La decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional fue adoptada por ocho votos a favor y una aclaración, con un salvamento de voto.
En un fallo modulado, la sala plena de la Corte Constitucional declaró exequible parte del Decreto Legislativo 0150 del 11 de febrero de 2026 “Por el cual se declara el Estado de Emergencia, Social y Ecológica" para ocho departamentos del país, a raíz de la crisis climática en la costa norte del País.
La decisión, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, se adoptó por ocho votos a favor y el salvamento parcial del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar y con aclaración del voto del magistrado Carlos Camargo Assis.
La sentencia declara exequible el artículo 1 de la norma, “salvo en lo relativo a los hechos y consideraciones relacionados":
(i) Con la atención de la crisis financiera de las empresas de servicios públicos de energía eléctrica y el riesgo sistémico para la continuidad del servicio público domiciliario de energía en el territorio nacional.
(ii) Las facultades de la Agencia Nacional de Tierras en materia de deslinde de tierras de la Nación y la recuperación de bienes de uso público y baldíos, así como en otros procedimientos agrarios; y,
(iii) La actualización de los Planes de Manejo de Cuencas Hidrográficas –Pomca–, los procesos de acotamiento de rondas hídricas y su incorporación como determinantes ambientales en los instrumentos de ordenamiento territorial, que fueron declarados inexequibles.
La decisión condicionada agrega que es necesario que se entienda que el ámbito territorial definido en el artículo 1 (departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó), “únicamente comprende":
(i) Los 181 municipios que, según el reporte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd) registraron afectaciones por el fenómeno meteorológico atípico ocurrido entre enero y febrero de 2026, y
(ii) Los demás municipios respecto de los cuales pueda demostrarse, de manera precisa, una afectación concreta derivada del fenómeno que originó la declaratoria del estado de excepción.
El fallo también declaró la exequibilidad de los artículos 2 y 3 del Decreto 150 de 2026, bajo las siguientes condiciones:
a) El estado de emergencia no habilita la adopción de medidas estructurales, ni de aquellas que tengan por objeto ejecutar acciones de reconstrucción, a menos que, respecto de estas últimas, el Gobierno nacional demuestre que se encuentran directa y estrechamente relacionadas con la fase de rehabilitación.
b) Las medidas de financiación extraordinarias que adopte el Ejecutivo deberán sujetarse a las siguientes exigencias:
(i) Las competencias para financiar (recaudo, crédito, distribuciones, entre otras) y ejecutar recursos al amparo del estado de excepción no pueden extenderse, en ningún caso, a gastos no relacionados directamente con el estado de emergencia declarado y en las condiciones indicadas en esta sentencia.
El Ministerio de Hacienda debe recalcular “lo antes posible" el costo total de la emergencia y de las adiciones presupuestales necesarias para financiarlo.
Inicialmente, la cartera de Hacienda estimó el costo total de la emergencia en $8 billones.
(ii) La entidad competente para ordenar el gasto en cada sector deberá indicar, en un acto administrativo, las razones por las cuales no es posible acudir a medios ordinarios de financiación.
(iii) El Gobierno nacional, en coordinación con las entidades territoriales afectadas, deberá establecer mecanismos que, con pleno respeto de su autonomía, permitan distribuir las tareas de financiación de las medidas de emergencia entre la Nación y dichas entidades.
(iv) El Gobierno nacional deberá prever, según los instrumentos actualmente existentes, un mecanismo para la administración y ejecución de los recursos obtenidos al amparo del estado de emergencia, absolutamente separado de otras fuentes, que permita un seguimiento adecuado de su destinación.
La Corte también declaró constitucionales los artículos 4 y 5 del Decreto 150 de 2026 (vigencia de la emergencia económica y con trol político de parte del Congreso).
Órdenes al Gobierno y el Congreso
El fallo también ordena al Ejecutivo y al Legislativo que, en adelante y desde sus competencias, incluyan un análisis de impacto climático en la preparación y aprobación de las leyes del Plan Nacional de Desarrollo para hacer frente a los desastres o calamidades vinculadas con el cambio climático.
La Corte, igualmente, exhorta al presidente de la República para que, como conductor del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres adopte e impulse las medidas que se requieran para:
(i) asegurar su financiación permanente, continua y ascendente; y
(ii) optimizar su capacidad de respuesta frente a todos los desastres o calamidades vinculadas con el cambio climático.
“El fin de estas medidas deberá consistir en asegurar recursos suficientes para enfrentar la variabilidad climática y la clase de fenómenos meteorológicos evaluados en esta sentencia", concluye el alto tribunal.
