Por SANTIAGO CAÑÓN BELTRÁN*. - Muy discutida está la implementación del NUEVO CODIGO NACIONAL DE POLICÍA, porque se ha hablado de unos “superpoderes” para la Policía, Por ejemplo, que la policía “entre a su casa pensando que algo está pasando”, según pensamiento del senador ARMANDO BENEDETTI, “afectando libertades individuales.”
Sobre este particular, le hallo la razón, toda vez que si para un juez DE GARANTÍAS es complicado otorgar una diligencia de ALLANAMIENTO, mucho más lo sería para un policía en determinado momento. En el caso del juez, este tiene que analizar una serie de aspectos que tiene que ver con los derechos fundamentales de particulares y también los de los demás, entonces, se debe tener mucha prudencia por que se requiere de mucha prueba es decir el RESPALDO PROBATORIO que exige el CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, en su artículo 221.
Existe otra razón para demeritar esta nueva norma y es que el CÓDIGO DE PROCEDIMETO PENAL en su artículo 230 ya tiene fórmula para casos excepcionales, que autoriza a la Policía a entrar, con unas condiciones muy puntuales y sobre la base de pruebas.
No se trata de decir que la Policía es de hecho ARBITRARIA, pero no se puede legislar sobre algo que ya existe.