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Comunicado de la UCI sobre Miguel Ángel López

 La Unión Ciclista Internacional (UCI) informa que el Tribunal Antidopaje de la UCI ha dictado sentencia contra el ciclista colombiano Miguel Ángel López.

El Tribunal ha declarado culpable a Miguel Ángel López de una infracción de las normas antidopaje (ADRV) por uso y posesión de una sustancia prohibida (Menotropina)*, concomitantemente con el Giro de Italia 2022, y ha impuesto al corredor una suspensión de cuatro años .

De acuerdo con el Código Mundial Antidopaje y las Reglas Antidopaje de la UCI, el período de suspensión comenzó el 25 de julio de 2023 y permanecerá en vigor hasta el 24 de julio de 2027.

Recordamos que el procedimiento disciplinario se inició tras una investigación llevada a cabo por la Agencia Internacional de Controles (ITA) a partir de pruebas obtenidas de la Guardia Civil española y del Organismo Español Antidopaje (CELAD) en la denominada Operación “Ilex” sobre Dr. Marcos Maynar. La UCI agradece esta valiosa colaboración.

Además, de acuerdo con las Reglas de Procedimiento del Tribunal, la decisión se publicará en el sitio web de la UCI. La decisión podrá ser apelada ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en el plazo de un mes.

La UCI no hará más comentarios sobre el asunto.
* La menotropina es una sustancia prohibida de la clase S2.2 (hormonas peptídicas y sus factores liberadores) de la lista de prohibiciones mantenida por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) y adoptada por la UCI.

La UCI delegó las actividades operativas de su programa antidopaje a la Agencia Internacional de Pruebas (ITA) en enero de 2021. Desde entonces, los esfuerzos del ciclismo por un deporte limpio han sido liderados por la Unidad de Ciclismo de la ITA, que se dedica específicamente a todas las disciplinas del ciclismo. La UCI y la ITA están vinculadas por un acuerdo de servicios que garantiza que la ITA opera de manera independiente.

Prohibición de las corridas de toros, a un paso de ser Ley.

 En un hecho sin precedentes, y luego de intensos debates, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de ley que busca prohibir las corridas de toros en Colombia con 93 votos por el Sí y 2 votos por el No. El proyecto ahora pasará a conciliación y sanción presidencial.

El proyecto contempla una “reconversión” para las personas que demuestren que viven de las corridas de toros, se trata de una transición económica en donde se les incluirá en las actividades que se realizarían en los centros culturales que se crearían en las antiguas plazas de toros.

Los taurinos podrán participar de la reconversión, hay oportunidades en este proyecto. Para; Manizales, Cali y las ciudades en donde las corridas generan espacios económicos esta Ley es una oportunidad para que en estos espacios subutilizados puedan ser lugares de cultura, arte, deporte y conciertos.

 El país debe priorizar el bienestar animal, el mensaje para el mundo es que Colombia está en un proceso de transformación cultural con dignidad para todos los seres vivos.

Efectivo...

 

La necesidad de la reforma en salud.

Solicitud de desmonte de EPS Sura responde a fallas estructurales del sistema de salud y ratifica la necesidad de una reforma integral

Presidencia de la República - Comunicado a la opinión pública

Ante la solicitud de desmonte progresivo de la EPS Sura, anunciada este martes, el Gobierno Nacional se permite informar a usuarios, pacientes, cuidadores, hospitales y clínicas y a toda la ciudadanía que:

1. Los usuarios actuales de la EPS Sura en toda Colombia pueden tener un parte de tranquilidad. Mientras se surta el proceso administrativo de solicitud de desmonte progresivo, todos los pacientes continuarán recibiendo los mismos servicios en las mismas instituciones donde los han recibido hasta ahora. No tendrán que cambiar de médico, solicitar nuevas citas de especialista o de operaciones pendientes, ni solicitar nuevas autorizaciones para los servicios previamente aprobados.

2. No es cierto que el Gobierno Nacional esté destruyendo el sistema de salud. La crisis de las EPS es el resultado de problemas estructurales y sistémicos que se han acumulado a lo largo de los años, y no a situaciones coyunturales recientes. El sistema de salud requiere una transformación inmediata que asegure una atención digna y de calidad para todos los colombianos, sin distinción alguna.

