COMUNICADO DE PRENSA No. 017
(por contrato de arrendamiento de su actual sede)
Bogotá, 18 de diciembre de 2014.- Este jueves 18 de diciembre de 2014, la Sección Primera del Consejo de Estado negó la acción de tutela impetrada por el Contralor General de la República por improcedente. En la parte considerativa, se indicó que el representante legal del órgano de control podía prorrogar el contrato estatal de arrendamiento, dentro del marco de la autonomía de la voluntad.
Cabe precisar que esta decisión, no tuvo en cuenta el escrito de la Fiscalía General de la Nación, cuya copia se envió a la Secretaría General del Consejo de Estado, mediante el cual se advirtió al Contralor que debía tener en cuenta los antecedentes de los procesos penales que se adelantan por celebración de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y por lavado de activos, antes de decidir si prorroga o no el contrato.
(por contrato de arrendamiento de su actual sede)
Bogotá, 18 de diciembre de 2014.- Este jueves 18 de diciembre de 2014, la Sección Primera del Consejo de Estado negó la acción de tutela impetrada por el Contralor General de la República por improcedente. En la parte considerativa, se indicó que el representante legal del órgano de control podía prorrogar el contrato estatal de arrendamiento, dentro del marco de la autonomía de la voluntad.
Cabe precisar que esta decisión, no tuvo en cuenta el escrito de la Fiscalía General de la Nación, cuya copia se envió a la Secretaría General del Consejo de Estado, mediante el cual se advirtió al Contralor que debía tener en cuenta los antecedentes de los procesos penales que se adelantan por celebración de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y por lavado de activos, antes de decidir si prorroga o no el contrato.