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Puntos clave de la nota firmada por Colombia y Estados Unidos con relación al TLC

Ministro de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, Luis Carlos Reyes
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Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informó que los gobiernos de Colombia y Estados Unidos acordaron y firmaron una nota interpretativa del Capítulo 10 del Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente entre los dos países desde 2012.

El acuerdo se logró durante la reunión bilateral que sostuvieron el ministro de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, Luis Carlos Reyes, y la representante comercial de Estados Unidos, Katherine Tai.

En ese encuentro se formalizó la firma de la Decisión 9 de la Comisión de Libre Comercio, en la que ambos Estados suscribieron la nota interpretativa sobre algunos aspectos del Capítulo 10 del TLC.

El Capítulo 10 del TLC es el que aborda lo relacionado con inversiones, específicamente en lo que tiene que ver con las disputas entre inversionistas y Estados.

De acuerdo con el ministro Luis Carlos Reyes, “esta aclaración es importante tanto para las expectativas de los inversionistas, como para los compromisos de los Estados y para la resolución de controversias por parte de jueces y autoridades nacionales, y árbitros internacionales".

Puntos clave

Estos son los puntos clave de la nota interpretativa del Capítulo 10 del Tratado de Libre Comercio (TLC):

- La nota no modifica el texto original del Tratado, es decir, mantiene las mismas protecciones.

- Logra un mayor balance entre los intereses de los Estados y los inversionistas, beneficiando a las sociedades de ambos países.

- No se afectan los incentivos a la inversión extranjera directa que pueda llegar de Estados Unidos a Colombia.

- La nota interpretativa aclara los compromisos de protección que asume cada Estado ante malas interpretaciones que se puedan presentar en el marco del TLC, “que pueden derivar en demandas frívolas o abusos por parte de inversionistas que buscan sacar partido".

- Reafirma el derecho que tiene cada país de emitir nuevas regulaciones en cumplimiento legítimo del desarrollo de sus políticas públicas y en defensa del interés público, como, por ejemplo, la protección al medio ambiente.

- Ratifica que si las inersiones no se ajustan a las normas internas del país receptor, no se beneficiarán de la protección. Esto excluye la protección de inversiones ilícitas.

- Defiende la soberanía de los jueces y autoridades colombianas, al establecer explícitamente que los tribunales de inversión no son una segunda instancia de las decisiones internas de cada país, con lo cual no pueden revisar el fondo de las decisiones emitidas por los jueces y autoridades nacionales.

- Reitera que los inversionistas tienen la carga de demostrar sus reclamaciones y acreditar que estas no obedecen a meras expectativas o a posibles daños futuros o hipotéticos, como ya le ha ocurrido a Colombia, sino que se sustentan en evidencias objetivas y concretas.

- La nota aclara las reglas de no discriminación a inversiones extranjeras y hace explícito que estas no implican que cualquier trato diferente es discriminatorio, y que los inversionistas no serán sometidos a un trato discriminatorio basado en su nacionalidad.

- Reafirma que los inversionistas tampoco pueden usar estas reglas para elegir 'a la carta' las protecciones que más les convienen dentro del portafolio de tratados de inversión suscritos por cada una de las partes.

- La nota va en línea con directrices de los dos últimos gobiernos de Estados Unidos, con solicitudes hechas desde el Congreso estadounidense sobre el tema, con discusiones que se han dado en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y en las Naciones Unidas, con sentencias de la Corte Constitucional de Colombia y con los intereses y necesidades planteadas por el Gobierno del presidente Gustavo Petro.
“La declaración, lejos de destruir los incentivos a la llegada de inversión extranjera, los refuerza para aquellas inversiones que tienen vocación de beneficiar tanto a los inversionistas como a la sociedad colombiana que las acoge", puntualizó el ministro Luis Carlos Reyes.
Estados Unidos es el principal país de origen de inversión extranjera. Hasta el tercer trimestre del 2024, según datos de la balanza de pagos del Banco de la República, el capital extranjero desde ese mercado en Colombia ascendía a US$4.163 millones, cerca del 42 % del total.

También es el principal socio comercial de Colombia. Representa el 29 % de las exportaciones totales del país al mundo y el 31,6 % de las de bienes no minero energéticas. Y participa con cerca del 26 % de las importaciones de bienes totales.

Acondicionada Nazareth.

Uribia (La Guajira), 15 de enero de 2025.- Después de más de diez horas de viaje por carretera, el hospital de campaña llegó al corregimiento de Nazareth, en el municipio de Uribia, La Guajira. Nueve vehículos fueron necesarios para transportar las 17 toneladas a través del desierto.

