Municipios que serán sede de la fase regional de los Juegos Intercolegiados Nacionales.

 El Ministerio del Deporte le cumple a la niñez y juventud del país
Tras evaluar las diferentes postulaciones recibidas desde 15 departamentos, el Ministerio del Deporte, siguiendo los lineamientos de calidad en cuanto a condiciones técnicas y aseguramiento en la prestación de los servicios necesarios para llevar a cabo la fase regional de los Juegos Intercolegiados Nacionales, definió el listado de las sedes que albergarán las competencias.

Los municipios de Riohacha, Dibulla, Lorica, Cereté, Nobsa, Melgar, Buga, Apartadó, Villavicencio y Puerto Carreño fueron seleccionados para ser sede en las regiones en las cuales se encuentra dividido el programa a nivel nacional.

A partir del 10 de septiembre se disputarán los encuentros deportivos que buscan promocionar a los campeones en deportes de conjunto de cada departamento a la gran Final Nacional, la cual se llevará cabo en el mes de octubre.

Para esta vigencia, la competencia escolar más grande de Colombia cuenta con la participación más alta de atletas inscritos. En total 588.013 deportistas de los 32 departamentos y Bogotá competirán en 42 modalidades deportivas (19 individuales y 14 de conjunto), así como seis para deportes, tres mini deportes y festivales escolares.

Los deportes individuales estarán compuestos por actividades subacuáticas, ajedrez, atletismo, bádminton, boxeo, ciclismo, esgrima, gimnasia, judo, karate, levantamiento de pesas, lucha, natación, patinaje, taekwondo, tejo, tenis de campo, tenis de mesa, y triatlón. Los para deportes serán boccia, para natación, para atletismo, paracycling, tenis en silla de ruedas, para tenis de mesa y para bádminton.

Por otro lado, los deportes de conjunto serán baloncesto, baloncesto 3x3, balonmano, béisbol, fútbol, fútbol de salón, futsal, mini baloncesto, mini fútbol sala, mini voleibol, porrismo, rugby, sóftbol y voleibol.

Con dignidad el Ministerio del Deporte le cumple a la niñez y juventud de todos los territorios del país, desarrollando el cronograma de los Juegos Intercolegiados, el semillero deportivo de Colombia que promueve a los futuros medallistas olímpicos del país.

Municipios decidirán si pagan salud y riesgos a ediles.

Resumen IA. - La Corte Constitucional de Colombia analizó la constitucionalidad del parágrafo 2 del artículo 42 de la Ley 1551 de 2012, modificado por la Ley 2086 de 2021. La norma establecía la obligación para los municipios con más de 100.000 habitantes de garantizar la seguridad social en salud y riesgos laborales a los miembros de las Juntas Administradoras Locales (ediles).

El demandante argumentó que esta imposición del legislador violaba el principio de autonomía de las entidades territoriales, ya que obligaba a los municipios a destinar sus propios recursos (endógenos) para cubrir estos gastos, afectando su facultad para decidir sobre la asignación de su presupuesto.


Problema jurídico y fundamentos de la Corte

La Corte se centró en determinar si el legislador podía imponer a los municipios con una población superior a 100.000 habitantes el deber de pagar la seguridad social de sus ediles sin vulnerar la autonomía territorial, consagrada en el artículo 287 de la Constitución.

Para resolverlo, la Sala Plena recordó la importancia de la autonomía territorial y su jurisprudencia sobre la prohibición de que el legislador imponga gastos a las entidades territoriales con sus recursos endógenos, salvo en casos excepcionales y bajo ciertas condiciones. También destacó el derecho fundamental a la seguridad social (artículo 48 de la Constitución), que se basa en los principios de universalidad y solidaridad, buscando proteger a todos los habitantes sin discriminación.


Decisión de la Corte

La Corte llegó a dos conclusiones principales:

  1. Inexequibilidad de la restricción poblacional: La Corte encontró que la norma que limitaba el beneficio de seguridad social a los ediles de municipios con más de 100.000 habitantes era inconstitucional. El tribunal reafirmó su postura, establecida en la Sentencia C-078 de 2018, de que una garantía como la seguridad social no puede ser consagrada basándose en el volumen poblacional, ya que esto va en contra del principio de universalidad. En consecuencia, declaró inexequible la expresión "En aquellos municipios cuya población sea superior a cien mil (100.000) habitantes," del parágrafo demandado.

