Proyecto de ley que establece topes al impuesto predial pasó primer debate en Cámara de Representantes

Por unanimidad, se aprobó en primer debate el proyecto de ley (292 de 2023) que establece topes al impuesto predial unificado en la Comisión Tercera de Cámara de Representantes.

Este proyecto pone un techo a los incrementos en el impuesto predial. Actualmente cuando hay actualización catastral, esta se convierte en la base para el impuesto del año siguiente. Si el avalúo aumenta por ejemplo 3.000%, igual puede ocurrir con el impuesto predial, explicó el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla.

Este proyecto, que pasa a la Plenaria de la Cámara de Representantes, pone un techo al cobro del impuesto predial, agregó el Jefe de la Cartera de Hacienda tras explicar que es potestad de las autoridades locales y de los concejos municipales definir el porcentaje del incremento, sin sobrepasar el techo establecido en esta iniciativa legislativa.

Jhenifer Mojica, Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural explicó durante el debate que, “esta es una muestra de que podemos sobreponernos a las diferencias y trabajar juntos, Gobierno Nacional y Congreso para buscar los mecanismos más favorables para los y las colombianas, poniendo techos a los impuestos prediales y que se regulen los estatutos tributarios desde los municipios”.

De su parte, el Director General del IGAC, Gustavo Marulanda Morales afirmó que “este proyecto que se radicó desde diciembre de 2023, en el cual entidades como los Ministerios de Hacienda, Agricultura, DNP, DANE e IGAC, hemos trabajado junto al Congreso de la República para darle buenas noticias al país: habrá topes hasta del 30% del valor”, explicó Gustavo Marulanda Morales, Director General del IGAC.

Ante esto, el Subdirector General del IGAC, Diego Carrero, explicó que, “desde el Gobierno estamos avanzando en lograr un Acuerdo Nacional que permitan que Colombia tenga una tributación predial más justa, equitativa y progresiva, porque sabemos la importancia de los recaudos fiscales en los municipios, pero no puede seguir siendo con incrementos desmesurados que hoy los y las colombianas pagan por no tener una normativa consistente que ponga techos sin violar la autonomía fiscal municipal. Hemos logrado el mejor acuerdo técnico, político y social”.

Finalmente, agregó Antonio Avendaño, director de Ordenamiento y Desarrollo Territorial del DNP, "hemos avanzado, en un trabajo conjunto de 8 meses y que ha contado con la participación de gremios de la producción, organizaciones sociales y comunitarias, a través de mesas técnicas con el Congreso de la República, para tener un impuesto predial que sea justo y equitativo con los contribuyentes, especialmente con aquellos de menor ingreso. Además, que nos permita también que nuestros municipios más pequeños fortalezcan sus ingresos municipales para el desarrollo de los proyectos que más necesitan sus comunidades".

El proyecto establece que:

A. Para el año de entrada en vigencia de la actualización catastral:

1. Hasta el 30% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:

a. Los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial y cuyo avalúo catastral sea menor o igual 135 SMLMV ($175.500.000).

b. Los predios rurales que se encuentran dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea menor o igual a 135 SMLMV ($175.500.000).

2. Hasta el 75% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:

a. Los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial cuyo avalúo catastral sea superior a 135 SMLMV ($175.500.000) y menor o igual a 250 SMLMV ($325.000.000).

b. Los predios rurales que se encuentra dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea superior a 135 SMLMV ($175.500.000) y hasta 250 SMLMV ($325.000.000).

3. Hasta el 100% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:

a. Los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial cuyo avalúo catastral sea superior a 250 SMLMV ($325.000.000) y menor o igual a 350 SMLMV ($455.000.000).

b. Los predios rurales que se encuentran dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea superior a 250 SMLMV ($325.000.000) y hasta 350 SMLMV ($455.000.000).

c. Los predios urbanos y rurales de otros destinos económicos con avalúos catastrales hasta 350 SMLMV ($455.000.000).

