Entre 29 de
octubre y el 12 de diciembre se llevará a cabo el segundo ciclo de vacunación
contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina, en todo el territorio
nacional.
En los
departamentos del Cesar y La Guajira, el ciclo inició el pasado 24 de octubre.
ICA.- A partir de hoy y hasta el 12 de diciembre de 2018 se realizará en todo el país, el segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina, el cual será clave para que Colombia recupere el estatus como país libre de esta enfermedad. Al respecto, el ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Valencia Pinzón, enfatizó en su llamado a todos los ganaderos del país “para que reciban a los vacunadores y todos sus animales sean vacunados”.
Con este objetivo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), han iniciado este ciclo con toda la rigurosidad que se requiere para llevar a cabo la vacunación programada y además elevar la inmunidad de los animales que están en las zonas donde se han presentado casos de aftosa en las últimas semanas: “por ello, resulta fundamental que en este trabajo de vacunación los ganaderos participen”, dijo Valencia Pinzón.
“Vamos a tomar el control de la vacunación y lo haremos con todo el rigor técnico y científico del caso. Contaremos con el mejor personal disponible desde el punto de vista técnico, de veterinarios y expertos en la materia, que nos permitan proteger la ganadería y reforzar la inmunidad contra la enfermedad para evitar situaciones que pongan en riesgo la situación sanitaria del país”, agregó.
Más de 4.000 personas entre vacunadores, programadores y médicos veterinarios, participaran en el desarrollo del ciclo de vacunación. Las organizaciones ejecutoras autorizadas están listas con toda la documentación solicitada y la logística necesaria para la ejecución del ciclo.
El ICA les recuerda a todos los productores que la vacunación es obligatoria, por tanto, los ganaderos que no vacunen sus animales serán sancionados económicamente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1840 y lo determinado en la Ley 395 de 1997.
Los vacunadores deben de cumplir con las siguientes obligaciones durante el ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina.
·
Mantener la
cadena de frío de los bilógicos entre 3 y 7 grados máximo.
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Aplicar
exclusivamente el biológico contra fiebre aftosa y brucelosis bovina durante
las jornadas de vacunación.
·
No llevar ni
aplicar biológicos diferentes al de fiebre aftosa y brucelosis bovina.
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Vacunar el 100%
de los animales en los predios encontrados.
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Diligenciar el
RUV de vacunación en el predio luego de realizar la aplicación de los dos
biológicos.
·
Mantener las
agujas y las jeringas limpias y desinfectadas
·
En caso de
encontrar en algún predio animal con sintomatología compatible a fiebre aftosa
notificar ante el ICA.
·
No vacunar
contra fiebre aftosa en los predios donde se encuentren animales con
sintomatología compatible con esta enfermedad.
·
Vacunar todas
las terneras entre tres y ocho meses para brucelosis bovina. Esta vacuna sólo
se aplica una vez en la vida del animal.
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No vacunar los
machos contra brucelosis bovina.
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Vacunar todos los
bovinos y bufalinos contra fiebre aftosa.
·
Notificar y
diligenciar el formato de notificación en los predios que no quieran vacunar.
Obligaciones de
los ganaderos
·
Permitir el
ingreso de los vacunadores a los predios.
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Vacunar todos
los animales del hato.
·
Cancelar la
vacuna contra fiebre aftosa. La cepa 19 que es contra la brucelosis bovina no
tiene ningún valor.
·
Entregar toda
la información que el vacunador requiere durante el proceso para poder
diligenciar el RUV de vacunación.
Para la ejecución del ciclo de vacunación
únicamente podrán usarse lotes de vacunas registradas contra la fiebre aftosa,
la brucelosis bovina y rabia de origen silvestre que hayan sido evaluados
y aprobados por el ICA, según los parámetros de esterilidad, inocuidad, potencia
y pureza establecidos en las normas vigentes.