  2. Exequibilidad condicionada de la norma: A pesar de lo anterior, la Corte también declaró exequible el resto del parágrafo, pero con una importante condición: el pago de la seguridad social de los ediles no puede ser una imposición legal, sino una atribución autónoma de la entidad territorial. La Corte explicó que, si bien la ley no puede obligar a los municipios a asumir este gasto con sus recursos endógenos, sí puede autorizarlos a hacerlo. Esta interpretación respeta la autonomía municipal, permitiendo que cada municipio, si lo considera oportuno y con base en sus recursos, decida si asume o no el pago de la seguridad social para sus ediles, quienes son una categoría especial de servidores públicos.

En resumen, la Corte Constitucional eliminó la discriminación por población para acceder a la seguridad social, pero aclaró que el pago de esta prestación es una opción y no una obligación impuesta por la ley para los municipios, preservando así su autonomía territorial.

-----------------------------------

M.P. José Fernando Reyes Cuartas
Expediente D-15542

Corte Constitucional declaró inexequible la expresión "en aquellos municipios cuya población sea superior a cien mil (100.000) habitantes," contenida en el primer párrafo del parágrafo 2 del artículo 42 de la Ley 1551 de 2012, modificado por el artículo 2 de la Ley 2086 de 2021. A su vez, declaró exequible el primer párrafo del parágrafo 2 del artículo 42 de la Ley 1551 de 2012, modificado por el artículo 2 de la Ley 2086 de 2021, en el entendido que se trata de una atribución de la entidad territorial, que ejercerá con base en su autonomía.

1. Norma objeto de revisión

“LEY 2086 DE 2021 “Por la cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales del país, y se dictan otras disposiciones”

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

ARTÍCULO 2. Modifica el artículo 119 de la Ley 136 de 1994.

El artículo 42 de la Ley 1551 de 2012 se modifica y adiciona, quedando así:

Artículo 42. Juntas Administradoras Locales. En cada una de las comunas o corregimientos habrá una Junta Administradora Local, integrado por no menos de tres (3) ni más de nueve (9) miembros, elegidos por votación popular para periodos de cuatro (4) años, que deberán coincidir con el periodo del Alcalde y de los Concejos municipales. (…)

PARÁGRAFO 2. En aquellos municipios cuya población sea superior a cien mil (100.000) habitantes, los alcaldes garantizarán la seguridad social en salud y riesgos laborales de los ediles, con un ingreso base de cotización de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y sin que esto implique vinculación laboral con la entidad territorial, a través de la suscripción de una póliza de seguros con una compañía reconocida oficialmente de conformidad con el reglamento que para tal efecto expida el Concejo Municipal.

En materia pensional los miembros de las Juntas Administradoras Locales gozarán de los beneficios establecidos por el artículo 26 de la Ley 100 de 1993. También deberá suscribirles una póliza de vida en los términos del artículo 68 de la Ley 136 de 1994.

Las Juntas Administradoras Locales tendrán hasta 80 sesiones ordinarias y 20 extraordinarias en el año; la ausencia injustificada en cada período mensual de sesiones a por lo menos a la tercera parte de ellas, excluirá al miembro de la Junta Administradora Local de los beneficios contemplados en el presente artículo. Cuando concurran faltas absolutas de los miembros de las Juntas Administradoras Locales, quienes ocupen las vacantes tendrán derecho a los beneficios a que se refiere este artículo, desde el momento de su posesión y hasta que concluyan el periodo respectivo (…)”.

2. Decisión

PRIMERO. Declarar inexequible la expresión "En aquellos municipios cuya población sea superior a cien mil (100.000) habitantes," contenida en el primer inciso del parágrafo 2 del artículo 42 de la Ley 1551 de 2012, modificado por el artículo 2 de la Ley 2086 de 2021.

SEGUNDO. Declarar exequible el primer inciso del parágrafo 2 del artículo 42 de la Ley 1551 de 2012, modificado por el artículo 2 de la Ley 2086 de 2021, en el entendido que se trata de una atribución de la entidad territorial, que ejercerá con base en su autonomía.