Antes de la llegada, la Unidad Nacional para el Riesgo de Desastres (UNGRD), en conjunto con la comunidad local, acondicionó el terreno en Nazareth para garantizar un espacio adecuado para su instalación temporal. El montaje comenzará en las próximas horas y estará listo esta semana.

Diseñado para atender hasta 40 pacientes en observación y hospitalización, el hospital cuenta con nueve carpas interconectadas y climatizadas, además de:

· Dos generadores eléctricos de 70 kilovoltios para asegurar autonomía energética.

· Duchas con motobomba y baños secos que encapsulan residuos sólidos, reduciendo el impacto ambiental.

· Sistemas de saneamiento ecológico que garantizan su funcionamiento continuo y seguro.

La logística del traslado se inició el pasado 9 de enero desde el Centro Nacional Logístico de la UNGRD en Mosquera, Cundinamarca.

Esta entidad lidera todo el despliegue logístico de transporte e instalación, mientras que el Ministerio de Salud y Protección Social se encargará de la atención médica, operación y mantenimiento del hospital de campaña.

La infraestructura busca atender las necesidades sanitarias y garantizar los servicios de salud en una de las comunidades más aisladas y afectadas por las recientes emergencias climáticas, en especial las sequías.

La instalación del hospital temporal es una respuesta directa al anuncio del presidente Gustavo Petro durante su visita a la región, en noviembre de 2024, cuando dio la instrucción de instalar el hospital de campaña y fortalecer los servicios de salud en zonas remotas y vulnerables de La Guajira.

Esta infraestructura forma parte de los tres hospitales de campaña con los que cuenta la UNGRD, listos para desplegarse en cualquier región del país que enfrente emergencias de gran impacto asociadas a fenómenos naturales, crisis humanitarias o situaciones de salud pública.

La basura en el gobierno.

Con una inversión que supera los 27 mil millones de pesos, el Gobierno ya desarrolla seis proyectos del programa ‘Basura Cero’ en el país, que benefician a más de 336 mil personas de los departamentos de Bolívar, Boyacá, Guainía, Norte de Santander, Vaupés y Vichada.

El proyecto, que es liderado por el Ministerio de Vivienda, se basa en un acompañamiento a las entidades territoriales en articulación con las comunidades organizadas y organizaciones de recicladores de oficio.

Según se indicó, este acompañamiento ha permitido tener un proyecto con concepto viable para el municipio de Nuquí, Chocó, por un valor de $ 1.960 millones de pesos, que son financiados con recursos 100 % de la nación; un proyecto con concepto técnico favorable en La Mojana sucreña para la gestión integral de los residuos sólidos por valor de $ 24.715 millones de pesos; 4 proyectos en trámite de evaluación para los municipios de Acandí, Bahía Solano (Chocó), La Ceja (Antioquia) y Arauquita (Arauca) por valor $65.505 millones de pesos.

Como complemento a la gestión de los residuos sólidos, por el mecanismo de viabilización del Ministerio, en lo acumulado del Gobierno del Cambio, se han terminado obras de 14 proyectos convencionales de aseo en zonas urbanas por un valor total de $ 34.728 millones, de los cuales $ 24.442 son aportados por la nación y dichos proyectos están ubicados en 8 departamentos del país.

Así mismo, se tienen 33 proyectos en proceso de viabilización de proyectos no convencionales de aseo en zona urbana por valor total de $ 95.456 millones ubicados en 17 departamentos.

‘Basura Cero’ es un programa del Gobierno nacional que se implementó en el Plan Nacional de Desarrollo, más específicamente en el artículo 277 que estableció:
“ARTÍCULO 227. PROGRAMA BASURA CERO. Créese el Programa Basura Cero, en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en un término máximo de 1 año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el cual articulará las instancias de Gobierno nacional, las entidades territoriales, las empresas de servicios públicos y la sociedad civil; garantizará la participación de la población recicladora y sus organizaciones, impulsando su inclusión e inserción socioeconómica; determinará los aspectos regulatorios, de supervisión y control, y las inversiones requeridas para avanzar en la eliminación del enterramiento hacia la implementación de parques tecnológicos y ambientales, de tratamiento y valorización de residuos, promoción del desarrollo tecnológico, conservación del ambiente y mitigación del cambio climático; definirá́ un plan estratégico para el cierre definitivo de los botaderos a cielo abierto y las celdas transitorias, promoviendo soluciones que prioricen el tratamiento y aprovechamiento de residuos; e impulsará la economía circular”.


 

Natural...