3. No es cierto que el Gobierno no haya garantizado los giros de recursos a la EPS Sura, ni a ninguna otra EPS. El Gobierno Nacional ha asegurado cada obligación financiera a las EPS. A Sura le giró, entre el 1° de enero y el 30 de abril, más de $3,5 billones.

4. La solicitud de desmonte progresivo que ha elevado la EPS Sura a la Superintendencia Nacional de Salud requiere un estudio previo, un análisis de su viabilidad y puede ser aprobada o negada, siempre buscando proteger la continuidad en la prestación de los servicios de salud.

5. La situación de la EPS Sura, al igual que la de otras entidades que han tenido que cesar operaciones, demuestra la urgencia de establecer un nuevo sistema de atención en salud en Colombia, con el paciente como eje central.

6. Desde 2023 el Gobierno Nacional se ha reunido con las EPS para explorar soluciones que permitan atender la crisis del sistema de salud e, incluso, se ha ajustado el articulado de la reforma de manera concertada.

7. De ser aprobada la Reforma a la Salud, las EPS podrán transformarse en Gestoras de Salud y Vida para contribuir a mejorar la prestación de los servicios de salud, acercarse más a los colombianos, incluso en​ los territorios más alejados, y ofrecer servicios de atención oportunos y eficientes, donde el Estado sea quien asuma el riesgo financiero. La EPS Sura le había expresado al Gobierno Nacional que está de acuerdo con dicha transformación.

8. El Gobierno Nacional seguirá trabajando de manera coordinada y planificada para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud de todos los colombianos.

Derecho a la Salud. La Corte ordena cumplir con el transporte, alojamiento y alimentación

Corte Constitucional reiteró la jurisprudencia sobre la relación del derecho a la salud con el suministro de los servicios de transporte, alojamiento y alimentación

 La Sala Sexta de Revisión estudió siete acciones de tutela en contra de distintas EPS y autoridades. Su análisis se concentró, inicialmente, en el derecho a la salud y sus componentes de accesibilidad física y económica, ya que a los accionantes no se les suministraron los siguientes servicios: transporte intermunicipal, transporte urbano, alimentación y hospedaje; transporte, alimentación y hospedaje de un acompañante, y la exoneración de copagos. De otro lado, se estudió la presunta vulneración de los derechos a la educación y la salud en relación con los estudiantes cuyos padres solicitaron la asignación de un acompañante sombra.

La Sala consideró que en cuatro de los siete casos las EPS vulneraron el derecho a la salud al no haber suministrado el servicio de transporte intermunicipal. Lo anterior, debido a que los usuarios del sistema tienen citas o tratamientos que fueron ordenados por la EPS en un municipio distinto al de su residencia. Por lo tanto, la obligación a cargo de la EPS surge cuando esta determina el lugar en el que se prestará el servicio.

La Corte aclaró que, de acuerdo con la jurisprudencia, el servicio de transporte aéreo es, en algunos casos, procedente para garantizar el acceso a los servicios de la salud. En virtud de las condiciones particulares de los pacientes, así como la distancia que deban recorrer a la IPS determinada por la EPS, puede resultar desproporcionado que estos se vean obligados a emprender el viaje de manera terrestre.

Respecto de los casos restantes, la Corte consideró que no se vulneró el derecho a la salud, toda vez que no hubo una autorización de la EPS que remitiera a los solicitantes a un lugar diferente al de su residencia para atender las citas médicas otorgadas. No obstante, la Sala estimó necesario amparar el derecho en su faceta de diagnóstico, debido a que no solo se conduce a cumplir con el objetivo de establecer la patología que padecen, sino que obliga a iniciar el tratamiento con prontitud.

Respecto de la vulneración de los derechos a la salud y a la educación de los estudiantes que requieren de un acompañante sombra, en uno de los casos, la Corte consideró que, aunque el colegio procuró adaptarse a las necesidades de los estudiantes por medio del docente de apoyo pedagógico, lo cierto es que incurrió en un yerro en cuanto al manejo dado para determinar la necesidad de adoptar el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR) para el accionante.