3. Síntesis de los fundamentos

A la Corte Constitucional le correspondió decidir la demanda de inconstitucionalidad formulada en contra del parágrafo 2 del artículo 42 de la Ley 1551 de 2012 (modificado por el artículo 2 de la Ley 2086 de 2021). El demandante formuló un cargo relativo a la posible vulneración del principio de autonomía de las entidades territoriales derivado de la imposición a los municipios de más de cien mil habitantes del pago de la seguridad social en salud y riesgos laborales de sus ediles. Esto porque, a su juicio, el legislador interfirió en la destinación de los recursos endógenos de los entes territoriales, fuente de la cual se debe asumir dicha carga.

La Sala Plena estableció que el examen constitucional debía girar en torno al primer inciso del parágrafo 2 del artículo 42 de la Ley 1551 de 2012 (modificado por el artículo 2 de la Ley 2086 de 2021). En efecto, de la lectura de la demanda y del escrito de subsanación se evidencia que el ciudadano solo reprochó que el legislador interviniera en la destinación de los recursos endógenos de los municipios para el pago de la seguridad social seguridad social en salud y riesgos laborales de los ediles, materia regulada solo en ese inciso.

El Tribunal formuló como problema jurídico el siguiente: ¿el primer inciso del parágrafo 2 del artículo 42 de la Ley 1551 de 2012 (modificado por el artículo 2 de la Ley 2086 de 2021), desconoce la autonomía de los entes territoriales, consagrada en el artículo 287 de la Constitución, al establecer como obligación de los municipios cuya población supere los cien mil habitantes el deber de pagar la seguridad social en salud y los riesgos laborales a los ediles elegidos para conformar las Juntas Administradoras Locales de su jurisdicción?

La Sala Plena resaltó la extraordinaria importancia de la autonomía territorial y destacó la deuda histórica frente al cumplimiento de las promesas que la Constitución de 1991 consagró en la materia. Adicionalmente, el Tribunal reiteró su jurisprudencia relacionada con: (i) la prohibición hecha al legislador para imponerle erogaciones a los entes territoriales respecto de sus recursos endógenos, (ii) la intervención excepcional del legislador en los recursos endógenos de los entes territoriales y (iii) las condiciones que debe cumplir una interferencia legislativa en la competencia de las entidades territoriales para decidir la destinación de los ingresos corrientes de los municipios.

La Corte también destacó el carácter fundamental del derecho a la seguridad social (artículo 48 constitucional), el cual encuentra sustento en el principio de dignidad humana y en la satisfacción real de los derechos humanos. Asimismo, reiteró los cimientos sobre los que se erige el derecho a la seguridad social: los principios de universalidad (que busca que todos los habitantes tengan acceso a los servicios de seguridad social, sin ninguna forma de discriminación relacionada con el tipo de actividad laboral que ejercen) y solidaridad (que persigue que todas las personas estén protegidas de ciertas contingencias).

Al juzgar la constitucionalidad de la disposición acusada, la Corte determinó que la medida desconoce la regla de decisión fijada en la Sentencia C-078 de 2018. Allí, la Corte reiteró que, si bien el legislador es competente para regular materias relativas al ejercicio de las funciones de los ediles y a las prerrogativas que su ejercicio comporta, ello no puede regularse en función del volumen poblacional, esto es, no es posible consagrar una garantía como la seguridad social en salud y riesgos laborales atendiendo el volumen poblacional, de suerte que no se satisfaga el criterio de la universalidad. En consecuencia, el Tribunal declaró inexequible la expresión "[e]n aquellos municipios cuya población sea superior a cien mil (100.000) habitantes," contenida en el inciso juzgado.

De otro lado, la Corte resaltó que la vinculación de las personas que prestan sus servicios en las corporaciones públicas (que para el caso bajo análisis corresponde a los ediles) no corresponde, en estricto sentido, a una vinculación laboral. El artículo 123 de la Constitución se refiere a los servidores públicos, y habla de diferentes categorías: las personas vinculadas a las corporaciones públicas (dentro de la cual se encuentran los ediles), los empleados públicos y los trabajadores del Estado. Y así, al tratarse la función cumplida por los ediles, de una categoría constitucional especial de servicio público, el legislador puede adoptar distintos mecanismos de respuesta frente a los requerimientos que estos servidores tienen, así se preceptúe la inexistencia de una vinculación laboral. De esta forma, por el hecho de que su nexo con el Estado no corresponda con esa especie de vínculo, no se desprende la conclusión de que estos servidores carezcan del derecho a la seguridad social. Por el contrario, la Constitución (en su artículo 123 superior) reconoce que los ediles pertenecen a una categoría especial de servidor público -esto es, vinculados a las corporaciones públicas-, lo que genera que el ordenamiento jurídico plantee respuestas especiales frente a esa vinculación.