4. Hasta el 150% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos y rurales con avalúos catastrales superiores a 350 SMLMV ($455.000.000) y hasta 500 SMLMV ($650.000.000).

5. Hasta el 200% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos y rurales cuyo avalúo catastral sea superior a 500 SMLMV ($650.000.000).

B. Para los predios a los que se aplique la metodología de reducción de rezago de avalúo catastral dispuesta por el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, el límite de crecimiento del Impuesto Predial Unificado será de hasta el 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior.

C. Para los predios cuyos avalúos catastrales se encuentren en estado de conservación el incremento del monto del Impuesto Predial Unificado no podrá exceder del 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior.

Se espera que, luego de darse la aprobación en segundo y tercer debate en Cámara de Representantes, el proyecto pase al Senado y se convierta en ley de la República.

Aprobada la reforma laboral en su primer debate


En el primero de sus cuatro debates la reforma laboral, una de las principales apuestas del Gobierno Nacional, fue aprobada por la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes. Fueron dos arduas semanas en las que los miembros de la célula legislativa debatieron los 98 artículos propuestos por el gobierno, hasta que finalmente, tras lograr consensos, este martes se culminó positivamente quedando aprobada con 14 votos a favor y cuatro en contra.

En total fueron aprobados 75 de los 98 artículos del proyecto original, a estos, se sumaron seis nuevos artículos relacionados con el acompañamiento a micros y medianas empresas, la creación de una ruta de empleabilidad y la formalización de madres comunitarias sustitutas. Con este último bloque, la iniciativa queda compuesta por 81 artículos.

La representante del Pacto Histórico por Cundinamarca, Alexandra Vásquez, señaló que había “una deuda que teníamos con los y las trabajadoras de Colombia, pasaron cosas muy importantes como el reconocimiento del trabajo diurno, que va desde las 6 de la mañana hasta las 7 de la noche. Fuera de ese horario, los trabajadores tendrán derecho a recibir el pago de recargo nocturno o de horas extras, según lo que se pacte con el empleador”.


La ponente de esta reforma, la representante María Fernanda Carrascal, añadió, que “esto es la muestra de la perseverancia en pro de los derechos de todos y todas, es una reforma que actualiza y dignifica pues abarca por ejemplo el auxilio de pago de internet para trabajadores a distancia y la jornada máxima de trabajo, que deberá ser de ocho horas, además de regular el trabajo de los domiciliarios que usan plataformas digitales.”

De otra parte, los partidos de oposición expresaron preocupación por los efectos que estas medidas tendrían en la economía, el representante de Cambio Radical, Jairo Cristo, señalo: “Hoy es noticia que en Colombia el cierre de empresas aumentó un 31% en el primer trimestre del año, y la economía fue la que menos creció en la región. Esto no promueve la inversión ni el emprendimiento.”

Para el representante Andrés Forero, del Centro Democrático, “la eliminación de los 22 artículos que hacían referencia a los derechos de asociación y el sindicalismo fue al menos una pequeña contención, pero, aun así, debatimos sobre la nocividad de otros de los puntos del articulado.”

La próxima etapa de esta importante reforma será en la plenaria de la Cámara de Representantes durante el próximo periodo legislativo.

Fuerte crecimiento del 5,52% presentó la economía colombiana en abril de 2024: DANE

 El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) reveló hoy que la economía colombiana creció 5,52 por ciento en abril de 2024, de acuerdo con el Indicador de Seguimiento a la Economía (ISE).


En su boletín técnico, el DANE informó que “para el mes de abril de 2024 el ISE (Índice de Seguimiento de la Economía) en su serie original se ubicó en 120,27, lo que representó un crecimiento de 5,52 por ciento respecto al mes de abril de 2023 (113,97)”.

De acuerdo con el ISE, en abril de 2024 las actividades primarias de la economía crecieron 10,24 por ciento respecto al mismo mes de 2023. Estas actividades agrupan agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, y explotación de minas y canteras.

