Puntos clave de la nota firmada por Colombia y Estados Unidos con relación al TLC

Ministro de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, Luis Carlos Reyes
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Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informó que los gobiernos de Colombia y Estados Unidos acordaron y firmaron una nota interpretativa del Capítulo 10 del Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente entre los dos países desde 2012.

El acuerdo se logró durante la reunión bilateral que sostuvieron el ministro de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, Luis Carlos Reyes, y la representante comercial de Estados Unidos, Katherine Tai.

En ese encuentro se formalizó la firma de la Decisión 9 de la Comisión de Libre Comercio, en la que ambos Estados suscribieron la nota interpretativa sobre algunos aspectos del Capítulo 10 del TLC.

El Capítulo 10 del TLC es el que aborda lo relacionado con inversiones, específicamente en lo que tiene que ver con las disputas entre inversionistas y Estados.

De acuerdo con el ministro Luis Carlos Reyes, “esta aclaración es importante tanto para las expectativas de los inversionistas, como para los compromisos de los Estados y para la resolución de controversias por parte de jueces y autoridades nacionales, y árbitros internacionales".

Puntos clave

Estos son los puntos clave de la nota interpretativa del Capítulo 10 del Tratado de Libre Comercio (TLC):

- La nota no modifica el texto original del Tratado, es decir, mantiene las mismas protecciones.

- Logra un mayor balance entre los intereses de los Estados y los inversionistas, beneficiando a las sociedades de ambos países.

- No se afectan los incentivos a la inversión extranjera directa que pueda llegar de Estados Unidos a Colombia.

- La nota interpretativa aclara los compromisos de protección que asume cada Estado ante malas interpretaciones que se puedan presentar en el marco del TLC, “que pueden derivar en demandas frívolas o abusos por parte de inversionistas que buscan sacar partido".

- Reafirma el derecho que tiene cada país de emitir nuevas regulaciones en cumplimiento legítimo del desarrollo de sus políticas públicas y en defensa del interés público, como, por ejemplo, la protección al medio ambiente.

- Ratifica que si las inersiones no se ajustan a las normas internas del país receptor, no se beneficiarán de la protección. Esto excluye la protección de inversiones ilícitas.

- Defiende la soberanía de los jueces y autoridades colombianas, al establecer explícitamente que los tribunales de inversión no son una segunda instancia de las decisiones internas de cada país, con lo cual no pueden revisar el fondo de las decisiones emitidas por los jueces y autoridades nacionales.

- Reitera que los inversionistas tienen la carga de demostrar sus reclamaciones y acreditar que estas no obedecen a meras expectativas o a posibles daños futuros o hipotéticos, como ya le ha ocurrido a Colombia, sino que se sustentan en evidencias objetivas y concretas.

- La nota aclara las reglas de no discriminación a inversiones extranjeras y hace explícito que estas no implican que cualquier trato diferente es discriminatorio, y que los inversionistas no serán sometidos a un trato discriminatorio basado en su nacionalidad.

- Reafirma que los inversionistas tampoco pueden usar estas reglas para elegir 'a la carta' las protecciones que más les convienen dentro del portafolio de tratados de inversión suscritos por cada una de las partes.

- La nota va en línea con directrices de los dos últimos gobiernos de Estados Unidos, con solicitudes hechas desde el Congreso estadounidense sobre el tema, con discusiones que se han dado en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y en las Naciones Unidas, con sentencias de la Corte Constitucional de Colombia y con los intereses y necesidades planteadas por el Gobierno del presidente Gustavo Petro.
“La declaración, lejos de destruir los incentivos a la llegada de inversión extranjera, los refuerza para aquellas inversiones que tienen vocación de beneficiar tanto a los inversionistas como a la sociedad colombiana que las acoge", puntualizó el ministro Luis Carlos Reyes.
Estados Unidos es el principal país de origen de inversión extranjera. Hasta el tercer trimestre del 2024, según datos de la balanza de pagos del Banco de la República, el capital extranjero desde ese mercado en Colombia ascendía a US$4.163 millones, cerca del 42 % del total.

También es el principal socio comercial de Colombia. Representa el 29 % de las exportaciones totales del país al mundo y el 31,6 % de las de bienes no minero energéticas. Y participa con cerca del 26 % de las importaciones de bienes totales.

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