La Sala Plena también puso de presente que, respecto del servicio público brindado por los ediles a un municipio o distrito, se reconoció la facultad de los entes territoriales de pagar sus honorarios mediante recursos endógenos (en los términos señalados en el inciso 3 del artículo 42 de la Ley 1551 de 2012, modificado por el artículo 1 de la Ley 2086 de 2021). Esto derivado del beneficio que reciben de manera exclusiva esos entes territoriales por el servicio prestado.

Conforme a ello, el Tribunal determinó que el legislador también pueda consagrar (por mandato del artículo 48 superior) que, independientemente de que exista, o no, vínculo laboral -tal y como lo determina el parágrafo demandado-, si los entes territoriales de manera autónoma asumen el pago de los honorarios, también puedan asumir -a través de los mismos recursos- el pago de la seguridad social de sus ediles.

La Sala Plena concluyó que, ciertamente, la ley no puede imponer a los entes territoriales pago de la seguridad social de los ediles con recursos endógenos, por atentar ello contra su autonomía territorial, pero que ello no obsta para que autónomamente puedan hacerlo si ese es su querer, justamente en uso de la referida autonomía. De allí que se trate entonces de una autorización de pago y no de una imposición.

A partir de lo anterior, la Corte declaró exequible el primer inciso del parágrafo 2 del artículo 42 de la Ley 1551 de 2012, modificado por el artículo 2 de la Ley 2086 de 2021, bajo el entendido de que, el pago de la seguridad social en salud y riesgos laborales de los ediles, es una atribución de la entidad territorial, la cual ejercerá con base en su autonomía, pero que ciertamente no puede imponerse por la ley su pago como algo imperativo, al interferir ello con el principio de autonomía territorial.

Sustrato para jardinería...

Por soberanía, conmemoración de la Batalla de Boyacá será en Leticia: presidente Petro

El próximo 7 de agosto se celebrará el aniversario de la Batalla de Boyacá en Leticia, capital del Amazonas, por decisión del presidente Gustavo Petro.​
“La conmemoración de la Batalla de Boyacá es la conmemoración de la Independencia Nacional; se traslada a Leticia porque otra vez el gobierno del Perú ha copado un territorio que es de Colombia y ha violado el Protocolo de Río de Janeiro, que le puso fin”.
Así lo reveló el presidente Gustavo Petro en su cuenta de X, donde explicó: “el Tratado de Río de Janeiro estableció que la frontera es la línea más profunda del río Amazonas y (que) cualquier desavenencia se resolverá entre las partes”.

“Han aparecido islas que están al norte de la actual línea más profunda, y el gobierno del Perú acaba de apropiárselas por ley y poner la capital de un municipio en un terreno que, por el Tratado, debe pertenecer a Colombia”, sostuvo.

El presidente Petro consideró que “esa acción unilateral y violatoria del Tratado de Río de Janeiro puede hacer desaparecer a Leticia como puerto amazónico, quitándole su vida comercial”.

“El gobierno usará, antes que nada, los pasos diplomáticos para defender la soberanía nacional”, puntualizó el presidente de la República.

Desarrollado con éxito el Campeonato Nacional de Atletismo en Armenia

Foto cortesía Federación Colombiana de Atletismo.
Antioquia, como campeón por puntos (468), y Bogotá, líder del medallero general con un total de 34 preseas (19 de oro), fueron las delegaciones protagonistas durante el Campeonato Nacional de Atletismo, realizado este fin de semana en la pista del estadio de la Unidad Deportiva Ancízar López de Armenia.

En la prueba de los 100 metros planos, Ronal Longa lideró la final con una marca de 10.13 segundos, seguido por Carlos Palacios con 10.16 y Carlos Flórez con el mismo tiempo. Longa, quien ostenta el récord nacional de la prueba con 9.96, también lideró el heat 4 con 10.10 (mejor registro de la competencia).

Marleth Ospino lideró la final femenina de los 100 metros con un tiempo de 11.22 segundos, siendo el segundo puesto para la vallecaucana Angélica Gamboa (11.33) y el tercero para la antioqueña María Maturana (11.38).

