituales relativas a la muerte y el duelo.
Los sistemas en el mundo
La figura de la presunción legal de donación se aplica en países como España, Croacia, Francia, Bélgica, Hungría, Austria, Chile, Ecuador y Colombia, con resultados variables. En estos casos, el ciudadano puede manifestar en vida su voluntad de no donar sus componentes anatómicos tras su muerte y ser inscrito en una lista nacional de no donantes.
Otros países prefieren un sistema de consentimiento expreso: Alemania, Japón, Canadá, Estados Unidos.
Algunos países permiten la objeción familiar en los casos de presunción de donación mientras en otros casos (como Colombia, a partir de la promulgación de la ley en mención) no se permite la objeción familiar.
En general, los sistemas que adoptan la presunción legal de donación tienen mayor probabilidad de aumentar sus tasas de donantes cadavéricos, pero algunos países con este sistema no muestran los mismos resultados (como Ecuador y Grecia). Aunque la presunción legal de donación puede aumentar el número de donantes potenciales, y a su vez la tasa de trasplantes efectivos, este no es el único factor de éxito en un modelo nacional de trasplantes. Tampoco lo es la abolición de la negativa familiar.
Los tres países con las mejores tasas de donantes por millón de habitantes, si bien tienen un modelo de presunción legal de donación, permiten sin embargo la negativa familiar: España (con 43,4 d.p.m.p), Croacia (con 40,2 d.p.m.p) y Portugal (con 31 d.p.m.p). ¿Cuáles son las razones del éxito de modelos como el español? Son varios los factores implicados:
* La consolidación de una cultura de la donación en torno al valor solidario de la muerte;
* La eficaz coordinación entre los niveles nacional, regional y hospitalario;
* La capacitación de los profesionales en las unidades de cuidados intensivos y en los servicios de urgencias para la oportuna identificación y manejo de los potenciales donantes de órganos y tejidos;
* La adopción de criterios de donación en casos de asistolia (paro cardiaco), y no solo de muerte encefálica;
* La consolidación de programas de calidad aplicables a todo el proceso de donación y trasplante.