 

El servicio militar voluntario y los embarazos

Imagen de apoyo
La Sala Sexta de Revisión de Tutelas protegió los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana y al mínimo vital de una mujer que en el año 2021 se incorporó a la Policía Nacional para prestar el servicio militar voluntario como auxiliar de policía. En el 2022, tuvo conocimiento de su estado de embarazo y lo comunicó a la institución. Cuatro meses después, el comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá emitió una resolución mediante la cual ordenó su desacuartelamiento del servicio, así como a otras auxiliares de policía en estado de gestación, en razón de dicha condición.

La accionante reprochó que, como consecuencia de esa decisión, (i) dejó de percibir la bonificación que recibía y (ii) su hijo, recién nacido, quedó sin cobertura en materia de servicios de salud. Solicitó el reintegro a la institución para culminar la prestación del servicio militar voluntario y la asignación de labores acordes a las recomendaciones del médico tratante.

La Sala protegió los derechos de la accionante al evidenciar que la Policía Nacional (i) no efectuó una interpretación de las normas aplicables a la situación de desacuartelamiento de manera acorde con la especial protección a la maternidad, y (ii) les atribuyó un alcance que no tenían para regular la situación de las mujeres en estado de embarazo, lo que dio lugar a un trato discriminatorio.

Para la Corte, el desacuartelamiento de las mujeres de la prestación del servicio militar debido a su estado de embarazo, con base en la aplicación de las causales de exoneración del servicio militar previstas para los hombres, constituye un factor de discriminación en razón del género por las siguientes razones: (i) el embarazo no constituye “una condición ajena a la voluntad del individuo”. (ii) Las causales de exención o exoneración del servicio militar constituyen una garantía a favor de la persona incorporada a las filas y, específicamente, del menor cuando sobreviene la causal prevista en el literal p) del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017. (iii) En caso de configurarse alguna de esas causales, de conformidad con lo previsto por el parágrafo segundo del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017, “las personas que se encuentren en una causal de exoneración podrán prestar el servicio militar cuando así lo decidan voluntaria y autónomamente”.

La Corte advirtió que la maternidad no configura, en sí misma, una causal de desacuartelamiento. Por tanto, evidenció que la entidad incurrió en un acto discriminatorio al aplicar, de manera automática, la causal de retiro del servicio que consideraba más ajustada a la protección del recién nacido, “con lo cual impuso a la accionante unas cargas relacionadas a los imaginarios sociales sobre lo que debe ser la maternidad. Además, consideró que las funciones de auxiliar de policía son incompatibles con la maternidad y decidió, de manera unilateral, que esto último era lo que debía prevalecer”.

Por tanto, para resolver el caso concreto, precisó que, si bien el servicio militar otorga a quien lo presta una serie de prestaciones que, de cualquier forma, “no pueden catalogarse como laborales y tampoco se asimilan al régimen a for fait previsto por la ley para soldados profesionales”, el desacuartelamiento generó un impacto negativo en el derecho al mínimo vital de la demandante, dado que el retiro del servicio implicó la suspensión del pago del auxilio económico previsto para el régimen de la Policía Nacional.

Además, la Sala de Revisión llamó la atención sobre el déficit normativo de protección a la mujer gestante que presta el servicio militar voluntario, dado que la Ley 1861 de 2017 y el Decreto 977 de 2018 no incluyen causales ni regulación para la cesación del deber de prestar el servicio por desacuartelamiento relacionadas con la decisión de la mujer de procrear.

Con base en lo anterior, la Corte (i) dejó sin efectos la resolución que ordenó el desacuartelamiento de la accionante, (ii) dispuso reincorporarla por el tiempo restante para finalizar la prestación del servicio militar, si así lo deseaba, en una labor acorde con la condición que dio lugar a la protección ocupacional, (iii) resolvió garantizar la atención en salud tanto para ella como para su hijo, hasta que culminara el periodo del servicio militar restante, esto es, al término de 12 o 18 meses, y (iv) ordenó que se le cancelaran los emolumentos legales dejados de percibir, correspondientes a dicho periodo.

Por último, instó a la Policía Nacional para que se abstuviera de llevar a cabo cualquier actuación que pudiera resultar en tratos discriminatorios contra las mujeres, y exhortó al Congreso de la República para que valorara la conveniencia de revisar y adoptar medidas legislativas relacionadas con la protección de la mujer embarazada que se incorpora a prestar el servicio militar voluntario, que tenga en cuenta la necesidad de eliminar cualquier forma de discriminación y garantizar sus derechos fundamentales, así como los del que está por nacer.

M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo

Glosario jurídico:
Régimen de prestación del servicio militar de la Policía Nacional: de acuerdo con el artículo 216 de la Constitución, el servicio militar es un deber de todos los colombianos, que exige tomar las armas para defender la independencia nacional y las instituciones cuando las necesidades públicas así lo exijan.


 

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