Pasando a los 200 metros planos, Longa también lideró la prueba con un tiempo de 20.59, mientras que Neiker Abello y Carlos Flórez completaron el podio de la prueba con sus respectivas marcas de 20.61 y 20.84. En la rama femenina, Lina Licona obtuvo el primer puesto con 23.03, Marleth Ospino fue segunda con 23.05 y Laura Martínez ocupó el tercer lugar con 23.16.

Los 400 metros planos tuvieron como protagonistas a Evelis Aguilar (50.89) y Bernardo Baloyes (46.07), mientras que, en los 800 metros, Karla Vélez lideró con 2:04.68 y Miguel Cifuentes lo hizo con un registro de 1:49.31. En los 1.500 femeninos, Shellcy Sarmiento obtuvo el primer puesto con 4:31.31 y en los masculinos la primera casilla fue para Frank Durán (3:51.45).

Carolina Tabares (16:38.36) y Carlos Sanmartín (14:13.00) se destacaron con el primer puesto en los 5.000 metros. En los 10.000 metros, Leydy Romero (35:13.92) e Iván González (29:58.29) se llevaron el triunfo y en los 10 km. marcha Eider Arévalo se ubicó en el primer escalón (39:36.80) y Lucy Mendoza hizo lo propio en la prueba femenina (45:43.87).

En los 110 metros vallas masculinos, Yohan Chaverra obtuvo el triunfo con 13.47 y en los 100 metros vallas femenino, Martha Valeria Araújo consiguió el triunfo con 13.06. Los 400 metros vallas femenino contó con el primer puesto de María Rocha con una marca de 56.30, mismo lugar que obtuvo Sebastián Mosquera en la rama masculina con 51.28.

Carlos Sanmartín consiguió su segundo oro con el registro de 9:10.56 en los 3000 obstáculos y Laura Camargo triunfó en la rama femenina con 10:35.37. El heptatlón femenino tuvo como protagonista a María Fernanda Murillo con un total de 6323 puntos y el decatlón masculino lo lideró Julio Angulo con 7908 puntos.

Saliendo de la pista, en el salto alto Gilmar Devinson obtuvo el primer lugar con una marca de 2.16 metros y María Arboleda registró 1.86 m. para el oro femenino. En el salto con perdiga femenino, Luna Nazarit lideró con un registro de 4.10 y José Nieto fue primero con 5.35.

En el salto largo, Jhon Berrío fue líder con 7.81 metros y Natalia Linares consiguió el primer lugar en la prueba femenina con 6.66 metros. En el salto triple, Nerli Cantoñi obtuvo la medalla de oro con una marca de 13.08 y Geiner Moreno hizo lo propio con 16.62. En el lanzamiento de peso masculino, Ronald Grueso obtuvo el oro con 18.56 y Yerlin del Carmen lo hizo en la rama femenina con 16.39.

Yerlin también lideró el lanzamiento de disco con una marca de 55.67 y Mauricio Ortega también consiguió el primer lugar con 60.63 metros. En el lanzamiento de martillo, Mayra Gavira obtuvo el oro con 68.31 y Fabián Serna lo hizo en la rama masculina con 70.70 metros.

Billy Julio se adjudicó el primer lugar en el lanzamiento de jabalina con una marca de 77.30 metros y Flor Denis Ruíz se quedó con el oro femenino con 61.26. En los relevos masculinos 4×100 metros, el triunfo fue para Óscar Caicedo, Carlos Florez, Óscar Baltán y Jhonny Rentería con 39.15.

En la rama femenina, el triunfo fue para Yuximar Polo, María Maturana, Laura Martínez y Evelin Rivera con 44.85. En los relevos 4×400 masculino, Luis Palacios, Luis Belarcazar, Yosman Barrera y Fabián Arciniegas lideraron con 3:16.15 y en las damas lo hicieron Karla Vélez, Lina Licona, Melany Bolaño y Evelis Aguilar con 3:29.99.

Bernardo Baloyes, Lina Licona, Nicolás Salinas y Evelis Aguilar se adjudicaron el triunfo en la prueba de relevo mixto 4×400 metros con un tiempo de 3:16.07.

Teniendo en cuenta la puntuación del campeonato, como se define el título por reglamento, Antioquia se adjudicó el título de campeonato con 468 puntos, seguido por Valle con 441 y Bogotá con 405.