La Sala de Revisión reiteró la jurisprudencia constitucional en relación con el acompañante sombra curricular personalizado como un servicio educativo y un ajuste razonable que se puede ordenar de manera excepcional, siempre y cuando sea contemplado en el PIAR o en un concepto técnico y, en su adopción, se integre a los docentes de aula, al padre acompañante y al niño, y se tengan en cuenta las valoraciones y recomendaciones médicas.

M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo

Glosario jurídico:

Derecho fundamental a la salud: se encuentra consagrado en el artículo 49 de la Constitución y señala: “[l]a atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad” (Sentencia T-159 de 2024).

Gastos de transporte, alojamiento y alimentación para el paciente y un acompañante: de acuerdo con el literal c del artículo 6 de la Ley 1751 de 2015, “los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad, dentro del respeto a las especificidades de los diversos grupos vulnerables y al pluralismo cultural. La accesibilidad comprende la no discriminación, la accesibilidad física, la asequibilidad económica y el acceso a la información”.

Conforme a dicha cláusula y si bien los servicios de transporte, alojamiento y alimentación no constituyen, en estricto sentido, servicios de salud, sí pueden llegar a ser indispensables para garantizar la accesibilidad física y económica a los servicios de salud, razón por la que el Estado debe asegurar su financiación o suministro en determinadas circunstancias relacionadas con la oferta de los servicios de salud y/o con las condiciones particulares de los usuarios (Sentencia T-159 de 2024).

Con 12 medallas, Colombia cerró del Campeonato Panamericano de Karate Senior Uruguay 2024

Foto: Federación Colombiana de Karate
Anyi Montes, Sara Cardona, Leidy Castaño y María José Duque consiguieron la medalla de oro en la modalidad de kata equipos durante el último día del Campeonato Panamericano de Karate que se disputó de 23 al 26 de mayo en Punta del Este Uruguay, destacando que Colombia cerró el certamen con 12 medallas (2 oros, 4 platas y 6 bronces).

El equipo femenino de kata inició su participación, en el grupo 1, derrotando al equipo de Estados Unidos con un apretado resultado 37.70 – 37.60, posteriormente cerró el pool con una victoria frente al equipo de Perú con un 37.80 – 37.50. De esta forma, las colombianas llegaron a la final donde superaron ampliamente (39.40 – 37.60) a Brasil; obteniendo la presea de oro de la modalidad.

Por su parte, Samuel Giraldo, Alejandro Ramírez y Danny Díaz, integrantes del equipo colombiano de kata masculino, vencieron a República Dominicana en su primera presentación en el grupo 2, posteriormente, superaron a Perú y avanzaron a la final. El equipo brasileño derrotó a los nuestros luego de un ajustado resultado final de 41.60 a 41.40.

Asimismo, el bronce de la jornada, disputada el pasado domingo 26 de mayo, llegó gracias al equipo kumite masculino conformado por: Juan Forero, Rubén Henao, Diego Lenis, Guillermo Ramírez, Juan Landazuri, Juan Fernández y Carlos Sinisterra.

En el primer combate del grupo 3, el equipo colombiano venció 3 – 2 a República Dominicana, posteriormente, superaron a Perú con un contundente 3 – 0, consiguiendo el paso al cuadro final. En dicha instancia, el seleccionado brasileño derrotó a Colombia por un justo 3 – 2, por tal motivo, los nuestros disputaron y ganaron (3 – 2) el bronce frente a Chile.
A su vez, los tres equipos colombianos(kata femenino, kata masculino y kumite masculino) clasificaron al WKF Team World Championships que se disputará en Pamplona, España.
Finalmente, el otro oro de nuestro país en el Campeonato Panamericano de Karate lo obtuvo Juan Camilo Fernández tras derrotar 8 – 5 al también colombiano Juan Forero en la categoría de kumite masculina de –60 kilogramos que se disputó el pasado viernes 24 de mayo.

Importante.

La inflación del mes de agosto fue CERO

Foto: archivo, Juan Diego Cano - Presidencia Frente al reporte del DANE de este viernes según el cual la variación mensual del Índice de Pre...

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