Por su parte, las actividades secundarias (industrias manufactureras y construcción) crecieron 2,85 por ciento en abril pasado respecto al mismo periodo de 2023.

Por último, las actividades terciarias crecieron en abril 5,09 por ciento en relación con el mismo mes de 2023.

Cabe indicar que las actividades terciarias comprenden:

• Electricidad, gas, vapor y aire acondicionado

• Distribución de agua

• Evacuación y tratamiento de aguas residuales

• Gestión de desechos y actividades de saneamiento ambiental

• Comercio al por mayor y al por menor

• Reparación de vehículos automotores y motocicletas

• Transporte y almacenamiento

• Alojamiento y servicios de comida

• Información y comunicaciones

• Actividades financieras y de seguros

• Actividades inmobiliarias

• Actividades profesionales, científicas y técnicas

• Actividades de servicios administrativos y de apoyo

• Administración pública y defensa

• Planes de seguridad social de afiliación obligatoria

• Educación

• Actividades de atención de la salud humana y de servicios sociales

• Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación y otras actividades de servicios

• Actividades de los hogares individuales en calidad de empleadores

• Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes y servicios para uso propio.

Seguridad y confianza...

 

Titulares de cedula de extranjería pueden solicitar reexpedición de documento en caso de haber recibido su cedula con errores de fabricación

Migración Colombia recuerda a la ciudadanía cuál es el protocolo para atender las solicitudes de aquellos ciudadanos extranjeros a quienes se les expidió la Cédula de Extranjería con fallas en el laminado, con errores de personalización o defectos en las características técnicas.

Los ciudadanos extranjeros que hayan recibido su Cédula de Extranjería con errores de fabricación pueden regresarlos a la entidad en cualquiera de las 28 oficinas de atención al público de todo el país. La autoridad migratoria recuerda que la reexpedición de esos documentos no tiene costo en estos casos.

En la página web de Migración Colombia se encuentra habilitado un botón en donde el ciudadano extranjero que lo requiera puede expedir sin ningún costo un certificado de validez de su documento.

Migración Colombia también informa que regularmente comparte información con entidades como el Ministerio de Salud, Colpensiones, Asofondos, ICBF, Ministerio de Educación, Registraduría Nacional, DIAN, DNP entre otras, lo que le permite a dichas entidades realizar las consultas necesarias para garantizar la atención y trámites requeridos por los ciudadanos extranjeros.

Destinados más de 109 mil millones de pesos para el apoyo y la preparación al deporte de alto rendimiento

 A través del Ministerio del
Deporte, el Gobierno Nacional, a corte del pasado 28 de mayo, ha firmado convenios, para los deportes priorizados y estratégicos con 28 federaciones de deporte olímpico, por la suma de 80.374 millones de pesos, incluido el Comité Olímpico Colombiano (COC), así como con 9 confederaciones del sector paralímpico, incluido el Comité Paralímpico Colombiano (CPC), por valor de 29.300 millones de pesos. Esta cifra aumentará una vez se complete el proceso de firma de convenios con las demás federaciones.

Aparte de los aportes que reciben las federaciones, el COC y el CPC, el Ministerio del Deporte cuenta con programas que buscan dar incentivos y estímulos a los atletas que obtengan logros destacados en sus disciplinas.

Estos estímulos son fundamentales para reconocer y fomentar el esfuerzo y la dedicación de los atletas, asegurando que continúen representando a Colombia con orgullo y excelencia.

En lo que va del año 2024, se han distribuido giros por 6.842 millones 950 mil pesos para el programa de apoyo al Atleta Excelencia, 270 millones 800 mil pesos para el programa de Reconocimiento de Incentivos a Medallistas y 1.409 millones 200 mil pesos para el programa Glorias del Deporte.

Esta significativa inversión de recursos convierte al Estado en el principal aportante para el desarrollo del alto rendimiento en el país y reafirma su compromiso con la preparación y el apoyo a los atletas y para-atletas que participan en competencias nacionales y que representan a Colombia en eventos de talla internacional.

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