Por otro lado, la delegación de la capital colombiana lideró el medallero general con 19 oros, 10 platas y cinco bronces (total de 34), Valle fue segundo con 11 oros, 11 platas y 15 bronce (total de 37) y el tercer lugar fue para Antioquia con siete oros, ocho platas y 14 bronces (total de 29).

Puede consultar todos los resultados del certamen nacional dando clic aquí.

Foto cortesía Federación Colombiana de Atletismo.

Abiertas inscripciones para prestar servicio militar: son 15 mil cupos, ahora con mejores beneficios.

​Durante agosto, el Ejército Nacional invita a los jóvenes a prestar servicio militar.
Hay 15 mil cupos para hombres y mujeres.
Los hombres y mujeres interesados en incorporarse a las filas deben contar mínimo con 18 años, hasta los 24, y pasar los exámenes médicos y de aptitud exigidos.

El Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército ofrece 13.320 cupos para hombres, y 1680, para mujeres, por 12 o 18 meses, en las diferentes tareas y especialidades con las que cuenta la Fuerza.

El Ejército busca generar un efecto positivo en los jóvenes de Colombia y los invita a que hagan parte del tercer contingente de 2025, para fortalecer su proyecto de vida.

Los interesados que resulten aptos en el proceso de incorporación podrán contribuir a la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible, prestar seguridad en las vías, brindar atención humanitaria o coadyuvar en tareas administrativas para fortalecer la misión institucional, entre todas las actividades que en función del servicio se requieran.

Beneficios:

Una bonificación mensual equivalente al 70 % de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), es decir, 996.450 pesos.

Al momento de licenciarse el soldado recibirá un SMLMV ($1.423.500) para dotación civil.

La última bonificación del soldado corresponderá a 1,5 SMLMV ($2.135.250).

Servicios de salud prioritaria o general y atención en las necesidades básicas.

Estadía y alimentación con estándares de calidad establecidos por el comité de nutrición, durante el tiempo de permanencia.

Bancarización y contribución para iniciar y fortalecer la vida crediticia, comenzando a manejar productos bancarios.

Otorgamiento de un permiso anual con auxilio de transporte equivalente a un salario mínimo legal vigente ($1.423.500).

Quienes se destaquen en la prestación del servicio militar como dragoneantes, obtendrán un reconocimiento adicional mensual del 5 % del SMLMV.

Aplicación de descuentos en importante número de almacenes, restaurantes y tiendas en virtud de alianzas comerciales.

Transporte para traslado al lugar de destinación, sostenimiento durante el viaje y regreso a su domicilio, una vez culminado el tiempo de servicio o desacuartelado.

Permisos y devolución económica proporcional de la partida de alimentación.

Orientación opcional y voluntaria en programas de formación laboral productiva del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Líneas de crédito especial con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex).

Descuento y estudio institucional para otorgamiento de matrícula cero, financiada en la carrera militar en las diferentes escuelas de formación militar y policial (oficial, suboficial y soldado profesional).

El tiempo que el ciudadano permanezca en la prestación del servicio militar se tendrá en cuenta para la sumatoria de semanas de cotización en los fondos de pensión públicos y privados.

En las instituciones de la Fuerza Pública, el tiempo de servicio militar le es computado para efectos de cesantías y prima de antigüedad, en los términos de Ley.

Tarjeta de reservista de primera clase física y digital con constancia electrónica, acreditación que le permite ser priorizado en programas o políticas de generación de empleo y promoción de enganche laboral.

Prioridad para acceder a cursos de capacitación en el marco de las Políticas de Servicio Público de Empleo.

Capacitación para la adaptación a su regreso a casa en el último mes de su servicio militar.

El soldado que terminando su servicio militar quiera de manera voluntaria extender este servicio militar en la Fuerza, podrá hacerlo hasta por 12 meses más, recibiendo los mismos beneficios, derechos, obligaciones y deberes que la Ley establece.
La información sobre el proceso de incorporación al servicio militar se brinda en las 12 zonas de reclutamiento y los 60 distritos militares del país, por medio de la página web www.reclutamiento.mil.co, o en el centro de llamadas 601 4261420.

Buscar en METROnet

Importante.

Uribe es sentenciado a 12 años de prisión domiciliaria

Álvaro Uribe, 12 años de prisión. El expresidente colombiano Álvaro Uribe fue sentenciado a una pena de 12 años de prisión domiciliaria por ...

Agencia de Publicidad

Agencia de Publicidad